AP1202-2020(56781)_1

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1202-2020  

Radicado  56781  

Acta  133  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Se  resuelve los impedimentos expresados por  los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar  Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya y Eyder  Patiño Cabrera, y los Conjueces Francisco Bernate Ochoa y Juan  David Riveros Barragán, quienes invocaron la causal 4ª  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES:  

1.  Entre 2007 y 2011, SAMUEL MORENO ROJAS, en su condición de  Alcalde Mayor de Bogotá, se concertó con su hermano y  ex Senador de la República Néstor Iván Moreno  Rojas, los contratistas Emilio José Tapia y Héctor  Julio Gómez González, y los abogados Álvaro  Dávila Peña y Manuel Hernando Sánchez Castro,  entre otros, para cometer delitos indeterminados contra la  administración pública, a través de la  contratación de obras del Distrito capital, con el fin de  lograr un provecho económico.  

Igualmente,  SAMUEL MORENO ROJAS, desde enero hasta abril de 2010, determinó  a Liliana Pardo Gaona y, a partir de abril hasta octubre de ese año,  a Néstor Eugenio Ramírez Cardona, Directores Generales  del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, para llevar a cabo la  cesión del contrato 137 de 2007, así como la  celebración de sus otrosíes 6 al 10.  

La  Fiscalía acusó, entre el 5 de junio de 2013 y el 4 de  marzo de 2014, a SAMUEL  MORENO ROJAS,  como  determinador  del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, y  autor  de concierto para delinquir agravado, con circunstancias de mayor y  menor punibilidad.  

El  7 de octubre de 2019,  luego de realizar las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el  Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá  lo condenó por las referidas conductas punibles, a 360 meses  de prisión, inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas a perpetuidad y multa de  $26.780.000.000.  

Apelada  esa  decisión,  el  14 de noviembre de 2019 los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez,  Xenia Rocío Trujillo Hernández y Fernando Adolfo Pareja  Reinemer manifestaron su impedimento para conocer del recurso. El 3  de diciembre de ese año, la Sala que sigue en turno lo declaró  infundado y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

2.  El 16 de enero de 2020, los Magistrados Eugenio Fernández  Carlier y Patricia Salazar Cuéllar se declararon impedidos  para tramitar el asunto, con fundamento en el numeral 4º del  artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber  «(…) manifestado su opinión sobre el asunto  materia del proceso».  

Argumentaron  que integraron la Sala de Instrucción #3 de la Sala de  Casación Penal, la cual acusó el 23 de marzo de 2017 al  ex congresista Néstor Iván Moreno Rojas, como  determinador  de los punibles de cohecho propio e interés indebido en la  celebración de contratos, y  autor de  concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito de  particulares, dentro del radicado 34282A.  

Resaltaron  que en la referida providencia, tras valorar el caudal probatorio,  concluyeron que los hermanos MORENO ROJAS propiciaron la designación  de personas de confianza que financiaron o apoyaron políticamente  la campaña a la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el  objetivo de manipular la contratación de las distintas  entidades del distrito a cambio de coimas. Por tal razón,  ninguna sensación de independencia e imparcialidad  transmitiría a los sujetos procesales y a la comunidad,  participar en la actuación que actualmente conoce la Sala de  Casación Penal y que sin lugar a dudas tiene su origen en el  aludido acuerdo ilícito.  

Sumado  a lo anterior, señalaron que su criterio está  comprometido, pues al igual que el ex congresista, su hermano y ex  alcalde SAMUEL MORENO ROJAS está siendo juzgado por las  modificaciones efectuadas al contrato 137 de 2017, las cuales  afectaron ilícitamente el patrimonio económico del IDU,  conductas similares a aquellas por las cuales la Sala que conformaron  acusó a Néstor Iván Moreno Rojas.  

