AP2127-2020(57997)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  ponente  

AP2127-2020  

Radicación  nº 57997  

Acta  No 182  

Bogotá,  D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento  dentro del proceso adelantado contra  Hernesto Gutiérrez Castro por  el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de  armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.  

ANTECEDENTES  

1. En  audiencia preliminar1  del 17 de febrero de 2020, ante el Juzgado 2 Penal Municipal  Ambulante con Función de Control de Garantías de  Montería, una vez se legalizó el allanamiento y la  captura en flagrancia de Hernesto Gutiérrez  Castro -el 16 anterior-,  la Fiscalía le formuló imputación como presunto  autor del delito de fabricación, tráfico, porte o  tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado  (artículo 365, inciso 7, del Código Penal)2.  

2.  El 24 de junio de 2020 el ente investigador radicó escrito de  acusación en contra del citado por la conducta referida, ante  el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, con ocasión  de los siguientes hechos:  

“Mediante  orden de registro y allanamiento emitido por la Fiscalía el 14  de febrero con fines de captura del ciudadano Yonny Cano Linares por  información que suministró fuente no formal 10 de  febrero (sic), se  realiza procedimiento en el inmueble ubicado con las coordenadas  geográficas N 09 29 05 w 75 34 13, ubicada en el municipio de  Tolú departamento de Sucre donde hacia las 6:10 horas del 15  de febrero se ingresó al inmueble de cuatro pisos construido  en madera, alrededor del inmueble principal se haya una construcción  que hace parte del inmueble principal se observa en frente de la  vivienda una persona de sexo masculino quien se identifica con el  nombre de HERNESTO GUTIÉRREZ CASTRO con C.C. 7.060.827, quien  manifestó ser trabajador, a dos metros de esta persona se  encontraba tirada una pistola niquelada marca Walter siendo las 7:33  se le pregunta en reiteradas ocasiones el porqué de la  existencia de esa pistola donde él se encontraba, para lo cual  no dio respuesta clara ya que estaba muy nervioso y siendo esta  persona el único en el lugar se procedió a materializar  la captura.”  

3.  Por auto del 8 de julio del año en  curso, el Juzgado Primero Penal de Circuito de Montería,  rehusó la competencia para conocer del asunto, al advertir  que, conforme con el escrito de acusación los hechos  ocurrieron en el municipio de Tolú, departamento de Sucre, lo  cual asigna el asunto en los Juzgados Penales del Circuito Judicial  de Sincelejo. En consecuencia, remitió el proceso al Tribunal  Superior de Montería, acorde con lo normado en el artículo  54 de la Ley 906 de 2004.  

4.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, por auto del  10 de julio siguiente, envío el proceso a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, al observar que los despachos  involucrados se sitúan en diferente distrito judicial, razón  por la cual aplica la regla fijada en el artículo 32, numeral  4º, del Código de Procedimiento Penal.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo señalado en los artículos 32,  numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente  para conocer del presente asunto,  en atención a que los Juzgados  involucrados son de diferente Distrito Judicial: Montería y  Sincelejo.  

2.  El incidente de definición  de competencia previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de  2004, puede presentarse: (i) en el momento en que se recibe el  escrito de acusación y el juez declara su incompetencia antes  de convocar a las partes para la audiencia de formulación de  acusación; o (ii)  en el curso de  la vista acusatoria, ya sea por iniciativa del funcionario judicial o  por solicitud de las partes, evento éste en que se debe agotar  el trámite señalado en la decisión AP2863-2019  Rad. 55616 de 17 de julio de 2019 antes de la posible remisión  del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que  corresponda3.  

Como en el  presente caso se trata de la primera hipótesis, esto es, por  iniciativa del funcionario judicial antes de convocarse a las partes  para la audiencia de formulación de acusación,  corresponde a la Corte decidir de fondo, en razón a los  principios de eficacia y economía procesal.  

3.  En ese orden de ideas, corresponde establecer  cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la actuación  seguida en contra de Hernesto Gutiérrez  Castro, como presunto autor del delito de  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones agravado.  

Al  respecto, el artículo 43  del estatuto procesal señala:  

«…Competencia.  Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando  no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste  se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación…”.  

A  su vez, el artículo 42 de la Ley 906 de  2004 dispone que, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional  se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo cual los  Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos  cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales  del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el  territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los  Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su  municipio.  

3.1.  De la sinopsis fáctica reseñada en el escrito de  acusación, no surge duda que el lugar de comisión de la  presunta conducta reprobada se ubica en jurisdicción del  municipio de Tolú, sitio donde fue hallada tirada «una  pistola niquelada marca Walter» a dos  metros de la ubicación del imputado, quien se encontraba en  las inmediaciones del inmueble localizado en las  «coordenadas geográficas N 09 29 05 w 75 34 13»  , luego, le asiste razón al remitente,  en cuanto aduce que el Juez competente es uno del Circuito Judicial  de Sincelejo, a cuyo circuito se adscribe dicha municipalidad4.  

4.  Acorde  con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado  Penal del Circuito con Funciones  de Conocimiento  de  Sincelejo –reparto-,  para que asuma el conocimiento del asunto.  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

1.  ASIGNAR al Juzgado  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sincelejo  –reparto-, la competencia para conocer el proceso adelantado  contra Hernesto Gutiérrez  Castro por el  delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de  armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VISCAYA  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1Según          información consignada en el escrito de acusación,          dado que en la carpeta allegada no aparece registro de la actuación.  

2          No se determina si fue impuesta o no medida de aseguramiento.  

3          Cfr. CSJ AP290-2020, Rad. 56894, reiterada en AP893-2020, Rad. 57206  

4          Acuerdo 133 de 1996, del Consejo Superior de la Judicatura  

      

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