Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 18019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°58
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil uno (2001).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca del diligenciamiento remitido por una Fiscalía Seccional de esta ciudad contra el Representante a la Cámara LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, en el cual se inició investigación, sin definir el punible.
ANTECEDENTES
1.- El 9 de diciembre de 1998, María Isabel Córdoba Sinisterra formuló denuncia escrita por “el hurto de la línea telefónica 2184740”, asignada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá a su señora madre Stella de Córdoba, manifestando que en dos oportunidades a lo largo de ese año, en los meses de septiembre y noviembre, pudo detectar que, luego de haberse dañado la línea aludida, correspondiente al apartamento 101 de la calle 81 N° 9-36, al restablecerse el servicio pertinente, sin autorización alguna, apareció trasladada al apartamento 103 de la calle 81 N° 10-16, ocupado por LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, Representante a la Cámara.
Que al darse cuenta de tal hecho, su esposo habló con el congresista, quien canceló las llamadas efectuadas desde su apartamento y se mostró extrañado por tal anomalía, mencionando haber elevado desde meses atrás una solicitud de línea telefónica.
2.- Al serle asignada la denuncia a la Fiscalía 162 Seccional de esta ciudad, mediante resolución del 22 de diciembre de 1998 dispuso oír en ampliación de denuncia a María Isabel Córdoba, quien manifestó el 27 de enero de 1999, que si bien la línea telefónica mencionada había sido restablecida al apartamento de su progenitora, el congresista ORDOSGOITIA aún les adeudaba casi la totalidad de la cuenta de $148.140, por concepto de las llamadas efectuadas desde la línea que transitoriamente utilizó en el inmueble que ocupaba.
También se dispuso oír en declaración al esposo de la denunciante, Sebastián Ospina, quien corroboró lo anterior, además de las diferentes oportunidades en que tuvo que trasladarse a la E. T. B. para lograr la corrección de la instalación y el funcionamiento de la línea 2184740, que fue reinstalada el 24 de diciembre de 1998.
3.- Mediante providencia del 9 de abril de 1999, la aludida Fiscalía Seccional ordenó oficiar al C. T. I. para que adelantara unas pesquisas en las oficinas de Telecom, en orden a ampliar la averiguación, cuyo informe fue allegado oportunamente.
4.- El 17 de mayo de 2000, la Fiscalía 162 Seccional dispuso abrir investigación y vincular mediante indagatoria a LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, diligencia que se cumplió el 10 de noviembre de ese año, la cual se prosiguió ante la manifestación del indagado de renunciar a cualquier fuero otorgado “por la ley” (f. 54 cd. 1 Fisc.).
5.- Para acreditar la condición de congresista, la Fiscalía 162 Seccional solicitó al Secretario de la Cámara de Representantes la información correspondiente, que mediante oficio SG2-4277-00 del 24 de noviembre de 2000 informó que el doctor LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA fue elegido Representante por la circunscripción electoral de Córdoba para el período constitucional 1998-2002 y tomó posesión del cargo el día 20 de julio de 1998, el cual seguía ejerciendo para la fecha de la comunicación.
6.- Con base en la anterior constancia, la Fiscalía referida, mediante proveído del 4 de diciembre pasado, ordenó la remisión de las diligencias a esta Sala.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Al encontrarse acreditada la investidura de congresista del imputado LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, la cual se puso en conocimiento por María Isabel Córdoba desde el momento de formular la denuncia pertinente, de conformidad con las previsiones de los artículos 186 y 235-3 de la Constitución Política, en concordancia con el 68-6 del estatuto procesal penal corresponde a la Corte investigarlo y, eventualmente, juzgarlo por los hechos punibles que se le imputen, sin que pueda accederse a su manifestación en la indagatoria, de renunciar al fuero otorgado “por la ley”, por no poderse disponer de tal prerrogativa constitucional.
2.- Por tal razón, considera la Sala que la resolución de apertura de instrucción proferida el 17 de mayo de 2000 por la Fiscalía 162 Seccional, de la Unidad 7ª de Patrimonio Económico de esta ciudad, al igual que la actuación subsiguiente, se encuentran viciadas de nulidad por falta de competencia, según lo estatuye el artículo 304-1 del Código de Procedimiento Penal, anulación que procede a decretar esta Sala, al tenor de lo dispuesto por el artículo 305 ibídem, abarcando la diligencia de indagatoria.
3.- Dado que la actuación retorna así a la indagación preliminar, antes de proveer sobre la pertinencia de abrir o no investigación en este asunto y determinar, de existir conducta punible, si ésta constituiría delito o contravención especial, se dispone:
3.1.- Citar a quien es aludida como Laura, secretaria privada del Representante ORDOSGOITIA SANTANA, el martes 24 de abril del año en curso a partir de las 8:30 a.m., para que aporte las constancias o recibos de pago por concepto de la instalación de la línea telefónica en el apartamento 103 de la Calle 81 N° 10-16, lugar de residencia del parlamentario en esta ciudad, así como los pertinentes a la cancelación a quien corresponde la línea telefónica N° 2184740, del valor de las llamadas efectuadas desde el referido inmueble, además de recibirle declaración sobre todo lo que sepa y revista trascendencia frente a tales aspectos.
3.2.- Citar para que rinda versión, al Representante a la Cámara LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, sobre los hechos denunciados, el mismo día a partir de las 2:00 p.m.
Para la práctica de esta diligencia y de la relacionada en el punto 3.1., se comisiona al Magistrado Auxiliar de este despacho, doctor Eberto Rodríguez Hernández.
3.3.- Por la Secretaría de la Sala, oficiar a Capitel para que envíe copia de la solicitud de línea telefónica que haya elevado el imputado en 1998, así como lo referente a la asignación, instalación y cancelación de los derechos inherentes a la línea telefónica 2577887 en el apartamento habitado por el congresista denunciado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1° DECLARAR la nulidad de la resolución de fecha 17 de mayo de 2000, por la cual la Fiscalía 162 Seccional, de la Unidad 7ª de Patrimonio Económico de esta ciudad, declaró abierta la instrucción contra el Representante a la Cámara LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, al igual que la actuación subsiguiente, incluida la indagatoria de dicho congresista.
2° En desarrollo de la consiguiente investigación preliminar, ordenar el recaudo de las pruebas relacionadas en el numeral 3 de la parte considerativa de esta providencia, con la comisión conferida para la recepción de la declaración y de la versión así determinadas.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
No hay firma
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
No hay firma
NILSON E. PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria