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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente
AEP026-2020
Radicación N° 51087
Aprobado mediante Acta No. 18.
Bogotá D.C., marzo once (11) de dos mil veinte (2020).
ASUNTO:
Como ninguno de los sujetos procesales señaló la existencia de nulidades originadas en la etapa de investigación, ni la Sala las advierte, se deciden las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público y la defensa del acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA dentro del término indicado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el juicio que se adelanta en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias de servidor público –en concurso homogéneo—, cohecho propio y enriquecimiento ilícito de servidor público.
HECHOS:
En la resolución de acusación se declararon como probados los siguientes, enmarcados dentro de lo que públicamente se conoce como el “escándalo de corrupción de ODEBRECHT”:
1. La referida multinacional se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructura. Para ello aplicó su estrategia general implementada en diversos países, de entregar millonarios sobornos a funcionarios de distintos niveles y particulares, con el fin de lograr la asignación de contratos oficiales en condiciones de especial favorabilidad para la compañía.
2. Los asesores de ODEBRECHT en Colombia fueron Otto Nicolás Bula Bula, en ese entonces Senador de la República, y Federico Gaviria Velásquez, quienes debían lograr acuerdos con varios congresistas con injerencia en los trámites de adjudicación de los proyectos objeto de interés de la firma o en asuntos inherentes a estos.
En ese propósito, se vinculó al también para aquella época Senador Bernardo Miguel Elías Vidal, integrante de la Comisión Tercera del Senado, encargada de debatir los asuntos relacionados con el proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Nación, entre los que estaban los de obras de infraestructura, empréstitos internacionales y lo relacionado con la deuda y crédito público.
3. Bernardo Miguel Elías Vidal se acercó a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, miembro de la misma Comisión, para que a través de sus influencias obtuviera ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la agilización del trámite de suscripción del contrato de estabilidad jurídica necesario para el desarrollo del proyecto Ruta del Sol II1, lo que garantizaría a ODEBRECHT mantener las condiciones tributarias pactadas inicialmente.
Por esa gestión, que de acuerdo con la acusación implicó presionar al Gobierno para aprobar la reforma tributaria de 2012 que cursaba en el Congreso y otros proyectos que allí también se debatían, ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA habría recibido la suma en efectivo de $200.000.000, entregados en febrero o marzo de 2013.
4. El acuerdo común con GUERRA DE LA ESPRIELLA también comprendió concertar reuniones con directivos de Colpatria, Davivienda y la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) a fin de obtener respaldo económico para que la compañía portuguesa AFA VÍAS pudiera comprar la participación que tenía ODEBRECHT en la concesionaria NAVELENA S.A.S. y así lograr el cierre financiero del proyecto de recuperación de navegabilidad del río Magdalena que permitiera continuar con la obra, todo a cambio de dinero. De igual manera, gestionar trámites para la adición del tramo OCAÑA-GAMARRA al contrato principal (001 de 2010) del proyecto Ruta del Sol II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:
1. Esta actuación emana de la expedición de copias dispuesta dentro del proceso que por los mismos hechos adelantaba la Sala de Instrucción Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto de aforados2, así como de la copia remitida por la Fiscalía General de la Nación del preacuerdo suscrito por los directivos de ODEBRECHT con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, apartado relativo a Colombia (PLEA AGREEMENT No. WMP/DK JN/AS F. #2016R00709).
Con fundamento en lo anterior se ordenó, mediante auto de septiembre 6 de 2017, la iniciación de indagación preliminar.
2. Agotada esta fase, la Corte Suprema de Justicia ordenó, el 12 de febrero de 2018 la apertura de instrucción3, dentro de la cual se escuchó en diligencia de indagatoria al senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA4.
Mediante auto de marzo 19 de 2019, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia resolvió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado (Art. 340 inciso 1º y 3º del Código Penal), tráfico de influencias de servidor público (Art. 411 ib.) –en concurso homogéneo—, cohecho propio (Art. 405 ib.) y enriquecimiento ilícito de servidor público (Art. 412 ib5).
3. El 17 de julio del mismo año se decretó el cierre de investigación6 y, el 19 de septiembre ulterior7, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado como presunto coautor de los mismos delitos con la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9° del artículo 58 del mismo estatuto, referente a la posición distinguida que ocupa el sindicado en la sociedad.
El calificatorio adquirió firmeza el 19 de noviembre siguiente, cuando esa misma Corporación, con el objeto de resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, lo confirmó8.
4. Ejecutoriado el vocatorio a juicio, el asunto fue enviado a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, donde se surtió el traslado común a que hace referencia el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, cuyo vencimiento operó el 19 de enero de 2020. En dicho lapso, la Procuradora Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal y la defensa del procesado presentaron solicitudes probatorias.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. Competencia.
La Sala Especial de Primera Instancia es competente para conocer de la etapa del juicio de los procesos contra los congresistas, conforme a lo señalado en el Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 75 de la Ley 600 de 2000.
Y aun cuando el procesado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA ya no ostenta la calidad de Senador, de acuerdo con el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política cuando la conducta punible atribuida guarda relación con las funciones que desempeñaba, el fuero constitucional se prorroga, circunstancia que se verifica en el presente caso como quiera que los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias de servidor público, cohecho propio y enriquecimiento ilícito de servidor público imputados, se habrían cometido utilizando esa investidura, según quedó expuesto en los hechos jurídicamente relevantes que sustentaron la acusación.
2. Respuesta a las solicitudes probatorias:
Previo a ocuparse de este tema en particular, es necesario recordar que conforme al artículo 235 de la Ley 600 de 2000, normatividad por la cual se rige el presente diligenciamiento, solo se admitirán las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos que son materia de investigación, lo cual implica que tengan un propósito claro en relación con los aspectos relevantes de la responsabilidad del procesado y sobre los elementos constitutivos de la conducta punible, conforme se hayan concretado en la acusación (CSJ, AP. oct. 6 de 2015, rad 45228, entre otros). En contravía, como lo señala la misma disposición procesal, se rechazará la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces y las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes o manifiestamente superfluos.
Ahora bien, el artículo 237 del mismo ordenamiento, bajo el enunciado de libertad probatoria, posibilita para que tales aspectos puedan ser demostrados por cualquiera de los medios establecidos en el estatuto procesal, salvo que la ley exija prueba especial y respetando siempre los derechos fundamentales.
Lo anterior, desde luego, no sustrae a los sujetos procesales de la obligación que les asiste, y en particular frente a la oportunidad procesal que les otorga el artículo 400, para solicitar “las pruebas que sean procedentes”, acorde con los principios que orientan su práctica: conducencia, pertinencia y utilidad, los cuales han sido definidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ. AP8354, dic. 6 de 2017, rad. 39765), de la siguiente forma:
“…[L]a conducencia presupone que la prueba solicitada debe estar legalmente permitida como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta objeto de investigación o de la responsabilidad del procesado.
La pertinencia, que guarde relación con los hechos objeto del debate, y que tenga, por tanto, aptitud suficiente para demostrar las circunstancias relativas a la comisión de la conducta punible investigada y sus consecuencias, así como sus posibles autores.
…[L]a utilidad, que tenga capacidad para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada”.
En relación con la noción de pertinencia, en la misma decisión se precisa que:
“…[C]omprende dos aspectos perfectamente diferenciables aunque estén íntimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho. La inadmisión de la prueba puede estar fundamentada en una u otra circunstancia, o en ambas.”.
Ahora bien, teniendo en cuenta que los sujetos procesales han argumentado la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de prueba deprecados, la Sala se pronuncia en el siguiente sentido:
2.1. Sobre la solicitud del Ministerio Público, se dispondrá, en el orden señalado por la solicitante, la práctica de las siguientes pruebas testimoniales:
2.1.1. Del ex Senador Bernardo Miguel Elías Vidal, en cuanto, como lo acredita la Representante de la sociedad, resulta pertinente ya que se encuentra investigado, al igual que el procesado, por hechos que se relacionan con ODEBRECHT, dentro del radicado Nº 49592, por lo tanto, podrá señalar aspectos que le consten sobre la intervención o responsabilidad de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, temas que no fueron tratados ampliamente en las declaraciones que rindió el 19 de septiembre de 20179 y 16 de marzo de 201810, que obran como pruebas trasladadas en esta actuación.
2.1.2. De Federico Gaviria Velásquez -miembro cercano de los directivos brasileros de ODEBRECHT-, dado que, como lo acredita el Ministerio Público, resulta pertinente en la medida en que en la declaración rendida dentro del radicado Nº 49952 seguido contra Bernardo Miguel Elías Vidal por el conocido “escándalo de ODEBRECHT”, la cual obra como prueba trasladada11, hace una somera alusión de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, por lo que se torna necesario y útil indagarlo frente a la situación fáctica que acá se investiga.
2.1.3. De Clemente del Valle -ex Presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN)-, en cuanto, como lo acredita correctamente el Ministerio Público, resulta pertinente porque al parecer fue uno de los directivos bancarios a los que acudió Bernardo Miguel Elías Vidal y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, con el fin de obtener financiación y respaldo para el proyecto NAVELENA.
2.2. Sobre la solicitud del defensor del acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, se decretarán, las siguientes pruebas:
2.2.1. Testimoniales:
Como primera medida, se recibirá en declaración a las personas que a continuación se relacionan, pues pese a que se los ha escuchado en otros procesos vinculados con el “escándalo de ODEBRECHT”, cuyos dichos obran con carácter de prueba trasladada dentro de esta actuación, se estima necesario oírlos en juicio con el fin de indagarlos concretamente por la eventual participación de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA de acuerdo con las imputaciones que se le endilgan en la resolución de acusación y en cuanto se advierte demostrada la fundamentación de admisibilidad esbozada por el defensor, así, y siguiendo el orden de la solicitud probatoria:
2.2.1.1. Gabriel Alejandro Dumar Lora, cuyo testimonio, de acuerdo con lo acreditado por el apoderado del procesado, resulta pertinente y útil, pues según su declaración rendida el 8 de agosto de 2017 fue quien entregó dineros a congresistas por encargo del ex Senador Bernardo Elías Vidal. Con su práctica, señala la defensa, se podrá confirmar que nunca entregó dineros al ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.2.1.2. Luiz Bueno Junior, quien se desempeñó como presidente de la multinacional ODEBRECHT de 2009 a 2012. Es pertinente y útil, conforme a lo acreditado por el defensor, porque estuvo al frente de la compañía durante los periodos en los que acaecieron los hechos aquí investigados, pudiendo informar si efectivamente se reunió y pagó al ex Senador GUERRA DE LA ESPRIELLA para favorecer los intereses de la compañía.
