Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
ATP159-2019
Radicación n.° 102012
Acta n.º 32
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la nulidad de la actuación deprecada por el abogado que dice obrar en nombre y representación de Iván Pedro Tarud María, DISLICORES LTDA. y CONSTRUCCIONES LOS SAUCES LTDA.
ANTECEDENTES
1. Dentro de acción de tutela incoada por el BANCO DE BOGOTÁ contra el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento y la Fiscalía Cincuenta Seccional de Barranquilla, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-258/17 amparó los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la persona jurídica accionante y emitió la correspondiente orden al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla.
2. Por requerimiento del BANCO DE BOGOTÁ se inició incidente de desacato que culminó con la imposición de sanciones a la titular del despacho judicial precitado, doctora Gloria Amparo Giraldo Ruiz.
3. En virtud del grado jurisdiccional de consulta, esta Sala revisó el acto sancionatorio y, mediante el proveído STP16377-2018, del 13 de diciembre, decidió revocarlo, al encontrar que mediante providencia del 30 de octubre de 2018 la funcionaria obedeció lo dispuesto por la Corte Constitucional.
4. Contra el proveído de esta Sala es que el memorialista mencionado al inicio de este documento invoca la nulidad, por considerar que se le vulneró el debido proceso debido a que no se le dio ocasión de presentar sus argumentos, de manera oral o escrita, para la defensa de los intereses de sus poderdantes.
CONSIDERACIONES
La invocación de nulidad, así como otra solicitud subsiguiente, que pretende el retorno del expediente a esta corporación, deben ser objeto de rechazo, por las razones que se plasman a continuación:
1. El incidente de desacato es un procedimiento sancionatorio de carácter disciplinario que se inicia a solicitud de quien ha sido favorecido por una decisión de amparo incumplida por dolo o culpa del funcionario(a) encargado(a) de obedecer la orden del juez constitucional de tutela.
El mismo se inicia ante un fallo que es de cumplimiento inmediato y su trámite no implica la reapertura del debate que tuvo lugar con ocasión de la acción de tutela.
Por consiguiente, únicamente están legitimados para intervenir en él quien solicitó su apertura y la autoridad contra la cual se dirige y que puede o no resultar sancionada.
De acuerdo con lo anterior, es ineludible concluir que el abogado Oscar Armando Díaz Campos carece de legitimidad para proponer el presente incidente de nulidad y que, por tanto, su solicitud debe ser rechazada (artículo 135 del Código General del Proceso).
2. Además de lo anterior, su pretensión carece de fundamento normativo porque el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece que el superior que conozca de la consulta de la sanción por desacato “(…) decidirá dentro de los tres días siguientes (…)” si la misma debe revocarse o no, lo cual indica que el trámite se cumple de plano, es decir, sin necesidad de traslado previo para escuchar el pronunciamiento de los interesados.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas n.° 2,
RESUELVE
Rechazar las solicitudes de nulidad y devolución del expediente presentadas por el abogado Oscar Armando Díaz Campos como apoderado de Iván Pedro Tarud María, DISLICORES LTDA. y CONSTRUCCIONES LOS SAUCES LTDA.
Remitir esta actuación a la oficina judicial donde se encuentra el expediente para que haga parte del mismo.
Comuníquese y cúmplase
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria