ATP535-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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      Tutela          de 2ª          Instancia          

n.°          interno de la Sala de Casación Penal: 29          

Procurador          Judicial 288 Judicial Penal I de Armenia          

    

Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado Ponente  

ATP535-2020  

Radicación  n.°  29/110031  

(Aprobado  Acta n.°  102)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)  

ASUNTO  

Sería del  caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por  el Procurador  288 Judicial I Penal de Armenia,  frente  a la decisión proferida el 13 de marzo de 2020 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual negó  el amparo propuesto contra los Juzgados 2° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y 3° Penal del  Circuito de Armenia, si no fuera porque se advierte una causal de  nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

[…]  El  Procurador  288 Judicial I Penal de Armenia,  asevera que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Calarcá, vigila la pena impuesta al señor  Graciliano  Samboni Perafam, condenado  por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, en sentencia  del 21 de julio de 2014 a la pena de prisión de 160 meses,  como responsable de la conducta punible de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes; que por auto del 21 de  octubre de 2019, se negó al investigado la libertad  condicional, atendiendo la gravedad de la conducta; decisión  que el Juzgado de conocimiento confirmó el 30 de enero de  2020. Señaló, a su vez, que la gravedad de la conducta  no pude (sic) ser el único criterio para negar el subrogado,  motivo por el cual requiere se tutele el derecho invocado y se ordene  al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Calarcá, estudiar nuevamente la viabilidad de  conceder la libertad condicional al sentenciado.  

2.  El 3 de marzo de 20201  la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, avocó el  conocimiento del presente trámite y ordenó remitir la  demanda de tutela a los Juzgados 2° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y  3° Penal del Circuito de Armenia.  

3. Mediante fallo  de tutela del 13 de marzo siguiente2,  dicho cuerpo colegiado negó el amparo, al considerar que no  existió irregularidad alguna al momento en que las autoridades  accionadas negaron la libertad condicional a Graciliano  Samboni Perafam  aludiendo la gravedad de la conducta respecto por la cual se  encuentra condenado.  

4. Frente  a esa determinación, el actor interpuso recurso de apelación,  razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados los  fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la  presente acción, se observa que el Tribunal ordenó  enterar a las autoridades accionadas, pero no dispuso lo mismo frente  a Graciliano  Samboni Perafam,  persona privada de su libertad, y respecto de quien se debate, el  derecho a obtener la libertad condicional.  

En  consecuencia, se hace necesario ponerlo en conocimiento de la demanda  para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado,  como quiera que el  Procurador  288 Judicial I Penal de Armenia,  pretende que se emita un nuevo pronunciamiento respecto a la petición  de libertad condicional elevada por aquel, ante el juzgado que tiene  a su cargo la vigilancia de la pena.  De  no ser informado, se  vería lesionado su derecho al debido  proceso, en su componente  de contradicción.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 3 de marzo de 2020, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Armenia deberá obrar conforme a  lo expuesto y enterar a Graciliano  Samboni Perafam.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero: Dejar  sin efecto la  actuación desplegada por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Armenia, dentro de la acción de tutela incoada por el  Procurador  288 Judicial I Penal de Armenia,  a partir del  auto del 3 de marzo de 2020, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folio 119 – cuaderno n.° 1.  

2          Cfr.          folios 187 a 200 – ibídem.  

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