Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP675-2019
Radicación n° 102129
Acta 17
Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por Javier Hernán Castro Ortiz, respecto del fallo proferido el 13 de noviembre del año pasado por la “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y los atinentes con los niños.
1. LA DEMANDA
Los hechos que soportan la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:
“Manifiesta el accionante que el 19 de abril pasado por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín fue sentenciado por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (CUI 050016099029 2018 00002), a 40 meses de prisión y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, providencia que está ejecutoriada y es vigilada por el Juzgado 1º EPMS, descontándose actualmente dicha condena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín –Bellavista.
Agrega que el pasado mes de septiembre pidió al Juzgado ejecutor la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, al considerar que cumplía con los requisitos tanto objetivos como subjetivos exigidos para ello –resalta que su hogar pasa por serios problemas económicos y afectivos, tiene un hijo discapacitado y otro de 23 meses de nacido, por lo cual su cónyuge deba estar de tiempo completo atendiéndolos, y no hay quien solvente los gastos de alimentación, alojamiento y servicios públicos-. Pese a lo anterior, el pasado 10 de octubre el Juzgado 1º EPMS de Medellín resolvió abstenerse de estudiar su solicitud al existir pronunciamiento previo por el fallador.
Considera el libelista que esta actuación es injusta y arbitraria, y que él no debe soportar el caos de la administración de justicia, debiendo el juzgado pronunciarse de fondo sobre la petición en referencia.
(…)
El actor pide se le tutelen los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso y de los niños para que, en consecuencia, se ordene al Juez 1º EPMS que se pronuncie de fondo sobre la petición que hizo como “padre cabeza de hogar”, y requerirlo para que se abstenga de tomar represalias en su contra”.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo deprecado por las siguientes razones:
1. Lo atinente con la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia fue resuelto en la sentencia condenatoria dictada el 19 de abril de 2018, donde se efectuó el análisis respecto de dicha condición, de ahí que la decisión del juzgado ejecutor de abstenerse de emitir un nuevo pronunciamiento sobre ese punto «…no constituye vía de hecho en tanto no se adoptó por capricho o arbitrariedad del juzgado accionado, y tampoco se advierte que el funcionario, en su tarea decisoria, no se haya apartado de algún precedente constitucional.»
2. Concluyó así que la solicitud presentada por el actor para el otorgamiento de la prisión domiciliaria bajo la aludida condición, fue resuelta oportunamente y con argumentos racionales y legales, que al reiterase con los mismos supuestos fácticos y jurídicos, el juzgado accionado razonablemente se abstuvo de volver a considerarla, por ello la protección deprecada resultaba improcedente al no haberse comprometido ningún derecho fundamental.
3. Resaltó que una vez varíen o se conozcan nuevas circunstancias fácticas y jurídicas que habiliten la procedencia del beneficio pretendido por el petente, éste puede allegar nuevamente la respectiva petición, entre tanto, la abstención de pronunciamiento del juez ejecutor resultaba constitucional y legal.
3. LA IMPUGNACIÓN
El actor impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad insistió en el compromiso de sus derechos fundamentales con ocasión de la decisión adoptada por el juzgado demandado de abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo en punto de la solicitud presentada para el otorgamiento de la prisión domiciliaria dada su condición de padre cabeza de hogar.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín.
2. Según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. Acorde con la situación puesta a conocimiento de la Sala y de las pruebas allegadas al expediente, la improcedencia de la acción de tutela surge evidente, lo cual conduce a la confirmación del fallo impugnado.
4. De la información que obra en el proceso se puede constatar lo siguiente:
4.1. Mediante sentencia del 19 de abril de 2018 dictada por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín, Castro Ortiz fue condenado a la pena de 40 meses de prisión al ser hallado responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, esta última al no acreditarse la condición de padre cabeza de familia.
4.2. En una primera petición para el otorgamiento del mentado subrogado presentada por el condenado, el juzgado ejecutor, en auto del 9 de julio del año pasado, se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo al respecto en razón a que el tema ya había sido resuelto en la sentencia.
Vale precisar que sobre esa determinación el quejoso promovió acción de tutela, la cual fue decidida adversamente en fallo del 8 de agosto de 2018 por el Tribunal Superior de Medellín, al no haberse advertido compromiso de algún derecho de orden superior.
4.3. Una segunda petición con igual pretensión fue resuelta en proveído del 10 de octubre del mismo año con similares argumentos. Al respecto adujo el Juzgado:
Frente a tal petición, es pertinente señalar tal y como se hizo mediante auto 1620 del 09 de julio de 2018 que ya hubo pronunciamiento por parte del juzgado fallador, el cual negó al sentenciado JAVIER HERNÁN CASTRO ORTIZ el beneficio en atención a que no reunía la calidad de padre cabeza de familia, indicando que:
“Establecida, entonces, la improcedencia de los anteriores institutos, se embarca esta instancia en el tema de la prisión domiciliaria en atención a la condición de padre cabeza de familia, respecto de la cual el Despacho, en atención a criterios de igualdad, debe atender los mismos requisitos para las mujeres, lo cual implica acudir a las Leyes 750 de 2002 y 1232 de 2008, que define la figura en los siguientes términos:
(…)
“Lo anterior, puesto en perspectiva frente a JAVIER HERNÁN CASTRO ORTIZ permite afirmar que apenas cumple con el requisito de ser padre de un menor de edad, pues en el hogar por él constituido se encuentra la progenitora Greidy Viviana Luna Luna, quien pese a no estar empleada en el momento, de ninguna manera puede considerarse como ausente, pues nada indica que carezca de las capacidades necesarias para prodigarle a sus hijos el cariño y sustento que merecen, especialmente ahora que es ella quien asume ese rol de madre cabeza de hogar por la reducción a prisión de su pareja, circunstancia que ciertamente implicará dificultades, pero de momento nunca un abandono de sus hijos (entre ellos uno de crianza para el procesado que padece de autismo), pues tampoco se encuentra establecida una deficiencia sustancial de ayuda de los miembros de su núcleo familiar.”
Así las cosas, habiéndose pronunciado el juez de conocimiento, este despacho ahora, no tiene competencia para decidir sobre tal aspecto y de hacerlo, estaría modificando la sentencia, lo que resulta inadmisible pues, la ley no ha dado a estos juzgados la competencia de modificar lo ya decidido por los jueces en sus fallos”
5. Acorde con lo expuesto, no encuentra la Sala irregularidad alguna en el hecho que el despacho demandado se hubiese remitido a las consideraciones expuestas por el juzgado de conocimiento en la sentencia en punto de la prisión domiciliaria, comoquiera que se trataba de un asunto ya analizado y, lo más importante, en la petición no se adujo ninguna circunstancia novedosa con la entidad suficiente para variar el raciocinio jurídico que dio lugar a denegar el beneficio pretendido, evento en el cual, obligaba al juez estudiarla y emitir un pronunciamiento de fondo.
Esto significa, como bien lo plasmó el Tribunal, que de presentarse alguna modificación en la situación del sentenciado relacionado con la calidad de padre de familia, bien puede presentar la correspondiente solicitud con los soportes del caso y de esta manera provocar una decisión por parte del juzgado ejecutor.
6. Para la Sala, las consideraciones que expuso el juzgado al respecto no se advierten contrarias a derecho y por lo tanto no se hace necesaria la intervención del juez de tutela dado que la decisión cuestionada resulta razonable.
7. Por consiguiente, al no observarse vulneración de los derechos fundamentales del accionante, no queda otra alternativa que confirmar el fallo recurrido.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido.
Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria