STP791-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

STP791-2019  

Radicación  n.° 102473  

Acta  n.º 24  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La  Sala decide lo concerniente a la recusación propuesta por el  accionante, JORGE  EDUARDO RUBIANO,  contra quien funge como ponente en esta actuación  constitucional.  

FUNDAMENTOS DE  LA RECUSACIÓN  

La  sustenta en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de  2004, «por  haber conocido y participado del DESACATO y FRAUDE que registra la  sentencia 50114 Rad. No. 130012204000201000650 de fecha 28 de  septiembre de 2010 proferida por la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia»,  situación  que pregona igualmente, «de  la tutela Rad. No. 11001020500020160107200, INVENTADA (con ánimo  de lucro) por el Honorable Magistrado Ponente Dr. RIGOBERTO ECEHVERRY  BUENO de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia».  

CONSIDERACIONES  

1. El  artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 es inequívoco en  determinar que: “En  ningún caso será procedente la recusación”.  Esto es, en las instancias de la acción de tutela ni en el  trámite especial de revisión que se surte en la Corte  Constitucional (C.P. art. 241-9).  

La  Corte Constitucional ha sido enfática en indicar que  la finalidad constitucional que se pretende obtener con la anterior  limitación, “consiste  en salvaguardar la exigencia de ajustar el trámite de tutela  al principio  de celeridad procesal previsto  en el artículo 86 Superior, según el cual, la acción  de amparo constitucional debe ser tramitada conforme a un  procedimiento preferente y sumario”.1  

2. En  ese orden, ante la prohibición expresa del artículo 39  del Decreto 2591 de 1991, la recusación propuesta por el  accionante debe ser rechazada por improcedente, sin perjuicio de  advertir que a todas luces resulta infundada porque la situación  planteada no existió, pues el ponente en esta actuación  no suscribió el fallo de segundo grado que el actor cita en su  escrito (Rad.  50114 de 28 de sep. 2010),  máxime cuando para esa calenda aún no se desempeñaba  como magistrado de la Sala de Casación Penal, pues comenzó  a desempeñar tal dignidad en el año 2011. Por último,  no ha hecho parte de la Sala de Casación Laboral de esta  corporación judicial.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas n.°  2,  

RESUELVE  

Rechazar,  por improcedente, la  recusación  propuesta  por el accionante JORGE  EDUARDO RUBIANO,  por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.  

Notifíquese  y Cúmplase  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver A-056A de 1999; A-052B de 2003; A-131          de 2004; A-296 de 2018.  

      

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