STP270-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP270-2019  

Radicación  n.°  101944  

Acta  n. 7  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación presentada  por Rosario  Porras de la Rosa,  quien acude a través de apoderado judicial, frente a la  sentencia proferida el 10 de octubre de 2018 por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó  la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos al  debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a  la igualdad.  

Al  presente trámite fueron vinculados el Juzgado 15 Laboral del  Circuito de esa ciudad y ECOPETROL S.A.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el  A quo de  la siguiente manera:  

[…]  La  parte accionante instauró amparo constitucional con el  propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales  al debido proceso, acceso a la administración de justicia e  igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.  

Adujo que  presentó demanda laboral en contra de Ecopetrol S.A., con el  fin de que le sea reconocida la pensión de sobrevivientes,  pues convivió con su esposo Ezequiel Augusto de la Rosa por  más de 40 años y procreó tres hijos; que el  asunto le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito  de Barranquilla, que el 21 de febrero hogaño, condenó a  la demandada al pago de la prestación pedida.  

Manifestó  que contra dicha determinación la parte pasiva interpuso  apelación y el Tribunal, mediante providencia del 10 de julio  del año en curso, confirmó el fallo de primer grado;  que contra esa decisión interpuso recurso extraordinario de  casación, el cual fue concedido por el Tribunal en auto del 8  de agosto de 2018.  

Agregó  que es una persona de 88 años, que sus condiciones de salud no  son las más favorables, por lo que resaltó que «se  hace nulo la concesión de un recurso de casación, sin  tener en cuenta la vida probable» de la actora, pues lo que se  evidenciaría a simple vista, es el no disfrute del derecho de  la pensión por su avanzada edad.  

Añadió  que la entidad accionada interpuso dicho recurso extraordinario con  el fin de que no pudiera gozar de la pensión, sometiéndola  a un camino «tortuoso», truncándole así su  derecho adquirido.  

Así las  cosas, solicitó que se le protejan sus derechos vulnerados y  se deje sin efecto el auto que concedió el recurso de casación  proferido el 8 de agosto de 2018 por el Tribunal y, en su lugar,  pueda darse el disfrute de la pensión.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó  el amparo, como quiera que la decisión adoptada por la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla fue recurrida en  casación. De manera que al encontrarse en trámite la  concesión de mismo, la acción de tutela resulta  improcedente, conforme a la establecido en el artículo 6º  del Decreto 2591 1991.  

Indicó  que la accionante tiene la posibilidad de solicitar de solicitarle a  esa Corporación la viabilidad de dar prelación a la  determinación del recurso de casación interpuesto por  parte de ECOPETROL S.A.  

Resaltó que  la peticionaria no se encuentra en una situación grave e  inminente que permita colegir que la intervención del juez de  tutela es urgente.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Rosario  Porras de la Rosa,  por  conducto de abogado, refirió que el amparo es procedente por  la relevancia de los derechos fundamentales conculcados por el  Tribunal Superior de Barranquilla, razón por la que considera  que se debe conceder la tutela como mecanismo transitorio, máxime  si se tiene en cuenta que es una persona de la tercera edad con  quebrantos de salud.  

Reiteró  que existen precedentes de la Corte Constitucional y la Sala de  Decisión de Tutelas n.° 3 de esta Corporación, en  donde se han amparado los derechos de personas en circunstancias  similares a la suya, con el fin de que los interesados puedan  disfrutar de la pensión a la que tienen derecho.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si los  despachos judiciales accionados vulneraron los  derechos al  debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a  la igualdad de la peticionaria, dentro del proceso ordinario laboral  adelantado contra ECOPETROL S.A.  

Para resolver,  previamente verificará si se satisface el principio de  subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.  

2.  Si la actuación laboral  no  ha finalizado, la tutela se torna improcedente.  

2.1. El amparo fue  consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la  protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean  amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una  autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro  mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable,  evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.  

No  tiene carácter alternativo.  Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa  judicial, pues no fue concebido para sustituir  a  los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio  de los procedimientos señalados en las normas procesales.  

Mientras el  proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la  actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la  posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto  de las garantías constitucionales, sin que sea admisible  acudir para tal fin a la tutela.  

Así  las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste  justamente en que se hayan utilizado todos los mecanismos ordinarios  y extraordinarios de defensa judicial1.  

Es allí,  ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su  inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las  decisiones adoptadas, recurrirlas.  

2.2.  En el presente caso, está demostrado que el proceso laboral  adelantado por la accionante contra ECOPETROL S.A., aún no ha  concluido, pues en la actualidad se encuentra en trámite el  recurso de casación, presentado por dicha Sociedad contra la  decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Barranquilla,  

Adentrarse la  Corte en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente  en el trámite de un proceso que está en curso, al  interior del cual existe otro mecanismo idóneo para garantizar  la protección de que se trata, esto es, en sede de casación,  con lo cual deviene improcedente la acción de tutela  solicitada.  

Al  respecto, la Corte  Constitucional, en sentencia             CC T-967-2010, dijo:  

[…]  la  idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que  están en trámite o terminados, pugna, por regla  general, con el ordenamiento jurídico; porque cada  procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren  para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva.  

Lo  anterior sirve para señalarle al actor que estando el proceso  laboral en curso y en etapa de casación, la demanda de tutela  aparece claramente improcedente y la situación especial de la  accionante, esto es, su avanzada edad y estado de salud, no  justificaría una intervención del juez de tutela para  definir el conflicto laboral, máxime si se tienen en cuenta  que puede solicitarle a la Sala de Casación Laboral de la  Corte una prelación del asunto en cuestión, acreditando  las circunstancias antes resaltadas, con el objeto de que se  pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria.  

Y,  es que no se puede  desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo de  2016, se dispuso la designación de Magistrados de  Descongestión en forma transitoria y por un periodo que no  podrá superar el término de 8 años, con el único  fin de tramitar y decidir los recursos de casación que  determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte, medida  que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevará un  mejoramiento respecto del cumplimiento de los términos legales  para resolver los recursos de casación.  

Finalmente,  tampoco es aplicable al caso del recurrente las decisiones  STL1337-2018 y STP18130-2016, toda vez que las determinaciones  en sede de tutela tienen efectos inter  partes2  y  no inter  comunis  como pretende hacer verlo.  

Por las anteriores  consideraciones, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar  la  sentencia impugnada,  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver Corte          Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del          4 de mayo de 2006. CSJ          STP Rad. No. 31.781,          32.327,          36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765,          53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252,          64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.  

2          Al respecto, en sentencia T-198/08 la Corte Constitucional advirtió          que: «…          sólo… en casos puramente excepcionales, ha admitido la          extensión de los efectos de las sentencias de tutela          proferidas durante el trámite de revisión a personas          que no han instaurado con anterioridad la acción respectiva          y, en consecuencia les ha otorgado efectos inter comunis».  

      

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