AEP026-2020(51087)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA  

JORGE  EMILIO CALDAS VERA  

Magistrado  Ponente  

AEP026-2020  

Radicación  N° 51087  

Aprobado  mediante Acta No. 18.  

Bogotá  D.C., marzo once (11) de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO:  

Como  ninguno de los sujetos procesales señaló la existencia  de nulidades originadas en la etapa de investigación, ni la  Sala las advierte, se deciden  las solicitudes  probatorias formuladas por el Ministerio Público y la  defensa del acusado ANTONIO  DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA  dentro del  término indicado en el artículo 400 de la Ley 600 de  2000, en el juicio que se adelanta en su contra por los delitos de  concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias de  servidor público –en concurso homogéneo—,  cohecho propio y enriquecimiento ilícito de servidor público.  

HECHOS:  

En  la resolución de acusación se declararon como probados  los siguientes, enmarcados dentro de lo que públicamente se  conoce como el “escándalo  de corrupción de ODEBRECHT”:  

            

1. La          referida multinacional          se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de          infraestructura. Para ello aplicó su estrategia general          implementada en diversos países, de entregar millonarios          sobornos a funcionarios de distintos niveles y particulares, con el          fin de lograr la asignación de contratos oficiales en          condiciones de especial favorabilidad para la compañía.  

            

2. Los          asesores de ODEBRECHT en Colombia fueron Otto Nicolás Bula          Bula, en ese entonces Senador de la República, y Federico          Gaviria Velásquez, quienes debían lograr acuerdos con          varios congresistas con injerencia en los trámites de          adjudicación de los proyectos objeto de interés de la          firma o en asuntos inherentes a estos.  

En  ese propósito, se vinculó al también para  aquella época Senador Bernardo Miguel Elías Vidal,  integrante de la Comisión Tercera del Senado, encargada de  debatir los asuntos relacionados con el proyecto de presupuesto de  rentas y gastos de la Nación, entre los que estaban los de  obras de infraestructura, empréstitos internacionales y lo  relacionado con la deuda y crédito público.  

            

3. Bernardo          Miguel Elías Vidal se acercó a ANTONIO DEL CRISTO          GUERRA DE LA ESPRIELLA, miembro de la misma Comisión, para          que a través de sus influencias obtuviera ante el Ministerio          de Hacienda y Crédito Público la agilización          del trámite de suscripción del contrato de estabilidad          jurídica necesario para el desarrollo del proyecto Ruta del          Sol II1,          lo que garantizaría a ODEBRECHT mantener las condiciones          tributarias pactadas inicialmente.  

Por  esa gestión, que de acuerdo con la acusación implicó  presionar al Gobierno para aprobar la reforma tributaria de 2012 que  cursaba en el Congreso y otros proyectos que allí también  se debatían, ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA habría  recibido la suma en efectivo de $200.000.000, entregados en febrero o  marzo de 2013.  

            

4. El          acuerdo común con GUERRA DE LA ESPRIELLA también          comprendió concertar reuniones con directivos de Colpatria,          Davivienda y la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) a fin de          obtener respaldo económico para que la compañía          portuguesa AFA VÍAS pudiera comprar la participación          que tenía ODEBRECHT en la concesionaria NAVELENA S.A.S. y así          lograr el cierre financiero del proyecto de recuperación de          navegabilidad del río Magdalena que permitiera continuar con          la obra, todo a cambio de dinero. De igual manera, gestionar          trámites para la adición del tramo OCAÑA-GAMARRA          al contrato principal (001 de 2010) del proyecto Ruta del Sol II.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES:  

            

1. Esta          actuación emana de la expedición de copias dispuesta          dentro del proceso que por los mismos hechos adelantaba la Sala de          Instrucción Nº 3 de la Sala de Casación Penal de          la Corte Suprema de Justicia, respecto de aforados2,          así como de la copia remitida por la Fiscalía General          de la Nación del preacuerdo suscrito por los directivos de          ODEBRECHT con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos,          apartado relativo a Colombia (PLEA AGREEMENT No. WMP/DK JN/AS F.          #2016R00709).  

Con  fundamento en lo anterior se ordenó, mediante auto de  septiembre 6 de 2017, la iniciación de indagación  preliminar.  

            

2. Agotada          esta fase, la Corte Suprema de Justicia ordenó, el 12 de          febrero de 2018 la apertura de instrucción3,          dentro de la cual se escuchó en          diligencia de indagatoria al          senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA4.  

Mediante  auto de marzo 19 de 2019, la Sala Especial de Instrucción de  la Corte Suprema de Justicia resolvió su situación  jurídica imponiéndole  medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en  establecimiento carcelario, como presunto autor de los delitos  de concierto para delinquir agravado (Art. 340 inciso 1º y 3º  del Código Penal), tráfico de influencias de servidor  público (Art. 411 ib.)  –en concurso homogéneo—, cohecho propio (Art. 405  ib.) y  enriquecimiento ilícito de servidor público (Art. 412  ib5).  

            

3. El          17 de julio del mismo año se decretó el cierre de          investigación6          y, el 19 de septiembre ulterior7,          se calificó el mérito del sumario con resolución          de acusación en contra del procesado como presunto coautor de          los mismos delitos con          la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9°          del artículo 58 del mismo estatuto, referente a la posición          distinguida que ocupa el sindicado en la sociedad.  

El  calificatorio adquirió firmeza el 19 de noviembre siguiente,  cuando esa misma Corporación, con el objeto de resolver el  recurso de reposición interpuesto por el defensor de ANTONIO  DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, lo confirmó8.  

4.  Ejecutoriado el  vocatorio a juicio, el asunto fue enviado a la Sala Especial de  Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, donde se surtió  el traslado común a que hace referencia el artículo 400  de la Ley 600 de 2000, cuyo vencimiento operó el 19 de enero  de 2020. En dicho lapso, la Procuradora Cuarta Delegada para la  Investigación y Juzgamiento Penal y la defensa del procesado  presentaron solicitudes probatorias.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

            

1. Competencia.  

La  Sala Especial de Primera Instancia es competente para conocer de la  etapa del juicio de los procesos contra los congresistas, conforme a  lo señalado en el Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó  los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución  Política, en armonía con el artículo 75 de la  Ley 600 de 2000.  

Y  aun cuando el procesado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA ya  no ostenta la calidad de Senador, de acuerdo con el parágrafo  del artículo 235 de la Constitución Política  cuando la conducta punible atribuida guarda relación con las  funciones que desempeñaba, el fuero constitucional se  prorroga, circunstancia que se verifica en el presente caso como  quiera que los presuntos delitos de  concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias de  servidor público, cohecho propio y enriquecimiento ilícito  de servidor público imputados, se habrían cometido  utilizando esa investidura, según quedó expuesto en los  hechos jurídicamente relevantes que sustentaron la acusación.  

            

2. Respuesta          a las solicitudes probatorias:  

Previo  a ocuparse de este tema en particular, es necesario recordar que  conforme al artículo 235 de la Ley 600 de 2000, normatividad  por la cual se rige el presente diligenciamiento, solo se admitirán  las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos que  son materia de investigación, lo cual implica que tengan un  propósito claro en relación con los aspectos relevantes  de la responsabilidad del procesado y sobre los elementos  constitutivos de la conducta punible, conforme se hayan concretado en  la acusación (CSJ, AP. oct. 6 de 2015, rad 45228, entre  otros). En contravía, como lo señala la misma  disposición procesal, se rechazará  la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces y las  que versen sobre hechos notoriamente impertinentes o manifiestamente  superfluos.  

Ahora  bien, el artículo  237 del mismo ordenamiento, bajo el enunciado de libertad probatoria,  posibilita para que tales aspectos puedan ser demostrados por  cualquiera de los medios establecidos en el estatuto procesal, salvo  que la ley exija prueba especial y respetando siempre los derechos  fundamentales.  

Lo  anterior, desde luego, no sustrae a los sujetos  procesales de la obligación que les asiste, y en particular  frente a la oportunidad procesal que les otorga el artículo  400, para solicitar “las  pruebas que sean procedentes”,  acorde con los principios que orientan su práctica:  conducencia, pertinencia y utilidad, los cuales han sido definidos  por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  (CSJ. AP8354, dic. 6 de 2017, rad. 39765), de la siguiente forma:  

“…[L]a  conducencia presupone que la prueba solicitada debe estar legalmente  permitida como elemento demostrativo de la materialidad de la  conducta objeto de investigación o de la responsabilidad del  procesado.  

La  pertinencia, que guarde relación con los hechos objeto del  debate, y que tenga, por tanto, aptitud suficiente para demostrar las  circunstancias relativas a la comisión de la conducta punible  investigada y sus consecuencias, así como sus posibles  autores.  

…[L]a  utilidad, que tenga capacidad para demostrar o refutar la hipótesis  fáctica planteada”.  

En  relación con la noción de pertinencia, en la misma  decisión se precisa que:  

“…[C]omprende  dos aspectos perfectamente diferenciables aunque estén  íntimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se  pretende probar y la relación del medio de prueba con ese  hecho. La inadmisión de la prueba puede estar fundamentada en  una u otra circunstancia, o en ambas.”.  

Ahora  bien, teniendo en cuenta que los sujetos procesales han argumentado  la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de prueba  deprecados, la Sala se pronuncia en el siguiente sentido:  

2.1.  Sobre la solicitud del Ministerio Público,  se dispondrá,  en el orden señalado por la solicitante,  la práctica de las siguientes pruebas testimoniales:  

2.1.1.  Del ex Senador Bernardo Miguel Elías Vidal, en cuanto, como lo  acredita la Representante de la sociedad,  resulta pertinente ya que  se encuentra investigado, al igual que el procesado, por hechos que  se relacionan con ODEBRECHT, dentro del radicado Nº 49592, por  lo tanto, podrá señalar aspectos que le consten sobre  la intervención o responsabilidad de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA  DE LA ESPRIELLA, temas que no fueron tratados ampliamente en las  declaraciones que rindió el 19 de septiembre de 20179  y 16 de marzo de 201810,  que obran como pruebas trasladadas en esta actuación.  

2.1.2.  De Federico Gaviria Velásquez -miembro cercano de los  directivos brasileros de ODEBRECHT-, dado que, como lo acredita el  Ministerio Público, resulta pertinente en la medida en que en  la declaración rendida dentro del radicado Nº 49952  seguido contra Bernardo Miguel Elías Vidal por el conocido  “escándalo  de ODEBRECHT”,  la cual obra como prueba trasladada11,  hace una somera alusión de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA  ESPRIELLA, por lo que se torna necesario y útil indagarlo  frente a la situación fáctica que acá se  investiga.  

2.1.3.  De Clemente del Valle -ex Presidente de la Financiera de Desarrollo  Nacional (FDN)-, en cuanto, como lo acredita correctamente el  Ministerio Público, resulta pertinente porque al parecer fue  uno de los directivos bancarios a los que acudió Bernardo  Miguel Elías Vidal y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA  ESPRIELLA, con el fin de obtener financiación y respaldo para  el proyecto NAVELENA.  

2.2.  Sobre  la solicitud del  defensor del acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA,  se decretarán,  las siguientes pruebas:  

2.2.1.  Testimoniales:  

Como  primera medida, se recibirá en declaración a las  personas que a continuación se relacionan, pues pese a que se  los ha escuchado en otros procesos vinculados con el “escándalo  de ODEBRECHT”,  cuyos dichos obran con carácter de prueba trasladada dentro de  esta actuación, se estima necesario oírlos en juicio  con el fin de indagarlos concretamente por la eventual participación  de ANTONIO  DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA de acuerdo con las imputaciones que  se le endilgan en la resolución de acusación y en  cuanto se advierte demostrada la fundamentación de  admisibilidad esbozada por el defensor, así, y siguiendo el  orden de la solicitud probatoria:  

2.2.1.1.  Gabriel  Alejandro Dumar Lora, cuyo testimonio, de acuerdo con lo acreditado  por el apoderado del procesado, resulta pertinente y útil,  pues según su declaración rendida el 8 de agosto de  2017 fue quien entregó dineros a congresistas por encargo del  ex Senador Bernardo Elías Vidal. Con su práctica,  señala la defensa, se podrá confirmar que nunca entregó  dineros al ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

2.2.1.2.  Luiz  Bueno Junior,  quien  se desempeñó como presidente de la multinacional  ODEBRECHT de 2009 a 2012. Es pertinente y útil, conforme a lo  acreditado por el defensor, porque estuvo al frente de la compañía  durante los periodos en los que acaecieron los hechos aquí  investigados, pudiendo informar si efectivamente se reunió y  pagó al ex Senador GUERRA DE LA ESPRIELLA  para  favorecer los intereses de la compañía.  

2.2.1.3.  Bernardo  Miguel Elías Vidal, ex Senador de la Republica. Su testimonio,  como bien lo acredita la defensa, resulta útil y pertinente,  pues se trata, conforme los términos de la resolución  de acusación, del testigo directo de incriminación en  contra de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y quien señala  que le entregó $200.000.000 por su gestión ante el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público para favorecer  a ODEBRECHT. Pretende el apoderado del enjuiciado con la práctica  de este testimonio precisar las circunstancias fácticas que  rodearon la supuesta participación de GUERRA DE LA ESPRIELLA y  la entrega del dinero, toda vez que, a su juicio, sus aseveraciones  –que, se insiste, solo obran como prueba trasladada en esta  actuación12—  se muestran difusas, ambiguas y en ocasiones contradictorias.  

2.2.1.4.  Yesid Arocha, Director Jurídico de la multinacional ODEBRECHT,  cuya pertinencia y utilidad, según lo acredita debidamente el  apoderado del implicado, radica en que ostentó la calidad de  representante legal de la multinacional brasilera por lo que podrá  informar si es cierto que existían Senadores reclutados por  esa compañía para favorecer sus intereses. De igual  modo, si conocía o no a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA  ESPRIELLA, si se reunió en algún momento con él  y, de ser así, qué clase de conversación  sostuvieron, en qué lugar y si la charla tuvo relación  con el supuesto envío de dineros a congresistas para  interceder indebidamente en favor de ODEBRECHT.  

2.2.1.5.  Eleuberto Martorelli, Presidente de la multinacional ODEBRECHT. Su  dicho resulta útil y pertinente, como lo acreditó la  defensa, teniendo en cuenta que estuvo al frente de la presidencia de  la compañía del año 2012 al 2016, periodos en  los que se desarrollaron los hechos objeto de juzgamiento y, por lo  tanto, puede contar con información relevante sobre el nexo  entre la multinacional y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y  si lo conoció y reunió con él con la finalidad  de favorecer a esa empresa.  

2.2.1.6.  Javier Alberto Hernández López, Viceministro de  Transporte para el año 2012, cuya atestación, conforme  lo acredita el apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, resulta útil  y pertinente en tanto fue delegado para representar a dicho  Ministerio como miembro del Comité de Estabilidad Jurídica,  encargado de estudiar y tramitar la aprobación del contrato de  estabilidad jurídica de la Concesionaria Ruta del Sol y, por  lo mismo, puede entregar información respecto de ese trámite.  Al mismo tiempo, podrá manifestar si en algún momento  fue objeto de presiones por parte de miembros del legislativo para  firmar dicho contrato y, en concreto, del acusado ANTONIO DEL CRISTO  GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

2.2.1.7.  Hernando Mario Restrepo Osorio. Su dicho resulta, según logra  acreditarlo la defensa, útil y pertinente, dado que el  departamento de operaciones estructuradas de ODEBRECHT en Brasil  realizó el giro de dinero a las cuentas bancarias de su  empresa telefónica, siendo esa la forma como al parecer  ingresaron los dineros a Colombia, por lo que podrá informar a  quién le fueron entregados en el país. Adicionalmente,  manifestará si conoció a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE  LA ESPRIELLA y, de ser así, qué clase de relación  tuvo con él y,  

2.2.1.8.  Gabriel  Ignacio García Morales, Viceministro de Transporte para el  momento de los hechos y quien tuvo a su cargo la dirección de  la licitación del Proyecto Ruta del Sol II. En ese orden, su  declaración refulge útil y pertinente, pues, como lo  acreditó el defensor, podrá informar cómo se  desarrolló esa licitación y si miembros del Congreso  presionaron indebidamente para que la adición correspondiente  al tramo OCAÑA-GAMARRA se adjudicara a la firma ODEBRECHT,  amén de si hubo participación de legisladores para tal  efecto y, en concreto, de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

En  segundo lugar, se dispondrá, también siguiendo el orden  esbozado por el defensor en la petición, la práctica de  las siguientes declaraciones, al encontrar debidamente acreditada la  sustentación de admisibilidad:  

2.2.1.9.  De Carlos  de Hart Pinto, quien para el momento de los hechos que se investigan  era el presidente del Comité de Estabilidad Jurídica,  por lo que, como lo acredita la defensa, su dicho resulta útil  y pertinente teniendo en cuenta que podrá explicar todo lo  relacionado con el trámite del contrato de estabilidad  jurídica en el año 2012, quiénes eran los  encargados de realizar el estudio, cuándo decidió el  Gobierno aprobarlo y quiénes tenían la facultad de  participar en el Comité para tomar las decisiones. Así  mismo, si fue objeto de algún tipo de presión o intriga  de parte de algún congresista y, en concreto, del ex Senador  ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA para su celebración,  con el fin de favorecer a la multinacional ODEBRECHT.  

2.2.1.10.  De Otto  Nicolás Bula Bula, ex Senador y lobista de la multinacional  ODEBRECHT, en cuanto, como lo acredita la defensa, su testimonio  resulta útil y pertinente con el propósito de que  informe lo que le consta en relación con el pago de coimas a  congresistas, si se tiene en cuenta que su dicho de oídas  acerca del pago que Bernardo Miguel Elías Vidal le hiciera al  acusado GUERRA DE LA ESPRIELLA para que gestionara la consecución  de contratos a favor de la empresa brasilera es pilar de la  resolución de acusación.  

2.2.1.11.  De Federico  Gaviria Velásquez, quien fungió como asesor externo de  ODEBRECHT de 2009 a 2016, cuyo testimonio, por consiguiente y como lo  acreditó el apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, resulta útil  y pertinente, dado que, conforme a sus dichos anteriores, que obran  como prueba trasladada, sirvió de puente entre Otto Bula y  Luiz Bueno, presidente de la multinacional, para contactar  congresistas que sirvieran a los intereses de la compañía  a cambio de prebendas. En sentir de la defensa, a partir de su  testimonio se establecerá que no le consta quiénes eran  los supuestos Senadores colaboradores de las Comisiones Tercera y  Cuarta del Senado, por lo que ello solo fue informado por Otto  Nicolás Bula y Bernardo Miguel Elías Vidal, lo cual  afecta su credibilidad.  

2.2.1.12.  De Sandra  Elena Villadiego, quien se desempeñó como Senadora de  la República para la época de los hechos y fue  integrante de la Comisión Cuarta del Congreso encargada del  presupuesto, cuyo testimonio, como lo acredita la defensa, resulta  útil y pertinente en tanto podrá manifestar si tuvo  conocimiento acerca de algún acuerdo entre congresistas en  relación con la multinacional ODEBRECHT y si de ello participó  el aquí procesado GUERRA DE LA ESPRIELLA, máxime cuando  también ha sido relacionada con los mismos hechos por lo que  se adelanta investigación en su contra.  

2.2.1.13.  De  Fernando  Jiménez, quien para la época de los hechos objeto de  juzgamiento se desempeñó como Director de Presupuesto  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en  cuanto, como logró acreditarlo la defensa, su dicho resulta  útil y pertinente, pues en tal condición conoció  el trámite de elaboración del Presupuesto General de la  Nación y el de la Ley de Presupuesto del año 2013, e  hizo parte, como secretario, del Consejo Superior de Política  Fiscal (CONFIS)  en  el año 2014. Su testimonio, entonces, resulta idóneo  para señalar si existió alguna presión indebida  por parte de congresistas en el trámite de la aludida Ley de  Presupuesto y, en particular, del procesado GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

2.2.1.14.  De  Luz  Amparo Polanía Guarín, quien para la época de  los hechos fungió como presidenta de la Constructora  Colpatria, cuyo dicho, tal como lo acreditó la defensa,  resulta útil y pertinente teniendo en cuenta que se trata de  la persona que agendó cita y atendió a los  representantes de AFA VIAS en esa entidad financiera. En esa medida,  no solo ilustrará sobre las circunstancias que rodearon ese  hecho sino en torno a las reuniones realizadas y la intervención  concreta del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

2.2.1.15.  De  Plinio  Edilberto Olano Becerra, ex Senador de la Republica integrante de la  Comisión Sexta del Congreso y quien fue investigado por los  mismos hechos objeto de juzgamiento, obteniendo en primera instancia  sentencia absolutoria a su favor, por lo que su versión, como  lo acreditó debidamente la defensa, resulta útil y  pertinente, dado que al igual que al ex Senador GUERRA DE LA  ESPRIELLA se le atribuye hacer parte del denominado grupo de los  “Bulldocer´s”, esto es, congresistas al servicio de  ODEBRECHT. En ese orden, podrá informar sobre la injerencia o  no de GUERRA DE LA ESPRIELLA para materializar los intereses de la  multinacional.  

2.2.1.16.  De  John  Wilton Mesa López, contador público y perito  financiero, cuyo dicho se ofrece útil y pertinente como quiera  que, conforme lo acreditó la defensa, realizó estudio  al patrimonio del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA  ESPRIELLA, motivo por el cual explicará las normas y  procedimientos utilizados para su elaboración, ahondando sobre  su idoneidad, experticia y conocimiento. Es preciso que explique cada  elemento del patrimonio de GUERRA DE LA ESPRIELLA a fin de colegir si  hay aumento injustificado, como se imputó en la acusación.  

2.2.1.17.  De  Armando  Alberto Benedetti Villaneda, Senador de la Republica y a quien  también se ha señalado de formar parte del denominado  grupo “Bulldocer´s”. Su testimonio, por  consiguiente y como lo acreditó la defensa, es útil y  pertinente habida cuenta que, según algunos testigos, como  Federico Gaviria, fue abordado por Bernardo Elías Vidal y Otto  Bula Bula con el fin de sumar fuerzas en el Congreso y así  lograr dividendos para ODEBRECHT. Manifestará si le consta que  el ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA participó  o no en tales actividades.  

2.2.1.18.  De  Néstor  Humberto Martínez Neira, quien a través de su oficina  profesional “Martínez Neira Abogados” asesoró  el contrato de estabilidad jurídica. En consecuencia, como lo  acreditó la defensa, resulta útil y pertinente  escucharlo en declaración, pues al conocer el trámite  de aprobación del contrato anteriormente mencionado, podrá  informar si conoció sobre la existencia de interés  indebido o presión por parte de algún congresista y, en  especial, del acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, en  aras de obtener su celebración.  

2.2.1.19.  De  Clemente  del Valle Borráez, presidente de la Financiera de Desarrollo  Nacional (FDN) para el tiempo de los hechos objeto de juzgamiento,  cuyo testimonio, como lo acreditó la defensa, resulta útil  y pertinente por haber estado al frente de una de las entidades  financieras ante las cuales GUERRA DE LA ESPRIELLA habría  gestionado en favor de la firma portuguesa AFA VIAS. En consecuencia,  está en capacidad de precisar si el acusado solicitó  audiencia para tal efecto y, en caso positivo, el marco en que lo  hizo.  

2.2.1.20.  De  Samuel  Benjamín Arrieta Buelvas, ex Senador de la Republica  integrante de la Comisión Tercera de Hacienda y Crédito  Público. Su testimonio, conforme lo acreditó la  defensa, se ofrece útil y pertinente a partir de lo señalado  por Federico Gaviria, en cuanto a que Otto Bula le habría  indicado que necesitaba ubicar Senadores de las Comisiones Tercera y  Cuarta del Senado para favorecer los intereses de ODEBRECHT. De esa  forma, podrá manifestar si le fue hecha alguna solicitud  indebida por parte de otros miembros del Congreso de la República  y, en concreto, del también ex Senador ANTONIO DEL CRISTO  GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

2.2.1.21.  De  Camilo  Armando Sánchez Ortega, Senador de la Republica y también  miembro de la Comisión Tercera para la época de los  hechos que se juzgan, cuyo testimonio, como logra acreditarlo el  apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, resulta útil y pertinente  teniendo en cuenta que fungió como coordinador ponente de la  Reforma Tributaria de 2012, pudiendo así confirmar si durante  su trámite percibió alguna gestión indebida del  ex congresista ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA con el fin  de presionar, obstaculizar o torpedear el transcurso normal del  proyecto de ley.  

2.2.1.22.  De  Miguel  Esteban Peñaloza Barrientos, Ministro de Transporte para la  época de los hechos objeto de juzgamiento, cuyo dicho, como lo  acreditó la defensa, resulta útil y pertinente dado que  estuvo al frente de dicha cartera en el año 2012 participando  y liderando el Comité de Estabilidad Jurídica que  estudió la viabilidad y aprobación del contrato  obtenido por ODEBRECHT, por lo que podrá dar cuenta de lo  ocurrido durante ese trámite y quiénes participaron.  Así mismo, si hubo presiones indebidas desplegadas por el  procesado en procura de su celebración.  

2.2.1.23.  De  Álvaro  Antonio Ashton Giraldo, ex Senador de la Republica integrante de la  Comisión Cuarta del Congreso encargada del presupuesto.  Resulta útil y pertinente escucharlo en declaración,  como lo acreditó debidamente la defensa, por ser uno de los  parlamentarios investigados por los mismos hechos que aquí se  juzgan. De ese modo, podrá atestiguar en relación con  las supuestas intervenciones o gestiones indebidas en favor de la  multinacional ODEBRECHT y, en particular, por parte del aquí  acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

2.2.1.24.  De  Luis  Fernando Arboleda, director de FINDETER para la época de los  hechos. Su testimonio resulta útil y pertinente, como lo  acreditó la defensa, en la medida en que, como cabeza de dicha  entidad, podrá manifestar si ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA  ESPRIELLA solicitó citas, como se le atribuyó en la  acusación, a favor de AFA VIAS o ayudó a su  consecución; así mismo, cuál fue su propósito,  y si sostuvo conversaciones con el entonces Senador ANTONIO DEL  CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA para lograr el cierre financiero que  buscaba beneficiar a ODEBRECHT con la cesión de NAVELENA a la  firma portuguesa.  

2.2.1.25.  De  Francisco  Solano Mendoza, presidente del Banco Agrario para la época de  los hechos. Su testimonio, conforme lo acreditó debidamente la  defensa, en similares términos al anterior, se ofrece útil  y pertinente en atención a los diálogos que sostuvo con  el representante de AFA VIAS, pudiendo informar sobre los motivos de  esas reuniones y, además, ilustrar acerca del interés o  necesidad de esa firma portuguesa de contactar a la entidad bancaria.  Así mismo, si en las gestiones participó ANTONIO DEL  CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y qué rol específico  cumplió.  

2.2.1.26.  De  Alfredo  Cuello, Representante a la Cámara para el momento de los  hechos. Su testimonio, como lo acreditó el apoderado del  procesado, se torna útil y pertinente porque está  siendo investigado por temas relacionados con la adición  OCAÑA-GAMARRA al contrato principal 001 de 2010 de la Ruta del  Sol II, plasmado en el OTROSÍ que también es objeto de  esta actuación. Podrá así informar si conocía  qué congresistas coadyuvaran en la adjudicación de ese  contrato y si hubo interés del entonces Senador ANTONIO CRISTO  GUERRA DE LA ESPRIELLA en su tramitación.  

2.2.1.27.  De  Ciro  Antonio Rodríguez Pinzón, Representante a la Cámara  para el momento de los hechos y quien también está  siendo investigado por el OTROSÍ OCAÑA-GAMARRA del  contrato 001 de 2010, cuyo dicho, en consecuencia y como lo acredita  la defensa, se torna útil y pertinente en tanto puede informar  si GUERRA DE LA ESPRIELLA participó en esa adición  contractual. Así mismo, si percibió intereses indebidos  de parte del último en mención a favor de ODEBRECHT.  

2.2.1.28.  De  Roberto  Prieto Uribe, Gerente de la campaña presidencial del doctor  Juan Manuel Santos Calderón, cuya pertinencia y utilidad, como  lo acreditó la defensa, estriba en que según el  testimonio de Gabriel Alejandro Dumar aquel habría recibido  dinero de parte del ex Senador Bernardo Elías proveniente de  ODEBRECHT, razón por la cual puede manifestar si ANTONIO DEL  CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA también tuvo relación con  la compañía y si intercedió indebidamente para  la aprobación del contrato de estabilidad jurídica, la  suscripción de la adición del proyecto, tramo  OCAÑA-GAMARRA y, en general, en favor de la compañía  brasilera.  

2.2.1.29.  De  Francisco  Antonio Sánchez Rodríguez, funcionario de la  Procuraduría General de la Nación, cuyo testimonio,  como lo acreditó la defensa, resulta útil y pertinente  dado que realizó estudio financiero y patrimonial al Senador  ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DELA ESPRIELLA que obra como prueba  trasladada en esta actuación y que en la resolución de  acusación sirvió de sustento para colegir incremento  injustificado. Explicará, por consiguiente, la metodología  empleada en la elaboración del informe y las normas legales de  que se valió para el estudio.  

2.2.1.30.  De  Nini  Johana Colona Vergara, perito contable adscrita al Cuerpo Técnico  de Investigación de la Fiscalía, en cuanto su  testimonio, conforme lo acreditó la defensa, se ofrece útil  y pertinente como quiera que, a solicitud de la Sala Especial de  Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, realizó  análisis patrimonial y financiero del procesado, consignado en  el informe de julio 4 de 2019, en el que concluyó que no contó  con información suficiente para determinar un posible  incremento patrimonial de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y  su cónyuge, motivo por el cual podrá relatar las  actividades realizadas, el fundamento de sus hallazgos y las normas  financieras y legales empleadas al momento de efectuar el estudio.  

2.2.1.31.  De  Ángel  Custodio Cabrera, Representante a la Cámara durante los  periodos 2006-2010 y 2010-2014, segundo lapso en el que fue ponente  de la Reforma Tributaria 2012, por lo que, como lo acredita el  apoderado del sindicado,  su dicho se torna útil y pertinente  no solo en cuanto puede ilustrar sobre cómo se surtieron los  debates de dicho trámite y las intervenciones de los  congresistas, sino porque también puede indicar si existieron  o no presiones de parte del Ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE  LA ESPRIELLA con el fin de favorecer a la multinacional ODEBRECHT.  

2.2.1.32.  De  Juan  C. León, Asesor del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA  ESPRIELLA. Su dicho resulta útil y pertinente, como bien lo  acredita la defensa, pues con él pretende demostrar que, al  hacer parte del equipo de trabajo del ex congresista, puede informar  acerca de las reuniones y gestiones legislativas realizadas por el ex  Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, lo que, a juicio  del profesional, permitirá concluir que nunca ejerció  presión indebida en el desempeño de su labor  legislativa y menos a favor de ODEBRECHT.  

2.2.1.33.  De  Avelino  Farinha, Presidente del Grupo AFA VÍAS, en tanto, como bien lo  acredita la defensa, su dicho resulta útil y pertinente no  solo porque podrá deponer sobre la realidad de la supuesta  cesión de la participación de ODEBRECHT en el contrato  de NAVELENA a la empresa portuguesa AFA VÍAS, sino acerca de  la supuesta ayuda que recibió la compañía para  que se concretara, caso en el que dirá cuándo la  recibió, de quién y si intervino el ex Senador ANTONIO  DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

2.2.1.34.  De  Jorge  Barragán Ortiz, Director de NAVELENA para la época de  los hechos objeto de juzgamiento. Su testimonio resulta útil y  pertinente, como correctamente lo acredita la defensa, a partir de  esa condición, en cuanto podrá explicar si existieron o  no las reuniones con miembros del Congreso de la Republica para  tratar el tema de la cesión del contrato de NAVELENA y, de ser  así, cómo se habrían llevado a cabo, quiénes  participaron, cuál fue su resultado y si el Ex Senador ANTONIO  DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA tuvo relación con ello.  

2.2.1.35.  De  Álvaro  Mendoza, Director de CORMAGDALENA para la época de los hechos.  Resulta pertinente y útil escucharlo en declaración,  como lo acredita la defensa, dado que podrá relatar si  existieron gestiones por parte de algún miembro del Congreso,  y en concreto de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA,  encaminadas a lograr la cesión del contrato de NAVELENA de  ODEBRECHT a AFA VIAS.  

2.2.1.36.  De  Jorge  Alexánder Castaño Gutiérrez, quien fungió  como Superintendente Financiero para el tiempo de los hechos. Su  testimonio, como lo acredita el defensor, resulta pertinente y útil,  pues con él pretende desvirtuar el de Gabriel Alejandro Dumar  Lora en el sentido de que fue receptor de gestiones realizadas por  ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA tendientes a favorecer  intereses de ODEBRECHT. El declarante confirmará, entonces, si  en realidad existieron y, en caso afirmativo, de qué índole  fueron y qué temas se abordaron.  

2.2.1.37.  De  Augusto  García, ex Director de CORMAGDALENA, en cuya calidad estuvo  encargado de suscribir el contrato con NAVELENA. Su declaración,  como lo acredita el apoderado del implicado, resulta útil y  pertinente en la medida en que podrá corroborar si en la firma  de dicho contrato hubo presión indebida de congresistas con el  fin de favorecer a ODEBRECHT en la consecución del cierre  financiero y, concretamente, de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA  ESPRIELLA.  

2.2.1.38.  De  Alexandra  Lozano, Directora Jurídica de la Agencia Nacional de  Infraestructura (ANI) para la época de los hechos, por  ofrecerse útil y pertinente dado que, como lo acredita  debidamente la defensa, podrá ilustrar acerca del trámite  del OTROSI del contrato Ruta del Sol II, correspondiente al tramo  OCAÑA–GAMARRA. Así mismo, si dentro del proceso  contractual tuvo injerencia o ejerció presión algún  congresista y, concretamente, el ex Senador GUERRA DE LA ESPRIELLA,  con el fin de favorecer a la multinacional ODEBRECHT.  

2.2.1.39.  De  Luis  Fernando Mejía Alzate, Secretario del Consejo  Nacional de Política Económica y Social (CONPES)  para el tiempo de los hechos objeto de juzgamiento. Su testimonio,  como lo acredita la defensa, resulta útil y pertinente porque  en esa calidad participó en la preparación del  documento CONPES que avaló el OTROSÍ del contrato para  la adición OCAÑA-GAMARRA. De este modo, además  de explicar cómo se adelantó y quiénes  participaron en su elaboración, manifestará si en algún  momento hubo injerencia de algún congresista y, concretamente,  del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA con el fin  de favorecer a la multinacional ODEBRECHT.  

2.2.2  Documentales:  

Que  se aportan por el defensor:  

2.2.2.1.  Memorial  de consulta al Consejo Técnico de Contaduría Pública  y la correspondiente respuesta, en tanto, como lo acredita la  defensa, resultan pertinentes pues conciernen a una valoración  técnica sobre el estado patrimonial de ANTONIO DEL CRISTO  GUERRA DE LA ESPRIELLA y las normas aplicables para adelantar dicho  concepto, la cual resulta necesaria porque guarda relación con  los distintos conceptos que se han adelantado en este proceso sobre  el mismo punto. Con este medio de prueba, la defensa pretende  respaldar el informe pericial presentado por los peritos John Wilton  Mesa López y Nini Johanna Colona Vergara y, al tiempo,  desvirtuar lo conceptuado por Francisco Antonio Sánchez  Rodríguez, funcionario de la Procuraduría General de la  Nación.  

2.2.2.2.  Documento de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de fecha  de 29 de junio de 2012, radicado bajo el Nº 20123000081691  (concepto del contrato de estabilidad jurídica Concesionaria  Ruta del Sol S.A.S.), dirigido al Ministerio de Transporte, toda vez  que, como lo acredita la defensa, resulta pertinente en la medida en  que la primera recomienda a la segunda  la  aprobación de dicho contrato, pretendiendo demostrar que,  desde junio de 2012, la ANI consideraba que había que  avalarlo, lo que, en sentir del profesional, hace menos probable que  ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA hubiera ejercido presión  o influencia en ese trámite durante ese lapso.  

2.2.2.3.  Oficio de la ANI de fecha de 26 de noviembre de 2012, radicado de  salida Nº 2012-100-015136-1 (Solicitud Dirección de  Productividad y Competitividad- Secretaria Técnica Comité  de Estabilidad Jurídica), y documento suscrito por la Ministra  de Transporte de diciembre 4 de 2012, dirigido a la Secretaria  Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica,  radicado MT No. 20121330645451, al resultar, como lo acredita en  debida forma el apoderado del implicado, pertinente por cuanto la ANI  da respuesta al Ministerio de Transporte a la solicitud de concepto  frente al recurso de reposición interpuesto por la  Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la decisión del  Comité de Estabilidad Jurídica que improbó la  viabilidad del contrato.  

Con  este medio de prueba la defensa pretende dar a conocer la posición  de la ANI frente a la aprobación del contrato de estabilidad  jurídica de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., para la cual  no habría incidido presión alguna desplegada por el  acusado.  

2.2.2.4.  Respuesta al derecho de petición suscrito por el Ministro de  Transporte Germán Cardona Gutiérrez de 23 de agosto de  2017 dirigido a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, el cual,  como lo acredita la defensa, resulta pertinente ya que ilustra sobre  el procedimiento y los funcionarios del Gobierno Nacional que  participaron en la aprobación del contrato de estabilidad  jurídica otorgado a la Concesionaria Ruta del Sol, con el cual  pretende evidenciar cómo el Ministerio de Transporte siguió  las recomendaciones de la ANI en la aprobación del referido  contrato y no por presiones del acusado.  

2.2.2.5.  Pasaporte diplomático asignado al ex Senador ANTONIO DEL  CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, Nº DP 041065 y con vigencia 28 de  marzo de 2012 al 20 de julio de 2014, al resultar, como lo acredita  la defensa, pertinente porque con este documento pretende evidenciar  que GUERRA DE LA ESPRIELLA salió del país con el fin de  cumplir funciones propias del cargo como Senador de la República,  lo que descarta su participación en los debates del  Presupuesto General de la Nación durante el mes de octubre de  2012 y, por lo tanto, no habría podido ejercer influencia o  presión durante las sesiones legislativas a favor de  ODEBRECHT, pues en este documento se encuentran relacionadas sus  salidas e ingresos al país.  

2.2.2.6.  Derecho de petición dirigido al señor Carlos Eduardo  Mejía Sarmiento o quien ostentaba el cargo de representante  legal o director de la empresa de seguridad SALVAGUARDAR LTDA, con  fecha 10 de enero de 2020, y su respectiva respuesta suscrita por el  mencionado, en la medida en que, como lo acredita en debida forma la  defensa, se ofrecen pertinentes, en especial el último, por  contener información acerca del registro de ingresos y salidas  de las personas y vehículos visitantes al edificio Torre Agua,  ubicado en la calle 95 No. 7-59, apartamento 403, de Bogotá,  lugar en donde residía Bernardo Miguel Elías Vidal en  el lapso comprendido entre el 1° de diciembre de 2012 al 31 de  julio de 2013, concretamente para determinar las visitas de ANTONIO  DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y con los que pretende desvirtuar  el testimonio de Elías Vidal frente a las circunstancias de  tiempo, modo y lugar en las que al parecer habría hecho  entrega de dineros al procesado.  

Por  otra parte, se  accede a las siguientes solicitudes de prueba documental del  defensor:  

2.2.2.7.  Oficiar al representante legal o director de la empresa de seguridad  SALVAGUARDAR LTDA, para que certifique el registro de ingresos y  salidas al edificio Torre Agua, ubicado en la calle 95 No. 7-59,  apartamento 403, de Bogotá, en el periodo comprendido entre el  1° de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2013, así como  con qué sistemas de seguridad contaba ese edificio para esa  misma época (por ej. grabación a través de  cámaras de vigilancia) y su remisión inmediata a esta  Sala, en cuanto, como lo acredita al defensa, resulta pertinente,  pues se trata, como ya se dijo, del lugar de residencia de Bernardo  Miguel Elías Vidal durante la época en la que  supuestamente se habría hecho la entrega del dinero al ex  Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

2.2.2.8.  Oficiar al Secretario del Senado de la República Gregorio  Eljach con el fin de que certifique las comisiones de servicio al  exterior en representación de esa Corporación del ex  Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA,  entre  el 1° de octubre de 2012 y el 31 de octubre de 2012, en cuanto,  como lo acredita el defensor, resulta pertinente para demostrar que  el acusado en dicho periodo se encontraba fuera del país, lo  que hacía imposible su asistencia al lugar en donde se  adelantaron las sesiones del Presupuesto General de la Nación  y, por lo tanto, ejercer presión sobre los miembros del  Gobierno.  

A  solicitud del defensor,  se  accede al traslado de las  siguientes declaraciones  que obran en otras actuaciones:  

2.2.2.9.  La de  Gabriel Ignacio García Morales, ex Viceministro de Transporte  y posterior director del INCO, que obra en el radicado Nº 49951  de esta Corporación, seguido en contra del ex Senador Plinio  Olano, cuya pertinencia deviene, como lo acredita la defensa, porque  para el momento de los hechos objeto de juzgamiento ocupaba el cargo  de Viceministro de Transporte y, por lo mismo, dirigió la  licitación de la Ruta del Sol II, pudiendo ilustrar entonces  sobre cómo se dio el trámite de la licitación y  si miembros del Congreso, concretamente ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE  LA ESPRIELLA, participaron en “empujar” la misma.  

2.2.2.10.  La de Eleuberto Antonio Martorelli, Presidente de la multinacional  ODEBRECHT, que se encuentra en el radicado 49951 de esta Corporación,  adelantado en contra del ex Senador Plinio Olano. Es pertinente, como  lo acredita la defensa, teniendo en cuenta que estuvo al frente de la  presidencia de ODEBRECHT desde el año 2012 a 2016, periodos en  los que se desarrollaron los hechos objeto de juzgamiento, por lo  tanto, ese documento podrá brindar información acerca  de la relación entre su compañía y ANTONIO DEL  CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, concretamente si conoció y se  reunió con el acusado  con  la finalidad de favorecer a ODEBRECHT.  

2.2.2.11.  La de Luiz Bueno Junior, Presidente de ODEBRECHT del año 2009  a 2012, que obra en el radicado Nº 49951 de esta Corporación,  adelantado  en contra del ex Senador Plinio Olano. Resulta, como bien lo acredita  la defensa, pertinente y útil ya que puede informar si  conoció, se reunió y le pagó al ex Senador  ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA a cambio de favorecer a la  multinacional y para aclarar si acordó con el acusado  hacer  parte del entramado de ODEBRECHT, siendo congresista de la Comisión  Tercera del Senado.  

2.2.2.12.  La de David Eduardo Villalba Escobar, Viceministro de Transporte, que  se encuentra en el proceso Nº 49951 de esta Corporación,  seguido contra el ex Senador Plinio Olano, por los mismos hechos que  aquí se investigan. Resulta pertinente, como lo acredita el  defensor, toda vez que participó en el proceso de adjudicación  del proyecto Ruta del Sol II, al hacer parte del Comité de  Estructuración en el Ministerio de Hacienda y posteriormente  en el Ministerio de Transporte como Jefe de la Oficina de Planeación,  por lo tanto podrá hacer mención de los congresistas  que participaron en la adjudicación, particularmente ANTONIO  DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

2.2.2.13.  La de Miguel Esteban Peñaloza Barrientos, Ministro de  Transporte para la época de los hechos objeto de juzgamiento,  que obra en el proceso radicado Nº 49951 de esta Corporación,  adelantado en contra del ex Senador Plinio Olano. Es pertinente, como  lo acredita la defensa, en la medida en que estuvo al frente de dicha  cartera en el año 2012, participando del Comité de  Estabilidad Jurídica, por lo que es útil para ilustrar  el proceso de viabilidad y aprobación del contrato, teniendo  en cuenta que su participación en dicho Comité era  necesaria.  

2.2.2.14.  La de Bernardo Miguel Elías Vidal, ex Senador de la República,  que obran en los radicados 51716 y 51718 de esta Corporación  adelantados en contra de la ex Senadora Sandra Villadiego. Es  pertinente, como lo acredita debidamente la defensa, por cuanto  declaró acerca de las gestiones que GUERRA DE LA ESPRIELLA  realizó a favor de ODEBRECHT.  

2.3.  Se  negarán las  siguientes solicitudes probatorias:  

2.3.1.  Del Ministerio Público  

2.3.1.1.  Testimoniales:  

2.3.1.1.1.  La ampliación  de testimonio del ex Senador de la República Otto Nicolás  Bula Bula, pues la solicitante no cumplió con la carga  procesal de demostrar su pertinencia, ya que sostiene que con este  medio de prueba pretende recaudar aspectos adicionales, pero no  precisa cuáles. Al respecto simplemente sustentó:  

“Por  lo que la ampliación de sus declaraciones –gracias a la  probabilidad de nuevos aspectos recordados o a su ánimo de  colaboración con la justicia-, puede llegar a ofrecer a la  Sala de Primera Instancia, mayores detalles a los ya conocidos de la  responsabilidad del procesado.”  

Adicionalmente,  porque resulta repetitiva, ya que el testigo depuso dentro de esta  actuación el 24 de enero de 201813  y también reposa en el plenario su testimonio como prueba  trasladada del radicado Nº 49592, seguido contra Bernardo Miguel  Elías Vidal14,  diligencias en donde se abordaron temas relacionados con los hechos  materia del presente juicio, es decir, sobre la materialidad y  responsabilidad de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, en el  llamado “escándalo  de ODEBRECHT”.  

En  ese orden, no se satisface el presupuesto indicado en el artículo  401 de la Ley 600 de 2000, según el cual en la fase del juicio  se pueden solicitar pruebas repetidas, siempre y cuando los sujetos  procesales no hayan tenido la posibilidad jurídica de  controvertirlas. Y aunque la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia ha indicado que se puede volver sobre una  prueba ya practicada para ampliar o aclarar la información  entregada y se cumplan las exigencias de conducencia, pertinencia y  utilidad (CSJ, SP, jul 1° de 2009, rad. 25606 y SP, dic. 11 de  2003, rad. 17834), no se advierte que en este caso se haya cumplido  con esa carga.  

2.3.1.1.2.  La ampliación  de testimonio del señor Juan Sebastián Correa  Echeverry, por las mismas razones del anterior, es decir, la  representante de la sociedad no precisa la pertinencia, ya que con  este medio de prueba pretende que el deponente traiga nuevos aspectos  que pudiera recordar, pero no indica cuáles o cómo se  complementaría con lo expuesto en las declaraciones rendidas  el 4 de abril de 2019, dentro del radicado Nº 51718, seguido  contra Álvaro Antonio Asthon Giraldo15,  la cual obra como prueba trasladada, y, especialmente, la de 14 de  mayo de 201916,  recibida dentro de esta actuación en la que se abordó  de manera directa la intervención de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA  DE LA ESPRIELLA en los hechos a los que refiere la acusación,  por lo que también resulta repetitiva.  

En  consecuencia, tampoco se satisface el presupuesto indicado en el  artículo 401 procesal, conforme al cual en la fase del juicio  se pueden pedir pruebas repetidas, siempre y cuando los sujetos  procesales no hayan tenido la posibilidad jurídica de  controvertirlas, ni se acompasa con los lineamientos  jurisprudenciales señalados en cuanto que el sujeto procesal  haya cumplido con la carga de evidenciar que es necesaria la  repetición para ampliar o aclarar la información  entregada y se cumplan los presupuestos de conducencia, pertinencia y  utilidad.  

2.3.1.1.3.  La ampliación de testimonio de Luis Santiago Perdomo Maldonado  –ex Presidente del Banco Colpatria- toda vez que la Procuradora  no cumplió con la carga procesal de aducir la pertinencia, ya  que sostiene que con este medio de prueba pretende que el deponente  exponga nuevamente sobre las afirmaciones ya realizadas sobre las  posibles acciones irregulares de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA  ESPRIELLA en diligencia del 18 de abril de 2018, rendida dentro de  esta actuación17,  lo cual resulta, además, repetitivo.  

Al  respecto sustentó:  

(…)  Puede que sus circunstancias personales –de memoria o ánimo  de colaboración con la justicia-, cambiaren y aporten nuevos  elementos vitales al radicado de la referencia.”  

En  síntesis: la representante de la sociedad tampoco cumple con  el presupuesto indicado en el multicitado artículo 401 del  estatuto procesal ni  con los lineamientos jurisprudenciales que autorizan la práctica  de prueba repetida.  

2.3.1.1.4.  La ampliación de testimonio de Ariel Aduén –ex  Director de FONADE-, por resultar inútil y repetitiva, ya que  en declaración realizada el 15 de mayo de 2019, ante esta  Corporación18,  expuso sobre las presuntas reuniones sostenidas entre los señores  Santiago Perdomo, Bernardo Miguel Elías Vidal y ANTONIO DEL  CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

Así  las cosas, la peticionaria, como sucedió con las anteriores,  no satisface el presupuesto previsto en el multicitado artículo  401 del estatuto procesal ni  los lineamientos jurisprudenciales que autorizan la práctica  de prueba repetida.  

2.3.1.1.5.  La ampliación del testimonio de Luis Fernando Andrade -ex  Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura-, por cuanto la  solicitante argumentó que la pertinencia consiste en que al  parecer sostuvo varias reuniones con los Senadores Bernardo Miguel  Elías Vidal y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, con  el fin de tratar temas relacionados con ODEBRECHT, lo cual se  advierte repetitivo, pues este tema fue abordado en declaración  rendida el 6 de junio de 2019 dentro de esta actuación19,  entre otras.  

Tampoco  entonces se cumple con los presupuestos del   artículo 401 del  estatuto procesal ni  con los lineamientos jurisprudenciales que autorizan la práctica  de prueba repetida.  

2.3.1.2.  Documentales:  

2.3.1.2.1.  El informe  de investigador de campo elaborado por Luis Gabriel Martínez  Abello, en el que se analizó la extracción informática  forense de la Fiscalía, respecto de lo encontrado en el  celular de Otto Nicolás Bula Bula al momento de su captura,  por cuanto el Ministerio Público no cumple con el deber de  identificar debidamente el medio de prueba cuya aducción  pretende, ni con el de señalar en dónde se encuentra  ese estudio.  

Además,  tampoco asumió la carga procesal de aducir los criterios de  admisibilidad en los términos exigidos por esta Corporación,  ya que sostiene que con el informe se pretende la obtención de  medios de prueba adicionales que le permitan a la Sala corroborar las  manifestaciones del dueño del teléfono y de otros  testigos, pero no precisa a qué manifestaciones se refiere, ni  cuál su relación con los hechos que se atribuyen a  ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

2.3.1.2.2.  Los informes de los resultados de la interceptación realizada  a Luis Fernando Andrade –ex presidente de la ANI-, con la copia  espejo de la evidencia que conforman los mismos; pues según lo  informado por el testigo Juan Sebastián Correa Echeverry, el  primero sostenía reuniones y conversaciones con Bernardo  Miguel Elías Vidal y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA  en favor de los intereses de ODEBRECHT.  

Al  igual que el anterior, la representante de la sociedad no cumple con  el imperativo de identificar debidamente este medio de prueba, dónde  se encuentra y su pertinencia, esto es, su relación con los  hechos atribuidos a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

2.3.2.  Del Defensor  del acusado:  

2.3.2.1.  Testimoniales:  

2.3.2.1.1.  De Simón Gaviria Muñoz, ex Director del Departamento  Nacional de Planeación, por repetitivo, en cuanto lo que  pretende preguntar al testigo, esto es, cómo se realizó  tanto la preparación como el trámite del documento  CONPES atinente a la firma del OTROSÍ del tramo OCAÑA-GAMARRA  y si existió intervención o presión externa en  el desarrollo de dicho trámite, le fue interrogado en su  declaración de octubre 24 de 2017, que obra como prueba  trasladada en esta actuación20,  en la que, entre otras cosas, fue enfático en asegurar que no  recibió presión en la elaboración del documento  CONPES proveniente de algún miembro del Congreso de la  República, incluido el procesado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE  LA ESPRIELLA, por quien se le preguntó específicamente.  

2.3.2.1.2.  De Laura María Castañeda Núñez, asesora  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por  repetitiva, pues sobre los temas que la defensa pretende  interrogarla, a saber, sobre el alcance dado en su declaración  inicial a lo que denominó como “mucho  ruido, mucho ruido”,  con el fin de descartar que hace referencia a presiones u obstáculos  encaminados a frenar o entorpecer los trámites legislativos y  si es cierto, como lo sostienen Bernardo Elías Vidal y Otto  Bula, que fue la persona encargada de agendar cita con el Ministro de  Hacienda, ya refirió en su atestación de mayo 14 de  2019 a la que alude la defensa21,  recibida dentro de esta actuación a solicitud del mismo  defensor del acusado, quien la interrogó de manera activa  durante la diligencia.  

En  ese orden, como se consignó en relación con algunas  solicitudes probatorias del Ministerio Público, la defensa no  satisface el presupuesto indicado en el artículo 401 de la Ley  600 de 2000, según el cual en la fase del juicio se pueden  solicitar pruebas repetidas, siempre y cuando los sujetos  procesales no hayan tenido la posibilidad jurídica de  controvertirlas y aunque la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia ha indicado que se puede volver sobre una prueba  ya practicada para ampliar o aclarar la información entregada  y se cumplan las exigencias de conducencia, pertinencia y utilidad  (CSJ, SP, jul 1° de 2009, rad. 25606 y SP, dic. 11 de 2003, rad.  17834), no se advierte que en este caso la defensa haya cumplido con  esa carga.  

2.3.2.1.3.  De María Cecilia Álvarez Correa, Ministra de Transporte  entre los años 2012 y 2014, en cuanto resulta repetitiva pues  los temas que se pretenden abordar, valga decir, la forma como se  realizó al interior del Gobierno Nacional el trámite  del contrato de estabilidad jurídica y el documento CONPES  relacionado con el OTROSÍ número 6 referente al tramo  OCAÑA-GAMARRA y si alguien ajeno al Ministerio influyó  o presionó para su elaboración, fueron respondidos por  la testigo en su declaración vertida el 24 de octubre de 2017,  que obra como prueba trasladada en esta actuación22.  

2.3.2.1.4.  De Juan Manuel Santos Calderón, dado que también  resulta repetitiva, pues todos los puntos sobre los que la defensa  pretende interrogarlo, valga decir, acerca de su injerencia en la  modificación de los documentos CONPES 3571 y 3817 y en las  decisiones relacionadas al CONFIS que terminarían con el  OTROSÍ 6 correspondiente a la adición contractual del  corredor vial OCAÑA-GAMARRA, la incidencia que puedan llegar a  tener miembros del legislativo o personas ajenas al Ejecutivo en el  Presidente de la República para la consecución o  aprobación de este tipo de documentos o contratos como el de  estabilidad jurídica, Reformas Tributarias y de Presupuesto  General de la Nación, ya fueron respondidos por el señor  ex Presidente de la República en su declaración rendida  por certificación juramentada de octubre 12 de 2017, que obra  como prueba trasladada dentro de este expediente23.  

2.3.2.1.5.,  2.3.2.1.6. y 2.3.2.1.7. De María Victoria Forero Izquierdo  (solicitud probatoria 23 de la defensa), Presidenta del Sindicato de  Trabajadores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF—  para el año 2012, de Aleyda Murillo Granados (solicitud  probatoria 24 de la defensa), Presidenta del Sindicato de  Trabajadores del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA—  para el mismo año y de Patricia Eugenia Bedoya García  (solicitud probatoria 25 de la defensa), funcionaria de esa misma  entidad, en cuanto de las razones que sustentan su pedimento no  aflora su pertinencia.  

En  efecto, para el apoderado del acusado estas testimoniales son  conducentes, pertinentes y útiles dado que son personas que se  encontraban presentes en las sesiones parlamentarias en las que se  debatió la Reforma Tributaria del año 2012, por lo que  se les debe indagar sobre los motivos de su asistencia, si hubo  protestas y en torno al ambiente de mucho ruido que se generó,  esto último en razón a lo  expresado por la asesora del  Ministerio de Hacienda Laura Castañeda; empero, encuentra la  Sala que todos esos aspectos carecen de pertinencia frente al thema  probandum de  este proceso cuya relación con el trámite de la Reforma  Tributaria del año 2012 que cursó en el Congreso de la  República, de acuerdo con los términos de la resolución  de acusación, se concreta a que la aprobación de esa  reforma habría sido usada como mecanismo de presión por  parte del ex Senador ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA para que se  celebrara el contrato de estabilidad jurídica con la  Concesionaria Ruta del Sol, de modo que la existencia de protestas o  reivindicaciones frente a un proyecto de ley sensible para la  sociedad, que es lo que suele ocurrir con este tipo de temas, no  tiene incidencia frente a las conductas específicas atribuidas  a GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

2.3.2.1.8.  De Alba Luz Pinilla Pedraza, Representante a la Cámara por el  partido Polo Democrático Alternativo y quien participó  en la Reforma Tributaria de 2012, pues los aspectos sobre los cuales  la defensa pretende interrogarla, a saber, cómo se llevaron a  cabo los debates y la intervención de la oposición  ejercida por el partido político que ella representa con el  objeto de demostrar que la presión para el trámite de   la reforma provino de ese partido político y no del ex Senador  ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESRIELLA, resultan impertinentes de  cara a los hechos jurídicamente relevantes de la acusación.  

Lo  anterior, en cuanto lo que se pretende demostrar con la prueba no  tiene el carácter excluyente que plantea el defensor, pues que  haya oposición a un proyecto de ley como el de reforma  tributaria, según ya se dijo de alta sensibilidad nacional,  por parte de un partido político o de un sector social, no  suprime ipso  facto,  como lo entiende el solicitante, el interés que pueda tener un  congresista en favorecer indebidamente una causa particular y para lo  cual negocia su apoyo al proyecto. En ese orden, lo que se persigue  demostrar con la prueba resulta irrelevante de cara a las  imputaciones contra el ex Senador ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

2.3.2.1.9.  De  Ana  Fernanda Maiguashca, Viceministra de Hacienda y Crédito  Público de enero de 2012 a marzo de 2013, por repetitiva, como  quiera que todos los puntos sobre los cuales pretende interrogarla el  apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, esto es, que como delegada del  Ministerio en el Comité de Estabilidad Jurídica podrá  ilustrar sobre la forma como se llevó a cabo dicho estudio y  aprobación y si fue objeto de presión o influencia  durante el trámite del otorgamiento del contrato de  estabilidad jurídica o si tuvo conocimiento de que alguno de  los miembros del Comité fueran objeto de ello, ya fue  auscultada en su declaración que rindió dentro de esta  actuación el 25 de junio de 2019 bajo la modalidad de  certificación juramentada24.  

Por  consiguiente, para justificar su pertinencia y utilidad el  profesional no cumple con la exigencia prevista en el artículo  401 de la Ley 600 de 2000 ni con los condicionamientos  jurisprudenciales a los que se ha hecho alusión en orden a la  práctica de prueba repetida.  

2.3.2.1.10.  De  Juan  Ricardo Ortega, Director de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) para la época de los hechos objeto  de juzgamiento, porque se muestra inútil e ineficaz en cuanto  apunta a la obtención de un criterio subjetivo del ex  funcionario orientado a que manifieste “su  percepción”  frente al desarrollo de los debates de la Reforma Tributaria aprobada  en el 2012 en el Congreso de la República, a cuyas sesiones  plenarias asistió en tal condición, y si, basado en  ello, le parecieron normales o con presiones para beneficiar a la  empresa ODEBRECHT, en particular ejercidas por GUERRA DE LA  ESPRIELLA.  

Pues  bien, en lugar de acceder al decreto de esta prueba encaminada a  obtener un punto de vista subjetivo, encuentra la Sala de mayor  objetividad y utilidad contar directamente con las actas de dichos  debates, para lo cual se oficiará al Congreso de la República,  conforme se dispondrá en el acápite de pruebas  oficiosas.  

2.3.2.1.11.  De Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Hacienda y  Crédito Público para los años 2012 a 2018, por  repetitiva, como quiera que todos los interrogantes que la defensa  pretende formularle, esto es, en torno a si fue objeto de presiones  por parte de congresistas para aprobar trámites o si le  solicitaron citas para temas diferentes a los de la función  legislativa, o para que informe acerca del procedimiento dentro del  Comité de Estabilidad Jurídica, así como los  supuestos “empujones” al CONPES para el OTROSÍ  NUMERO 6  del contrato OCAÑA-GAMARRA y si conoce de reuniones  entre congresistas, la compañía AFA VIAS y la FDN, ya  fueron absueltos en sus tres declaraciones que obran en el proceso.  

Así,  en primer lugar, con su testimonio rendido bajo certificación  juramentada el 2 de octubre de 2017, que obra como prueba  trasladada25;  en segundo lugar, con la vertida el 25 de abril de 2019, que también  obra como prueba trasladada26,  y, por último y de forma especial, con la de 7 de junio del  2019, recibida dentro de esta actuación a instancia del mismo  defensor27  quien, dicho sea de paso, interrogó al doctor Cárdenas  Santamaría ampliamente sobre las distintas temáticas  aludidas, por lo que, como se señaló respecto de  anteriores solicitudes testimoniales, no se satisface el presupuesto  indicado en el artículo 401 procesal, conforme al cual en la  fase del juicio se pueden pedir pruebas repetidas, siempre y cuando  los sujetos  procesales no hayan tenido la posibilidad jurídica de  controvertirlas, ni se acompasa con los lineamientos  jurisprudenciales señalados en cuanto a que el sujeto procesal  haya cumplido con la carga de evidenciar que es necesaria la  repetición para ampliar o aclarar la información  entregada y se cumplan los presupuestos de conducencia, pertinencia y  utilidad.  

2.3.2.1.12.  De  Sergio  Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo entre  los años 2010 y 2013, en cuya condición presidió  el Comité de Estabilidad Jurídica, por innecesaria, en  cuanto, como el mismo defensor lo expone, delegó en el  Viceministro de Desarrollo Empresarial su participación en  dicho Comité.  

2.3.2.1.13.  De Ariel Aduén Ángel, ex Director de FONADE, dado que  resulta repetitivo, pues cada uno de las temáticas sobre las  cuales pretende la defensa someterlo a interrogatorio, a saber, cuál  fue el verdadero propósito de la reunión que sostuvo  con el ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y el  presidente del Banco Colpatria, la gestión específica  que este último realizó en orden a su consecución  y los puntos tratados en ella, fueron respondidos por el testigo en  su declaración de mayo 5 de 2019 practicada durante la fase de  instrucción de este proceso28,  a petición del mismo defensor, este último quien lo  interrogó in  extenso durante  la diligencia.  

De  este modo, como ya se precisó, el solicitante tampoco cumple  con el presupuesto del artículo 401 procesal en orden a la  práctica de pruebas repetidas, cuando los sujetos  procesales no han tenido la posibilidad jurídica de  controvertir las iniciales, ni con los lineamientos jurisprudenciales  en cuanto que el sujeto procesal haya cumplido con la carga de  evidenciar que es necesaria para ampliar o aclarar la información  entregada y se satisfagan los presupuestos de conducencia,  pertinencia y utilidad.  

2.3.2.1.14.  De Juan Gregorio Eljach Pacheco, por repetitiva, en cuanto cada uno  de los puntos sobre los cuales la defensa pretende interrogarlo, a  saber, para que informe a partir del cargo que ostenta en el congreso  desde el año 2012 como Secretario General del Senado todo lo  que concierne a los trámites legislativos y de control  político al interior de esa Corporación y en cuanto  ello, sin duda, tiene relación con los hechos por los que se  procede, ya fueron absueltos por el testigo en su declaración  de junio 6 de 2019 practicada dentro de esta actuación29,  máxime cuando fue solicitada por el mismo defensor, quien lo  interrogó exhaustivamente alrededor de esos tópicos,  por lo que queda claro que tampoco satisface el presupuesto indicado  en el artículo 401 procesal para la práctica de pruebas  repetidas, ni  los lineamientos jurisprudenciales a los que ya se ha hecho  referencia.  

Ahora,  que el testimonio no haya sido tenido en cuenta por el funcionario  instructor al momento de calificar el mérito del sumario, no  es algo que tenga relación con la pertinencia, utilidad o  racionalidad de la prueba que determine la necesidad de su  repetición, pues parte de un criterio subjetivo acerca de su  capacidad suasoria. En el auto AEI  00192, nov. 19 de 2019,  emitido por la Sala Especial de Instrucción de la Corte  Suprema de Justicia dentro de esta actuación, a través  del cual no se repuso la resolución de acusación  proferida en contra del aquí procesado, al responderse el  planteamiento de la defensa, según el cual se habría  omitido la valoración de este mismo medio de prueba, se llegó  a conclusión similar, porque en realidad no es que se lo haya  pretermitido sino que se le otorgó un alcance distinto al que  pretendía la defensa.  

2.3.2.1.15.  De Luis Fernando Andrade, ex Director de la Agencia Nacional de  Infraestructura (ANI), por repetitivo, pues    todos los puntos sobre  los que la defensa pretende interrogarlo, esto es, sobre su  conocimiento en torno al OTROSI del contrato referente a la adición  del tramo OCAÑA-GAMARRA y la concesión de NAVELENA y  cómo se surtió el trámite de los referidos  contratos, quiénes participaron en dichas reuniones, si en  algún momento el ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA  ESPRIELLA intervino en las mismas y si expresó algún  interés particular en esa contratación, ya fueron  respondidos en las dos declaraciones que como prueba trasladada obran  en esta actuación30  y, en especial, en el testimonio que se le recibió dentro de  esta actuación el 6 de junio de 2019, practicada a solicitud  del mismo defensor y en la que fue interrogado exhaustivamente por  esos puntos31.  

De  ese modo, el apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA no cumple con el  presupuesto indicado en el multicitado artículo 401 del  estatuto procesal, ni  con los lineamientos jurisprudenciales que autorizan la práctica  de prueba repetida.  

Por  otro lado, que el testimonio de Luis Fernando Andrade, como lo  precisa el defensor, se haya “minimizado” por la Sala  Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia al  momento de calificar el mérito del sumario no es algo que deba  considerarse en este momento procesal, por tratarse de un tema de  valoración probatoria.  

2.3.2.1.16.  De Juan Sebastián Correa, ex funcionario de la Agencia  Nacional de Infraestructura (ANI) y enlace con el Congreso de la  República, por repetitivo, pues cada de las preguntas que la  defensa pretende efectuarle y que sustentan su pertinencia, valga  decir, dado que el testigo agendaba las reuniones del director de la  ANI y, por lo mismo, podría exponer si el ex Senador ANTONIO  DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA en compañía de  Bernardo Elías Vidal alguna vez le solicitó cita al  primero y de ser así cuál fue el motivo, si los  congresistas le pedían citas de forma recurrente y con  intereses particulares en temas relacionados con el OTROSI  correspondiente al tramo OCAÑA-GAMARRA y si GUERRA DE LA  ESPRIELLA tuvo participación sobre los referidos contratos, ya  fueron absueltas en su declaración de abril 4 de 2019, que  obra como prueba trasladada dentro de este diligenciamiento32  y, especialmente, en la rendida el 14 de mayo siguiente dentro de  esta actuación en la fase instructiva, cuya práctica  fue pedida por el mismo defensor, quien, por demás, lo  interrogó ampliamente sobre iguales puntos.  

En  ese orden, como ya se ha señalado frente a otras solicitudes  testimoniales, la defensa tampoco satisface el presupuesto indicado  en el artículo 401 procesal ni  los lineamientos jurisprudenciales indicados para la práctica  de pruebas repetidas.  

2.3.2.1.17.  De  Enrique  Riveira, quien se desempeñó como Secretario Personal  del ex Presidente Juan Manuel Santos Calderón, en cuanto su  testimonio no se ofrece pertinente por no guardar relación con  las imputaciones atribuidas al ex Senador GUERRA DE LA ESPRIELLA en  la resolución de acusación, pues para tal efecto no  resulta relevante que en la agenda del ex mandatario, cuyo manejo,  según la defensa, tenía este funcionario, aparezcan  citas con el acusado                  –situación que,  por demás, dadas las funciones asignadas, resulta normal—  o con representantes de la multinacional ODEBRECHT, esto último  habida cuenta que esta actuación no tiene por objeto  determinar la responsabilidad del ex mandatario en relación  con la multinacional.  

2.3.2.1.18.  De Mariela Gallo Pinzón, auxiliar de la cafetería del  Senado para la época de los hechos objeto de juzgamiento, por  carecer de utilidad, pues lo que pretende el defensor con su práctica  es demostrar que por haber sido la persona encargada de proveer  bebidas a los parlamentarios durante las sesiones, conocía  cuáles consumían y a qué horarios, con lo cual  se logra desmentir a Bernardo Miguel Elías Vidal sobre la  entrega del dinero en horas de la noche, al señalar que GUERRA  DE LA ESPRIELLA y él brindaron con un “tinto”,  pues, conforme la testigo lo informará –dice la defensa—  este último no solía consumir ese tipo de bebidas  después del almuerzo.  

Resulta  del todo inútil esta prueba en tanto persigue corroborar un  punto accesorio de la declaración de Bernardo Miguel Elías  Vidal (la bebida con la que supuestamente brindaron) que no tiene la  entidad de desvirtuar la sindicación efectuada en contra de  GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

2.3.2.1.19.  y 2.3.2.1.20.  De  Hugo  Lancheros y Fredy Bernal, conductor y escolta, respectivamente, del  ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, por inútiles,  pues si bien con ocasión de las labores encomendadas pueden  informar acerca de los lugares que éste visitaba y  frecuentaba, ya sea en horarios laborales o extra laborales, dada la  naturaleza subrepticia de las conductas por las que se procede,  resulta improbable que puedan tener conocimiento cierto del objetivo  de dichos encuentros.  

Ahora,  si lo pretendido es corroborar las visitas que el acusado hubiera  hecho a la residencia del ex Senador Bernardo Miguel Elías  Vidal para el año 2013, para tal efecto se decreta en esta  providencia la práctica de otros medios de prueba, también  solicitados por el defensor, que, a juicio de la Sala, resultan más  idóneos para demostrar ese aspecto, encaminados a la obtención  de los registros escritos o fílmicos de los ingresos y salidas  al inmueble, como se explicó en apartados anteriores.  

2.3.2.1.21.  y 2.3.2.1.22. De Carlos Eduardo Mejía Sarmiento o quien haga  sus veces como director de seguridad o representante legal de la  empresa SALVAGUARDAR LTDA., encargada de prestar el servicio de  vigilancia al edificio Torre Agua desde el 17 de septiembre de 2012,  lugar donde vivía el ex Senador Bernardo Miguel Elías  Vidal para la época de los hechos objeto de juzgamiento, y de  María del Pilar Páez Botía, administradora del  mismo inmueble, o quien funja actualmente en tal condición,  por ser innecesarios sus testimonios.  

El  primero, según la defensa, podrá indicar qué  clase de servicio de seguridad se le prestó a dicho edificio,  así como las condiciones del mismo, esto es, si era de  vigilancia comprendiendo las 24 horas del día y los 7 días  de la semana, o si tenía cámaras de seguridad, entre  otros, y si se llevaba registro de ingresos y salidas de visitantes.  Con la segunda, a su vez, persigue algo similar, a saber, se ilustre  acerca del control de entradas y salidas del edificio y qué  personal estuvo a cargo del mismo; de igual modo, si desde que se  construyó el inmueble se ha contado con servicio de vigilancia  privada y cuál sistema de seguridad se tiene implementado,  como registros en libros, cámaras, etc.  

No  se accederá a la práctica de estos testimonios por  innecesarios. En primer lugar, porque producto de la diligencia de  inspección realizada por miembros del CTI durante los días  5 y 6 de marzo de 201833  al inmueble en cuestión donde habitaba el ex senador Bernardo  Miguel Elías Vidal para la época de los hechos objeto  de juzgamiento y a la sede de la empresa de seguridad SALVAGUARDAR  LTDA. al día siguiente34,  se recogieron todos los registros disponibles de ingreso y salida de  visitantes.  

En  segundo lugar, dado que para los efectos pretendidos no se requiere  el testimonio de los aludidos, en cuanto para ello basta, como lo  pide el defensor en el acápite correspondiente a las “pruebas  documentales que se solicitan por parte de la defensa, para que se  decreten y practiquen durante el juicio”,  oficiar al representante legal de la empresa de seguridad  SALVAGUARDAR LTDA a fin de que brinde la información requerida  acerca de los sistemas de registro de ingreso y salida con que  contaba el edificio adicionales a los contenidos en libros o minutas,  y a cuya práctica se accedió, conforme se expuso  previamente.  

De  la misma forma, la  Sala no accederá a la petición de escuchar los  testimonios de los siguientes congresistas,  pertenecientes a las llamadas comisiones económicas (tercera y  cuarta) para la época de los hechos objeto de juzgamiento, por  repetitivas, pues se estima que para los efectos pretendidos por la  defensa, esto es, en líneas generales, si fueron objeto de  solicitudes ilícitas relacionadas con la multinacional  ODEBRECHT y si, de existir, provinieron del aquí procesado  ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, ya se dispuso oír a  otros miembros de esa Corporación:  

2.3.2.1.23.  Aurelio Iragorri Hormaza  

2.3.2.1.24  Germán Darío Hoyos Giraldo  

2.3.2.1.25.  Efraín José Cepeda Sarabia y,  

2.3.2.1.26.  Juan Carlos Restrepo Escobar  

2.3.2.2.  Documentales:  

Que  el defensor aportó con la solicitud y que, por lo mismo, se  ordena su devolución:  

2.3.2.2.1.  Derecho de Petición de noviembre de 2019 elevado por la  defensa al señor Gregorio Eljach, en su calidad de Secretario  del Senado, con el cual solicita certificar la comisión de  servicio al exterior en representación del H. Senado de la  Republica durante el mes de octubre de 2012 y que  la fecha no se ha  recibido respuesta, con el pretende probar que ANTONIO DEL CRISTO  GUERRA DE LA ESPRIELLA se encontraba durante ese mes en comisión  de servicio fuera del país en representación del  Senado, lo que descarta la posibilidad de que haya asistido a las  sesiones en las que se debatió el Presupuesto General de la  Nación, desvirtuándose lo dicho por Otto Bula en el  sentido de que ejerció presión sobre miembros del  Gobierno.  

El  referido medio de prueba documental resulta inútil, como  quiera que para obtener la información pretendida, como ya se  vio, la Sala oficiará directamente a dicho funcionario.  

Así  mismo, no se accederá a las siguientes solicitudes:  

2.3.2.2.2.  Oficiar a Migración Colombia para que expida certificación  del registro de salidas y entradas al país del ex Senador  ANTONIO DEL CRISTO GUERRA LA ESPRIELLA entre el 1° de octubre de  2012 y el 31 de octubre del mismo año, con el objeto de probar  que durante estas fechas se adelantaron sesiones del Congreso en las  que se debatió el Presupuesto General de la Nación,  haciendo menos probable que ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA  influyera en la votación del Presupuesto General de la Nación  y desvirtuando la afirmación de Otto Nicolás Bula Bula  en ese sentido.  

La  práctica de este medio de convicción carece de  utilidad, pues para tal efecto se admitió como prueba el  pasaporte del procesado, adjuntado por el defensor, y se dispuso  oficiar al Secretario del Senado José Gregorio Eljach para que  precise lo relacionado con las comisiones de servicio al exterior de  ANTONIO DEL CRISTO GUERRA LA ESPRIELLA durante ese lapso, con lo cual  también se da aplicación a la regla de mejor evidencia,  que aunque regulada en la Ley 906 de 2004 (artículo 433), no  se encuentra motivo plausible para no considerarla en la dinámica  probatoria de la Ley 600 de 2000.  

2.3.2.2.3.  Oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público  para que certifique y aporte copia de los registros de ingresos y  salidas a esa institución de los miembros de la Comisión  Cuarta del Senado, desde el 1° de junio de 2012 a 31 de diciembre  de 2012, lo cual resulta impertinente, ya que la defensa pretende  demostrar con este medio de prueba que no solo ANTONIO DEL CRISTO  GUERRA DE LA ESPRIELLA, ingresó al mencionado lugar, sino  todos los miembros de la Comisión, lo cual no guarda relación  con los hechos de la acusación, ya que no se está  investigando la conducta de todos los miembros de la Comisión,  sino solo la del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA  ESPRIELLA, situación que traería confusión a  cambio de claridad.  

2.3.2.2.4.  Oficiar a Noticias CARACOL para que aporte los audios de las  declaraciones rendidas ante ese medio el 18 de marzo de 201835,  medio de prueba con el cual la defensa pretende demostrar que Luis  Fernando Arboleda, para esa época presidente de FINDETER,  manifestó que en las reuniones sostenidas entre dicha entidad,  AFA VIAS y ODEBRECHT únicamente participaron directivos de  esas empresas y Bernardo Miguel Elías Vidal, lo cual descarta  la participación de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

Esta  petición probatoria carece de toda utilidad en la medida en  que, también a solicitud del apoderado de GUERRA DE LA  ESPRIELLA, se ordenó la práctica del testimonio de Luis  Fernando Arboleda con el mismo objetivo que se persigue acreditar a  través de este documento periodístico.  

2.3.2.2.5.  y 2.3.2.2.6. Oficiar a la Revista Semana36  para que aporte los audios de las entrevistas de Bernardo Miguel  Elías Vidal de 11 de mayo de 2019 y de 14 de diciembre de  2019, en tanto tienen relación con la multinacional ODEBRECHT.  Con el primero la defensa persigue rebatir lo argumentado por Otto  Nicolás Bula Bula respecto del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO  GUERRA DE LA ESPRIELLA y, con el segundo, en tanto se habla de temas  que son objeto de investigación en este proceso, como el  “OTROSÍ OCAÑA-GAMARRA” y el contrato de  “NAVELENA”, entre otros, en consecuencia, son útiles  para determinar la participación de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA  DE LA ESPRIELLA.  

Al  igual que el anterior, esta petición probatoria carece de  eficiacia en la medida en que, también a solicitud del  apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, se ordenó la práctica  del testimonio de Bernardo Miguel Elías Vidal con el mismo  objetivo que se persigue acreditar a través de estos  documentos periodísticos, con lo que también se  materializa la regla de mejor evidencia a la que se ha hecho alusión.  

2.3.2.2.7.  Oficiar a RCN RADIO a fin de que allegue el artículo de 20 de  noviembre de 201237,  titulado “TRABAJADORES  DEL SENA Y EL ICBF PROTESTAN CONTRA LA REFORMA TRIBUTARIA”,  con el cual la defensa pretende respaldar lo manifestado por Laura  Castañeda38,  en el sentido de que “cuando  nosotros llegamos a las plenarias había mucho ruido, mucho  ruido, me acuerdo mucho con mucha movilización social”,  lo que descarta que esa expresión se refiera a la conducta de  ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, pues hace alusión a  las sesiones legislativas en las cuales se votó la Reforma  Tributaria del año 2012 y las protestas sociales alrededor de  dicha reforma.  

No  se accederá a la solitud probatoria por innecesaria, pues para  entender el contexto de lo aseverado por Laura Castañeda basta  con su declaración que obra dentro de esta actuación,  cuya práctica procedió a instancia del mismo defensor,  quien la interrogó exhaustivamente durante la diligencia39.  

2.3.2.2.8.  Oficiar al diario El Heraldo para que allegue el artículo de  prensa de 15 de junio de 2016, titulado “ODEBRECHT  ESTÁ DISPUESTO A CEDER 100% DE SU PARTE EN APP DEL RIO”40,  referido  a que el proyecto de la recuperación de la navegabilidad por  el río Magdalena –NAVELENA- era de interés  nacional, como lo afirmó GUERRA DE LA ESPRIELLA, por lo que  con este medio de prueba la defensa pretende acreditar que para junio  de 2016 el problema se refería a que no había sido  posible obtener el cierre financiero, situación que fue  tratada en los debates del Congreso, demostrando que  ANTONIO DEL  CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA no tuvo que ver con ninguna gestión  para obtener firmas sobre el proyecto de NAVELENA, en contra de lo  afirmado por Bernardo Miguel Elías Vidal y Otto Nicolás  Bula Bula.  

Se  negará la solitud probatoria por innecesaria pues no se  precisa de la información y conclusiones contenidas en el  documento periodístico cuando se trata de temas ampliamente  abordados en la indagatoria de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA  ESPRIELLA y en la declaración de Otto Bula Bula y que también  se pueden tocar en la declaración que, a petición de la  defensa, se ordenó respecto de Bernardo Miguel Elías  Vidal.  

2.3.2.2.9.  Oficiar al diario El Espectador para que allegue el artículo  de prensa de 18 de marzo 2017, titulado “ROBERTO  PRIETO TENÍA INTERÉS ESPECIAL EN OCAÑA-GAMARRA:  PRESIDENTE DE LA ANI”41,  cuya pertinencia fundamenta el defensor en que el contrato  OCAÑA-GAMARRA es uno de los hechos que está siendo  investigado en este proceso como adición al contrato Ruta del  Sol II, por lo que a partir del mismo se podrá demostrar que  ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA no tuvo ninguna  participación, ni interés en ese contrato, ni ejerció  presión, pues nunca fue mencionado por Luis Fernando Andrade o  Roberto Prieto, quienes se reunieron para tratar el tema.  

No  se decretará la prueba por resultar innecesaria, pues para  determinar lo afirmado por el ex Presidente de la ANI Luis Fernando  Andrade sobre tal tópico, se cuenta con sus múltiples  dichos que obran en el plenario tanto como prueba trasladada como  recibida directamente dentro de esta actuación durante la fase  de instrucción. Ahora, frente a Roberto Prieto, se ha  dispuesto, a solicitud del defensor, escuchar su declaración  en juicio.  

