STP14359-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP14359-2019  

Radicación  n.° 106995  

(Aprobación  Acta No. 279)  

Bogotá D.C.,  veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Decide la Sala el recurso de impugnación  interpuesto por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Medellín, contra el fallo de tutela proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 16  de agosto de 2019, que concedió el amparo invocado por Jorge  Augusto Ruiz Moreno en su contra y del Juzgado de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

Fueron recogidos en la decisión de primera  instancia en los siguientes términos1:  

Afirma el  accionante que actualmente se encuentra recluido en el  establecimiento penitenciario y carcelario de Puerto Triunfo. Que  desde el pasado mes de mayo de 2019, solicitó, al Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, la  libertad condicional con fundamento en el requisito objetivo, esto  es, por haber cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta.  

Señala que  mediante el auto interlocutorio 1908 del 31 de mayo de 2019, el  Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El  Santuario, Antioquia, resolvió negarle el beneficio de la  libertad condicional, argumentando que no ha cumplido con el factor  objetivo de las tres/5 [sic]  partes de la condena, para acceder a dicho beneficio.  

De igual manera  señala que desde el 01 de septiembre de 2014, hasta el 16 de  junio de 2018, estuvo redimiendo pena en el área educativa,  aduciendo que descontó alrededor de 4 meses por cada año,  por lo que se estaría hablando de alrededor de 15 meses ya  redimidos, los cuales hasta la fecha no han sido certificados por  parte de los establecimientos carcelarios donde ha estado recluido,  con la finalidad de solicitar ante el Juzgado de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (ANT), despacho  encargado de la vigilancia de la pena, la libertad condicional de  conformidad con lo consagrado en el artículo 64 del Código  Penal.  

Asevera que la  información demandada por el Juzgado de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, no ha sido allegada por  las oficinas jurídicas de los centros carcelarios donde ha  descontado pena y en consecuencia, no se ha efectuado ningún  pronunciamiento, lo cual, ha sido un obstáculo para acceder a  su libertad condicional.  

Ante esta  situación, depreca de la Magistratura se le ampare el derecho  de petición y al debido proceso y como consecuencia, se ordene  la remisión de los documentos requeridos por el Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario –  Antioquia, a fin de que se resuelvan de fondo sus pretensiones.  

Como pruebas  anexa a la demanda de tutela copia de orden de trabajo emanada del  centro penitenciario y carcelario “El Pedregal”, orden de  asignación en programas de TEE del establecimiento  penitenciario y carcelario de Puerto Triunfo, copia del auto  interlocutorio 1907 y 1908 de fecha 31 de mayo de 2019, emanado del  Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El  Santuario, en el que le redimieron un total de 62 días de pena  y a su vez le negaron libertad condicional.  (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Antioquia, mediante decisión adoptada el 16 de  agosto de 2019 concedió el amparo invocado por Jorge Augusto  Ruiz Moreno, al considerar que las entidades accionadas le estaban  vulnerando su derecho fundamental de petición pues las  respuestas dadas no cumplen con los requisitos establecidos para ello  en la jurisprudencia.  

Por esto, ordenó a los Establecimientos  Carcelarios accionados a enviar al Juzgado de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, los certificados de  cómputos, la carpeta biográfica, la calificación  de conducta y un concepto acerca de la solicitud de libertad  condicional elevada por el accionante.  

Además, ordenó al Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario  resolver de fondo esa solicitud2.  

LA IMPUGNACIÓN  

El 22 de agosto de 2019, el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Medellín  interpuso recurso de  impugnación porque todos los certificados de cómputo  generados en favor del accionante ya fueron objeto de redención  y esto fue puesto en conocimiento del mismo.  

Alega que no se encuentra en capacidad de cumplir  la orden impuesta por el Juez de primera instancia pues al trasladar  al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo,  también fue enviada toda su documentación.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el  recurso de impugnación interpuesto por Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Medellín contra la decisión  proferida el 16 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Antioquia.  

Al respecto, el problema jurídico que  convoca a la Sala consiste en determinar si a partir de las  alegaciones presentadas por el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Medellín debe relevársele del  cumplimiento de la orden impartida.  

Análisis del caso concreto.  

En el caso bajo examen, a  partir de la revisión de las pruebas obrantes, la Sala  encuentra que le asiste razón a la  autoridad impugnante, pues dado que el accionante ya no se encuentra  recluido dentro de su Establecimiento Penitenciario y Carcelario y  que remitió toda su documentación al Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, no  puede cumplir la orden que le fue impartida.  

Máxime porque esa  situación fue puesta en conocimiento del juez de primera  instancia al momento de descorrer el traslado de la solicitud de  amparo.  4  

De esta manera, la Sala solamente mantendrá  la orden respecto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Puerto Triunfo, en aplicación del artículo 76 de la Ley  65 de 1993.  

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN  DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de  la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. MODIFICAR el numeral segundo del fallo de tutela impugnado,          en los siguientes términos:  

SEGUNDO: Se  ordena al Centro Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo  – Antioquia- que en el término máximo de 48 horas  siguientes a la notificación de la presente decisión,  allegue ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de El Santuario Antioquia, los cómputos, la Carpeta  biográfica del condenado Ruiz Moreno, la calificación  de conducta y la resolución favorable o adversa a la solicitud  de libertad.  

            

1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el          medio más expedito.  

            

2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional          para su eventual revisión, dentro del término indicado          en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 45 vto. y 46, cuaderno 1.  

2          Folios 45 a 51, cuaderno 1.  

3          Folio 64, cuaderno 1.  

4          Folio 41, cuaderno 1.      

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