AP479-2020(57033)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP479  -2020  

Radicación  Nº 57033  

Aprobado  mediante Acta Nº030  

Bogotá,  D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

La Corte se  pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación  presentada por la fiscalía dentro del proceso adelantado en  contra de JAVIER  CASTIBLANCO DUEÑAS, HÉCTOR MATIZ OVIEDO, EDITH POLANÍA  GAVIRIA y DIDIER JARAMILLO VALENCIA por  los punibles de invasión de áreas de especial  importancia ecológica, daño en los recursos naturales e  incendio.  

HECHOS  

Corresponden a la  reseña descrita en el escrito de acusación así:  

«El 13 de  marzo de 2018 la oficina de Gestión de Riesgo de Parques  Nacionales Naturales de Colombia, presentó denuncia a   propósito de del actividad ilegal de tala y quema detectada al  interior dela Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos,  esto en tanto una vez la Jefatura del Parque Nacional Natural  Cordillera de los Picachos, recibió la alerta en razón  de los focos de calor detectados en imágenes de satélites  proveídas por la Nasa, programó recorridos de  prevención, vigilancia y control, con funcionarios y  contratistas vinculados al área protegidas, realizados el 20  de febrero de 2018, para lo cual se conformaron CINCO (5) equipos de  trabajo con el fin de adelantar la verificación lo alertado,  permitiendo identificar los focos de calor registrados por la  plataforma analizada desde la Oficina de Gestión del Riesgo de  Parques Nacionales Naturales de Colombia que motivaron la alerta y  logrando constatar que estaban relacionados con quemas agrícolas  y procesos de ampliación de la frontera agrícola,  actividades realizadas por el hombre en zona totalmente prohibida y  protegida por el Estado.  

Forma parte de los  departamentos colombianos de Caquetá y Meta dentro de las  jurisdicciones de los municipios de San Vicente del Caguán,  Guacamayas y la Uribe.  

Los resultados de  la labor realizada por los integrantes de los CINCO (5) equipos  permitieron la identificación de diez (10) personas entre las  que se encuentran los aquí acusados, esto es, DIDIER JARAMILLO  VALENCIA, EDTIH POLANÍA GAVIRIA, HÉCTOR HERNAN MATIZ  OVIEDO Y JAVIER CASTIBLANCO DUEÑAS, indiciados de ser los  autores de los delitos contra los recursos naturales y el medio  ambiente en la zona (…).  

Los  descubrimientos de la actividad ilegal de tala de cobertura vegetal y  posterior quema  de los residuos de vegetación al interior del  Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos, dan cuenta de los  graves daños a los ecosistemas de bosque húmedo  tropical y bosque inundable o de galería que se protegen y  están catalogados como valores  objeto de conservación,  afectando áreas calificadas como estratégicas para la  preservación de la cuenca amazónica y orinocense que  hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas».  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.-  El 25 de enero de 2019, en el Juzgado Primero Penal Municipal con  Función de Control de Garantías se llevó a cabo  la formulación de imputación contra JAVIER  CASTIBLANCO DUEÑAS, HÉCTOR MATRIZ OVIEDO, EDITH POLANÍA  GAVIRIAY y DIDIER JARAMILLO VALENCIA como  autores de los delitos de invasión  de áreas de especial importancia ecológica, daño  en los recursos naturales e incendio.  

2.-  El 13 de agosto de 2019, la Fiscalía 17 Especializada de la  Dirección Especializada contra la Violaciones de Derechos  Humanos eje temático Protección a los Recursos  Naturales y el Medio Ambiente – Satélite Medellín,  presentó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo  del Circuito de Puerto Rico, Caquetá.  

3.-  Con posterioridad, el 8 de octubre de 2019, la representante del ente  acusador allegó un escrito solicitando el cambio de radicación  con fundamento en el riesgo para la seguridad e integridad personal  de los intervinientes, víctimas o servidores públicos.  

Acompañó  la solicitud con la copia de los siguientes documentos: (i) informe  rendido por el patrullero Carlos Gutiérrez Silva, investigador  del Grupo contra delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos  Naturales de la DIJIN;  (ii) denuncia presentada por Leidy Lorena  Plazas Yunda, Profesional Universitaria del Parque Nacional  Cordillera de los Pichas; (iii) denuncia presentada por Edgar Olaya  Ospina, Director Territorial Orinoquia de Parques Nacionales; (iv)  denuncia presentada por Luz Adriana Malaver Rojas, (v) informes  periodísticos obtenidos por vía electrónica;  (vi) análisis de seguridad del municipio de Puerto Rico,  Caquetá, elaborado por la oficina de Gestión del Riesgo  de Parques Nacionales Naturales; entre otros.  

4.-  El Juez Promiscuo de Puerto Rico, Caquetá, en auto de 22 de  octubre de 2019, remitió la actuación al Tribunal  Superior del Distrito de Florencia con el fin de que decidiera la  solicitud, con fundamento en lo dispuesto en artículo 48 del  C. de P.P.  

5.-  Mediante proveído de 28 de enero de 2020, la Sala Quinta de  Decisión del Tribunal Superior de Florencia, resolvió  remitir el trámite a esta Corporación, para que se  decidiera lo pertinente.  

Como sustento de  la decisión, se indicó que «la  fiscalía es enfática en solicitar que sea adelantado el  proceso en Bogotá, en donde los funcionarios públicos  que intervendrán como testigos dentro del juicio oral, podrán  gozar de unas mejores condiciones de seguridad, porque el soporte  probatorio da cuenta que efectivamente han sido amenazados y  enfrentan graves riesgos en el desarrollo de su labor».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Conforme  lo dispuesto por el artículo 32, ordinal 8°, de la Ley 906  de 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las  solicitudes de cambio de radicación de  «procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la  etapa de juzgamiento».  

