Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP6859-2019
Radicación n.° 104941
Acta 129
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de MARÍA DEL CARMEN BUITRAGO RODRÍGUEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 10 de abril de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 22 Laboral del Circuito de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 2015-00058.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, MARÍA DEL CARMEN BUITRAGO RODRÍGUEZ promovió un proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones y, por esa vía, reclamó el reconocimiento de la pensión de vejez.
La actuación correspondió por reparto al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá que, con sentencia del 27 de octubre de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda y, a causa de ello, condenó a Colpensiones al pago de la referida prestación.
Inconforme con la anterior determinación Colpensiones la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó el 8 de mayo de 2018. En su lugar, negó el reconocimiento pensional reclamado. En desacuerdo, el apoderado de MARÍA DEL CARMEN BUITRAGO RODRÍGUEZ recurrió el fallo de segunda instancia en casación, sin que a la fecha de interposición de esta acción constitucional (15 Mar 2019), exista pronunciamiento sobre su admisibilidad.
Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se invalide la providencia de segunda instancia y, en su lugar, se emita una decisión favorable a sus intereses.
Señaló que requiere la resolución inmediata de la controversia suscitada en torno al derecho prestacional reclamado, en razón a que cuenta con 75 años de edad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 19 de marzo de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Para el efecto, destacó el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, dado que el recurso extraordinario de casación no ha sido resuelto.
Tras considerar que el proceso ordinario laboral no ha sido definido, en tanto no se ha resuelto el recurso extraordinario de casación promovido por la actora contra la sentencia de segunda instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la protección constitucional reclamada.
La apoderada de MARÍA DEL CARMEN BUITRAGO RODRÍGUEZ impugnó el fallo, para lo cual insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral.
Según se estableció durante la actuación, MARÍA DEL CARMEN BUITRAGO RODRÍGUEZ recurrió en casación la sentencia del 7 de mayo de 2018 proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, sin que la Sala especializada de esta Corte se haya pronunciado aún sobre su admisibilidad. En ese orden, es manifiesto que la peticionaria cuenta con ese mecanismo extraordinario, al interior del cual podrá controvertir lo resuelto por las autoridades judiciales accionadas.
Por tanto, la intervención del Juez Constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten los funcionarios judiciales en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
Por lo demás, es manifiesto que MARÍA DEL CARMEN BUITRAGO DE RODRÍGUEZ puede solicitar a la Sala de Casación Laboral que dé aplicación a la regla excepcionalísima de la prelación del fallo, con fundamento en las especiales circunstancias a las que alude en la demanda de tutela, como, por ejemplo, ser una persona de la tercera edad (75 años).
Recuérdese que dicho mecanismo fue diseñado como una exención a la regla de estricto orden de turnos en los que deben resolverse los asuntos puesto a consideración de la judicatura, con el propósitos de no poner en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos que, como asegura BUITRAGO DE RODRÍGUEZ, requieren que sus litigios sean resueltos con premura.
Así las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 10 de abril de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela interpuesta por MARÍA DEL CARMEN BUITRAGO RODRÍGUEZ.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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