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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5432-2019
Radicación n.° 102249
Acta 102
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, contra el fallo proferido el 22 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que amparó los derechos fundamentales de petición y habeas data a DIEGO FERNANDO ECHEVERRY RICO vulnerados por Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
Al trámite fueron vinculados el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, el aludido impugnante y el Coordinador del Grupo de Soporte Tecnológico de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y Antioquia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, el 12 de septiembre de 2012 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia decretó la extinción de la pena dentro del proceso 2010-3928, seguido contra DIEGO FERNANDO ECHEVERRY RICO por el delito de fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
Pese a lo anterior, advirtió el accionante que la información detallada de la actuación permanece en la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, cuyo acceso es público. Por tal motivo, pidió ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que oculte la información que reposa en la referida plataforma de gestión, en razón a que vulnera su derecho al buen nombre y, como tal, «no pueda ser observado por el público en general».
Sin embargo, en proveído del 30 de julio de 2018 el Juzgado accionado negó su solicitud. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y buen nombre, acudió ante el juez constitucional en busca de su protección y, consecuente con ello, solicitó que se ordene al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia efectuar los ajustes necesarios para el ocultamiento de la información.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Con auto del 1º de noviembre 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. Rendidas las respuestas correspondientes, el Tribunal amparó los derechos fundamentales de petición y hábeas data en favor de DIEGO FERNANDO ECHEVERRY RICO.
Al resolver la impugnación, en ATP070-2019 del 17 de enero, esta Sala decretó la nulidad del trámite por indebida integración del contradictorio, pues la Corporación judicial de primera instancia omitió la vinculación del Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Medellín y Antioquia.
En cumplimiento de lo anterior, en auto del pasado 12 de febrero el Tribunal vinculó al aludido Coordinador y, en proveído del 22 de febrero siguiente, mantuvo el amparo. Para el efecto, explicó que la información obrante en la base de datos del Sistema de Gestión Siglo XXI que hace alusión al antecedente penal, genera una afectación en la esfera social y en los derechos de reinserción social, al olvido y a la caducidad del dato negativo.
Refirió, que en la actualidad la pena está extinguida y, por ende, el hecho que tal información continúe a la vista pública, prolonga la exposición de datos sensibles sobre su intimidad. Indicó que en el presente caso se puede mantener en reserva los datos personales de identificación e individualización del accionante, sin que ello implique borrar de manera definitiva los datos sobre el proceso que cursó en contra de éste.
En consecuencia, ordenó que en coordinación el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, el Secretario y el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia y el Coordinador del Grupo de Soporte Tecnológico de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y Antioquia, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la decisión procedan a realizar los trámites correspondientes para mantener en reserva los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización del accionante, sin que ello implique la eliminación del antecedente en base de datos. A la par, conminó a los accionados a informar el cumplimiento del fallo.
El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia impugnó la decisión. En esencia, indicó que no ejerce facultades jurisdiccionales y, por tanto, no puede dar cumplimiento al fallo de tutela.
El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, informó que mediante oficio 0491 del 27 de febrero de 2019 se dió cumplimiento del fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
La decisión de primera instancia será confirmada. Las razones son las siguientes:
En primer término, esta Sala tiene establecido que la información que reposa en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia XXI es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios de la Rama Judicial del Poder Público. Por ende, no puede ser utilizada como una especie de registro público de las actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni –menos aún- como una fuente de consulta de antecedentes penales:
«…las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional».
Por ello, como se puede observar al ingresar a la página web www.ramajudicial.gov.co, no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo se permite constatar información respecto de las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales. (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601).
En el caso bajo estudio se acreditó que la pena está extinguida y, por ende, el hecho de que tal información continúe a la vista pública constituye una afrenta indiscutible a la intimidad del accionante, quien además puede resultar perjudicado en el ejercicio de sus derechos como individuo perteneciente a una colectividad.
De otra parte y en atención a la censura planteada por el recurrente durante la impugnación, advierte la Sala que al descorrer el traslado de la demanda el Director de la Unidad de Informática del Consejo Superior de la Judicatura, aclaró que con el propósito de evitar la consulta pública general e indiscriminada de la información de los ciudadanos procesados, elaboró un protocolo a efectos de que los jueces a cargo del respectivo proceso puedan realizar el ocultamiento público de la información de procesos penales y cumplimiento de las condenas impuestas por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del respectivo circuito judicial, siempre y cuando, se haya declarado la extinción de la pena.
En tal virtud, explicó que la solicitud de ocultamiento deberá adelantarse en cumplimiento de orden judicial o por solicitud del peticionario y, además, deberá tramitarse a través del respectivo Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, como en efecto ocurrió en el caso que se analiza.
Por consiguiente, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de febrero de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que concedió el amparo promovido por DIEGO FERNANDO ECHEVERRY RICO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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