Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5461-2019
Radicación n.° 104217
Acta 102
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, contra la sentencia de tutela proferida el 18 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que accedió al amparo del derecho fundamental de petición en cabeza de JOSÉ ALBEIRO LONDOÑO RIVERA.
Al trámite fue vinculado el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, JOSÉ ALBEIRO LONDOÑO RIVERA solicitó a la Dirección Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué copia de su cartilla biográfica, con el propósito de verificar los periodos de redención allí registrados. Sin embargo, denunció que mediante comunicación 639-COIOBA-AJUR del 22 de febrero de 2019, ésta le comunicó que no era procedente acceder a su requerimiento por motivos de «austeridad».
En consecuencia, demandó que se ordene la expedición de los documentos pretendidos.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Con auto del 1º de marzo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.
El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que el accionante no ha presentado ninguna petición ante dicho Despacho. Así mismo, indicó que, acorde con el artículo 56 de la Ley 65 de 1993, compete al establecimiento de reclusión custodiar la cartilla biográfica y, por ello, expedir las copias pretendidas por JOSÉ ALBEIRO LONDOÑO RIVERA.
La Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de protección constitucional. Argumentó que ya dio respuesta a la petición del actor, precisándole los motivos por los que se ofrecía improcedente expedirle copia de su cartilla biográfica.
El Tribunal accedió al amparo del derecho de petición, tras establecer que las razones de austeridad aludidas por el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué no logran justificar con suficiencia la negativa a la expedición de las copias que el interesado reclama, dada la naturaleza de la cartilla biográfica y la necesidad de garantizar a los internos el acceso a la información relacionada con su privación de la libertad.
El Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué apeló el fallo. Indicó que la cartilla biográfica es un documento que posee reserva legal y, por ello, sólo puede ser entregado por orden judicial. A causa de ello, pidió que se declare improcedente la acción de tutela «por carencia actual de objeto y falta de legitimación en la causa por pasiva».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente trámite se estableció que JOSÉ ALBEIRO LONDOÑO RIVERA solicitó al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué copia de su cartilla biográfica, según indicó, con el fin de verificar los periodos de redención registrados. No obstante, tal dependencia negó su expedición, indicando que así lo prevé la política de austeridad implementada en esa institución.
El numeral 5º de la Ley 1437 de 2011 tiene establecido el derecho de toda persona a «[c]onocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos».
Por ende, resulta manifiesto que los motivos esgrimidos por el Complejo Penitenciario accionado durante esta actuación y el trámite previo se ofrecen del todo desacertados, pues, como quedó visto, corresponde al interesado asumir el valor de las copias que demanda.
Así las cosas, manifiesto es que dicha respuesta no resulta constitucionalmente admisible, en la medida en que desconoce, sin fundamento alguno, la normativa aplicable.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 18 de marzo de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que amparó el derecho fundamental de petición en cabeza de JOSÉ ALBEIRO LONDOÑO RIVERA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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