2.3.2.2.10.  Oficiar al diario La República para que aporte el artículo  del 26 de octubre de 2012, titulado “EL  SINDICATO DEL SENA PREPARA UNA MARCHA EL PRÓXIMO 30 DE OCTUBRE  EN CONTRA DE LA REFORMA TRIBUTARIA”42,  pues la defensa no sustentó la pertinencia de este medio de  prueba, ya que se relaciona con el tema de una movilización  que realizaron los sindicatos del SENA y del ICBF en contra de la  Reforma Tributaria de 2012, con el fin de oponerse a la eliminación  de parafiscales de esa entidad y, en el mencionado artículo  periodístico la Vicepresidenta de SINDESENA explica cómo  esa Reforma Tributaria los afectaba, lo cual no guarda relación  con los hechos que se atribuyen al ex Senador ANTONIO DEL CRISTO  GUERRA DE LA ESPRIELLA.  

También  se negarán las siguientes pruebas documentales, cuyo  traslado a esta actuación depreca la defensa:  

2.3.2.2.11.  De Luis Fernando Andrade, ex Director de la Agencia Nacional de  Infraestructura –ANI-, trasladada desde el radicado Nº  49592, tramitado en contra del ex Senador Bernardo Miguel Elías  Vidal, por cuanto ya se encuentra en el proceso a folios 103 y ss.  del cuaderno 1 de instrucción.  

2.3.2.2.12.  De Yesid Arocha, Director Jurídico de ODEBRECHT trasladada del  radicado 49592, adelantado en contra del ex Senador Bernardo Miguel  Elías Vidal, por los mismos hechos que aquí se  investigan, porque ya obra en el proceso a folios 106 y ss. del  cuaderno 1 de instrucción.  

2.3.2.2.13.  De Eleuberto Martorelli, Presidente de la ODEBRECHT, trasladada del  radicado 49592, seguido en contra de Bernardo Miguel Elías  Vidal, por cuanto se encuentra en el folio 177 y ss. del cuaderno 1  de instrucción.  

2.3.2.2.14.  De María Cecilia Álvarez Correa Glen, Ministra de  Transporte, trasladado del radicado Nº 49592, contra Bernardo  Miguel Elías Vidal, pues ya obra en este proceso a folios 213  y ss. del cuaderno 2 de instrucción.  

2.3.2.2.15.  Testimonio del señor Javier Alberto Hernández López,  Viceministro  de Transporte, trasladada desde el radicado 49592, toda vez que obra  a folios 267 y ss. del cuaderno 2 de instrucción.  

2.3.2.2.16.  De Federico Gaviria Velásquez; Asesor externo de  la  multinacional, trasladado del radicado 49592 adelantado en contra de  Bernardo Miguel Elías Vidal, pues ya se encuentra en este  proceso a folios 262 y ss. del cuaderno 1 de instrucción.  

2.3.2.2.17.  De Luiz Bueno Junior, Presidente de ODEBRECHT, trasladado del  radicado 49592, teniendo en cuenta que se encuentra a folios 215 y  ss. del cuaderno 6 de instrucción.  

2.3.2.2.18.  De Luis Miguel Pico, enlace del Ministerio de Comercio con el  Congreso, trasladados de los radicados 51716 y 51718,  adelantados  en contra de la ex Senadora Sandra Villadiego, porque están a  folios 236 y 244 del cuaderno 8 de instrucción.  

3.  Decreto oficioso de pruebas:  

                              

1. De                  conformidad con lo                  previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley 600 de                  2000, se oficiará al Grupo del Cuerpo Técnico de                  Investigación de la Fiscalía General de la Nación                  adscrito a esta Sala con miras a designar un profesional en                  ciencias financieras o contables que pueda dictaminar (i) el                  posible incremento injustificado que se pueda observar en el                  patrimonio del procesado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA                  desde el año 2012 a 2017, abarcando su núcleo                  familiar, y (ii) el posible monto del detrimento patrimonial y los                  perjuicios que pudieron ocasionarse a la Nación por los                  delitos de tráfico                  de influencias de servidor público, cohecho propio, y                  enriquecimiento ilícito de servidor público                  atribuidos en la resolución de acusación al                  procesado.    

Para  la elaboración del dictamen, se otorga un plazo de treinta  (30) días hábiles contados a partir de la designación  del perito, a lo cual deberá procederse a más tardar al  día siguiente del recibo de la comunicación que la  Secretaría de la Sala remita al efecto, con la expresa  advertencia sobre la prohibición absoluta de emitir en el  dictamen cualquier juicio de responsabilidad penal.  

Recibido  el dictamen pericial cuyo decreto se ha dispuesto, se dará  aplicación a lo establecido en los artículos 254 y  siguientes de la Ley 600 de 2000 a fin de garantizar su debida  contradicción.  

                              

2. Se                  oficiará al Congreso de la República con el objeto de                  que remita, en su integridad, las actas de la sesiones en las que                  se debatieron la Reforma Tributaria y la Ley de Presupuesto                  aprobados en el año 2012.    

4.  Otras determinaciones.  

                              

1. La                  Sala no se pronunciará en relación con la solicitud                  probatoria de la apoderada de la Agencia Nacional de                  Infraestructura (ANI) contenida en su demanda de constitución                  de parte civil43,                  en el sentido de que, en aras de obtener la verdad, justicia y                  reparación simbólica, se escuche en declaración                  a Federico Gaviria, Otto Nicolás Bula Bula y Juan Sebastián                  Correa, por resultar inoportuna, como quiera que la petición                  se presentó ya fenecido el término del traslado del                  artículo 400 del estatuto procesal.    

De  cualquier forma, encuentra la Sala que la parte civil podrá  ejercer su derecho a la contradicción en desarrollo del  testimonio de Federico Gaviria cuya práctica se llevará  a cabo en el juicio de acuerdo con lo aquí dispuesto; así  mismo, podrá hacerlo respecto de los testimonios de Otto  Nicolás Bula Bula y Juan Sebastián Correa que ya fueron  recibidos en la fase de instrucción y otras declaraciones de  ellos que también obran como prueba trasladada, en virtud del  principio de permanencia de la prueba.  

4.2.  Los testigos comunes del Ministerio Público y la defensa,  valga decir, Federico Gaviria Velásquez, Bernardo Miguel Elías  Vidal y Clemente del Valle serán escuchados en una sola  ocasión e interrogados por los mencionados sujetos procesales  sobre los hechos que fueron considerados por la Sala pertinentes y  útiles en los acápites respectivos de esta providencia  

4.3.  El  Acto Legislativo 01 de 2018 creó las Salas Especiales de  Instrucción y Primera instancia con el fin de garantizar la  separación de las etapas procesales, la doble instancia de las  sentencias y el derecho a la impugnación de la primera  condena, respecto de los aforados constitucionales y estableció  que la Sala de Casación Penal sería la encargada de  resolver los recursos de apelación que se interpongan contra  las decisiones proferidas por esta Sala44.  

Para  el caso, contra esta providencia procede el recurso de reposición  en cuanto a las pruebas cuya práctica se decreta (Ley 600 de  2000, arts. 176 y 189), en tanto que frente a las negadas son viables  los recursos de reposición y apelación (ídem,  art, 189 y 193, literal b, numeral 1)45.  

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA  ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  ORDENAR  la práctica de las pruebas relacionadas en los acápites  2.1. y 2.2. de la parte considerativa de este proveído.  

SEGUNDO:  NEGAR las  pruebas indicadas en el acápite 2.3. de la parte motiva de  esta providencia.  

TERCERO:  ORDENAR  de oficio las pruebas mencionadas en el acápite 3 de la parte  considerativa de este auto.  

CUARTO:  En  su oportunidad, y por auto separado, se señalará fecha  para la celebración de la audiencia pública de  juzgamiento.  

Esta  determinación se notifica en estrados y contra lo dispuesto en  ella frente al decreto de pruebas procede el recurso de reposición  y este mismo medio de impugnación y el de apelación  respecto de las negadas.  

Cúmplase.  

ARIEL  AUGUSTO TORRES ROJAS  

Magistrado  

JORGE  EMILIO CALDAS VERA  

Magistrado  

RODRIGO  ORTEGA SÁNCHEZ  

Secretario  

1          La          Ruta del Sol o Ruta Nacional 45, es un corredor de la Red Nacional          de Vías de Colombia de gran importancia porque permite la          comunicación terrestre entre Bogotá y otras capitales          del interior de Colombia.  

2          Rad.          49592, seguido contra Bernardo Miguel Elías Vidal y otros.  

3          Fol.          285          c.o.          3          de          instrucción.  

4          Fol.          55 c.o.4 de instrucción y 223 c.o. 5 de instrucción.  

5          Fols.          2          y ss.          c.          o.          6          de instrucción.  

6          Fol.          288 c.o.          8 de instrucción.  

7          Fol.          103 y ss c.o 9 de instrucción.  

8          Fol.          110 y ss c.o. 10 de instrucción.  

9          Folio          70 c.o. 2 de instrucción.  

10          Folio          51 c.o. 4 de instrucción.  

11          Folio          221 c.o. 6 de instrucción; 2 del c. 3 de instrucción.  

12          Fol.          75 del c.o. 2 y fol. 51 del c.o. 4, ambos de instrucción.  

13          Folio          241 c.o. 3 de instrucción.  

14          Folio          259 ibidem.  

15          Folio 231 c.o. 8 de          instrucción.  

16          Folio 289 c.o. 6 de          instrucción.  

17          Folio          198 c.o. 4 de instrucción.  

18          Folio          295 c.o. 6 de instrucción.  

19          Folio          70 c.o. 7 de instrucción.  

20          Fol.          210 c.o. 2 de instrucción.  

21          Fol. 286 del c.o. 6 de instrucción.  

22          Fol. 213 ibidem.  

23          Fol.          163 ibidem.  

24          Fols.          158 y ss. del c.o. 8 de instrucción.  

25          Fols.          229 y ss. del c.o. 2 de instrucción.  

26          Fol. 248 del c.o. 8 de instrucción.  

27          Fol.          87 del c.o. 7 de instrucción.  

28          Fol.          295 c.o. 6 de instrucción.  

29          Fol.          68 c.o. 7 de instrucción.  

30          Fols.          103 del c.o. 1 de instrucción; fol. 238 del c.o. 8 de          instrucción y 246 ibidem.  

31          Fol.          70 el c.o. 7 de instrucción.  

32          Fol.          231 del c.o. 8 de instrucción.  

33          Fols.          60 y ss. del c.o. 5 de instrucción.  

34          Fol.          108 y ss. ibidem.  

35          https://noticias.caracoltv.com/colombia/declaraciones-de-expresidente-de-findeter-revelan-gestiones-del-nono-elias-favor-de-odebrecht.

36          https://www.semana.com/opinion/articulo/dejen-a-bernardi-el-nono-elias-por-vicky-davila/614253

37          https://www.rcnradio.com/colombia/trabajadores-del-sena-y-el-icbf-protestan-contra-la-reforma-tributaria-33913.

38          Declaración          de 14 de mayo de 2019.  

39          Fol.          287 c.o. 6 de instrucción.  

40          https://www.elheraldo.co/colombia/odebrecht-esta-dispuesto-ceder-100-de-su-parte-en-app-del-rio-266364.

41          https://www.elespectador.com/noticias/judicial/roberto-prieto-tenia-interes-especial-en-ocana-gamarra-presidente-de-la-ani-articulo-685163

42          https://www.larepublica.co/economia/el-sindicato-del-sena-prepara-una-marcha-el-proximo-30-de-octubre-en-contra-de-la-reforma-tributaria-2014158.

43          Fols.          12 y ss. del c.o. de la parte civil.  

44          CSJ AEP 009-2018,          radicación 51532.  

45          CSJ AEP 00061-2018, radicación 49951.  

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