3.  El 5 de febrero de 2020, el Magistrado José Francisco Acuña  Vizcaya manifestó su impedimento para conocer del proceso e  invocó la misma causal. Sostuvo  que, tal  y como lo expreso dentro del expediente 34282A -en el cual se declaró  fundado su impedimento-, fungió como defensor de Juan Eugenio  Varela Beltrán, ex Subdirector Distrital de Salud de Bogotá,  quien fue condenado por hechos estrechamente relacionados con los  atribuidos a Néstor Iván Moreno Rojas, en el denominado  escándalo del  carrusel de la contratación de Bogotá.  

Destacó  que en la sentencia dictada el 7 de octubre de 2019 por el Juzgado 34  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá  contra SAMUEL MORENO ROJAS, se advierte que el contexto en el cual se  desarrollaron los hechos también fue objeto de análisis  dentro del radicado 34282A.  

4.  El 25 de febrero de 2020, el Magistrado Eyder  Patiño Cabrera se  declaró impedido para conocer del presente asunto, amparado en  la causal establecida en el numeral 4º del artículo 56 de  la Ley 906 de 2004.  

Expuso  que  integró la  Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal, la cual el  27 de octubre de 2014 condenó al ex senador Néstor Iván  Moreno Rojas, como determinador  del delito de interés indebido en la celebración de  contratos, y  autor  de concusión y tráfico de influencias, dentro del  proceso 34282.  

En  ese sentido, señaló que dicho pronunciamiento judicial  está relacionado con lo que en términos generales se  conoce como el  carrusel de la contratación del Distrito capital. En éste  conoció  y valoró las pruebas testimoniales que dieron cuenta de las  manipulaciones en las que incurrieron los hermanos MORENO ROJAS para  la cesión del contrato 137 de 2007, entre ellas, las de  Inocencio Meléndez, Miguel Nule y Mauricio Galofre Amín  y, por tanto, su imparcialidad se encuentra comprometida.  

5.  Una vez conformada la Sala mediante el nombramiento y posesión  de Conjueces para resolver los referidos impedimentos de los  Magistrados de la Sala de Casación Penal, los Conjueces  Francisco Bernate Ochoa (9 mar. 2020) y Juan David Riveros Barragán  (11 mar. 2020), manifestaron su impedimento, aduciendo la misma  causal.  

El  primero, porque asumió la defensa de Martha Mercedes  Castrillón Simmonds, ex Directora de Predios del IDU, en los  procesos penales 110016000102201100214 y 110016000049201210527, y de  Orlando Fajardo Castillo, en el radicado 110016000000201702124-00.  Las actuaciones se encuentran, la primera, archivada y, las  restantes, en juicio. Todas por hechos relacionados con el carrusel  de la contratación del Distrito capital.  

Asimismo,  afirmó que fue abogado de Teresita Barrera, ex juez, quien  profirió decisiones dentro del proceso contra Liliana Pardo  Gaona, ex Directora del IDU.  

El  segundo, por cuanto la firma de la cual es socio representó a  Luis Eduardo Garzón, ex Alcalde Mayor de Bogotá, dentro  del proceso verbal de responsabilidad fiscal CD-000257 de 2010 de la  Contraloría Delegada Intersectorial #8 de la Unidad de  Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la  Contraloría General de la República.  

Lo  anterior, por sobrecostos de mayor permanencia de interventoría  del contrato 137 de 2017 y en sus estudios y diseños del  puente vehicular de la calle 26 sobre la avenida Boyacá, el  puente peatonal de la avenida Boyacá y la intersección  con las troncales de Transmilenio NQS y la avenida calle 26, la  actualización de redes de acueducto y alcantarillado pluvial,  sanitario y combinado en el tramo 3 y 4, y el diseño de manejo  de vallados tramo 3 y de drenaje de los deprimidos del ciclo tramo 3.  

