STP5454-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP5454-2019  

Radicación  n.° 104109  

Acta 102  

Bogotá, D.  C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por CIRO ALFONSO SIERRA  CARRILLO, contra la sentencia de tutela proferida el 4 de marzo de  2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Cali, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de esa ciudad, la  Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y el Banco  Central Hipotecario.  

Al  trámite fueron vinculadas las partes reconocidas al interior  de los procesos ordinarios radicados 76-001-3105-007-1996-00522-00 y  79-001-3105-015-2013-00611-01.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda, CIRO ALFONSO SIERRA CARRILLO promovió  un proceso ordinario laboral contra el Banco Central Hipotecario y,  por esa vía, reclamó el reconocimiento de la pensión  sanción vitalicia por despido injustificado a partir del 14 de  marzo de 1996, con fundamento en las cláusulas del reglamento  interno de trabajo de la entidad bancaria y el artículo 104  del Código Sustantivo de Trabajo.  

Con  sentencia del 8 de septiembre de 1998 el Juzgado 7º Laboral de  Cali condenó al Banco Central Hipotecario a pagar a favor del  peticionario $27’131.300, por concepto de indemnización  por despido injusto e indexación, así como la pensión  de jubilación vitalicia consagrada en el artículo 94 y  siguientes del reglamento interno de trabajo.  

La  anterior determinación fue ratificada por la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia del 7 de abril de 1999,  adicionada el 20 de abril siguiente, en el sentido de reajustar la  condena por despido injusto a la suma de $40´037.743,52.  Adicionalmente, concretó la mesada pensional a razón de  $568.000 mensuales.  

En  desacuerdo, el apoderado de la entidad financiera recurrió el  fallo de segunda instancia en casación. El 31 de marzo de  2000, la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó  la sentencia impugnada, con lo que, en criterio del accionante, el  reconocimiento pensional hizo tránsito a cosa juzgada.  

Por  otra parte, dio a conocer que con Resolución 6217 del 30 de  noviembre de 2005 el Banco Central Hipotecario conmutó con el  extinto Instituto de los Seguros Sociales la pensión vitalicia  ya reconocida en $404’250.566, suma correspondiente a su pago  mensual entre enero de 2006 y diciembre de 2036.  

Agregó  que tras cumplir 60 años interpuso otra demanda ordinaria  laboral, esta vez, con el propósito de obtener el  reconocimiento de la pensión de vejez como beneficiario del  régimen de transición.  

La  actuación correspondió al Juzgado 15 Laboral del  Circuito de Bogotá que, con sentencia del 7 de octubre de  2014, reconoció a favor del actor la pensión vitalicia  de vejez a partir del año 2014 en suma equivalente a  $2’086.777. A la par, declaró la compartibilidad de la  mesada vitalicia de vejez con la de jubilación reconocida  previamente.  

En  desacuerdo con tal postura, el apoderado de CIRO ALFONSO SIERRA  CARRILLO apeló la anterior providencia. Sin embargo, el 9 de  marzo de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali confirmó la determinación de declarar  la compartibilidad de las pensiones. El interesado interpuso el  recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda  instancia, sin que exista pronunciamiento sobre su admisibilidad.  

En  criterio del actor, los accionados desconocieron que la pensión  de jubilación vitalicia fue ordenada judicialmente y, por  ende, no les estaba dado decretar su compartibilidad.  

Por  tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional  en procura del amparo de sus derechos fundamentales. En consecuencia,  solicitó que se invaliden los fallos de primera y segunda  instancia y, en su lugar, se emita una decisión favorable a  sus intereses.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del  19  de febrero de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió  la demanda y corrió el traslado respectivo.  

El Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras solicitó que se  le desvincule del presente trámite, dada su falta de  legitimación en la causa por pasiva. Explicó que no es  sucesor del Banco Central Hipotecario.  

Por su parte,  Colpensiones argumentó que el proceso ordinario laboral se  encuentra aún en trámite, en razón a que el  recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante  no ha sido resuelto y, por ende, no procede la intervención  del juez de tutela.  

En similares  términos se pronunció la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Cali. Destacó, además, el incumplimiento  del presupuesto de inmediatez, dado que la sentencia de segunda  instancia controvertida data del 9 de marzo de 2018.  

El Juzgado 15  Laboral del Circuito de Cali relató el transcurso de la  actuación y defendió su legalidad y la de los fallos  proferidos.  

Tras considerar  que la actuación seguida en contra del demandante no ha sido  definida, en tanto no se ha resuelto el recurso extraordinario de  casación que promovió contra la sentencia de segunda  instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia negó la protección constitucional reclamada.  

CIRO  ALFONSO SIERRA CARRILLO  impugnó el fallo, para lo cual insistió  en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de  2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de  la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido por la Sala de Casación Laboral.  

Según  se estableció durante la actuación, CIRO ALFONSO SIERRA  CARRILLO recurrió en casación la sentencia del 9 de  marzo de 2018 proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Cali, sin que la Sala especializada de esta  Corte se haya pronunciado aún sobre su admisibilidad. En ese  orden, es manifiesto que el actor cuenta con ese mecanismo  extraordinario, al interior del cual podrá controvertir lo  resuelto por las autoridades judiciales accionadas.  

Por  tanto, la intervención del Juez Constitucional está  vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un  mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y  procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de  protección de los derechos fundamentales de los asociados,  especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del  debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por el demandante implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  los funcionarios judiciales en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme a la normativa  aplicable en cada caso.  

Así  las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 4 de marzo de 2019, mediante la cual la Sala de  Casación Laboral negó  la acción de tutela interpuesta por  CIRO ALFONSO SIERRA CARRILLO.  

2.         NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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