STP3232-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  ponente  

STP3232-2019  

Radicación  n° 103211  

(Aprobado  Acta No. 068)  

Bogotá  D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por el MIGUEL  ÁNGEL CHAVES GARCÍA,  contra la sentencia de tutela proferida el 5 de diciembre de 2018 por  la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que  negó el amparo al derecho fundamental de acceso a la  administración de justicia presuntamente vulnerado por el  Consejo Superior de la Judicatura  -Sala Administrativa-, la  Asociación de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y  Afines, Asonal Judicial Sindicato de Industria, el Ministerio de  Trabajo, La Comisión Permanente de Concertación de  Políticas Salariales y Laborales y la Presidencia de la  República.  

Durante  el trámite fue vinculado el Sindicato Vocero Judicial.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

De  la demanda de tutela y sus anexos se desprende que MIGUEL  ÁNGEL CHAVES GARCÍA  considera vulnerados sus derechos con ocasión al paro laboral  que adelantan los juzgados civiles de Bogotá, ante la  convocatoria realizada por el sindicato de la Rama Judicial, en  disconformidad con el Acuerdo PCSJA18-11127 de 12 de octubre de 2018,  del Consejo Superior de la Judicatura.  

Sostuvo  que la anterior situación impide el normal funcionamiento de  los despachos judiciales, quienes se vieron avocados a suspender las  diferentes diligencias, imposibilitando el acceso de los funcionarios  a los despachos judiciales.  

Afirmó  que, dicha la parálisis además de ser unilateral carece  de sustento, calificándola como ilegal  e irregular, pues en  aras de salvaguardar los derechos de unos trabajadores  sindicalizados, es una práctica que afecta la pronta  administración de justicia como servicio público  esencial del estado y ocasiona grandes perjuicios para los usuarios y  abogados litigantes como en su caso.  

Puntualizó  que el Consejo Superior de la Judicatura no ha efectuado actividad  con miras a la rehabilitación de la función judicial.  Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó  que se ordene a esa Corporación i)  decretar la apertura de los despachos judiciales, ii)  tomar medidas para el restablecimiento del servicio público  esencial de administración de justicia, iii)  permitir el acceso de abogados litigantes, público en general  y jueces, iv)  crear mecanismos para la radicación de demandas y demás  documentos judiciales v)  conminar a los funcionarios judiciales a que en el futuro se  abstengan de utilizar las vías de hecho que conduzcan a la  parálisis de la administración de justicia, y demás  órdenes necesarias para restituir los derechos  constitucionales conculcados.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 29 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Laboral  admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente  a las autoridades accionadas.  

El  Consejo Superior de la Judicatura, informó que conforme a las  funciones que le asisten emitió el Acuerdo PCSJA18-11127 de  2018, con el que tomó medidas transitorias para los juzgados  de pequeñas causas y de competencia múltiple.  

Sostuvo  que el paro convocado por el sindicato no solo afecta la  administración de justicia del actor sino de los usuarios en  general, cese que se ha desarrollado en forma permanente, conforme a  las actas levantadas por el Ministerio del Trabajo, razón por  la cual adoptó un servicio alterno en el Supercade de Suba –  Bogotá, donde se reciben demandas de las jurisdicciones de  familia, laboral y civil, incluidas acciones de tutela.  

Indicó  que conforme con las exigencias efectuadas por Asojudiciales, expidió  la Resolución PCSJSR19-199 del 5 de noviembre de 2018, con la  que reforzó el sustento y justificación del acuerdo  objeto de disenso por parte del sindicato promotor, destacando que  los propósitos y fines son constitucionalmente legítimos  y acodes con el interés general, los que se han visto  retrasados con el paro y cese de actividades que «a  todas luces es inconstitucional»,  de ahí que esa Corporación a través de la  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Presentó  demanda de ilegalidad del cese de actividades ante el Tribunal  Superior de Bogotá.  

Por  lo expuesto solicitó negar el amparo y vincular al Sindicato  “VOCERO  JUDICIAL”,  por ser la única organización en paro.  

Por  su parte, El Ministerio del Trabajo, se opuso a las pretensiones al  considerar la que la acción de tutela es improcedente ante la  existencia de otros mecanismos jurídicos para restablecer la  prestación del servicio de justicia.  

A  su turno, la Presidencia de la República manifestó que  carece de legitimidad en la causa por pasiva al no tener competencia  para adoptar las medidas solicitadas en las pretensiones de la  demanda de tutela, por lo que la acción debe ser declarada  improcedente y requirió su desvinculación.  

La  Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado tras  establecer que, a pesar de la existencia del cese de la prestación  del servicio de justicia por parte de funcionarios de la Rama  Judicial, lo cierto es que el actor no concretó algún  perjuicio o afectación en un caso puntual, ya que sus  argumentos están enfocados a una situación generalizada  e impersonal, por lo que no se avizora que se le esté  vulnerando el derecho invocado ya que no señaló la  obstrucción de algún trámite en particular.  

MIGUEL  ÁNGEL CHAVES GARCÍA  impugnó  el fallo, expuso que como abogado litigante, no solo ve afectado el  derecho fundamental de acceso a la administración de justicia  sino también su derecho al trabajo, ya que su ámbito de  movilidad se encuentra ante los juzgados civiles, laborales y de  familia, ante los que tiene en trámite más de 120  procesos, labores con las que brinda su sustento y el de su familia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con lo establecido en el numeral 7º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el  artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación  Penal es competente para  tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el  procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia.  

En  el caso bajo estudio,  la parte demandante presentó  acción  de tutela  con  el objetivo de que  adopten decisiones y mecanismos con miras a conjurar el paro judicial  impulsado por el Sindicato de la Rama Judicial «Vocero  Judicial»   con ocasión a la inconformidad presentada por la expedición  del PCSJA18-11127  de 12 de octubre de 2018, por parte del Consejo Superior de la  Judicatura.  

Sea  lo primero señalar, que si bien al accionante en su  impugnación adujo que con el cese de actividades se encuentra  afectado su derecho al trabajo, por ser su actividad como abogado  litigante ante los despachos judiciales paralizados el medio para  obtener su sustento y el de su familia al contar con más de  120 procesos es dichos juzgados, lo cierto es que, ello corresponde a  argumentos nuevos, no traídos a colación en la demanda  de tutela.  

Tal  como lo advirtió el A quo, los fundamentos que basaron en  principio la acción constitucional, fueron generales y  abstractos sin que en modo alguno se pudiera establecer la afectación  a los derechos fundamentales reclamados por el actor.  

Ahora  bien, como es de público conocimiento, el cese de actividades  de los juzgados civiles, fue levantado una vez se retomó la  actividad judicial luego del periodo de vacaciones  colectivas  instituido en la Rama Judicial.  

Así  las cosas, resulta claro que durante el trámite de amparo ante  el levantamiento del cese de actividades de los despachos judiciales  en la ciudad de Bogotá, hizo que cesara la posible violación  de garantías fundamentales que podría haber tenido  lugar anteriormente.  

Se  confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR la  sentencia del 5 de diciembre de 2018, mediante la cual la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó  el amparo solicitado por MIGUEL ÁNGEL CHAVES GARCÍA.  

2.  NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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