Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP4650-2019
Radicación n.° 103948
Acta 94
Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado especial de KIMBERLINE ROSALBA RAMÍREZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 2018-00098, seguido contra la demandante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, el 8 de febrero de 2019 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a KIMBERLINE ROSALBA RAMÍREZ, a la pena principal de 55 meses de prisión tras encontrarla penalmente responsable, en calidad de cómplice, de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, en concurso heterogéneo y sucesivo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
Inconforme con la anterior determinación, la defensa de la actora la apeló, sin que a la fecha exista pronunciamiento de fondo. Su captura se hizo efectiva el 14 de marzo siguiente.
Así las cosas, la demandante afirmó que al no haber cobrado ejecutoria el fallo de primera instancia, no podía materializarse su detención, pues la alzada se concedió en efecto suspensivo.
Por lo anterior, estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. En consecuencia, acudió ante el juez constitucional para que disponga su libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 2 de abril de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos.
El Juzgado accionado y el Tribunal vinculado relataron el decurso procesal de la actuación sometida a su conocimiento, defendieron la legalidad de dicho trámite, y el primero, de la decisión allí proferida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal es competente por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior del Distrito Judicial.
De entrada, advierte la Sala que la decisión judicial censurada, por medio de la cual el juzgado accionado condenó a 55 meses de prisión a la accionante, fue controvertida con la interposición del recurso de apelación y, por ello, está surtiendo el trámite respectivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que se encuentra pendiente de resolverlo.
Así las cosas, es manifiesto que la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por la demandante, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
Además, en contraste a lo señalado por el demandante, no acreditó una situación que haga forzosa la intervención del juez constitucional.
Por lo demás, encuentra la Sala que el artículo 299 de la Ley 906 de 2004 refiere dos momentos para que el juez de conocimiento libre la correspondiente orden de captura, cuando se emita el sentido del fallo o se profiera formalmente la sentencia condenatoria, sin imponer, como se afirma, un requisito adicional, como sería la firmeza de la decisión judicial.
Entonces, tampoco carece de fundamento que el juzgado, tras encontrar penalmente responsable, negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta y el sustituto de prisión domiciliaria, haya procedido a ordenar la captura de KIMBERLINE ROSALBA RAMÍREZ, toda vez que, como se indicó, la Ley 906 de 2004 autoriza tal actuación una vez se emita la decisión condenatoria, situación que, sin lugar a dudas, puede darse en cualquiera de las instancias.
Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por el apoderado especial de KIMBERLINE ROSALBA RAMÍREZ contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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