Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP180-2020
Radicación n°. 108328
Acta 37
Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad del fallo emitido el 21 de enero de 2020, deprecada por WILLMAR CALDERÓN OLMOS.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante fallo del 8 de octubre de 2019, la Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado por WILLMAR CALDERÓN OLMOS contra las decisiones del 24 de mayo de 2019, el 26 de julio de 2019 y el 9 de septiembre de 2019 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Tal decisión fue impugnada por WILLMAR CALDERÓN OLMOS.
2. El 21 de enero de 2020, mediante providencia CSJ STP111–2020, esta Sala confirmó la sentencia impugnada.
3. El 27 de enero del presente año, WILLMAR CALDERÓN OLMOS solicitó la nulidad de esa decisión.
4. El 4 de febrero de 2020, se resolvió rechazar la solicitud de nulidad del fallo de tutela porque el solicitante buscaba reabrir el debate planteado en el trámite de tutela, en lo fundamental, porque la sentencia del 21 de enero de 2020 no es modificable ni alterable por parte del cuerpo judicial que la profirió (CC A-072 de 2015) y no se probó la existencia de un yerro que «de manera ostensible muestre la afectación de derechos fundamentales» del demandante (CSJ STP7721–2019).
5. Mediante escritos del 10 y del 13 de febrero de 2020, WILLMAR CALDERÓN OLMOS solicitó, de nuevo, la nulidad de la sentencia del 21 de enero de 2020, con sustento en que:
i) No se realizó un análisis acerca de los yerros expuestos en la tutela;
ii) No cuenta con otro medio para cuestionar las providencias controvertidas, pues la revisión ante la Corte Constitucional, en su opinión, es remota, eventual e incorrecta;
iii) No se tuvo en cuenta las pruebas obrantes en la actuación;
iv) Se faltó a la verdad frente al escrito radicado el 10 de diciembre de 2019; y
v) La Magistrada ponente no era competente para resolver la impugnación.
Sin embargo, todos y cada uno de los puntos que nuevamente propone CALDERÓN OLMOS fueron analizados en la decisión CSJ ATP103-2020 del 4 de febrero de 2020. Por esa razón y, en consonancia con lo previsto por el art. 43 – 2 del Código General del Proceso1, se dispondrá el rechazo de la nueva solicitud de nulidad, estándose a lo resuelto en ese proveído.
Se remitirá de manera inmediata el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,
RESUELVE
RECHAZAR la solicitud de nulidad propuesta por WILLMAR CALDERÓN OLMOS
ESTARSE A LO RESUELTO en la decisión CSJ ATP103-2020 del 4 de febrero de 2020.
Contra el presente auto no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 ARTÍCULO 43. PODERES DE ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:
(…)
2. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.