Sumado  a ello, indicó que en esa actuación también fue  de interés el contrato de consultoría 133 de 2005,  producto del concurso de méritos IDU-CM-SGT-013-2005, y su  respectivo contrato de interventoría 139 de 2005. Igualmente,  los contratos de consultoría 129, 132 y 133 de 2005. Entre los  14 funcionarios públicos vinculados al proceso como presuntos  responsables fiscales, se encontraba SAMUEL MORENO ROJAS.  

6.  Acerca  de la causal 4ª  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004,  por haber «(…)  manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso»,  la  Corte ha admitido que se configura en dos casos: primero, al expresar  opiniones en contextos diferentes al ejercicio de las funciones  judiciales     -procedencia general- y, segundo, en cumplimiento de  las mismas, pero por fuera del proceso en el que se manifiesta el  impedimento -procedencia excepcional- (CSJ AP2993-2014).  

En  este último caso, además de que la opinión debe  versar sobre un asunto sustancial y vinculante, es necesario que esté  relacionada con las determinaciones fácticas ligadas en el  marco de la imputación y que el juez haya anticipado, en otro  asunto, juicios concretos de responsabilidad penal contra quien se  dirige la acción en el proceso en el cual se tramita el  incidente de impedimento o recusación (CSJ AP6696-2017).  

En  el presente asunto, los señores Magistrados Eugenio Fernández  Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y Eyder Patiño  Cabrera realizaron una manifestación de impedimento de  procedencia  excepcional. Por  lo tanto, la Sala verificará mediante un cotejo formal, si en  los expedientes 34282 y 34282A expresaron opiniones sobre el tema  fáctico de que trata este radicado y la situación  jurídica de SAMUEL MORENO ROJAS y, además, si  constituyen un juicio anticipado acerca de su compromiso penal.  

6.1.  Los Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar  Cuéllar, integraron la Sala de Instrucción #3 de la  Sala de Casación Penal, la cual el 23 de marzo de 2017  profirió resolución de acusación contra el ex  congresista Néstor Iván Moreno Rojas, dentro del  proceso 34282A.  

Revisada  la acusación la Sala advierte que, pese a que ese  diligenciamiento se siguió contra Néstor Iván  Moreno Rojas, al analizar su actuar dentro del denominado carrusel de  la contratación de la Alcaldía Mayor de Bogotá,  expresaron su punto de vista respecto a la responsabilidad que a  SAMUEL  MORENO ROJAS le  pudiera asistir en esos hechos delictivos.  

En  efecto, en  la providencia mencionada, se le imputaron a Néstor Iván  Moreno Rojas los siguientes hechos:  

(…)  1.1. El acuerdo a que habrían llegado en el segundo semestre  de 2007 los  hermanos SAMUEL y NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS,  con algunos contratistas del Distrito capital, entre ellos, MANUEL  SÁNCHEZ CASTRO, EMILIO TAPIA ALDANA, JULIO GÓMEZ y  ÁLVARO DÁVILA, congresistas, concejales y otros  particulares, para otorgar apoyo político y/o económico  a la campaña que condujo al primero de los mencionados a la  Alcaldía Mayor de Bogotá en el período  2008-2012, a cambio de la designación de personas de su  confianza en las distintas entidades distritales, a fin de  incrementar sus patrimonios económicos injustificadamente, con  la manipulación de la contratación en beneficio de todo  el grupo, a cambio del pago de comisiones en dinero provenientes de  los contratistas  (…).  

1.7.  Participar como determinador, por medio de EMILIO TAPIA ALDANA, en la  transacción efectuada entre los contratistas y el aludido  grupo, conformado, entre otros, por funcionarios del IDU, el  Contralor y el Personero Distrital, concejales y particulares,  consistente en aceptar estos de los primeros el pago de una comisión  en dinero, si  el IDU adicionaba el contrato No. 137 de 2007  (…)  

1.9.  Haber recibido, con la intermediación de TAPIA ALDANA, parte  del dinero estipulado como comisiones por la adjudicación de  los contratos 071 y 072 de 2008 de malla vial y los de valorización,  por  las adiciones de los contratos 137 de 2007  y 71 de 2008 y las cesiones de los contratos 137 y 71 y 72 de 2008,  incrementando injustificadamente su patrimonio económico con  recursos producto de la comisión de conductas punibles».  (Subraya  fuera del texto original)  

Más  adelante, en esa misma determinación, se concluyó:  

La  apreciación de los testimonios y los documentos referidos de  cara a las reglas de la sana crítica demuestran a la Sala de  Instrucción, que parte de los porcentajes convenidos por la  adjudicación de los contratos 071 y 072 de 2008 y de los de  valorización, como por la  cesión del contrato 137 de 2007 fueron entregados a EMILIO  TAPIA ALDANA, para transferirlos, con arreglo al rol que cumplía  en la empresa criminal, a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS y su  hermano.  (Subraya  fuera de texto original).  

Considerando  la situación precedente, para la Corte resulta manifiesto que  al interior del proceso 34282A expresaron su opinión, en torno  al compromiso penal del hoy procesado. Aunque en el presente  expediente SAMUEL MORENO ROJAS no fue acusado por enriquecimiento  ilícito, cohecho propio e interés indebido en la  celebración de contratos, es claro que se cuestiona su  proceder respecto de los acuerdos ilícitos y la cesión  del contrato 137 de 2007 y sus adendas.  

Así  las cosas, los Magistrados se encuentran comprometidos en su  imparcialidad, en tanto fueron contundentes en sostener que el ex  congresista se concertó con su hermano SAMUEL MORENO ROJAS  para manipular la contratación distrital durante el tiempo en  el que éste fue Alcalde Mayor de Bogotá y,  específicamente, respecto a la cesión del referido  acuerdo contractual.  

Por  consiguiente, la opinión emitida en el radicado 34282A,  configura un juicio previo, sustancial y vinculante y, por ende, la  Sala declarará fundada la manifestación de impedimento  de los Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Patricia  Salazar Cuéllar.  

6.2.  El Magistrado Eyder Patiño Cabrera integró la Sala de  Juzgamiento de la Sala de Casación Penal, la cual el 27 de  octubre de 2014 definió la responsabilidad del ex senador  Néstor Iván Moreno Rojas respecto al arreglo al que  habrían llegado Miguel Nule Velilla, en representación  del grupo Nule, y Álvaro Dávila Peña, de los  hermanos MORENO ROJAS, con relación al pago de una comisión  del 6% por la adjudicación de los contratos 071 y 072 de 2008,  en el proceso 34282.  

En  esa sentencia, a modo de conclusión, se señaló:  

Conforme  al análisis probatorio, resulta demostrado que Álvaro  Dávila Peña y Emilio Tapia Aldana representaron sin  lugar a equívocos los intereses de NÉSTOR IVÁN  MORENO ROJAS por expresa delegación suya.  

Ello  se comprobó con las aseveraciones claras y contundentes del  propio Emilio Tapia y Julio Gómez González, sumado a la  versión de Miguel, Manuel y Guido Nule, así como  también con el testimonio de Mauricio Galofre, quienes  evidenciaron que realmente los  hermanos Moreno Rojas eran los destinatarios de los ofrecimientos que  como contratistas aquellos hicieron para lograr ser adjudicatarios de  los contratos con el IDU,  hecho que corroboraban cuando observan que la administración  distrital se ajustaba a sus requerimientos prontamente y sin reparo  alguno. (Subraya  fuera de texto original).  

Con  lo anterior, se advierte que el Magistrado Eyder Patiño  Cabrera realizó apreciaciones sustanciales respecto al  compromiso penal de SAMUEL MORENO ROJAS, dentro de una actuación  diferente a la presente.  

Si  se comparan los supuestos fácticos entre los dos procesos, se  observa que el radicado 34282 tuvo como eje central el acuerdo para  recibir dineros con ocasión de la intervención ilícita  en el trámite y adjudicación de los contratos 071 y 072  de 2008, y en el de ahora, se refiere específicamente a la  cesión del contrato 137 de 2007, así como la  celebración de sus otrosíes 6 al 10. No obstante, esa  Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal, tras valorar  los testimonios, entre otros, los de Inocencio Meléndez,  Miguel Nule y Mauricio Galofre Amín, también puso de  presente las manipulaciones en las que incurrieron los hermanos  MORENO ROJAS respecto de ese acuerdo contractual.  

Sobre  el particular, en la parte motiva de esa sentencia, se expuso:  

Por  último, se aportó la declaración rendida por  Miguel Nule Velilla ante el Consejo de Estado dentro del proceso de  pérdida de investidura de NÉSTOR IVÁN MORENO  ROJAS de fecha 22 de febrero de 2012. En ella, si bien es cierto se  refiere principalmente al pago de comisiones por razón del  contrato  137 de 2007  e involucra al entonces Representante a la Cámara Germán  Olano Becerra, reiteró que los porcentajes acordados en los  contratos de malla vial (071 y 072 de 2008), uno de ellos destinado  al Contralor de Bogotá Miguel Ángel Moralesrussi, no  había sido cancelado, motivo que generó su ira y por  tanto salió a los medios de comunicación a atacar al  grupo Nule por los atrasos en la construcción de un tramo de  la calle 26 (…).  

De  otra parte, se recibió el testimonio de Manuel Nule Velilla,  hermano de Miguel Nule, ingeniero civil de profesión y socio  del emporio empresarial de los Nule, quien en su declaración  comenzó por referirse a la forma en que Julio Gómez y  el entonces Representante a la Cámara Germán Olano  Becerra lograron comprometer al grupo Nule a pagar una comisión  de 3.500 millones de pesos a cambio de que fueran escogidos como  contratistas para la ejecución del contrato  137 de 2007,  dinero que tenía también como beneficiaria a Liliana  Pardo Gaona, directora del IDU en la administración del  Alcalde Luis Eduardo Garzón.(…)  

Mauricio  Galofre Amín, socio de los Nule, aseguró no recordar si  Miguel le contó que en esa reunión se le hubiera hecho  alguna exigencia relacionada con estaciones de gasolina. Lo que sí  tiene claro es que a partir de allí el abogado Dávila  Peña era «incisivo» en que para estar bien con el  Distrito capital había que ceder las zonas en la concesión,  pues de lo contrario habría problemas, especialmente en el  contrato  137 de 2007  que se encontraba en ejecución. (Subraya  fuera de texto original).  

En  ese orden de ideas, esta Sala establece que el Magistrado Eyder  Patiño Cabrera no sólo se pronunció sobre la  magnitud del acuerdo ilícito que dio origen al provecho  económico, sino efectuó valoraciones probatorias que  involucran a SAMUEL MORENO ROJAS con la cesión del contrato  137 de 2007, los cuales, sin duda, son los principales temas de  controversia en el presente asunto.  

En  consecuencia, la Corte aceptará el impedimento y dispondrá  la separación del proceso del Magistrado Eyder Patiño  Cabrera de la Sala de Casación Penal.  

6.3.  En cuanto al impedimento del Magistrado José Francisco Acuña  Vizcaya, quien sostuvo que fue defensor de Juan Eugenio Varela  Beltrán, ex Subdirector Distrital de Salud de Bogotá,  condenado por hechos estrechamente relacionados con los atribuidos a  Néstor Iván Moreno Rojas y al escándalo  denominado  el carrusel de la contratación de Bogotá, si bien en  principio podría considerarse que la  situación expuesta no encuadra literalmente en la causal  invocada,  es decir, por haber  «sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o  haya sido contraparte de cualquiera de ellos (…)»,  debido a que no fue abogado de SAMUEL MORENO ROJAS en este proceso,  ni en otro, también lo es que en casos como estos, la  ponderación de las garantías superiores que orienta la  administración de justicia, prevalece sobre el sentido literal  de la norma. Por tanto, se debe entender el concepto de «parte»,  no sólo en relación a una persona, sino al conjunto de  individuos que son acusados dentro de un mismo proceso.  

