STP5516-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP5516-2019  

Radicación  n.°  103970  

(Aprobado  Acta n.° 99)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela presentada por Yonny  Ávila Ramírez en  contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 40 Penal  del Circuito con función de conocimiento, ambos de Bogotá,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso y a la defensa.  

Al  presente trámite fueron vinculados Jorge  Hermes Alvarado Redondo, Jairo Valderrama Castro, Germán  Rubiano Carranza, y  las partes e intervinientes del proceso penal que se adelanta dentro  del radicado 11001600000020160208501.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos          y fundamentos de la acción.  

Del  escrito de tutela se extracta que contra el accionante cursa un  proceso penal por los delitos de falsedad en documento público,  en concurso heterogéneo con fraude procesal y estafa, que  conoce el Juzgado 40 Penal del Circuito con función de  conocimiento de la capital.  

Informó  que desde el 2 de noviembre de 2016 hasta el 21 de enero de 2017,  asumió su defensa el abogado Germán  Rubiano Carranza,  adscrito a la Defensoría del Pueblo, ya que no contaba con los  recursos económicos para poder asumir el costo de uno de  confianza.  

A  partir de esta última fecha, designó al profesional del  derecho Jairo  Valderrama Castro,  quien renunció el 3 de abril de 2018, motivo por el que el día  5 de ese mes y año, el despacho de conocimiento le envió  un comunicado a fin de que postulara un representante.  

El  16 de mayo de siguiente le confirió poder a Jorge  Hermes Alvarado Redondo,  y al día siguiente, se citó para audiencia preparatoria  a German  Rubiano Carranza,  la que se reprogamó para el 24 de mayo de esa anualidad, fecha  en la que se llevó a cabo la diligencia.  

El  juicio oral inició el 17 de agosto de 2018, y en la sesión  del 22 de octubre de ese año, el defensor de Yonny  Ávila Ramírez solicitó  la nulidad por la presunta vulneración al debido proceso y la  defensa técnica, petición que fue negada por el Juzgado  40 Penal del Circuito con función de conocimiento.  

Dicha  determinación fue apelada por la parte interesada y el 15 de  febrero de 2019, fue confirmada en su integridad por la Sala Penal  del Tribunal Superior de esta ciudad.  

Inconforme  con lo anterior, el interesado interpuso acción de tutela en  contra de las autoridades referidas, por la vulneración de sus  derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.  

Adujo  que pese a haber nombrado un apoderado de confianza, el despacho de  conocimiento citó a un defensor público para que lo  representara en la audiencia preparatoria, diligencia esencial para  fijar la litis  y establecer una estrategia de defensa, en la que no fue representado  adecuadamente.  

            

2. Las          respuestas  

2.1.  Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá  

El  Ponente indicó que conoció del recurso de apelación  que interpuso el defensor de confianza del actor en contra de la  decisión del 22 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado  40 Penal del Circuito con función de conocimiento, mediante la  cual negó la solicitud de nulidad del juicio oral.  

Señaló  que dicha determinación se confirmó el 15 de febrero de  2019, entre otras cosas, porque «tras  verificar que la irregularidad que el censor fundó en la  ausencia de defensa técnica, es contraria a la realidad, por  cuanto, se observó un actuar por parte del defensor de turno».  

2.2.  Juzgado 40 Penal del Circuito con función de conocimiento de  Bogotá  

La  Secretaria informó que el despacho conoce del proceso que se  adelanta contra el demandante por los delitos de estafa agravada,  fraude procesal y falsedad material en documento público  agravada por su uso.  

Señaló  que el 24 de enero de 2017 se llevó a cabo la audiencia  preparatoria en la que fungió como defensor Germán  Rubiano Carranza.  El 3 de abril posterior asumió como representante de confianza  Jaime  Valderrama Castro,  quien renunció el 4 de abril de 2018.  

El  día 5 de ese mes y año, se requirió a Yonny  Ávila Ramírez  para que postulara otro apoderado dentro de los 5 días  siguientes al recibo de la comunicación, de lo contrario se  ofició a la Defensoría del Pueblo.  

El  24 de mayo siguiente se continuó con la audiencia preparatoria  con la asistencia de Germán  Rubiano Carranza,  ya que el actor no atendió el requerimiento, y el 17 de agosto  posterior inició el juicio oral con el defensor de confianza  Jorge  Hermes Alvarado,  quien, el 22 de octubre de esa anualidad, solicitó la nulidad  por falta de defensa técnica, petición que fue negada.  

El  15 de febrero de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  confirmó la determinación, y se programó  la  continuación del proceso para el 27 de mayo de este año.  

