STP5460-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

STP5460-2019  

Radicación n.° 104169  

Acta 102  

Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve  (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala la impugnación presentada  por ALBERTO ENRIQUE HENRIQUEZ ÁLVAREZ contra la sentencia de  tutela proferida el 7 de marzo de 2019 por la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,  que negó el amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por la Fiscalía 36 Seccional de  Barranquilla. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 3 y 8  Civiles del Circuito de esa misma ciudad y el ciudadano Fernando  Ardila Pardo.  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

Según se establece de la demanda y sus anexos, la Fiscalía  36 Seccional de Barranquilla citó a imputación a  ALBERTO ENRIQUE HENRIQUEZ ÁLVAREZ  por la presunta comisión del delito de fraude procesal. No  obstante, afirmó el accionante que esos hechos ya fueron  expuestos dentro del proceso de simulación promovido por  Fernando Ardila Pardo ante el Juzgado 3  Civil del Circuito de Barranquilla, el cual terminó tras  declararse probada la excepción previa de inepta demanda.  

En tal virtud, estimó el demandante que es un desgaste para la  administración de justicia, abordar temas que fueron debatidos  ante la jurisdicción civil. Por ende, requirió al juez  constitucional que deje sin efectos la actuación penal seguida  en su contra.  

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:  

Por auto del 8 de febrero de 2019, el Tribunal  admitió la  demanda y corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.  

La Fiscalía 36  Seccional de Barranquilla destacó que la demanda de tutela es  una maniobra del accionante para dilatar el proceso penal. Al tiempo,  señaló que será en el proceso penal donde podrá  desplegar la defensa de sus intereses.  

A su turno, Fernando  Ardila Pardo adujo que el debate en el proceso penal es  diferente a lo que se abordó en el trámite civil. En  ese orden, consideró que debe negarse el amparo.  

Los Juzgados 3 y 8 Civiles del Circuito de Barranquilla, solicitaron  ser desvinculados de la demanda, pues no han vulnerado los derechos  alegados por el actor.  

La Sala Penal del Tribunal  Superior de Barranquilla, negó  el amparo. Encontró que el asunto sometido a su  consideración se encuentra en trámite. Indicó,  que es al interior de la actuación penal que la parte actora  debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus  pretensiones.  

El accionante impugnó el fallo para lo cual reiteró lo  señalado en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la impugnación de la decisión emitida por un Tribunal  Superior de Distrito Judicial.  

Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente  acudir a la solicitud de protección constitucional para  intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello  desconoce la independencia de que están revestidas las  autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su  competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía  que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual  de defensa de los derechos fundamentales.  

En el presente asunto, la actuación se encuentra pendiente de  que se formule la imputación y, por ende, es en el proceso  donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a  remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus  garantías superiores. Está fuera de lugar, en  consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el  asunto.  

Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que  conforman un proceso son el primer espacio de protección de  los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que  tiene que ver con las garantías del debido proceso.  

Asumir una posición como la pretendida por el demandante  implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus  funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de  los procesos todavía en curso, adelantados conforme la  normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está  acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de  perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención  transitoria del juez constitucional.  

Por ende, el fallo impugnado será confirmado.  

Finalmente, se dispone incorporar copia de la  presente decisión al proceso penal radicado 2012-00399, a  través de la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla.  

En mérito de lo expuesto, la Sala de  Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la sentencia del 7 de marzo de 2019, mediante la  cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla, negó la acción de tutela promovida por  ALBERTO ENRIQUE HENRIQUEZ ÁLVAREZ.  

2.        A  través de la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla,  INCORPÓRESE  copia de la presente decisión al proceso penal radicado  2012-00399.  

3.        NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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