Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP6870-2019
Radicación n.° 104686
Acta 122
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por JAIME HELBERT RODRÍGUEZ MARTÍNEZ contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2º Penal del Circuito de Villavicencio, Penal del Circuito de Acacías y Promiscuo Municipal de Guamal, la Procuraduría General de la Nación y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, el 18 de junio de 2017 JAIME HELBERT RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Luis Fernando Cañón Calderón y la menor L.A.B.M. fueron capturados en flagrancia en el municipio de Guamal (Meta), momentos después de que ingresaran violentamente a las instalaciones de la empresa Murcia Murcia Construcciones y se apoderaran de dos computadores portátiles y un nivel de precisión utilizado en topografía.
Por esos hechos, el 19 de junio siguiente la Fiscalía General de la Nación les formuló imputación a JAIME HELBERT RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y Luis Fernando Cañón Calderón como autores de las conductas de hurto calificado agravado y uso de menores de edad en la comisión de delitos, cargos que no fueron aceptados por los procesados.
En la misma vista pública se les impuso medida de aseguramiento intramural en establecimiento carcelario. A causa de ello, el accionante se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.
El 27 de noviembre de 2017, ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías y previo a la instalación de la audiencia preparatoria del juicio oral, los mencionados ciudadanos aceptaron su responsabilidad en el delito contra el patrimonio económico.
Por tal motivo, el Despacho dispuso la ruptura de la unidad procesal, remitió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guamal la actuación correspondiente al delito de hurto calificado agravado y asumió el conocimiento del juicio por el punible de uso de menores de edad en la comisión de delitos.
Sin embargo, el 17 de enero de 2019, tras negar la solicitud de preclusión efectuada por la Fiscalía General de la Nación por el aludido delito contra la autonomía personal, envió el trámite a los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio. Actualmente no se ha dado inicio al juicio.
Entre tanto, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guamal le impartió legalidad a la aceptación de cargos y el 11 de abril de 2018 los condenó a 36 meses de prisión como autores de hurto calificado agravado. La vigilancia de esta sanción correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Ante el vencimiento del término previsto en la Ley 1786 de 2016 respecto de la medida de aseguramiento vigente por el delito de uso de menores de edad, el 25 de febrero de 2019 el Juzgado 9º Penal Municipal de Villavicencio con Función de Control de Garantías dispuso su libertad. No obstante, quedó a disposición del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el cumplimiento de la pena de 36 meses de prisión.
Por considerar cumplidos los requisitos legalmente previstos, el accionante solicitó al mencionado Despacho de ejecución de penas la concesión de la libertad condicional. Sin embargo, por auto del 28 de marzo de 2019 tal pretensión fue resuelta de manera adversa, según se le indicó, porque su internamiento hasta el 25 de febrero de 2019 obedeció a la medida de aseguramiento impuesta al interior del proceso todavía en curso y no a la condena ya ejecutoriada.
En criterio de JAIME HELBERT RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, dicha providencia vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, pues al no haber sido condenado por la conducta de uso de menores de edad, los 23 meses que lleva privado de la libertad deben descontarse a la pena de 36 ya impuesta y no, como pretende el funcionario accionado, a una actuación en la que no se ha derruido su presunción de inocencia.
Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional con el propósito de demandar la revocatoria del auto cuestionado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 3 de abril de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado Penal del Circuito de Acacías ratificó que perdió competencia para conocer el juicio seguido contra el actor. Con todo, advirtió el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el peticionario no hizo uso de los recursos ordinarios de que disponía para controvertir el auto que negó su petición de libertad.
Por su parte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio relató el transcurso de la actuación y defendió su legalidad y la de las determinaciones cuestionadas.
Señaló, además, que por auto del 13 de abril de 2018 el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal con Función de Conocimiento precisó que RODRÍGUEZ MARTÍNEZ se encontraba privado de la libertad por virtud de la medida de aseguramiento proferida en su contra por el punible de uso de menores de edad en la comisión de delitos.
Así, indicó que sólo desde el 25 de febrero de 2019 empezó a descontar los 36 meses de prisión a los que fue condenado y, por ende, no se verifica el requisito objetivo previsto para la concesión de la libertad pretendida, esto es, el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena impuesta.
La Procuraduría General de la Nación y el titular del Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento demandaron su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Encontró inobservado el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto el accionante no controvirtió la decisión que considera adversa a sus intereses a través de los mecanismos ordinarios de defensa dispuestos por el legislador.
JAIME HELBERT RODRÍGUEZ MARTÍNEZ impugnó el fallo. Insistió en las razones de hecho y derecho expuestas en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
El demandante considera que el auto mediante el cuales cual se negó la petición de libertad condicional, vulnera sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.
El supuesto quebranto de la primera de dichas garantías superiores no puede ser estudiado en esta sede, por cuanto para procurar su salvaguarda es factible impetrar la acción de hábeas corpus, como se desprende de los artículos 6-2 del Decreto 2591 de 1991 y 1º de la Ley 1095 de 2006. (CSJ STP, 4 Feb 2016, Rad. 83954 y CSJ STP, 23 Feb 2016, Rad. 84035 entre muchos otros).
Al margen de lo anterior, se advierte que el accionante pudo controvertir el auto del 27 de marzo de 2019 a través de los recursos ordinarios de reposición y apelación con sustento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no lo hizo. Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-.
Es manifiesto, entonces, que el descuido puesto de presente permitió que la providencia del Juzgado accionado cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. Sentencia SU – 111 de 1997).
En segundo término, aún si se pasara por alto el incumplimiento de dicho presupuesto, advierte la Corte que el auto proferido en sede de ejecución de penas objeto de reproche estuvo precedido del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. A partir de esos postulados, el despacho accionado concluyó que no era procedente conceder la libertad condicional a JAIME HELBERT RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
Los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.
En efecto, mírese que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, precisó que el peticionario quedó a su disposición hasta el pasado 25 de febrero de 2019 y, por ello, sólo a partir de ese momento empezó a descontar la pena de 36 meses proferida en su contra como autor de hurto calificado agravado. Así las cosas, es palmario que no ha cumplido con las tres quintas partes que exige el artículo 64 de la Ley 599 de 2000.
En este punto, debe la Sala aclarar que no resulta factible, como pretende el actor, cumplir simultáneamente las diferentes sanciones penales impuestas por las autoridades judiciales, ni tampoco aquellas con las medidas privativas impuestas al interior de procesos en curso. Entonces, no hay duda de que sólo hasta la referida fecha empezó descontar la sanción ejecutoriada y, por ende, no procede decretar la libertad condicional que reclama.
El principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Política- impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales adquieren ejecutoria, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de 22 de abril de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Superior de Villavicencio negó la acción de tutela interpuesta por JAIME HELBERT RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria