STP9761-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP9761-2019  

Radicación  n.° 105602  

Acta  170  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de julio dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela instaurada por ARNULFO VEGA  RODRÍGUEZ, en procura del amparo de sus derechos  fundamentales, presuntamente vulnerados por la  Fiscalía General de la Nación, la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el  defensor Gabriel Armando González García.  

Al  trámite fueron vinculados la Fiscalía 1ª Delegada  ante la Corporación judicial demandada y las partes e  intervinientes reconocidas al interior de la actuación seguida  contra el peticionario.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, contra el juez ARNULFO  VEGA RODRÍGUEZ se  adelanta un proceso penal como  presunto autor de las conductas de falsedad ideológica en  documento público y prevaricato por omisión.  Dada la calidad foral del procesado, el asunto correspondió  por reparto a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio.  

Denunció  el accionante que surtido el juicio oral, el 8 de octubre de 2018 la  Corporación judicial accionada emitió sentido del  fallo declarando su responsabilidad únicamente por el delito  de falsedad ideológica en documento público.  En su criterio, ello obedeció a que no se valoraron  adecuadamente las pruebas que dan cuenta de su inocencia.  

Así  mismo, aseguró que la decisión del Tribunal se sustentó  en pruebas «prefabricados,  cercenadas, mordaces, incompletas y falsas presentadas por la  fiscalía»  y a la deficiente defensa ejercida por el abogado Gabriel  Armando González García.  

Así  mismo, señaló que una vez se emita la sentencia  condenatoria será separado del cargo de Juez Promiscuo  Municipal de El Retorno (Guaviare), con lo cual se consumaría  la vulneración de sus derechos fundamentales.  

Por  tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional  por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. En  consecuencia, solicitó que se declare la nulidad de todo lo  actuado a partir de la audiencia preparatoria.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 2 de julio de 2019, la Sala admitió  la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades  accionadas. Mediante informe del 8 de julio siguiente la Secretaría  de la Sala informó que notificó dicha determinación  a los interesados.  

La  Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio se opuso a la prosperidad de la  solicitud de protección constitucional. Resaltó el  carácter excepcional de la acción de tutela y la  existencia de mecanismos ordinarios de defensa para controvertir la  decisión desfavorable a sus intereses.  

Detalló,  además, las pruebas practicadas en el juicio que dan cuenta de  la responsabilidad del accionante en la conducta de falsedad en  documento público. En lo tocante a la violación del  derecho de defensa, se limitó a destacar que la representación  judicial del accionante fue ejercida por la apoderada contractual  designada por éste.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio relató el transcurso de la actuación y  defendió su legalidad. Así mismo, aseguró que la  acción de tutela resulta improcedente, dado el incumplimiento  del presupuesto de subsidiariedad. Ello, porque la lectura del fallo  tendrá lugar hasta el 25 de julio de 2019 y, contra éste,  el interesado podrá interponer el recurso de apelación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del  30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y  decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento  involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.  

Encuentra  la Corte que la acción de tutela resulta improcedente, porque  la actuación penal se encuentra en curso, concretamente, está  pendiente de realizarse la audiencia de individualización de  pena y sentencia, en la cual la defensa de ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ  podrá apelar la decisión del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio con argumentos similares a los  expuestos en la presente acción de tutela.  

Es  en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las  solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que  estimen desconocedora de sus garantías. Por  tanto, la intervención del juez constitucional está  vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un  mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y  procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de  protección de los derechos fundamentales de los asociados,  especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del  debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por la parte demandante,  implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus  funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de  los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la  normativa aplicable en cada caso.  

En  ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión  sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la  tutela demandada se torna improcedente, en los términos  previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991.  

Sumado  a lo anterior, el accionante no refirió, ni lo advierte la  Sala, cuáles son las razones que le impidieron revocar el  poder conferido al abogado Gabriel  Armando González García y contratar a alguien de su  entera confianza.  Por lo tanto, es inadecuado acudir ahora a esta excepcional vía  para subsanar dicha omisión, desconociendo el principio acorde  con el cual nadie puede alegar su propia culpa (CC T–1231 de  2008).  

Se  negará, por tanto, el amparo pretendido.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela promovida por ARNULFO VEGA RODRÍGUEZ,  contra la Fiscalía  General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio y el defensor Gabriel Armando  González García.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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