STP4650-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP4650-2019  

Radicación  n.° 103948  

Acta 94  

Bogotá, D.  C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado  especial de KIMBERLINE ROSALBA RAMÍREZ, en  procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de  Villavicencio.  

Al  trámite fueron vinculados  la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, así  como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso  penal 2018-00098, seguido contra la demandante.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se desprende del trámite, el 8 de febrero de 2019 el Juzgado  Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó  a KIMBERLINE ROSALBA RAMÍREZ, a la pena principal de 55 meses  de prisión tras encontrarla penalmente responsable, en calidad  de cómplice, de los delitos de concierto para delinquir  agravado con fines de narcotráfico, en concurso heterogéneo  y sucesivo con tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes. No le concedió la suspensión  condicional de la ejecución de la pena ni la prisión  domiciliaria.  

Inconforme  con la anterior determinación, la  defensa de la actora la apeló,  sin  que a la fecha exista pronunciamiento de fondo. Su  captura se hizo efectiva el 14 de marzo siguiente.  

Así las  cosas, la demandante afirmó que al no haber cobrado ejecutoria  el fallo de primera instancia, no podía materializarse su  detención, pues la alzada se concedió en efecto  suspensivo.  

Por  lo anterior, estimó vulnerados sus derechos fundamentales al  debido proceso y libertad. En consecuencia, acudió ante el  juez constitucional para que disponga su libertad inmediata.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 2 de abril de 2019, la Sala admitió  la demanda y corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos.  

El  Juzgado accionado y el Tribunal vinculado relataron el decurso  procesal de la actuación sometida a su conocimiento,  defendieron la legalidad de dicho trámite, y el primero, de la  decisión allí proferida.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º,  del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal es  competente por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior  del Distrito Judicial.  

De  entrada, advierte la Sala que la decisión judicial censurada,  por medio de la cual el juzgado accionado condenó a 55 meses  de prisión a la accionante, fue controvertida con la  interposición del recurso de apelación y, por ello,  está surtiendo el trámite respectivo ante la Sala Penal  del Tribunal Superior de Villavicencio, que se encuentra pendiente de  resolverlo.  

Así  las cosas, es manifiesto que la intervención del juez  constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción  de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas,  recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer  espacio de protección de los derechos fundamentales de los  asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía  del debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por la demandante, implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  las autoridades competentes en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme a la normativa  aplicable en cada caso.  

Además,  en contraste a lo señalado por el demandante, no acreditó  una situación que haga forzosa la intervención del juez  constitucional.  

Por  lo demás, encuentra la Sala que el artículo 299 de la  Ley 906 de 2004 refiere dos momentos para que el juez de conocimiento  libre la correspondiente orden de captura, cuando se emita el sentido  del fallo o se profiera formalmente la sentencia condenatoria, sin  imponer, como se afirma, un requisito adicional, como sería la  firmeza de la decisión judicial.  

Entonces,  tampoco carece de fundamento que el juzgado, tras encontrar  penalmente responsable, negar la suspensión condicional de la  ejecución de la pena impuesta y el sustituto de prisión  domiciliaria, haya procedido a ordenar la captura de KIMBERLINE  ROSALBA RAMÍREZ, toda vez que, como se indicó, la Ley  906 de 2004 autoriza tal actuación una vez se emita la  decisión condenatoria, situación que, sin lugar a  dudas, puede darse en cualquiera de las instancias.  

Se  negará, por tanto, el amparo constitucional demandado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela instaurada por el apoderado especial de  KIMBERLINE  ROSALBA RAMÍREZ  contra el Juzgado  Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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