En ese orden de  ideas, el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya como  abogado del señor Varela Beltrán,  conoció los detalles del acuerdo general para acceder a la  contratación en Bogotá y las particularidades de los  convenios en cada entidad del Distrito capital, y estructuró  una estrategia defensiva en favor de su prohijado, lo cual  podría incidir en su juicio, poniendo en riesgo la  imparcialidad y objetividad con las cuales debe administrar justicia,  generando  desconfianza en los sujetos procesales y en la comunidad.  

Ese criterio  también es aplicable al Conjuez  Francisco Bernate Ochoa, quien fue apoderado judicial de Martha  Mercedes Castrillón Simmonds y Orlando Fajardo Castillo,  procesados por hechos relacionados con el carrusel de la contratación  del Distrito capital, y Teresita Barrera, funcionaria que emitió  decisiones dentro del proceso contra Liliana Pardo Gaona, ex  Directora del IDU.  

La  anterior conclusión, sin embargo, no es posible predicarla  respecto del impedimento presentado por el Conjuez Juan  David Riveros Barragán,  con fundamento en esa misma causal, quien sostuvo que la firma de la  cual es socio representó a Luis Eduardo Garzón, ex  Alcalde Mayor de Bogotá, dentro del proceso verbal de  responsabilidad fiscal CD-000257 de 2010 de la Contraloría  Delegada Intersectorial #8 de la Unidad de Investigaciones Especiales  contra la Corrupción de la Contraloría General de la  República.  

Ello,  por cuanto es evidente que los supuestos fácticos son  disímiles, en tanto la actuación fiscal se adelantó  por los sobrecostos en la interventoría y estudios previos y  de diseño del contrato 137 de 2017, causados en el período  en el que Luis Eduardo Garzón fue Alcalde Mayor de Bogotá,  mientras que, en el presente radicado, trata sobre presuntas  irregularidades en su cesión y la  celebración de los otrosíes 6 al 10, llevadas a cabo  cuando SAMUEL MORENO ROJAS se desempeñó como mandatario  local.  

Sumado  a ello, el Conjuez Riveros Barragán tampoco informó  haber sido abogado de  alguna de las partes dentro de algún proceso penal relacionado  con el escándalo denominado  el carrusel de la contratación  de Bogotá, ni  advierte la Sala, que hubiere manifestado  su opinión sobre el asunto materia de la actuación que  actualmente conoce la Sala de Casación Penal.  

Así  las cosas, se procederá a declarar fundado el impedimento  manifestado por el Magistrado José  Francisco Acuña Vizcaya y el Conjuez Francisco Bernate Ochoa,  e infundado el  del Conjuez Juan  David Riveros Barragán de la Sala de Casación Penal.  

Por  lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, compuesta  por Magistrados y Conjueces,  

RESUELVE:  

1.  DECLARAR  fundados  los  impedimentos presentados por los Magistrados  Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar,  Eyder Patiño Cabrera y José Francisco Acuña  Vizcaya, y el Conjuez Francisco Bernate Ochoa de la Sala de Casación  Penal, dentro del proceso que se sigue contra SAMUEL MORENO ROJAS,  y, por consiguiente, autorizar la separación del conocimiento  por ellos solicitada.  

2.  DECLARAR INFUNDADO el  impedimento manifestado por el Conjuez  Juan David Riveros Barragán de esta Corporación, por  las razones expresadas en la parte motiva de este auto.  

Contra  la presente decisión no procede recurso alguno.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

LUIS  ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA  

JAIM  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÒN  

JAVIER  ENRIQUE BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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