STP5432-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

STP5432-2019  

Radicación n.° 102249  

Acta 102  

Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve  (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta  por el Juez Coordinador del Centro de  Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia,  contra el fallo  proferido el 22 de febrero de 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que  amparó los derechos fundamentales de petición y habeas  data a DIEGO FERNANDO ECHEVERRY RICO vulnerados por Juzgado  1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Antioquia.  

Al trámite fueron vinculados el Secretario  del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, el  aludido impugnante y el Coordinador del Grupo de Soporte Tecnológico  de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Medellín y Antioquia.  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

Según se establece de la demanda, el 12 de  septiembre de 2012 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Antioquia decretó la extinción  de la pena dentro del proceso 2010-3928, seguido contra DIEGO  FERNANDO ECHEVERRY RICO por el delito de fabricación, tráfico,  y porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones.  

Pese a lo anterior, advirtió el accionante  que la información detallada de la actuación permanece  en la base de datos del Sistema de Información de Gestión  de Procesos y Manejo Documental Justicia  Siglo XXI, cuyo acceso es público. Por tal motivo,  pidió ante el Juzgado 1º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que oculte la  información que reposa en la referida plataforma de gestión,  en razón a que vulnera su derecho al buen nombre y, como tal,  «no pueda ser observado por el público en general».  

Sin embargo, en proveído del 30 de julio de  2018 el Juzgado accionado negó su solicitud. Tras estimar  vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y buen nombre,  acudió ante el juez constitucional en busca de su protección  y, consecuente con ello, solicitó que se ordene al Juzgado 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia  efectuar los ajustes necesarios para el ocultamiento de la  información.  

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:  

Con auto del 1º de noviembre 2018, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda y  corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.  Rendidas las respuestas correspondientes,  el Tribunal amparó los derechos  fundamentales de petición y hábeas data en favor de  DIEGO FERNANDO ECHEVERRY RICO.  

Al resolver la impugnación, en ATP070-2019 del 17 de enero,  esta Sala decretó la nulidad del trámite por indebida  integración del contradictorio, pues la Corporación  judicial de primera instancia omitió la vinculación del  Juez Coordinador del Centro de Servicios  Administrativos de Medellín y Antioquia.  

En cumplimiento de lo anterior, en auto del pasado 12 de febrero el  Tribunal vinculó al aludido Coordinador y, en proveído  del 22 de febrero siguiente, mantuvo el amparo. Para el efecto,  explicó que la  información obrante en la base de datos del Sistema de Gestión  Siglo XXI que hace alusión al antecedente penal, genera una  afectación en la esfera social y en los derechos de  reinserción social, al olvido y a la caducidad del dato  negativo.  

Refirió, que en la actualidad la pena está  extinguida y, por ende, el hecho que tal información continúe  a la vista pública, prolonga la exposición de datos  sensibles sobre su intimidad. Indicó que en el presente caso  se puede mantener en reserva los datos personales de identificación  e individualización del accionante, sin que ello implique  borrar de manera definitiva los datos sobre el proceso que cursó  en contra de éste.  

En consecuencia, ordenó que en  coordinación el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Antioquia, el Secretario y el Juez  Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Medellín  y Antioquia y el Coordinador del Grupo de Soporte Tecnológico  de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Medellín y Antioquia, en el término de 48  horas contados a partir de la notificación de la decisión  procedan a realizar los trámites correspondientes para  mantener en reserva los datos personales que puedan dar lugar a la  identificación e individualización del accionante, sin  que ello implique la eliminación del antecedente en base de  datos. A la par, conminó a los accionados a informar el  cumplimiento del fallo.  

El Juez Coordinador  del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia  impugnó la decisión. En esencia, indicó que no  ejerce facultades jurisdiccionales y, por tanto, no puede dar  cumplimiento al fallo de tutela.  

El Secretario del Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, informó  que mediante oficio 0491 del 27 de febrero  de 2019 se dió cumplimiento del  fallo.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la segunda instancia, respecto  de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial.  

La  decisión de primera instancia será confirmada. Las  razones son las siguientes:  

En primer término, esta Sala tiene establecido que la  información que reposa en el Sistema de Información de  Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia XXI es de  carácter informativo y su propósito esencial es  mejorar la gestión administrativa institucional,  agilizando la labor de los funcionarios de la Rama Judicial del Poder  Público. Por ende, no puede ser utilizada como una especie de  registro público de las actuaciones judiciales en curso o  culminadas, ni –menos aún- como una fuente de consulta  de antecedentes penales:  

«…las anotaciones que figuran en el portal de  internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad  institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la  vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia  de su conducta en el pasado. La información que ahí  aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los  funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su  finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión  institucional».  

Por ello, como se  puede observar  al ingresar a la página  web  www.ramajudicial.gov.co, no existe ningún link que dé  cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo  se  permite  constatar información respecto de  las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han  tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática  y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de  soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos  y judiciales. (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601).  

En  el caso bajo estudio se acreditó que la pena está  extinguida y, por ende, el hecho de que tal información  continúe a la vista pública constituye una afrenta  indiscutible a la intimidad del accionante, quien además puede  resultar perjudicado en el ejercicio de sus derechos como individuo  perteneciente a una colectividad.  

De otra parte y en atención a la censura  planteada por el recurrente durante la impugnación, advierte  la Sala que al descorrer el traslado de la demanda el Director  de la Unidad de Informática del Consejo  Superior de la Judicatura, aclaró que con el propósito  de evitar la consulta pública general e indiscriminada de la  información de los ciudadanos procesados, elaboró un  protocolo a efectos de que los jueces a cargo del respectivo proceso  puedan realizar el ocultamiento público de la información  de procesos penales y cumplimiento de las condenas impuestas por los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del  respectivo circuito judicial, siempre y cuando, se haya declarado la  extinción de la pena.  

En tal virtud, explicó que la solicitud de ocultamiento deberá  adelantarse en cumplimiento de orden judicial o por solicitud del  peticionario y, además, deberá tramitarse a través  del respectivo Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de  los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Antioquia, como en efecto ocurrió en el caso que se analiza.  

Por consiguiente, se confirmará el fallo  impugnado.  

En mérito de lo expuesto, la Sala de  Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la sentencia del 22 de febrero de 2019          proferida por la Sala Penal del Tribunal          Superior del Distrito Judicial de Antioquia que concedió          el amparo promovido por DIEGO          FERNANDO ECHEVERRY RICO.  

2.        NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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