A  su vez, el numeral 4° del artículo 76 ibídem,  señala que la competencia es de los Tribunales Superiores de  Distrito Judicial para resolver dichas peticiones cuando sea «dentro  del mismo distrito».  

2.-  Los artículos 46  y siguientes de la Ley 906 de 2004 consagran la finalidad,  procedencia y trámite del cambio de radicación  entendido como una medida excepcional, por virtud de la cual resulta  necesario variar el territorio donde se adelanta la actuación  procesal, en aquellos eventos en los que se ha acreditado la  existencia de graves situaciones acarrearían la afectación  al orden público, la imparcialidad o la independencia de la  administración de justicia, las garantías procesales,  la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de  partes e intervinientes o de los funcionarios judiciales.  

Con esta medida  excepcional se busca brindar el máximo de garantías  tanto del proceso como de todos aquellos que intervienen en el mismo,  de modo que no se afecte su normal desarrollo y menos aún que  las decisiones adoptadas estén influenciadas o determinadas  por razones ajenas a la prueba y en contravía de la eficaz,  pronta y recta impartición de justicia.  

3.-  En lo que concierne al cambio de radicación motivado en el  peligro para la seguridad de los funcionarios judiciales, las partes,  intervinientes o testigos, la Sala de manera reiterada ha precisado  que debe acreditarse que: a) existe una real afectación o  riesgo para la seguridad de los partícipes del proceso; b) las  medidas adoptadas para conjurar tales riesgos resultan infructuosas;  y c) no existen otros mecanismos jurídicos que garanticen el  avance del proceso sin riesgo para quienes intervienen en la  actuación.  

Adicionalmente,  debe tenerse en cuenta que la causal en la que se sustente el cambio  de radicación, debe tener incidencia en el marco geográfico  donde se viene adelantando el juzgamiento, tal como lo ha precisado  la Sala así:  

«Es obvio  que se cambia de territorio porque en la zona específica no es  posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda  manera afectan el orden público, la imparcialidad, la  independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para  que el juzgamiento discurra adecuado.  

De forma  contraria, si los factores en cuestión apenas irradian  personas o el ámbito de juzgamiento, asoma evidente que no es  posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de  remedios.»1  

4.-   En relación con idéntica petición y bajo los  mismos supuestos fácticos, aunque con otros procesados, la  Sala en auto AP5245-2019 de 4 de diciembre de 2019, Rad. 56580,  dispuso el cambio de radicación con fundamento en las graves  alteraciones del orden público con ocasión de los  operativos administrativos adelantados contra la deforestación  ilegal las actuaciones que cursan en la Fiscalía General de la  Nación, que «han  desencadenado en una serie de marchas y protestas sociales que han  tenido por objeto, impedir el desarrollo normal de los actos  policiales, así como la judicialización de las personas  capturadas», de  modo que se ha generado una situación que impide el ejercicio  de la labor judicial en condiciones favorables.  

Igualmente se  precisó la necesidad de disponer el cambio de radicación  dado que se requiere garantizar la vida e integridad de los  funcionarios judiciales y los testigos, que para el caso se hace  evidente con las amenazas dirigidas contra los directivos y  trabajadores del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos,  intimidaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones como  autoridad ambiental y su posible intervención en la actuación  judicial de la referencia, como quedó acreditado con la  denuncia formulada por Leidy Lorena Plazas Giraldo, Profesional  Universitaria y Coordinadora del Sector Platanillo del mencionado  parque; la información dirigida por Luz Adriana Malaver Rojas  a la Oficina Regional Neiva – Oficina del Alto Comisionado de  las Naciones Unidas para los Derechos Humanos  y la denuncia  presentada por el Director Territorial Orinoquía de Parques  Nacionales Naturales, además de los panfletos repartidos entre  enero y mayo de 2019 donde las disidencias de las FARC declaran como  «objetivo militar, a los ambientalistas» .  

5.  Así entonces, como en esta oportunidad se verifica que los  hechos investigados, la petición y los fundamentos probatorios  allegados por la representante del ente investigador corresponden a  los que fueron ya examinados por la Corporación en pretérita  oportunidad sin que existan circunstancias que ameriten decidir en  sentido diverso, se dispondrá el cambio de radicación  solicitado por la Fiscalía 17  Especializada de la Dirección Especializada contra la  Violaciones de Derechos Humanos eje temático Protección  a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente – Satélite  Medellín  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:          ORDENAR el  cambio de radicación  del proceso con radicado 110016000000201902066 que se adelanta en el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, contra  JAVIER  CASTIBLANCO DUEÑAS, HÉCTOR MATIZ OVIEDO, EDITH POLANÍA  GAVIRIA y DIDIER JARAMILLO VALENCIA por  los punibles de invasión de áreas de especial  importancia ecológica, daño en los recursos naturales e  incendio.  

SEGUNDO:  ASIGNAR  el  conocimiento del presente asunto al Juez Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Bogotá que por reparto  corresponda, a quien se remitirán las diligencias por conducto  del Centro de Servicios Judiciales.  

TERCERO:  INFORMAR  de esta decisión al Juez Promiscuo del Circuito de Puerto  Rico, Caquetá, a las partes e intervinientes.  

Comuníquese  y Cúmplase,  

Los Magistrados,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ AP, 18 de junio de 2014,          Rad. 43.988, reiterado en AP2213-2019, Rad. 55426      

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