Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8162-2019
Radicación 105100
Aprobado Acta No. 152
Bogotá D.C., junio dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JORGE ENRIQUE GALINDO PERDOMO, en contra del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y la Fiscalía 2ª Especializada de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal.
Al trámite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Que desde el 21 de mayo de 2014, JORGE ENRIQUE GALINDO PERDOMO se encuentra bajo medida de aseguramiento de detención intramural, sindicado de los delitos de extorsión y concierto para delinquir agravado.
(ii) Que dentro del proceso penal seguido en su contra, su ex compañera sentimental, de común acuerdo con la fiscalía, figura como fuente humana y testigo protegida, y lo implicó en la comisión de esas conductas punibles, al afirmar que el accionante hacía parte de un grupo delincuencial dedicado a hacer llamadas extorsivas a nivel nacional. En ese sentido, afirma el actor que, con el auspicio de su pareja y como la fiscalía no tenía evidencia que demostrara su culpabilidad, se fraguó un falso positivo en su contra, sin que existan rastros de llamadas realizadas por él, recibos de consignación bancaria que lo comprometan, ni señalamientos directos de las víctimas.
(iii) Que, a pesar de lo anterior, le manifestó al juez de conocimiento que, con el propósito de obtener una rebaja de pena, estaba dispuesto a indemnizar a las víctimas; sin embargo, no ha sido posible que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de inicio al incidente de reparación integral de perjuicios.
(iv) Que bajo esas circunstancias, promovió acción de tutela contra ese despacho judicial, razón por la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través de fallo del 9 de abril del año que avanza, concedió la protección constitucional invocada y ordenó al juzgado dar inicio al incidente de reparación, de conformidad con los criterios fijados en la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 39201 del 24 de julio de 2013.
(v) Que como el Juzgado Penal del Circuito Especializado no cumplió con la orden impartida por el tribunal, promovió incidente de desacato, del cual se está surtiendo requerimiento previo, de acuerdo con auto proferido por esa Corporación.
(vi) Que el Tribunal de Manizales no se pronunció sobre su derecho a la libertad, por consiguiente, en el mes de mayo solicitó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, la cual inicialmente correspondió por reparto al Juzgado 8º Penal Municipal de Control de Garantías; empero, ese despacho judicial declaró su falta de competencia y remitió la actuación al tribunal.
2. En razón de lo anterior, la parte actora acude al Juez de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales invocados, intervenga en el proceso penal con radicación 17001610000020140001900 seguido en su contra, decrete la nulidad de la actuación por irregularidades en la investigación y en el trámite de la causa, y ordene su libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Con auto del 5 de junio de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas.
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, luego de efectuar un recuento de la actuación surtida a su cargo, informó que el 30 de junio de 2015 emitió sentido de fallo condenatorio en contra del aquí accionante, por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, pero no hizo mención de cuándo finalmente profirió sentencia. Así mismo, refirió que en cumplimiento de un fallo de tutela proferido el 9 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal de Manizales, fijó fecha para el 8 de mayo siguiente, para llevar a cabo audiencia de incidente de reparación integral de perjuicios; sin embargo, la diligencia fue suspendida dos veces por cambio de defensor de JORGE ENRIQUE GALINDO PERDOMO y porque éste no ha suministrado los datos de su nuevo abogado. Por último, sostuvo que para el 12 de junio de 2019, se encuentra programada audiencia para sustitución de medida de aseguramiento, por solicitud formulada por el actor.
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales manifestó que, mediante fallo del 9 de abril del año que avanza, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por el demandante, y ordenó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, dar inicio al incidente de reparación integral de perjuicios, de acuerdo con los criterios fijados en la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 39201 del 24 de julio de 2013. Posteriormente, a solicitud del accionante, inició incidente de desacato por incumplimiento de la orden de tutela; sin embargo, a través de auto del 6 de junio de 2019, ordenó su archivo, por cuanto consideró que no ha habido negligencia por parte del juzgado accionado y que la demora en el trámite del incidente de reparación de perjuicios obedece a situaciones externas a ese despacho.
A pesar de haber sido notificada, la Fiscalía 2ª Especializada de Manizales no hizo pronunciamiento alguno dentro del término concedido para tal efecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para conocer de la acción de tutela promovida, entre otras, en contra de la Corporación Judicial vinculada.
Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Sin embargo, la controversia propuesta por la parte demandante, en lo que concierne a las presuntas falencias advertidas a lo largo de la investigación adelantada por la Fiscalía 2ª Especializada de Manizales y durante la etapa de juicio, no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario. Por el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial corresponden a tópicos que deben alegarse y definirse dentro del proceso, mediante la aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural.
No es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia y autonomía de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de tutela, como mecanismo residual de protección de los derechos superiores, mas no para obtener su declaración.
Observa la Corte que la actuación a que alude el promotor de esta acción se encuentra actualmente pendiente de proferirse sentencia y de realizarse el incidente de reparación integral de perjuicios por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. Así las cosas, es ante ese funcionario judicial donde JORGE ENRIQUE GALINDO PERDOMO puede finalmente ejercer, en la debida oportunidad procesal, su derecho de defensa y contradicción, a través del recurso de apelación que procede contra la sentencia, cuyo sentido ya se anunció que es condenatorio. Además, cualquier violación de sus garantías fundamentales ante la existencia de irregularidades en el trámite, que alega por parte de los funcionarios judiciales accionados, puede ser eventualmente discutida a través del recurso extraordinario de casación.
En el mismo sentido, su pretensión orientada a que por esta vía se ordene su libertad inmediata, resulta igualmente improcedente, por cuanto el actor, previo a promover esta petición de amparo, solicitó audiencia para sustitución de medida de aseguramiento, la cual fue programada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, para el 12 de junio de 2019.
Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.
En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte Constitucional, Sentencia T – 418 de 2003).
De otra parte, frente a la inconformidad planteada respecto a la mora en que ha incurrido el juzgado accionado para dar inicio al incidente de reparación integral de perjuicios, la Corte le precisa al accionante que el incidente de desacato ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales es la vía expedita y adecuada para conjurar la alegada violación de los derechos fundamentales invocados en el presente asunto, al existir un pronunciamiento previo en sede constitucional por parte de esa Corporación, sobre el mismo tópico alegado en esta oportunidad.
Se negará, por consiguiente, la solicitud de protección constitucional por ser improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JORGE ENRIQUE GALINDO PERDOMO en contra del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y la Fiscalía 2ª Especializada de esa misma ciudad.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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