ATP159-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  Ponente  

ATP159-2019  

Radicación  n.° 102012  

Acta  n.º 32  

Bogotá,  D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La  Sala se pronuncia sobre la nulidad de la actuación deprecada  por el abogado que dice obrar en nombre y representación de  Iván Pedro Tarud María, DISLICORES LTDA. y  CONSTRUCCIONES LOS SAUCES LTDA.  

ANTECEDENTES  

1.  Dentro de acción de tutela incoada por el BANCO DE BOGOTÁ  contra el Juzgado Primero Penal Municipal con función de  control de garantías, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con  función de conocimiento y la Fiscalía Cincuenta  Seccional de Barranquilla, la Corte Constitucional, mediante la  sentencia T-258/17 amparó los derechos al debido proceso y de  acceso a la administración de justicia de la persona jurídica  accionante y emitió la correspondiente orden al Juzgado Cuarto  Penal del Circuito con función de conocimiento de  Barranquilla.  

2.  Por requerimiento del BANCO DE BOGOTÁ se inició  incidente de desacato que culminó con la imposición de  sanciones a la titular del despacho judicial precitado, doctora  Gloria Amparo Giraldo Ruiz.  

3. En  virtud del grado jurisdiccional de consulta, esta Sala revisó  el acto sancionatorio y, mediante el proveído STP16377-2018,  del 13 de diciembre, decidió revocarlo, al encontrar que  mediante providencia del 30 de octubre de 2018 la funcionaria  obedeció lo dispuesto por la Corte Constitucional.  

4.  Contra el proveído de esta Sala es que el memorialista  mencionado al inicio de este documento invoca la nulidad, por  considerar que se le vulneró el debido proceso debido a que no  se le dio ocasión de presentar sus argumentos, de manera oral  o escrita, para la defensa de los intereses de sus poderdantes.  

CONSIDERACIONES  

La  invocación de nulidad, así como otra solicitud  subsiguiente, que pretende el retorno del expediente a esta  corporación, deben ser objeto de rechazo, por las razones que  se plasman a continuación:  

1. El  incidente de desacato es un procedimiento sancionatorio de carácter  disciplinario que se inicia a solicitud de quien ha sido favorecido  por una decisión de amparo incumplida por dolo o culpa del  funcionario(a) encargado(a) de obedecer la orden del juez  constitucional de tutela.  

El  mismo se inicia ante un fallo que es de cumplimiento inmediato y su  trámite no implica la reapertura del debate que tuvo lugar con  ocasión de la acción de tutela.  

Por  consiguiente, únicamente están legitimados para  intervenir en él quien solicitó su apertura y la  autoridad contra la cual se dirige y que puede o no resultar  sancionada.  

De  acuerdo con lo anterior, es ineludible concluir que el abogado Oscar  Armando Díaz Campos carece de legitimidad para proponer el  presente incidente de nulidad y que, por tanto, su solicitud debe ser  rechazada (artículo 135 del Código General del  Proceso).  

2.  Además de lo anterior, su pretensión carece de  fundamento normativo porque el inciso final del artículo 52  del Decreto 2591 de 1991 establece que el superior que conozca de la  consulta de la sanción por desacato “(…)  decidirá dentro de los tres días siguientes (…)”  si la misma debe revocarse o no, lo cual indica que el trámite  se cumple de  plano,  es decir, sin necesidad de traslado previo para escuchar el  pronunciamiento de los interesados.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas n.° 2,  

RESUELVE  

Rechazar  las solicitudes de nulidad y devolución del expediente  presentadas por el abogado Oscar Armando Díaz Campos como  apoderado de Iván Pedro Tarud María, DISLICORES LTDA. y  CONSTRUCCIONES LOS SAUCES LTDA.  

Remitir  esta actuación a la oficina judicial donde se encuentra el  expediente para que haga parte del mismo.  

Comuníquese  y cúmplase  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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