STP6869-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP6869-2019  

Radicación  n.° 104641  

Acta 122  

Bogotá, D.  C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela instaurada  por el apoderado especial de RICARDO ZAMUDIO SÁNCHEZ, contra  la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de  Bogotá y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de esa misma  ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados la Clínica Odontológica  Especializada Jasban Ltda., así como las demás partes e  intervinientes del proceso descrito en la demanda.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

RICARDO  ZAMUDIO SÁNCHEZ  promovió demanda ordinaria laboral contra la Clínica  Odontológica Especializada Jasban Ltda.  

Agotadas  las etapas del  proceso, mediante providencia de primera instancia del 14 de agosto  de 2009, emitida por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá,  absolvió a la sociedad demandada, decisión que fue  apelada y a través del proveído del 29 de julio de  2011, el Tribunal Superior de esa misma ciudad accedió  parcialmente a las pretensiones de la accionante.  

Inconformes  con tal determinación las partes tanto del extremo activo como  pasivo interpusieron recurso  extraordinario de casación, el cual se encuentra pendiente de  emitir fallo desde el 25 de febrero de 2013.  

Precisó  que el  proceso laboral cursa hace más de 13 años,  especialmente por la mora de la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia, desconociendo los principios de celeridad,  eficiencia y eficacia de la administración de justicia.  

Por  lo anterior, acudió  ante la jurisdicción constitucional solicitando  el amparo de las garantías fundamentales de su prohijado al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia,  que estimó vulneradas por la tardanza de dicho despacho  judicial. En consecuencia, pidió que ordene resolver el  recurso presentado,  con el fin de evitar un perjuicio irremediable.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  13  de mayo de 2019,  esta Sala asumió el conocimiento de  la demanda de tutela,  corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas y  vinculó a las partes y terceros con interés.  

Dentro del término  concedido para ello, guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de  2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción  de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

En  primer lugar, la inconformidad relacionada con el vencimiento de  términos  procesales dentro de una actuación laboral puede ser expuesta  mediante la recusación de los funcionarios judiciales.  

Es  más, el accionante también tiene la posibilidad de  dirigirse al juez  disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja,  según lo dispuesto en los artículos 178 de la Carta  Política y 329 de la Ley 5ª de 1992, con el fin de que  sean tomados los correctivos establecidos en la misma normatividad.  

Ese  es, por tanto, el mecanismo al cual debe acudir RICARDO  ZAMUDIO SÁNCHEZ  y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los  procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado  y lo reitera:  

Como se observa  con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que  puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal,  con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones  injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad  de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora  ocupa la atención de la Sala.  

A  más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a  terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría  a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría  la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a  los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que  menciona el despacho accionado (CSJ  STP, 13 nov. 2014, rad. 76935).  

En  segundo lugar y al margen de lo anterior, si bien advierte la Sala  que se ha excedido el plazo legal para resolver el asunto puesto a  consideración de la judicatura, también lo es que no es  posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o  deliberado de la función de administrar justicia, pues la  causa fundamental es la congestión judicial existente en la  Sala de Casación Laboral, como anteriormente se ha reconocido  en actuaciones similares a la presente (CSJ STP, 27 feb. 2014, rad.  72108 y CSJ STP, 18 sep. 2014, rad. 75839).  

En  tales condiciones, no es posible ordenar a la Sala de Casación  laboral de esta Corporación emitir de forma inmediata la  respectiva decisión, no sólo porque ello constituiría  una intromisión indebida del juez de tutela, sino además,  porque con tal determinación se vulneraría el derecho a  la igualdad de muchos ciudadanos que se encuentran en la misma  situación que el accionante, y a la postre, conduciría  a agravar el problema de la mora judicial.  

En  consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la  acción de tutela promovida por RICARDO  ZAMUDIO SÁNCHEZ,  contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

6      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *