ATP180-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

ATP180-2020  

Radicación  n°. 108328  

Acta  37  

Bogotá  D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad del fallo emitido el  21 de enero de 2020, deprecada por WILLMAR  CALDERÓN OLMOS.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  Mediante fallo del 8 de octubre de 2019, la Sala de Casación  Laboral negó el amparo invocado por WILLMAR CALDERÓN  OLMOS contra las decisiones del 24 de mayo de 2019, el 26 de julio de  2019 y el 9 de septiembre de 2019 de la Sala Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

Tal  decisión fue impugnada por WILLMAR CALDERÓN OLMOS.  

2.  El 21 de enero de 2020, mediante providencia CSJ STP111–2020,  esta Sala confirmó la sentencia impugnada.  

3.  El 27 de enero del presente año, WILLMAR CALDERÓN OLMOS  solicitó la nulidad de esa decisión.  

4.  El 4 de febrero de 2020, se resolvió rechazar la solicitud de  nulidad del fallo de tutela porque el  solicitante buscaba reabrir el debate planteado en el trámite  de tutela, en lo fundamental, porque la sentencia del 21  de enero de 2020 no es modificable ni alterable por parte del cuerpo  judicial que la profirió (CC  A-072 de 2015)  y  no se probó la existencia de un yerro  que «de  manera ostensible muestre la afectación de derechos  fundamentales»  del demandante (CSJ  STP7721–2019).  

5.  Mediante escritos del 10 y del 13 de febrero de 2020, WILLMAR  CALDERÓN OLMOS solicitó, de nuevo, la nulidad de la  sentencia del 21 de enero de 2020, con sustento en que:  

i)  No se realizó un análisis acerca de los yerros  expuestos en la tutela;  

ii)  No cuenta con otro medio para cuestionar las providencias  controvertidas, pues la revisión ante la Corte Constitucional,  en su opinión, es remota, eventual e incorrecta;  

iii)  No se tuvo en cuenta las pruebas obrantes en la actuación;  

iv)  Se faltó a la verdad frente al escrito radicado el 10 de  diciembre de 2019; y  

v)  La Magistrada ponente no era competente para resolver la impugnación.  

Sin  embargo, todos y cada uno de los puntos que nuevamente propone  CALDERÓN OLMOS fueron analizados en la  decisión CSJ ATP103-2020 del 4 de febrero de 2020. Por esa  razón y, en consonancia con lo previsto por el art. 43 –  2 del Código General del Proceso1,  se dispondrá el rechazo de la nueva solicitud de nulidad,  estándose a lo resuelto en ese proveído.  

Se  remitirá de manera inmediata el expediente de tutela a la  Corte Constitucional para lo de su competencia.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

RECHAZAR  la  solicitud de nulidad propuesta por WILLMAR CALDERÓN OLMOS  

ESTARSE  A LO RESUELTO en  la decisión CSJ ATP103-2020 del 4 de febrero de 2020.  

Contra  el presente auto no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          ARTÍCULO          43. PODERES DE ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN. El          juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e          instrucción:          

(…)          

2.          Rechazar          cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente          o que implique una dilación manifiesta.      

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