2.3.  Jairo  Valderrama Castro  

Expuso  que asistió al demandante dentro del proceso penal que se  adelanta en contra de aquel; sin embargo, por múltiples  diferencias, renunció al poder 3 días antes a la  celebración de la diligencia preparatoria, recabando en que no  ha tenido conocimiento de las actuaciones que se han adelantado con  posterioridad.  

CONSIDERACIONES  

1.  El precepto 86 de la Constitución Política establece  que toda persona tiene derecho a promover postulación ante los  jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley;  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo,  se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización  de un perjuicio de carácter irremediable.  

2.  Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de  tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las  herramientas judiciales [CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ  STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049], porque es ante el fallador  natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus  desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las  decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad  de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere  lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida.  

3.  En el asunto bajo estudio, el problema jurídico a resolver  consiste en determinar si las autoridades accionadas vulneraron las  garantías fundamentales a la defensa y al debido proceso de  Yonny  Ávila Ramírez,  en  el proceso penal dentro del radicado 110016000000201602085, que se  sigue en su contra por los delitos de estafa  agravada, fraude procesal y falsedad material en documento público  agravada por su uso, por el presunto desconocimiento de su derecho  postulación, en la medida que se adelantó la audiencia  preparatoria en presencia de un defensor público, sin tener en  cuenta que para la fecha había designado uno de confianza.  

5.  Desde ya se advierte que la Sala negará el amparo, dado que la  actuación que se cuestiona, en este momento está en  trámite, en etapa de juzgamiento. Por lo cual, es en ese  escenario donde el interesado puede ejercer sus derechos; hasta el  punto que si los resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad  de interponer los recursos respectivos como el de apelación  contra una eventual sentencia condenatoria; o, también, la  formulación de una demanda de Casación con la  exposición de los argumentos que expone en la demanda  constitucional.  

6.  Recuérdese  que las especiales características de este instituto  subsidiario y residual de protección imposibilitan que se  acuda a él para obtener una intervención indebida en  procesos  en curso,  toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que  inspiró la acción tuitiva,  como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no  para su declaración.  

7.  Lo dicho, en concordancia con lo previsto en el numeral 1º del  artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, respecto  del cual la Corte Constitucional en sentencia CC T-396-2014, indicó:  

[…]  La  Corte Constitucional ha señalado que el requisito de  subsidiariedad cuando se atacan decisiones judiciales, se puede  presentar en dos escenarios: (i) cuando el proceso ha concluido; o  (ii) se encuentra en curso. En el segundo de los escenarios, la  intervención del juez constitucional está vedada en  principio, toda vez que la acción de tutela no constituye un  mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos  que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. […]  

En  tal sentido, la Corte ha sido enfática al considerar que la  acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo en  la resolución de conflictos, por lo que no es dable la  intromisión de la jurisdicción constitucional en la  órbita propia de la justicia ordinaria sino cuando se  presentan unas especialísimas circunstancias que hacen  procedente el amparo. Es así como esta Corporación ha  precisado algunas razones que resaltan la importancia del estudio del  requisito de subsidiariedad a fin de determinar la procedibilidad de  la acción de tutela contra providencias judiciales, dentro de  las que se destaca el respeto por el debido proceso propio de cada  actuación judicial. En concreto se indicó:  

“Las  etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el  primer espacio de protección de los derechos fundamentales de  los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las  garantías del debido proceso. Es en este sentido que la  sentencia C-543/92 puntualiza que: ‘tratándose de  instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el  medio judicial por excelencia es el proceso, tal como lo acreditan  sus remotos orígenes’. Por tanto, no es admisible que el  afectado alegue la vulneración o amenaza de un derecho  fundamental cuando no ha solicitado el amparo de sus derechos dentro  del proceso, pues, en principio, el ordenamiento jurídico le  ha dotado de todas las herramientas necesarias para corregir durante  su trámite las irregularidades procesales que puedan  afectarle.”  

Teniendo  en cuenta que la subsidiariedad se deriva del carácter  excepcional, preferente y sumario que tiene la acción de  tutela, el cual le impone al ciudadano la obligación de acudir  a los otros mecanismos antes de invocar la protección de los  derechos fundamentales a través del amparo constitucional, la  Corte ha indicado que los conflictos jurídicos relacionados  con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por  las vías ordinarias y solo en casos excepcionales a través  de la acción de tutela.  

8.  En este orden de ideas, la Sala declarará improcedente el  amparo solicitado, por las motivaciones aquí expuestas.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada por Yonny  Ávila Ramírez.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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