2.2.1.3. Bernardo Miguel Elías Vidal, ex Senador de la Republica. Su testimonio, como bien lo acredita la defensa, resulta útil y pertinente, pues se trata, conforme los términos de la resolución de acusación, del testigo directo de incriminación en contra de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y quien señala que le entregó $200.000.000 por su gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para favorecer a ODEBRECHT. Pretende el apoderado del enjuiciado con la práctica de este testimonio precisar las circunstancias fácticas que rodearon la supuesta participación de GUERRA DE LA ESPRIELLA y la entrega del dinero, toda vez que, a su juicio, sus aseveraciones –que, se insiste, solo obran como prueba trasladada en esta actuación12— se muestran difusas, ambiguas y en ocasiones contradictorias.
2.2.1.4. Yesid Arocha, Director Jurídico de la multinacional ODEBRECHT, cuya pertinencia y utilidad, según lo acredita debidamente el apoderado del implicado, radica en que ostentó la calidad de representante legal de la multinacional brasilera por lo que podrá informar si es cierto que existían Senadores reclutados por esa compañía para favorecer sus intereses. De igual modo, si conocía o no a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, si se reunió en algún momento con él y, de ser así, qué clase de conversación sostuvieron, en qué lugar y si la charla tuvo relación con el supuesto envío de dineros a congresistas para interceder indebidamente en favor de ODEBRECHT.
2.2.1.5. Eleuberto Martorelli, Presidente de la multinacional ODEBRECHT. Su dicho resulta útil y pertinente, como lo acreditó la defensa, teniendo en cuenta que estuvo al frente de la presidencia de la compañía del año 2012 al 2016, periodos en los que se desarrollaron los hechos objeto de juzgamiento y, por lo tanto, puede contar con información relevante sobre el nexo entre la multinacional y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y si lo conoció y reunió con él con la finalidad de favorecer a esa empresa.
2.2.1.6. Javier Alberto Hernández López, Viceministro de Transporte para el año 2012, cuya atestación, conforme lo acredita el apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, resulta útil y pertinente en tanto fue delegado para representar a dicho Ministerio como miembro del Comité de Estabilidad Jurídica, encargado de estudiar y tramitar la aprobación del contrato de estabilidad jurídica de la Concesionaria Ruta del Sol y, por lo mismo, puede entregar información respecto de ese trámite. Al mismo tiempo, podrá manifestar si en algún momento fue objeto de presiones por parte de miembros del legislativo para firmar dicho contrato y, en concreto, del acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.2.1.7. Hernando Mario Restrepo Osorio. Su dicho resulta, según logra acreditarlo la defensa, útil y pertinente, dado que el departamento de operaciones estructuradas de ODEBRECHT en Brasil realizó el giro de dinero a las cuentas bancarias de su empresa telefónica, siendo esa la forma como al parecer ingresaron los dineros a Colombia, por lo que podrá informar a quién le fueron entregados en el país. Adicionalmente, manifestará si conoció a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y, de ser así, qué clase de relación tuvo con él y,
2.2.1.8. Gabriel Ignacio García Morales, Viceministro de Transporte para el momento de los hechos y quien tuvo a su cargo la dirección de la licitación del Proyecto Ruta del Sol II. En ese orden, su declaración refulge útil y pertinente, pues, como lo acreditó el defensor, podrá informar cómo se desarrolló esa licitación y si miembros del Congreso presionaron indebidamente para que la adición correspondiente al tramo OCAÑA-GAMARRA se adjudicara a la firma ODEBRECHT, amén de si hubo participación de legisladores para tal efecto y, en concreto, de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
En segundo lugar, se dispondrá, también siguiendo el orden esbozado por el defensor en la petición, la práctica de las siguientes declaraciones, al encontrar debidamente acreditada la sustentación de admisibilidad:
2.2.1.9. De Carlos de Hart Pinto, quien para el momento de los hechos que se investigan era el presidente del Comité de Estabilidad Jurídica, por lo que, como lo acredita la defensa, su dicho resulta útil y pertinente teniendo en cuenta que podrá explicar todo lo relacionado con el trámite del contrato de estabilidad jurídica en el año 2012, quiénes eran los encargados de realizar el estudio, cuándo decidió el Gobierno aprobarlo y quiénes tenían la facultad de participar en el Comité para tomar las decisiones. Así mismo, si fue objeto de algún tipo de presión o intriga de parte de algún congresista y, en concreto, del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA para su celebración, con el fin de favorecer a la multinacional ODEBRECHT.
2.2.1.10. De Otto Nicolás Bula Bula, ex Senador y lobista de la multinacional ODEBRECHT, en cuanto, como lo acredita la defensa, su testimonio resulta útil y pertinente con el propósito de que informe lo que le consta en relación con el pago de coimas a congresistas, si se tiene en cuenta que su dicho de oídas acerca del pago que Bernardo Miguel Elías Vidal le hiciera al acusado GUERRA DE LA ESPRIELLA para que gestionara la consecución de contratos a favor de la empresa brasilera es pilar de la resolución de acusación.
2.2.1.11. De Federico Gaviria Velásquez, quien fungió como asesor externo de ODEBRECHT de 2009 a 2016, cuyo testimonio, por consiguiente y como lo acreditó el apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, resulta útil y pertinente, dado que, conforme a sus dichos anteriores, que obran como prueba trasladada, sirvió de puente entre Otto Bula y Luiz Bueno, presidente de la multinacional, para contactar congresistas que sirvieran a los intereses de la compañía a cambio de prebendas. En sentir de la defensa, a partir de su testimonio se establecerá que no le consta quiénes eran los supuestos Senadores colaboradores de las Comisiones Tercera y Cuarta del Senado, por lo que ello solo fue informado por Otto Nicolás Bula y Bernardo Miguel Elías Vidal, lo cual afecta su credibilidad.
2.2.1.12. De Sandra Elena Villadiego, quien se desempeñó como Senadora de la República para la época de los hechos y fue integrante de la Comisión Cuarta del Congreso encargada del presupuesto, cuyo testimonio, como lo acredita la defensa, resulta útil y pertinente en tanto podrá manifestar si tuvo conocimiento acerca de algún acuerdo entre congresistas en relación con la multinacional ODEBRECHT y si de ello participó el aquí procesado GUERRA DE LA ESPRIELLA, máxime cuando también ha sido relacionada con los mismos hechos por lo que se adelanta investigación en su contra.
2.2.1.13. De Fernando Jiménez, quien para la época de los hechos objeto de juzgamiento se desempeñó como Director de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuanto, como logró acreditarlo la defensa, su dicho resulta útil y pertinente, pues en tal condición conoció el trámite de elaboración del Presupuesto General de la Nación y el de la Ley de Presupuesto del año 2013, e hizo parte, como secretario, del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en el año 2014. Su testimonio, entonces, resulta idóneo para señalar si existió alguna presión indebida por parte de congresistas en el trámite de la aludida Ley de Presupuesto y, en particular, del procesado GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.2.1.14. De Luz Amparo Polanía Guarín, quien para la época de los hechos fungió como presidenta de la Constructora Colpatria, cuyo dicho, tal como lo acreditó la defensa, resulta útil y pertinente teniendo en cuenta que se trata de la persona que agendó cita y atendió a los representantes de AFA VIAS en esa entidad financiera. En esa medida, no solo ilustrará sobre las circunstancias que rodearon ese hecho sino en torno a las reuniones realizadas y la intervención concreta del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.2.1.15. De Plinio Edilberto Olano Becerra, ex Senador de la Republica integrante de la Comisión Sexta del Congreso y quien fue investigado por los mismos hechos objeto de juzgamiento, obteniendo en primera instancia sentencia absolutoria a su favor, por lo que su versión, como lo acreditó debidamente la defensa, resulta útil y pertinente, dado que al igual que al ex Senador GUERRA DE LA ESPRIELLA se le atribuye hacer parte del denominado grupo de los “Bulldocer´s”, esto es, congresistas al servicio de ODEBRECHT. En ese orden, podrá informar sobre la injerencia o no de GUERRA DE LA ESPRIELLA para materializar los intereses de la multinacional.
2.2.1.16. De John Wilton Mesa López, contador público y perito financiero, cuyo dicho se ofrece útil y pertinente como quiera que, conforme lo acreditó la defensa, realizó estudio al patrimonio del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, motivo por el cual explicará las normas y procedimientos utilizados para su elaboración, ahondando sobre su idoneidad, experticia y conocimiento. Es preciso que explique cada elemento del patrimonio de GUERRA DE LA ESPRIELLA a fin de colegir si hay aumento injustificado, como se imputó en la acusación.
2.2.1.17. De Armando Alberto Benedetti Villaneda, Senador de la Republica y a quien también se ha señalado de formar parte del denominado grupo “Bulldocer´s”. Su testimonio, por consiguiente y como lo acreditó la defensa, es útil y pertinente habida cuenta que, según algunos testigos, como Federico Gaviria, fue abordado por Bernardo Elías Vidal y Otto Bula Bula con el fin de sumar fuerzas en el Congreso y así lograr dividendos para ODEBRECHT. Manifestará si le consta que el ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA participó o no en tales actividades.
2.2.1.18. De Néstor Humberto Martínez Neira, quien a través de su oficina profesional “Martínez Neira Abogados” asesoró el contrato de estabilidad jurídica. En consecuencia, como lo acreditó la defensa, resulta útil y pertinente escucharlo en declaración, pues al conocer el trámite de aprobación del contrato anteriormente mencionado, podrá informar si conoció sobre la existencia de interés indebido o presión por parte de algún congresista y, en especial, del acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, en aras de obtener su celebración.
2.2.1.19. De Clemente del Valle Borráez, presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) para el tiempo de los hechos objeto de juzgamiento, cuyo testimonio, como lo acreditó la defensa, resulta útil y pertinente por haber estado al frente de una de las entidades financieras ante las cuales GUERRA DE LA ESPRIELLA habría gestionado en favor de la firma portuguesa AFA VIAS. En consecuencia, está en capacidad de precisar si el acusado solicitó audiencia para tal efecto y, en caso positivo, el marco en que lo hizo.
2.2.1.20. De Samuel Benjamín Arrieta Buelvas, ex Senador de la Republica integrante de la Comisión Tercera de Hacienda y Crédito Público. Su testimonio, conforme lo acreditó la defensa, se ofrece útil y pertinente a partir de lo señalado por Federico Gaviria, en cuanto a que Otto Bula le habría indicado que necesitaba ubicar Senadores de las Comisiones Tercera y Cuarta del Senado para favorecer los intereses de ODEBRECHT. De esa forma, podrá manifestar si le fue hecha alguna solicitud indebida por parte de otros miembros del Congreso de la República y, en concreto, del también ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.2.1.21. De Camilo Armando Sánchez Ortega, Senador de la Republica y también miembro de la Comisión Tercera para la época de los hechos que se juzgan, cuyo testimonio, como logra acreditarlo el apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, resulta útil y pertinente teniendo en cuenta que fungió como coordinador ponente de la Reforma Tributaria de 2012, pudiendo así confirmar si durante su trámite percibió alguna gestión indebida del ex congresista ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA con el fin de presionar, obstaculizar o torpedear el transcurso normal del proyecto de ley.
2.2.1.22. De Miguel Esteban Peñaloza Barrientos, Ministro de Transporte para la época de los hechos objeto de juzgamiento, cuyo dicho, como lo acreditó la defensa, resulta útil y pertinente dado que estuvo al frente de dicha cartera en el año 2012 participando y liderando el Comité de Estabilidad Jurídica que estudió la viabilidad y aprobación del contrato obtenido por ODEBRECHT, por lo que podrá dar cuenta de lo ocurrido durante ese trámite y quiénes participaron. Así mismo, si hubo presiones indebidas desplegadas por el procesado en procura de su celebración.
2.2.1.23. De Álvaro Antonio Ashton Giraldo, ex Senador de la Republica integrante de la Comisión Cuarta del Congreso encargada del presupuesto. Resulta útil y pertinente escucharlo en declaración, como lo acreditó debidamente la defensa, por ser uno de los parlamentarios investigados por los mismos hechos que aquí se juzgan. De ese modo, podrá atestiguar en relación con las supuestas intervenciones o gestiones indebidas en favor de la multinacional ODEBRECHT y, en particular, por parte del aquí acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.2.1.24. De Luis Fernando Arboleda, director de FINDETER para la época de los hechos. Su testimonio resulta útil y pertinente, como lo acreditó la defensa, en la medida en que, como cabeza de dicha entidad, podrá manifestar si ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA solicitó citas, como se le atribuyó en la acusación, a favor de AFA VIAS o ayudó a su consecución; así mismo, cuál fue su propósito, y si sostuvo conversaciones con el entonces Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA para lograr el cierre financiero que buscaba beneficiar a ODEBRECHT con la cesión de NAVELENA a la firma portuguesa.
2.2.1.25. De Francisco Solano Mendoza, presidente del Banco Agrario para la época de los hechos. Su testimonio, conforme lo acreditó debidamente la defensa, en similares términos al anterior, se ofrece útil y pertinente en atención a los diálogos que sostuvo con el representante de AFA VIAS, pudiendo informar sobre los motivos de esas reuniones y, además, ilustrar acerca del interés o necesidad de esa firma portuguesa de contactar a la entidad bancaria. Así mismo, si en las gestiones participó ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y qué rol específico cumplió.
2.2.1.26. De Alfredo Cuello, Representante a la Cámara para el momento de los hechos. Su testimonio, como lo acreditó el apoderado del procesado, se torna útil y pertinente porque está siendo investigado por temas relacionados con la adición OCAÑA-GAMARRA al contrato principal 001 de 2010 de la Ruta del Sol II, plasmado en el OTROSÍ que también es objeto de esta actuación. Podrá así informar si conocía qué congresistas coadyuvaran en la adjudicación de ese contrato y si hubo interés del entonces Senador ANTONIO CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA en su tramitación.
2.2.1.27. De Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, Representante a la Cámara para el momento de los hechos y quien también está siendo investigado por el OTROSÍ OCAÑA-GAMARRA del contrato 001 de 2010, cuyo dicho, en consecuencia y como lo acredita la defensa, se torna útil y pertinente en tanto puede informar si GUERRA DE LA ESPRIELLA participó en esa adición contractual. Así mismo, si percibió intereses indebidos de parte del último en mención a favor de ODEBRECHT.
2.2.1.28. De Roberto Prieto Uribe, Gerente de la campaña presidencial del doctor Juan Manuel Santos Calderón, cuya pertinencia y utilidad, como lo acreditó la defensa, estriba en que según el testimonio de Gabriel Alejandro Dumar aquel habría recibido dinero de parte del ex Senador Bernardo Elías proveniente de ODEBRECHT, razón por la cual puede manifestar si ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA también tuvo relación con la compañía y si intercedió indebidamente para la aprobación del contrato de estabilidad jurídica, la suscripción de la adición del proyecto, tramo OCAÑA-GAMARRA y, en general, en favor de la compañía brasilera.
2.2.1.29. De Francisco Antonio Sánchez Rodríguez, funcionario de la Procuraduría General de la Nación, cuyo testimonio, como lo acreditó la defensa, resulta útil y pertinente dado que realizó estudio financiero y patrimonial al Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DELA ESPRIELLA que obra como prueba trasladada en esta actuación y que en la resolución de acusación sirvió de sustento para colegir incremento injustificado. Explicará, por consiguiente, la metodología empleada en la elaboración del informe y las normas legales de que se valió para el estudio.
2.2.1.30. De Nini Johana Colona Vergara, perito contable adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, en cuanto su testimonio, conforme lo acreditó la defensa, se ofrece útil y pertinente como quiera que, a solicitud de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, realizó análisis patrimonial y financiero del procesado, consignado en el informe de julio 4 de 2019, en el que concluyó que no contó con información suficiente para determinar un posible incremento patrimonial de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y su cónyuge, motivo por el cual podrá relatar las actividades realizadas, el fundamento de sus hallazgos y las normas financieras y legales empleadas al momento de efectuar el estudio.
2.2.1.31. De Ángel Custodio Cabrera, Representante a la Cámara durante los periodos 2006-2010 y 2010-2014, segundo lapso en el que fue ponente de la Reforma Tributaria 2012, por lo que, como lo acredita el apoderado del sindicado, su dicho se torna útil y pertinente no solo en cuanto puede ilustrar sobre cómo se surtieron los debates de dicho trámite y las intervenciones de los congresistas, sino porque también puede indicar si existieron o no presiones de parte del Ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA con el fin de favorecer a la multinacional ODEBRECHT.
2.2.1.32. De Juan C. León, Asesor del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. Su dicho resulta útil y pertinente, como bien lo acredita la defensa, pues con él pretende demostrar que, al hacer parte del equipo de trabajo del ex congresista, puede informar acerca de las reuniones y gestiones legislativas realizadas por el ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, lo que, a juicio del profesional, permitirá concluir que nunca ejerció presión indebida en el desempeño de su labor legislativa y menos a favor de ODEBRECHT.
2.2.1.33. De Avelino Farinha, Presidente del Grupo AFA VÍAS, en tanto, como bien lo acredita la defensa, su dicho resulta útil y pertinente no solo porque podrá deponer sobre la realidad de la supuesta cesión de la participación de ODEBRECHT en el contrato de NAVELENA a la empresa portuguesa AFA VÍAS, sino acerca de la supuesta ayuda que recibió la compañía para que se concretara, caso en el que dirá cuándo la recibió, de quién y si intervino el ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.2.1.34. De Jorge Barragán Ortiz, Director de NAVELENA para la época de los hechos objeto de juzgamiento. Su testimonio resulta útil y pertinente, como correctamente lo acredita la defensa, a partir de esa condición, en cuanto podrá explicar si existieron o no las reuniones con miembros del Congreso de la Republica para tratar el tema de la cesión del contrato de NAVELENA y, de ser así, cómo se habrían llevado a cabo, quiénes participaron, cuál fue su resultado y si el Ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA tuvo relación con ello.
2.2.1.35. De Álvaro Mendoza, Director de CORMAGDALENA para la época de los hechos. Resulta pertinente y útil escucharlo en declaración, como lo acredita la defensa, dado que podrá relatar si existieron gestiones por parte de algún miembro del Congreso, y en concreto de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, encaminadas a lograr la cesión del contrato de NAVELENA de ODEBRECHT a AFA VIAS.
2.2.1.36. De Jorge Alexánder Castaño Gutiérrez, quien fungió como Superintendente Financiero para el tiempo de los hechos. Su testimonio, como lo acredita el defensor, resulta pertinente y útil, pues con él pretende desvirtuar el de Gabriel Alejandro Dumar Lora en el sentido de que fue receptor de gestiones realizadas por ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA tendientes a favorecer intereses de ODEBRECHT. El declarante confirmará, entonces, si en realidad existieron y, en caso afirmativo, de qué índole fueron y qué temas se abordaron.
2.2.1.37. De Augusto García, ex Director de CORMAGDALENA, en cuya calidad estuvo encargado de suscribir el contrato con NAVELENA. Su declaración, como lo acredita el apoderado del implicado, resulta útil y pertinente en la medida en que podrá corroborar si en la firma de dicho contrato hubo presión indebida de congresistas con el fin de favorecer a ODEBRECHT en la consecución del cierre financiero y, concretamente, de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.2.1.38. De Alexandra Lozano, Directora Jurídica de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para la época de los hechos, por ofrecerse útil y pertinente dado que, como lo acredita debidamente la defensa, podrá ilustrar acerca del trámite del OTROSI del contrato Ruta del Sol II, correspondiente al tramo OCAÑA–GAMARRA. Así mismo, si dentro del proceso contractual tuvo injerencia o ejerció presión algún congresista y, concretamente, el ex Senador GUERRA DE LA ESPRIELLA, con el fin de favorecer a la multinacional ODEBRECHT.
2.2.1.39. De Luis Fernando Mejía Alzate, Secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) para el tiempo de los hechos objeto de juzgamiento. Su testimonio, como lo acredita la defensa, resulta útil y pertinente porque en esa calidad participó en la preparación del documento CONPES que avaló el OTROSÍ del contrato para la adición OCAÑA-GAMARRA. De este modo, además de explicar cómo se adelantó y quiénes participaron en su elaboración, manifestará si en algún momento hubo injerencia de algún congresista y, concretamente, del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA con el fin de favorecer a la multinacional ODEBRECHT.
2.2.2 Documentales:
Que se aportan por el defensor:
2.2.2.1. Memorial de consulta al Consejo Técnico de Contaduría Pública y la correspondiente respuesta, en tanto, como lo acredita la defensa, resultan pertinentes pues conciernen a una valoración técnica sobre el estado patrimonial de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y las normas aplicables para adelantar dicho concepto, la cual resulta necesaria porque guarda relación con los distintos conceptos que se han adelantado en este proceso sobre el mismo punto. Con este medio de prueba, la defensa pretende respaldar el informe pericial presentado por los peritos John Wilton Mesa López y Nini Johanna Colona Vergara y, al tiempo, desvirtuar lo conceptuado por Francisco Antonio Sánchez Rodríguez, funcionario de la Procuraduría General de la Nación.
2.2.2.2. Documento de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de fecha de 29 de junio de 2012, radicado bajo el Nº 20123000081691 (concepto del contrato de estabilidad jurídica Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.), dirigido al Ministerio de Transporte, toda vez que, como lo acredita la defensa, resulta pertinente en la medida en que la primera recomienda a la segunda la aprobación de dicho contrato, pretendiendo demostrar que, desde junio de 2012, la ANI consideraba que había que avalarlo, lo que, en sentir del profesional, hace menos probable que ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA hubiera ejercido presión o influencia en ese trámite durante ese lapso.
2.2.2.3. Oficio de la ANI de fecha de 26 de noviembre de 2012, radicado de salida Nº 2012-100-015136-1 (Solicitud Dirección de Productividad y Competitividad- Secretaria Técnica Comité de Estabilidad Jurídica), y documento suscrito por la Ministra de Transporte de diciembre 4 de 2012, dirigido a la Secretaria Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica, radicado MT No. 20121330645451, al resultar, como lo acredita en debida forma el apoderado del implicado, pertinente por cuanto la ANI da respuesta al Ministerio de Transporte a la solicitud de concepto frente al recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la decisión del Comité de Estabilidad Jurídica que improbó la viabilidad del contrato.
Con este medio de prueba la defensa pretende dar a conocer la posición de la ANI frente a la aprobación del contrato de estabilidad jurídica de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., para la cual no habría incidido presión alguna desplegada por el acusado.
2.2.2.4. Respuesta al derecho de petición suscrito por el Ministro de Transporte Germán Cardona Gutiérrez de 23 de agosto de 2017 dirigido a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, el cual, como lo acredita la defensa, resulta pertinente ya que ilustra sobre el procedimiento y los funcionarios del Gobierno Nacional que participaron en la aprobación del contrato de estabilidad jurídica otorgado a la Concesionaria Ruta del Sol, con el cual pretende evidenciar cómo el Ministerio de Transporte siguió las recomendaciones de la ANI en la aprobación del referido contrato y no por presiones del acusado.
2.2.2.5. Pasaporte diplomático asignado al ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, Nº DP 041065 y con vigencia 28 de marzo de 2012 al 20 de julio de 2014, al resultar, como lo acredita la defensa, pertinente porque con este documento pretende evidenciar que GUERRA DE LA ESPRIELLA salió del país con el fin de cumplir funciones propias del cargo como Senador de la República, lo que descarta su participación en los debates del Presupuesto General de la Nación durante el mes de octubre de 2012 y, por lo tanto, no habría podido ejercer influencia o presión durante las sesiones legislativas a favor de ODEBRECHT, pues en este documento se encuentran relacionadas sus salidas e ingresos al país.
2.2.2.6. Derecho de petición dirigido al señor Carlos Eduardo Mejía Sarmiento o quien ostentaba el cargo de representante legal o director de la empresa de seguridad SALVAGUARDAR LTDA, con fecha 10 de enero de 2020, y su respectiva respuesta suscrita por el mencionado, en la medida en que, como lo acredita en debida forma la defensa, se ofrecen pertinentes, en especial el último, por contener información acerca del registro de ingresos y salidas de las personas y vehículos visitantes al edificio Torre Agua, ubicado en la calle 95 No. 7-59, apartamento 403, de Bogotá, lugar en donde residía Bernardo Miguel Elías Vidal en el lapso comprendido entre el 1° de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2013, concretamente para determinar las visitas de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y con los que pretende desvirtuar el testimonio de Elías Vidal frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que al parecer habría hecho entrega de dineros al procesado.
Por otra parte, se accede a las siguientes solicitudes de prueba documental del defensor:
2.2.2.7. Oficiar al representante legal o director de la empresa de seguridad SALVAGUARDAR LTDA, para que certifique el registro de ingresos y salidas al edificio Torre Agua, ubicado en la calle 95 No. 7-59, apartamento 403, de Bogotá, en el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2013, así como con qué sistemas de seguridad contaba ese edificio para esa misma época (por ej. grabación a través de cámaras de vigilancia) y su remisión inmediata a esta Sala, en cuanto, como lo acredita al defensa, resulta pertinente, pues se trata, como ya se dijo, del lugar de residencia de Bernardo Miguel Elías Vidal durante la época en la que supuestamente se habría hecho la entrega del dinero al ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.2.2.8. Oficiar al Secretario del Senado de la República Gregorio Eljach con el fin de que certifique las comisiones de servicio al exterior en representación de esa Corporación del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, entre el 1° de octubre de 2012 y el 31 de octubre de 2012, en cuanto, como lo acredita el defensor, resulta pertinente para demostrar que el acusado en dicho periodo se encontraba fuera del país, lo que hacía imposible su asistencia al lugar en donde se adelantaron las sesiones del Presupuesto General de la Nación y, por lo tanto, ejercer presión sobre los miembros del Gobierno.
A solicitud del defensor, se accede al traslado de las siguientes declaraciones que obran en otras actuaciones:
2.2.2.9. La de Gabriel Ignacio García Morales, ex Viceministro de Transporte y posterior director del INCO, que obra en el radicado Nº 49951 de esta Corporación, seguido en contra del ex Senador Plinio Olano, cuya pertinencia deviene, como lo acredita la defensa, porque para el momento de los hechos objeto de juzgamiento ocupaba el cargo de Viceministro de Transporte y, por lo mismo, dirigió la licitación de la Ruta del Sol II, pudiendo ilustrar entonces sobre cómo se dio el trámite de la licitación y si miembros del Congreso, concretamente ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, participaron en “empujar” la misma.
2.2.2.10. La de Eleuberto Antonio Martorelli, Presidente de la multinacional ODEBRECHT, que se encuentra en el radicado 49951 de esta Corporación, adelantado en contra del ex Senador Plinio Olano. Es pertinente, como lo acredita la defensa, teniendo en cuenta que estuvo al frente de la presidencia de ODEBRECHT desde el año 2012 a 2016, periodos en los que se desarrollaron los hechos objeto de juzgamiento, por lo tanto, ese documento podrá brindar información acerca de la relación entre su compañía y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, concretamente si conoció y se reunió con el acusado con la finalidad de favorecer a ODEBRECHT.
2.2.2.11. La de Luiz Bueno Junior, Presidente de ODEBRECHT del año 2009 a 2012, que obra en el radicado Nº 49951 de esta Corporación, adelantado en contra del ex Senador Plinio Olano. Resulta, como bien lo acredita la defensa, pertinente y útil ya que puede informar si conoció, se reunió y le pagó al ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA a cambio de favorecer a la multinacional y para aclarar si acordó con el acusado hacer parte del entramado de ODEBRECHT, siendo congresista de la Comisión Tercera del Senado.
2.2.2.12. La de David Eduardo Villalba Escobar, Viceministro de Transporte, que se encuentra en el proceso Nº 49951 de esta Corporación, seguido contra el ex Senador Plinio Olano, por los mismos hechos que aquí se investigan. Resulta pertinente, como lo acredita el defensor, toda vez que participó en el proceso de adjudicación del proyecto Ruta del Sol II, al hacer parte del Comité de Estructuración en el Ministerio de Hacienda y posteriormente en el Ministerio de Transporte como Jefe de la Oficina de Planeación, por lo tanto podrá hacer mención de los congresistas que participaron en la adjudicación, particularmente ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.2.2.13. La de Miguel Esteban Peñaloza Barrientos, Ministro de Transporte para la época de los hechos objeto de juzgamiento, que obra en el proceso radicado Nº 49951 de esta Corporación, adelantado en contra del ex Senador Plinio Olano. Es pertinente, como lo acredita la defensa, en la medida en que estuvo al frente de dicha cartera en el año 2012, participando del Comité de Estabilidad Jurídica, por lo que es útil para ilustrar el proceso de viabilidad y aprobación del contrato, teniendo en cuenta que su participación en dicho Comité era necesaria.
2.2.2.14. La de Bernardo Miguel Elías Vidal, ex Senador de la República, que obran en los radicados 51716 y 51718 de esta Corporación adelantados en contra de la ex Senadora Sandra Villadiego. Es pertinente, como lo acredita debidamente la defensa, por cuanto declaró acerca de las gestiones que GUERRA DE LA ESPRIELLA realizó a favor de ODEBRECHT.
2.3. Se negarán las siguientes solicitudes probatorias:
2.3.1. Del Ministerio Público
2.3.1.1. Testimoniales:
2.3.1.1.1. La ampliación de testimonio del ex Senador de la República Otto Nicolás Bula Bula, pues la solicitante no cumplió con la carga procesal de demostrar su pertinencia, ya que sostiene que con este medio de prueba pretende recaudar aspectos adicionales, pero no precisa cuáles. Al respecto simplemente sustentó:
“Por lo que la ampliación de sus declaraciones –gracias a la probabilidad de nuevos aspectos recordados o a su ánimo de colaboración con la justicia-, puede llegar a ofrecer a la Sala de Primera Instancia, mayores detalles a los ya conocidos de la responsabilidad del procesado.”
Adicionalmente, porque resulta repetitiva, ya que el testigo depuso dentro de esta actuación el 24 de enero de 201813 y también reposa en el plenario su testimonio como prueba trasladada del radicado Nº 49592, seguido contra Bernardo Miguel Elías Vidal14, diligencias en donde se abordaron temas relacionados con los hechos materia del presente juicio, es decir, sobre la materialidad y responsabilidad de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, en el llamado “escándalo de ODEBRECHT”.
En ese orden, no se satisface el presupuesto indicado en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, según el cual en la fase del juicio se pueden solicitar pruebas repetidas, siempre y cuando los sujetos procesales no hayan tenido la posibilidad jurídica de controvertirlas. Y aunque la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que se puede volver sobre una prueba ya practicada para ampliar o aclarar la información entregada y se cumplan las exigencias de conducencia, pertinencia y utilidad (CSJ, SP, jul 1° de 2009, rad. 25606 y SP, dic. 11 de 2003, rad. 17834), no se advierte que en este caso se haya cumplido con esa carga.
2.3.1.1.2. La ampliación de testimonio del señor Juan Sebastián Correa Echeverry, por las mismas razones del anterior, es decir, la representante de la sociedad no precisa la pertinencia, ya que con este medio de prueba pretende que el deponente traiga nuevos aspectos que pudiera recordar, pero no indica cuáles o cómo se complementaría con lo expuesto en las declaraciones rendidas el 4 de abril de 2019, dentro del radicado Nº 51718, seguido contra Álvaro Antonio Asthon Giraldo15, la cual obra como prueba trasladada, y, especialmente, la de 14 de mayo de 201916, recibida dentro de esta actuación en la que se abordó de manera directa la intervención de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA en los hechos a los que refiere la acusación, por lo que también resulta repetitiva.
En consecuencia, tampoco se satisface el presupuesto indicado en el artículo 401 procesal, conforme al cual en la fase del juicio se pueden pedir pruebas repetidas, siempre y cuando los sujetos procesales no hayan tenido la posibilidad jurídica de controvertirlas, ni se acompasa con los lineamientos jurisprudenciales señalados en cuanto que el sujeto procesal haya cumplido con la carga de evidenciar que es necesaria la repetición para ampliar o aclarar la información entregada y se cumplan los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad.
2.3.1.1.3. La ampliación de testimonio de Luis Santiago Perdomo Maldonado –ex Presidente del Banco Colpatria- toda vez que la Procuradora no cumplió con la carga procesal de aducir la pertinencia, ya que sostiene que con este medio de prueba pretende que el deponente exponga nuevamente sobre las afirmaciones ya realizadas sobre las posibles acciones irregulares de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA en diligencia del 18 de abril de 2018, rendida dentro de esta actuación17, lo cual resulta, además, repetitivo.
Al respecto sustentó:
(…) Puede que sus circunstancias personales –de memoria o ánimo de colaboración con la justicia-, cambiaren y aporten nuevos elementos vitales al radicado de la referencia.”
En síntesis: la representante de la sociedad tampoco cumple con el presupuesto indicado en el multicitado artículo 401 del estatuto procesal ni con los lineamientos jurisprudenciales que autorizan la práctica de prueba repetida.
2.3.1.1.4. La ampliación de testimonio de Ariel Aduén –ex Director de FONADE-, por resultar inútil y repetitiva, ya que en declaración realizada el 15 de mayo de 2019, ante esta Corporación18, expuso sobre las presuntas reuniones sostenidas entre los señores Santiago Perdomo, Bernardo Miguel Elías Vidal y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
Así las cosas, la peticionaria, como sucedió con las anteriores, no satisface el presupuesto previsto en el multicitado artículo 401 del estatuto procesal ni los lineamientos jurisprudenciales que autorizan la práctica de prueba repetida.
2.3.1.1.5. La ampliación del testimonio de Luis Fernando Andrade -ex Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura-, por cuanto la solicitante argumentó que la pertinencia consiste en que al parecer sostuvo varias reuniones con los Senadores Bernardo Miguel Elías Vidal y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, con el fin de tratar temas relacionados con ODEBRECHT, lo cual se advierte repetitivo, pues este tema fue abordado en declaración rendida el 6 de junio de 2019 dentro de esta actuación19, entre otras.
Tampoco entonces se cumple con los presupuestos del artículo 401 del estatuto procesal ni con los lineamientos jurisprudenciales que autorizan la práctica de prueba repetida.
2.3.1.2. Documentales:
2.3.1.2.1. El informe de investigador de campo elaborado por Luis Gabriel Martínez Abello, en el que se analizó la extracción informática forense de la Fiscalía, respecto de lo encontrado en el celular de Otto Nicolás Bula Bula al momento de su captura, por cuanto el Ministerio Público no cumple con el deber de identificar debidamente el medio de prueba cuya aducción pretende, ni con el de señalar en dónde se encuentra ese estudio.
Además, tampoco asumió la carga procesal de aducir los criterios de admisibilidad en los términos exigidos por esta Corporación, ya que sostiene que con el informe se pretende la obtención de medios de prueba adicionales que le permitan a la Sala corroborar las manifestaciones del dueño del teléfono y de otros testigos, pero no precisa a qué manifestaciones se refiere, ni cuál su relación con los hechos que se atribuyen a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.3.1.2.2. Los informes de los resultados de la interceptación realizada a Luis Fernando Andrade –ex presidente de la ANI-, con la copia espejo de la evidencia que conforman los mismos; pues según lo informado por el testigo Juan Sebastián Correa Echeverry, el primero sostenía reuniones y conversaciones con Bernardo Miguel Elías Vidal y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA en favor de los intereses de ODEBRECHT.
Al igual que el anterior, la representante de la sociedad no cumple con el imperativo de identificar debidamente este medio de prueba, dónde se encuentra y su pertinencia, esto es, su relación con los hechos atribuidos a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.3.2. Del Defensor del acusado:
2.3.2.1. Testimoniales:
2.3.2.1.1. De Simón Gaviria Muñoz, ex Director del Departamento Nacional de Planeación, por repetitivo, en cuanto lo que pretende preguntar al testigo, esto es, cómo se realizó tanto la preparación como el trámite del documento CONPES atinente a la firma del OTROSÍ del tramo OCAÑA-GAMARRA y si existió intervención o presión externa en el desarrollo de dicho trámite, le fue interrogado en su declaración de octubre 24 de 2017, que obra como prueba trasladada en esta actuación20, en la que, entre otras cosas, fue enfático en asegurar que no recibió presión en la elaboración del documento CONPES proveniente de algún miembro del Congreso de la República, incluido el procesado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, por quien se le preguntó específicamente.
2.3.2.1.2. De Laura María Castañeda Núñez, asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por repetitiva, pues sobre los temas que la defensa pretende interrogarla, a saber, sobre el alcance dado en su declaración inicial a lo que denominó como “mucho ruido, mucho ruido”, con el fin de descartar que hace referencia a presiones u obstáculos encaminados a frenar o entorpecer los trámites legislativos y si es cierto, como lo sostienen Bernardo Elías Vidal y Otto Bula, que fue la persona encargada de agendar cita con el Ministro de Hacienda, ya refirió en su atestación de mayo 14 de 2019 a la que alude la defensa21, recibida dentro de esta actuación a solicitud del mismo defensor del acusado, quien la interrogó de manera activa durante la diligencia.
En ese orden, como se consignó en relación con algunas solicitudes probatorias del Ministerio Público, la defensa no satisface el presupuesto indicado en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, según el cual en la fase del juicio se pueden solicitar pruebas repetidas, siempre y cuando los sujetos procesales no hayan tenido la posibilidad jurídica de controvertirlas y aunque la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que se puede volver sobre una prueba ya practicada para ampliar o aclarar la información entregada y se cumplan las exigencias de conducencia, pertinencia y utilidad (CSJ, SP, jul 1° de 2009, rad. 25606 y SP, dic. 11 de 2003, rad. 17834), no se advierte que en este caso la defensa haya cumplido con esa carga.
2.3.2.1.3. De María Cecilia Álvarez Correa, Ministra de Transporte entre los años 2012 y 2014, en cuanto resulta repetitiva pues los temas que se pretenden abordar, valga decir, la forma como se realizó al interior del Gobierno Nacional el trámite del contrato de estabilidad jurídica y el documento CONPES relacionado con el OTROSÍ número 6 referente al tramo OCAÑA-GAMARRA y si alguien ajeno al Ministerio influyó o presionó para su elaboración, fueron respondidos por la testigo en su declaración vertida el 24 de octubre de 2017, que obra como prueba trasladada en esta actuación22.
2.3.2.1.4. De Juan Manuel Santos Calderón, dado que también resulta repetitiva, pues todos los puntos sobre los que la defensa pretende interrogarlo, valga decir, acerca de su injerencia en la modificación de los documentos CONPES 3571 y 3817 y en las decisiones relacionadas al CONFIS que terminarían con el OTROSÍ 6 correspondiente a la adición contractual del corredor vial OCAÑA-GAMARRA, la incidencia que puedan llegar a tener miembros del legislativo o personas ajenas al Ejecutivo en el Presidente de la República para la consecución o aprobación de este tipo de documentos o contratos como el de estabilidad jurídica, Reformas Tributarias y de Presupuesto General de la Nación, ya fueron respondidos por el señor ex Presidente de la República en su declaración rendida por certificación juramentada de octubre 12 de 2017, que obra como prueba trasladada dentro de este expediente23.
2.3.2.1.5., 2.3.2.1.6. y 2.3.2.1.7. De María Victoria Forero Izquierdo (solicitud probatoria 23 de la defensa), Presidenta del Sindicato de Trabajadores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF— para el año 2012, de Aleyda Murillo Granados (solicitud probatoria 24 de la defensa), Presidenta del Sindicato de Trabajadores del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA— para el mismo año y de Patricia Eugenia Bedoya García (solicitud probatoria 25 de la defensa), funcionaria de esa misma entidad, en cuanto de las razones que sustentan su pedimento no aflora su pertinencia.
En efecto, para el apoderado del acusado estas testimoniales son conducentes, pertinentes y útiles dado que son personas que se encontraban presentes en las sesiones parlamentarias en las que se debatió la Reforma Tributaria del año 2012, por lo que se les debe indagar sobre los motivos de su asistencia, si hubo protestas y en torno al ambiente de mucho ruido que se generó, esto último en razón a lo expresado por la asesora del Ministerio de Hacienda Laura Castañeda; empero, encuentra la Sala que todos esos aspectos carecen de pertinencia frente al thema probandum de este proceso cuya relación con el trámite de la Reforma Tributaria del año 2012 que cursó en el Congreso de la República, de acuerdo con los términos de la resolución de acusación, se concreta a que la aprobación de esa reforma habría sido usada como mecanismo de presión por parte del ex Senador ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA para que se celebrara el contrato de estabilidad jurídica con la Concesionaria Ruta del Sol, de modo que la existencia de protestas o reivindicaciones frente a un proyecto de ley sensible para la sociedad, que es lo que suele ocurrir con este tipo de temas, no tiene incidencia frente a las conductas específicas atribuidas a GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.3.2.1.8. De Alba Luz Pinilla Pedraza, Representante a la Cámara por el partido Polo Democrático Alternativo y quien participó en la Reforma Tributaria de 2012, pues los aspectos sobre los cuales la defensa pretende interrogarla, a saber, cómo se llevaron a cabo los debates y la intervención de la oposición ejercida por el partido político que ella representa con el objeto de demostrar que la presión para el trámite de la reforma provino de ese partido político y no del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESRIELLA, resultan impertinentes de cara a los hechos jurídicamente relevantes de la acusación.
Lo anterior, en cuanto lo que se pretende demostrar con la prueba no tiene el carácter excluyente que plantea el defensor, pues que haya oposición a un proyecto de ley como el de reforma tributaria, según ya se dijo de alta sensibilidad nacional, por parte de un partido político o de un sector social, no suprime ipso facto, como lo entiende el solicitante, el interés que pueda tener un congresista en favorecer indebidamente una causa particular y para lo cual negocia su apoyo al proyecto. En ese orden, lo que se persigue demostrar con la prueba resulta irrelevante de cara a las imputaciones contra el ex Senador ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.3.2.1.9. De Ana Fernanda Maiguashca, Viceministra de Hacienda y Crédito Público de enero de 2012 a marzo de 2013, por repetitiva, como quiera que todos los puntos sobre los cuales pretende interrogarla el apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, esto es, que como delegada del Ministerio en el Comité de Estabilidad Jurídica podrá ilustrar sobre la forma como se llevó a cabo dicho estudio y aprobación y si fue objeto de presión o influencia durante el trámite del otorgamiento del contrato de estabilidad jurídica o si tuvo conocimiento de que alguno de los miembros del Comité fueran objeto de ello, ya fue auscultada en su declaración que rindió dentro de esta actuación el 25 de junio de 2019 bajo la modalidad de certificación juramentada24.
Por consiguiente, para justificar su pertinencia y utilidad el profesional no cumple con la exigencia prevista en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000 ni con los condicionamientos jurisprudenciales a los que se ha hecho alusión en orden a la práctica de prueba repetida.
2.3.2.1.10. De Juan Ricardo Ortega, Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la época de los hechos objeto de juzgamiento, porque se muestra inútil e ineficaz en cuanto apunta a la obtención de un criterio subjetivo del ex funcionario orientado a que manifieste “su percepción” frente al desarrollo de los debates de la Reforma Tributaria aprobada en el 2012 en el Congreso de la República, a cuyas sesiones plenarias asistió en tal condición, y si, basado en ello, le parecieron normales o con presiones para beneficiar a la empresa ODEBRECHT, en particular ejercidas por GUERRA DE LA ESPRIELLA.
Pues bien, en lugar de acceder al decreto de esta prueba encaminada a obtener un punto de vista subjetivo, encuentra la Sala de mayor objetividad y utilidad contar directamente con las actas de dichos debates, para lo cual se oficiará al Congreso de la República, conforme se dispondrá en el acápite de pruebas oficiosas.
2.3.2.1.11. De Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público para los años 2012 a 2018, por repetitiva, como quiera que todos los interrogantes que la defensa pretende formularle, esto es, en torno a si fue objeto de presiones por parte de congresistas para aprobar trámites o si le solicitaron citas para temas diferentes a los de la función legislativa, o para que informe acerca del procedimiento dentro del Comité de Estabilidad Jurídica, así como los supuestos “empujones” al CONPES para el OTROSÍ NUMERO 6 del contrato OCAÑA-GAMARRA y si conoce de reuniones entre congresistas, la compañía AFA VIAS y la FDN, ya fueron absueltos en sus tres declaraciones que obran en el proceso.
Así, en primer lugar, con su testimonio rendido bajo certificación juramentada el 2 de octubre de 2017, que obra como prueba trasladada25; en segundo lugar, con la vertida el 25 de abril de 2019, que también obra como prueba trasladada26, y, por último y de forma especial, con la de 7 de junio del 2019, recibida dentro de esta actuación a instancia del mismo defensor27 quien, dicho sea de paso, interrogó al doctor Cárdenas Santamaría ampliamente sobre las distintas temáticas aludidas, por lo que, como se señaló respecto de anteriores solicitudes testimoniales, no se satisface el presupuesto indicado en el artículo 401 procesal, conforme al cual en la fase del juicio se pueden pedir pruebas repetidas, siempre y cuando los sujetos procesales no hayan tenido la posibilidad jurídica de controvertirlas, ni se acompasa con los lineamientos jurisprudenciales señalados en cuanto a que el sujeto procesal haya cumplido con la carga de evidenciar que es necesaria la repetición para ampliar o aclarar la información entregada y se cumplan los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad.
2.3.2.1.12. De Sergio Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo entre los años 2010 y 2013, en cuya condición presidió el Comité de Estabilidad Jurídica, por innecesaria, en cuanto, como el mismo defensor lo expone, delegó en el Viceministro de Desarrollo Empresarial su participación en dicho Comité.
2.3.2.1.13. De Ariel Aduén Ángel, ex Director de FONADE, dado que resulta repetitivo, pues cada uno de las temáticas sobre las cuales pretende la defensa someterlo a interrogatorio, a saber, cuál fue el verdadero propósito de la reunión que sostuvo con el ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y el presidente del Banco Colpatria, la gestión específica que este último realizó en orden a su consecución y los puntos tratados en ella, fueron respondidos por el testigo en su declaración de mayo 5 de 2019 practicada durante la fase de instrucción de este proceso28, a petición del mismo defensor, este último quien lo interrogó in extenso durante la diligencia.
De este modo, como ya se precisó, el solicitante tampoco cumple con el presupuesto del artículo 401 procesal en orden a la práctica de pruebas repetidas, cuando los sujetos procesales no han tenido la posibilidad jurídica de controvertir las iniciales, ni con los lineamientos jurisprudenciales en cuanto que el sujeto procesal haya cumplido con la carga de evidenciar que es necesaria para ampliar o aclarar la información entregada y se satisfagan los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad.
2.3.2.1.14. De Juan Gregorio Eljach Pacheco, por repetitiva, en cuanto cada uno de los puntos sobre los cuales la defensa pretende interrogarlo, a saber, para que informe a partir del cargo que ostenta en el congreso desde el año 2012 como Secretario General del Senado todo lo que concierne a los trámites legislativos y de control político al interior de esa Corporación y en cuanto ello, sin duda, tiene relación con los hechos por los que se procede, ya fueron absueltos por el testigo en su declaración de junio 6 de 2019 practicada dentro de esta actuación29, máxime cuando fue solicitada por el mismo defensor, quien lo interrogó exhaustivamente alrededor de esos tópicos, por lo que queda claro que tampoco satisface el presupuesto indicado en el artículo 401 procesal para la práctica de pruebas repetidas, ni los lineamientos jurisprudenciales a los que ya se ha hecho referencia.
Ahora, que el testimonio no haya sido tenido en cuenta por el funcionario instructor al momento de calificar el mérito del sumario, no es algo que tenga relación con la pertinencia, utilidad o racionalidad de la prueba que determine la necesidad de su repetición, pues parte de un criterio subjetivo acerca de su capacidad suasoria. En el auto AEI 00192, nov. 19 de 2019, emitido por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dentro de esta actuación, a través del cual no se repuso la resolución de acusación proferida en contra del aquí procesado, al responderse el planteamiento de la defensa, según el cual se habría omitido la valoración de este mismo medio de prueba, se llegó a conclusión similar, porque en realidad no es que se lo haya pretermitido sino que se le otorgó un alcance distinto al que pretendía la defensa.
2.3.2.1.15. De Luis Fernando Andrade, ex Director de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), por repetitivo, pues todos los puntos sobre los que la defensa pretende interrogarlo, esto es, sobre su conocimiento en torno al OTROSI del contrato referente a la adición del tramo OCAÑA-GAMARRA y la concesión de NAVELENA y cómo se surtió el trámite de los referidos contratos, quiénes participaron en dichas reuniones, si en algún momento el ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA intervino en las mismas y si expresó algún interés particular en esa contratación, ya fueron respondidos en las dos declaraciones que como prueba trasladada obran en esta actuación30 y, en especial, en el testimonio que se le recibió dentro de esta actuación el 6 de junio de 2019, practicada a solicitud del mismo defensor y en la que fue interrogado exhaustivamente por esos puntos31.
De ese modo, el apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA no cumple con el presupuesto indicado en el multicitado artículo 401 del estatuto procesal, ni con los lineamientos jurisprudenciales que autorizan la práctica de prueba repetida.
Por otro lado, que el testimonio de Luis Fernando Andrade, como lo precisa el defensor, se haya “minimizado” por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia al momento de calificar el mérito del sumario no es algo que deba considerarse en este momento procesal, por tratarse de un tema de valoración probatoria.
2.3.2.1.16. De Juan Sebastián Correa, ex funcionario de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y enlace con el Congreso de la República, por repetitivo, pues cada de las preguntas que la defensa pretende efectuarle y que sustentan su pertinencia, valga decir, dado que el testigo agendaba las reuniones del director de la ANI y, por lo mismo, podría exponer si el ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA en compañía de Bernardo Elías Vidal alguna vez le solicitó cita al primero y de ser así cuál fue el motivo, si los congresistas le pedían citas de forma recurrente y con intereses particulares en temas relacionados con el OTROSI correspondiente al tramo OCAÑA-GAMARRA y si GUERRA DE LA ESPRIELLA tuvo participación sobre los referidos contratos, ya fueron absueltas en su declaración de abril 4 de 2019, que obra como prueba trasladada dentro de este diligenciamiento32 y, especialmente, en la rendida el 14 de mayo siguiente dentro de esta actuación en la fase instructiva, cuya práctica fue pedida por el mismo defensor, quien, por demás, lo interrogó ampliamente sobre iguales puntos.
En ese orden, como ya se ha señalado frente a otras solicitudes testimoniales, la defensa tampoco satisface el presupuesto indicado en el artículo 401 procesal ni los lineamientos jurisprudenciales indicados para la práctica de pruebas repetidas.
2.3.2.1.17. De Enrique Riveira, quien se desempeñó como Secretario Personal del ex Presidente Juan Manuel Santos Calderón, en cuanto su testimonio no se ofrece pertinente por no guardar relación con las imputaciones atribuidas al ex Senador GUERRA DE LA ESPRIELLA en la resolución de acusación, pues para tal efecto no resulta relevante que en la agenda del ex mandatario, cuyo manejo, según la defensa, tenía este funcionario, aparezcan citas con el acusado –situación que, por demás, dadas las funciones asignadas, resulta normal— o con representantes de la multinacional ODEBRECHT, esto último habida cuenta que esta actuación no tiene por objeto determinar la responsabilidad del ex mandatario en relación con la multinacional.
2.3.2.1.18. De Mariela Gallo Pinzón, auxiliar de la cafetería del Senado para la época de los hechos objeto de juzgamiento, por carecer de utilidad, pues lo que pretende el defensor con su práctica es demostrar que por haber sido la persona encargada de proveer bebidas a los parlamentarios durante las sesiones, conocía cuáles consumían y a qué horarios, con lo cual se logra desmentir a Bernardo Miguel Elías Vidal sobre la entrega del dinero en horas de la noche, al señalar que GUERRA DE LA ESPRIELLA y él brindaron con un “tinto”, pues, conforme la testigo lo informará –dice la defensa— este último no solía consumir ese tipo de bebidas después del almuerzo.
Resulta del todo inútil esta prueba en tanto persigue corroborar un punto accesorio de la declaración de Bernardo Miguel Elías Vidal (la bebida con la que supuestamente brindaron) que no tiene la entidad de desvirtuar la sindicación efectuada en contra de GUERRA DE LA ESPRIELLA.
2.3.2.1.19. y 2.3.2.1.20. De Hugo Lancheros y Fredy Bernal, conductor y escolta, respectivamente, del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, por inútiles, pues si bien con ocasión de las labores encomendadas pueden informar acerca de los lugares que éste visitaba y frecuentaba, ya sea en horarios laborales o extra laborales, dada la naturaleza subrepticia de las conductas por las que se procede, resulta improbable que puedan tener conocimiento cierto del objetivo de dichos encuentros.
Ahora, si lo pretendido es corroborar las visitas que el acusado hubiera hecho a la residencia del ex Senador Bernardo Miguel Elías Vidal para el año 2013, para tal efecto se decreta en esta providencia la práctica de otros medios de prueba, también solicitados por el defensor, que, a juicio de la Sala, resultan más idóneos para demostrar ese aspecto, encaminados a la obtención de los registros escritos o fílmicos de los ingresos y salidas al inmueble, como se explicó en apartados anteriores.
2.3.2.1.21. y 2.3.2.1.22. De Carlos Eduardo Mejía Sarmiento o quien haga sus veces como director de seguridad o representante legal de la empresa SALVAGUARDAR LTDA., encargada de prestar el servicio de vigilancia al edificio Torre Agua desde el 17 de septiembre de 2012, lugar donde vivía el ex Senador Bernardo Miguel Elías Vidal para la época de los hechos objeto de juzgamiento, y de María del Pilar Páez Botía, administradora del mismo inmueble, o quien funja actualmente en tal condición, por ser innecesarios sus testimonios.
El primero, según la defensa, podrá indicar qué clase de servicio de seguridad se le prestó a dicho edificio, así como las condiciones del mismo, esto es, si era de vigilancia comprendiendo las 24 horas del día y los 7 días de la semana, o si tenía cámaras de seguridad, entre otros, y si se llevaba registro de ingresos y salidas de visitantes. Con la segunda, a su vez, persigue algo similar, a saber, se ilustre acerca del control de entradas y salidas del edificio y qué personal estuvo a cargo del mismo; de igual modo, si desde que se construyó el inmueble se ha contado con servicio de vigilancia privada y cuál sistema de seguridad se tiene implementado, como registros en libros, cámaras, etc.
No se accederá a la práctica de estos testimonios por innecesarios. En primer lugar, porque producto de la diligencia de inspección realizada por miembros del CTI durante los días 5 y 6 de marzo de 201833 al inmueble en cuestión donde habitaba el ex senador Bernardo Miguel Elías Vidal para la época de los hechos objeto de juzgamiento y a la sede de la empresa de seguridad SALVAGUARDAR LTDA. al día siguiente34, se recogieron todos los registros disponibles de ingreso y salida de visitantes.
En segundo lugar, dado que para los efectos pretendidos no se requiere el testimonio de los aludidos, en cuanto para ello basta, como lo pide el defensor en el acápite correspondiente a las “pruebas documentales que se solicitan por parte de la defensa, para que se decreten y practiquen durante el juicio”, oficiar al representante legal de la empresa de seguridad SALVAGUARDAR LTDA a fin de que brinde la información requerida acerca de los sistemas de registro de ingreso y salida con que contaba el edificio adicionales a los contenidos en libros o minutas, y a cuya práctica se accedió, conforme se expuso previamente.
De la misma forma, la Sala no accederá a la petición de escuchar los testimonios de los siguientes congresistas, pertenecientes a las llamadas comisiones económicas (tercera y cuarta) para la época de los hechos objeto de juzgamiento, por repetitivas, pues se estima que para los efectos pretendidos por la defensa, esto es, en líneas generales, si fueron objeto de solicitudes ilícitas relacionadas con la multinacional ODEBRECHT y si, de existir, provinieron del aquí procesado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, ya se dispuso oír a otros miembros de esa Corporación:
2.3.2.1.23. Aurelio Iragorri Hormaza
2.3.2.1.24 Germán Darío Hoyos Giraldo
2.3.2.1.25. Efraín José Cepeda Sarabia y,
2.3.2.1.26. Juan Carlos Restrepo Escobar
2.3.2.2. Documentales:
Que el defensor aportó con la solicitud y que, por lo mismo, se ordena su devolución:
2.3.2.2.1. Derecho de Petición de noviembre de 2019 elevado por la defensa al señor Gregorio Eljach, en su calidad de Secretario del Senado, con el cual solicita certificar la comisión de servicio al exterior en representación del H. Senado de la Republica durante el mes de octubre de 2012 y que la fecha no se ha recibido respuesta, con el pretende probar que ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA se encontraba durante ese mes en comisión de servicio fuera del país en representación del Senado, lo que descarta la posibilidad de que haya asistido a las sesiones en las que se debatió el Presupuesto General de la Nación, desvirtuándose lo dicho por Otto Bula en el sentido de que ejerció presión sobre miembros del Gobierno.
El referido medio de prueba documental resulta inútil, como quiera que para obtener la información pretendida, como ya se vio, la Sala oficiará directamente a dicho funcionario.
Así mismo, no se accederá a las siguientes solicitudes:
2.3.2.2.2. Oficiar a Migración Colombia para que expida certificación del registro de salidas y entradas al país del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA LA ESPRIELLA entre el 1° de octubre de 2012 y el 31 de octubre del mismo año, con el objeto de probar que durante estas fechas se adelantaron sesiones del Congreso en las que se debatió el Presupuesto General de la Nación, haciendo menos probable que ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA influyera en la votación del Presupuesto General de la Nación y desvirtuando la afirmación de Otto Nicolás Bula Bula en ese sentido.
La práctica de este medio de convicción carece de utilidad, pues para tal efecto se admitió como prueba el pasaporte del procesado, adjuntado por el defensor, y se dispuso oficiar al Secretario del Senado José Gregorio Eljach para que precise lo relacionado con las comisiones de servicio al exterior de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA LA ESPRIELLA durante ese lapso, con lo cual también se da aplicación a la regla de mejor evidencia, que aunque regulada en la Ley 906 de 2004 (artículo 433), no se encuentra motivo plausible para no considerarla en la dinámica probatoria de la Ley 600 de 2000.
2.3.2.2.3. Oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que certifique y aporte copia de los registros de ingresos y salidas a esa institución de los miembros de la Comisión Cuarta del Senado, desde el 1° de junio de 2012 a 31 de diciembre de 2012, lo cual resulta impertinente, ya que la defensa pretende demostrar con este medio de prueba que no solo ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, ingresó al mencionado lugar, sino todos los miembros de la Comisión, lo cual no guarda relación con los hechos de la acusación, ya que no se está investigando la conducta de todos los miembros de la Comisión, sino solo la del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, situación que traería confusión a cambio de claridad.
2.3.2.2.4. Oficiar a Noticias CARACOL para que aporte los audios de las declaraciones rendidas ante ese medio el 18 de marzo de 201835, medio de prueba con el cual la defensa pretende demostrar que Luis Fernando Arboleda, para esa época presidente de FINDETER, manifestó que en las reuniones sostenidas entre dicha entidad, AFA VIAS y ODEBRECHT únicamente participaron directivos de esas empresas y Bernardo Miguel Elías Vidal, lo cual descarta la participación de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
Esta petición probatoria carece de toda utilidad en la medida en que, también a solicitud del apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, se ordenó la práctica del testimonio de Luis Fernando Arboleda con el mismo objetivo que se persigue acreditar a través de este documento periodístico.
2.3.2.2.5. y 2.3.2.2.6. Oficiar a la Revista Semana36 para que aporte los audios de las entrevistas de Bernardo Miguel Elías Vidal de 11 de mayo de 2019 y de 14 de diciembre de 2019, en tanto tienen relación con la multinacional ODEBRECHT. Con el primero la defensa persigue rebatir lo argumentado por Otto Nicolás Bula Bula respecto del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y, con el segundo, en tanto se habla de temas que son objeto de investigación en este proceso, como el “OTROSÍ OCAÑA-GAMARRA” y el contrato de “NAVELENA”, entre otros, en consecuencia, son útiles para determinar la participación de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
Al igual que el anterior, esta petición probatoria carece de eficiacia en la medida en que, también a solicitud del apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, se ordenó la práctica del testimonio de Bernardo Miguel Elías Vidal con el mismo objetivo que se persigue acreditar a través de estos documentos periodísticos, con lo que también se materializa la regla de mejor evidencia a la que se ha hecho alusión.
2.3.2.2.7. Oficiar a RCN RADIO a fin de que allegue el artículo de 20 de noviembre de 201237, titulado “TRABAJADORES DEL SENA Y EL ICBF PROTESTAN CONTRA LA REFORMA TRIBUTARIA”, con el cual la defensa pretende respaldar lo manifestado por Laura Castañeda38, en el sentido de que “cuando nosotros llegamos a las plenarias había mucho ruido, mucho ruido, me acuerdo mucho con mucha movilización social”, lo que descarta que esa expresión se refiera a la conducta de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, pues hace alusión a las sesiones legislativas en las cuales se votó la Reforma Tributaria del año 2012 y las protestas sociales alrededor de dicha reforma.
No se accederá a la solitud probatoria por innecesaria, pues para entender el contexto de lo aseverado por Laura Castañeda basta con su declaración que obra dentro de esta actuación, cuya práctica procedió a instancia del mismo defensor, quien la interrogó exhaustivamente durante la diligencia39.
2.3.2.2.8. Oficiar al diario El Heraldo para que allegue el artículo de prensa de 15 de junio de 2016, titulado “ODEBRECHT ESTÁ DISPUESTO A CEDER 100% DE SU PARTE EN APP DEL RIO”40, referido a que el proyecto de la recuperación de la navegabilidad por el río Magdalena –NAVELENA- era de interés nacional, como lo afirmó GUERRA DE LA ESPRIELLA, por lo que con este medio de prueba la defensa pretende acreditar que para junio de 2016 el problema se refería a que no había sido posible obtener el cierre financiero, situación que fue tratada en los debates del Congreso, demostrando que ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA no tuvo que ver con ninguna gestión para obtener firmas sobre el proyecto de NAVELENA, en contra de lo afirmado por Bernardo Miguel Elías Vidal y Otto Nicolás Bula Bula.
Se negará la solitud probatoria por innecesaria pues no se precisa de la información y conclusiones contenidas en el documento periodístico cuando se trata de temas ampliamente abordados en la indagatoria de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y en la declaración de Otto Bula Bula y que también se pueden tocar en la declaración que, a petición de la defensa, se ordenó respecto de Bernardo Miguel Elías Vidal.
2.3.2.2.9. Oficiar al diario El Espectador para que allegue el artículo de prensa de 18 de marzo 2017, titulado “ROBERTO PRIETO TENÍA INTERÉS ESPECIAL EN OCAÑA-GAMARRA: PRESIDENTE DE LA ANI”41, cuya pertinencia fundamenta el defensor en que el contrato OCAÑA-GAMARRA es uno de los hechos que está siendo investigado en este proceso como adición al contrato Ruta del Sol II, por lo que a partir del mismo se podrá demostrar que ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA no tuvo ninguna participación, ni interés en ese contrato, ni ejerció presión, pues nunca fue mencionado por Luis Fernando Andrade o Roberto Prieto, quienes se reunieron para tratar el tema.
No se decretará la prueba por resultar innecesaria, pues para determinar lo afirmado por el ex Presidente de la ANI Luis Fernando Andrade sobre tal tópico, se cuenta con sus múltiples dichos que obran en el plenario tanto como prueba trasladada como recibida directamente dentro de esta actuación durante la fase de instrucción. Ahora, frente a Roberto Prieto, se ha dispuesto, a solicitud del defensor, escuchar su declaración en juicio.
2.3.2.2.10. Oficiar al diario La República para que aporte el artículo del 26 de octubre de 2012, titulado “EL SINDICATO DEL SENA PREPARA UNA MARCHA EL PRÓXIMO 30 DE OCTUBRE EN CONTRA DE LA REFORMA TRIBUTARIA”42, pues la defensa no sustentó la pertinencia de este medio de prueba, ya que se relaciona con el tema de una movilización que realizaron los sindicatos del SENA y del ICBF en contra de la Reforma Tributaria de 2012, con el fin de oponerse a la eliminación de parafiscales de esa entidad y, en el mencionado artículo periodístico la Vicepresidenta de SINDESENA explica cómo esa Reforma Tributaria los afectaba, lo cual no guarda relación con los hechos que se atribuyen al ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
También se negarán las siguientes pruebas documentales, cuyo traslado a esta actuación depreca la defensa:
2.3.2.2.11. De Luis Fernando Andrade, ex Director de la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI-, trasladada desde el radicado Nº 49592, tramitado en contra del ex Senador Bernardo Miguel Elías Vidal, por cuanto ya se encuentra en el proceso a folios 103 y ss. del cuaderno 1 de instrucción.
2.3.2.2.12. De Yesid Arocha, Director Jurídico de ODEBRECHT trasladada del radicado 49592, adelantado en contra del ex Senador Bernardo Miguel Elías Vidal, por los mismos hechos que aquí se investigan, porque ya obra en el proceso a folios 106 y ss. del cuaderno 1 de instrucción.
2.3.2.2.13. De Eleuberto Martorelli, Presidente de la ODEBRECHT, trasladada del radicado 49592, seguido en contra de Bernardo Miguel Elías Vidal, por cuanto se encuentra en el folio 177 y ss. del cuaderno 1 de instrucción.
2.3.2.2.14. De María Cecilia Álvarez Correa Glen, Ministra de Transporte, trasladado del radicado Nº 49592, contra Bernardo Miguel Elías Vidal, pues ya obra en este proceso a folios 213 y ss. del cuaderno 2 de instrucción.
2.3.2.2.15. Testimonio del señor Javier Alberto Hernández López, Viceministro de Transporte, trasladada desde el radicado 49592, toda vez que obra a folios 267 y ss. del cuaderno 2 de instrucción.
2.3.2.2.16. De Federico Gaviria Velásquez; Asesor externo de la multinacional, trasladado del radicado 49592 adelantado en contra de Bernardo Miguel Elías Vidal, pues ya se encuentra en este proceso a folios 262 y ss. del cuaderno 1 de instrucción.
2.3.2.2.17. De Luiz Bueno Junior, Presidente de ODEBRECHT, trasladado del radicado 49592, teniendo en cuenta que se encuentra a folios 215 y ss. del cuaderno 6 de instrucción.
2.3.2.2.18. De Luis Miguel Pico, enlace del Ministerio de Comercio con el Congreso, trasladados de los radicados 51716 y 51718, adelantados en contra de la ex Senadora Sandra Villadiego, porque están a folios 236 y 244 del cuaderno 8 de instrucción.
3. Decreto oficioso de pruebas:
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley 600 de 2000, se oficiará al Grupo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación adscrito a esta Sala con miras a designar un profesional en ciencias financieras o contables que pueda dictaminar (i) el posible incremento injustificado que se pueda observar en el patrimonio del procesado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA desde el año 2012 a 2017, abarcando su núcleo familiar, y (ii) el posible monto del detrimento patrimonial y los perjuicios que pudieron ocasionarse a la Nación por los delitos de tráfico de influencias de servidor público, cohecho propio, y enriquecimiento ilícito de servidor público atribuidos en la resolución de acusación al procesado.
Para la elaboración del dictamen, se otorga un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la designación del perito, a lo cual deberá procederse a más tardar al día siguiente del recibo de la comunicación que la Secretaría de la Sala remita al efecto, con la expresa advertencia sobre la prohibición absoluta de emitir en el dictamen cualquier juicio de responsabilidad penal.
Recibido el dictamen pericial cuyo decreto se ha dispuesto, se dará aplicación a lo establecido en los artículos 254 y siguientes de la Ley 600 de 2000 a fin de garantizar su debida contradicción.
2. Se oficiará al Congreso de la República con el objeto de que remita, en su integridad, las actas de la sesiones en las que se debatieron la Reforma Tributaria y la Ley de Presupuesto aprobados en el año 2012.
4. Otras determinaciones.
1. La Sala no se pronunciará en relación con la solicitud probatoria de la apoderada de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contenida en su demanda de constitución de parte civil43, en el sentido de que, en aras de obtener la verdad, justicia y reparación simbólica, se escuche en declaración a Federico Gaviria, Otto Nicolás Bula Bula y Juan Sebastián Correa, por resultar inoportuna, como quiera que la petición se presentó ya fenecido el término del traslado del artículo 400 del estatuto procesal.
De cualquier forma, encuentra la Sala que la parte civil podrá ejercer su derecho a la contradicción en desarrollo del testimonio de Federico Gaviria cuya práctica se llevará a cabo en el juicio de acuerdo con lo aquí dispuesto; así mismo, podrá hacerlo respecto de los testimonios de Otto Nicolás Bula Bula y Juan Sebastián Correa que ya fueron recibidos en la fase de instrucción y otras declaraciones de ellos que también obran como prueba trasladada, en virtud del principio de permanencia de la prueba.
4.2. Los testigos comunes del Ministerio Público y la defensa, valga decir, Federico Gaviria Velásquez, Bernardo Miguel Elías Vidal y Clemente del Valle serán escuchados en una sola ocasión e interrogados por los mencionados sujetos procesales sobre los hechos que fueron considerados por la Sala pertinentes y útiles en los acápites respectivos de esta providencia
4.3. El Acto Legislativo 01 de 2018 creó las Salas Especiales de Instrucción y Primera instancia con el fin de garantizar la separación de las etapas procesales, la doble instancia de las sentencias y el derecho a la impugnación de la primera condena, respecto de los aforados constitucionales y estableció que la Sala de Casación Penal sería la encargada de resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por esta Sala44.
Para el caso, contra esta providencia procede el recurso de reposición en cuanto a las pruebas cuya práctica se decreta (Ley 600 de 2000, arts. 176 y 189), en tanto que frente a las negadas son viables los recursos de reposición y apelación (ídem, art, 189 y 193, literal b, numeral 1)45.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR la práctica de las pruebas relacionadas en los acápites 2.1. y 2.2. de la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: NEGAR las pruebas indicadas en el acápite 2.3. de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR de oficio las pruebas mencionadas en el acápite 3 de la parte considerativa de este auto.
CUARTO: En su oportunidad, y por auto separado, se señalará fecha para la celebración de la audiencia pública de juzgamiento.
Esta determinación se notifica en estrados y contra lo dispuesto en ella frente al decreto de pruebas procede el recurso de reposición y este mismo medio de impugnación y el de apelación respecto de las negadas.
Cúmplase.
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
RODRIGO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario
1 La Ruta del Sol o Ruta Nacional 45, es un corredor de la Red Nacional de Vías de Colombia de gran importancia porque permite la comunicación terrestre entre Bogotá y otras capitales del interior de Colombia.
2 Rad. 49592, seguido contra Bernardo Miguel Elías Vidal y otros.
3 Fol. 285 c.o. 3 de instrucción.
4 Fol. 55 c.o.4 de instrucción y 223 c.o. 5 de instrucción.
5 Fols. 2 y ss. c. o. 6 de instrucción.
6 Fol. 288 c.o. 8 de instrucción.
7 Fol. 103 y ss c.o 9 de instrucción.
8 Fol. 110 y ss c.o. 10 de instrucción.
9 Folio 70 c.o. 2 de instrucción.
10 Folio 51 c.o. 4 de instrucción.
11 Folio 221 c.o. 6 de instrucción; 2 del c. 3 de instrucción.
12 Fol. 75 del c.o. 2 y fol. 51 del c.o. 4, ambos de instrucción.
13 Folio 241 c.o. 3 de instrucción.
14 Folio 259 ibidem.
15 Folio 231 c.o. 8 de instrucción.
16 Folio 289 c.o. 6 de instrucción.
17 Folio 198 c.o. 4 de instrucción.
18 Folio 295 c.o. 6 de instrucción.
19 Folio 70 c.o. 7 de instrucción.
20 Fol. 210 c.o. 2 de instrucción.
21 Fol. 286 del c.o. 6 de instrucción.
22 Fol. 213 ibidem.
23 Fol. 163 ibidem.
24 Fols. 158 y ss. del c.o. 8 de instrucción.
25 Fols. 229 y ss. del c.o. 2 de instrucción.
26 Fol. 248 del c.o. 8 de instrucción.
27 Fol. 87 del c.o. 7 de instrucción.
28 Fol. 295 c.o. 6 de instrucción.
29 Fol. 68 c.o. 7 de instrucción.
30 Fols. 103 del c.o. 1 de instrucción; fol. 238 del c.o. 8 de instrucción y 246 ibidem.
31 Fol. 70 el c.o. 7 de instrucción.
32 Fol. 231 del c.o. 8 de instrucción.
33 Fols. 60 y ss. del c.o. 5 de instrucción.
34 Fol. 108 y ss. ibidem.
36 https://www.semana.com/opinion/articulo/dejen-a-bernardi-el-nono-elias-por-vicky-davila/614253
38 Declaración de 14 de mayo de 2019.
39 Fol. 287 c.o. 6 de instrucción.
43 Fols. 12 y ss. del c.o. de la parte civil.
44 CSJ AEP 009-2018, radicación 51532.
45 CSJ AEP 00061-2018, radicación 49951.
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