STP17432-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP17432-2019  

Radicación  n.°  107586  

Acta  316  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación presentada por  Jairo  Enrique Gutiérrez Sánchez,  frente  a la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2019 por Sala Penal  del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó  la tutela interpuesta en contra la Fiscalía 43 y 45 Seccional  de Melgar, por la presunta vulneración de su derecho  fundamental al debido proceso.  

ANTECEDENTES  

Hechos  y fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  Refiere  el accionante que en su condición de víctima del  conflicto armado, presentó derecho de petición a través  de Gestión Directa 464 de 2019 de la Defensoría del  pueblo ante la FISCALÍA  43 SECCIONAL DE MELGAR-TOLIMA,  con el propósito de obtener copia completa de la investigación  que se adelantó a causa del homicidio de su padre GONZALO  ELÍAS GUTIERREZ PATIÑO con radicación No.  F.45.S.913, sin que a la fecha de presentación de la demanda  de tutela hubiere obtenido contestación de fondo. .  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el  amparo pretendido por el actor, en la medida que la Fiscalía  43 Seccional de Melgar le informó mediante oficio del 10 de  junio de 2019 que la investigación fue archivada el 12 de  agosto de 1997, al no poder individualizar al o a los sujetos activos  y le indicó la imposibilidad de proveerle con el expediente,  ya que no se logró encontrar en los archivos de 1997, por lo  que le remitió copia de la anotación en el radicador;  gestiones con las que entendía satisfecha la solicitud del  demandante.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Jairo  Enrique Gutiérrez Sánchez  presentó escrito de impugnación en el que indicó  que la respuesta otorgada por la fiscalía no era suficiente,  en la medida que debía contar con copia de los procesos por un  periodo no inferior a 30 años, y expedir copias a quien lo  requiera.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema Jurídico.  

Corresponde  a la Corte determinar si la Fiscalía 43 Seccional de Melgar  vulneró el derecho fundamental de petición del  interesado, tras la alegada mora en responder de fondo la solicitud  que presentó aquel a través de Gestión Directa  464 de 2019.  

2.  Derecho fundamental de petición  

2.1  El artículo 86 de la Carta Política establece que ésta  acción constitucional tiene por objeto proteger de manera  efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten  vulnerados o amenazados por acción u omisión de las  autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula,  siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa  judicial.  

Conforme  al artículo 23  ibídem  el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen  las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por  motivos de interés general o particular y el deber de éstas  de responder en forma pronta y cumplida.  

La  Corte Constitucional en sentencias CC T-377/00, CC T-1089/01 y CC  T-1160A/01, señaló que el derecho de petición se  vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes  requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión,  iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en  conocimiento del peticionario.  

2.2  Descendiendo al caso en concreto, a través de gestión  directa 464 de 2019, por intermedio de la Defensoría del  Pueblo, Jairo  Enrique Gutiérrez Sánchez  solicitó  ante la Fiscalía 43 Seccional de Melgar copia de la causa  penal que se siguió tras el presunto homicidio de su  progenitor Gonzalo  Elías Gutiérrez Patiño.  

El  10 de junio de esta anualidad1,  la Fiscalía 43 Seccional de esa ciudad, le informó que  «se  pudo establecer que aparece como occiso GONZALO ELÍAS  GUTIERREZ PATIÑO, hechos ocurridos en la población de  Cunday, el 2 de octubre de 1996, en la cual no se pudo establecer  quien o quienes fueron los autores de dicho homicidio, por lo que la  Fiscalía 45 Seccional profirió resolución de  suspensión de las diligencias el 25 de julio de 1997 ordenando  el archivo de las mismas, lo cual se surtió el 12 de Agosto de  ese año, quedando desanotado en el libro radicador […]  envío fotocopia del libro radicador».  

Asimismo,  el 25 de junio siguiente2,  el demandante reiteró su petición, pues en su parecer  no se había satisfecho el requerimiento presentado, por lo que  en el trámite de primera instancia del amparo, el referido  delegado del ente acusador amplió la respuesta y la  complementó mediante oficio del 18 de septiembre posterior,  por medio del cual remitió:  

[…]   –  Copia de la caratula del expediente Nº.012 aperturado por la  comisión de la conducta punible de Homicidio, por hechos del  02 de octubre de 1996, en el que se relaciona como víctima al  señor Gonzalo Elías González Patiño.            

* Copia          del informe rendido por la señora Melidad Ester Gaitán,          quien dio cuenta del conocimiento que tenía de los hechos          objeto de investigación.

* Copia          del Formato nacional de levantamiento de cadáver.

* Copia          del Protocolo de necropsia del occiso Gonzalo Elías Gutiérrez          Patiño.

* Copia          de Resolución del 25 de julio de 1997, a través de la          cual, la Unidad seccional de Fiscalías de Melgar ordenó          la suspensión de la diligencia y dispuso su correspondiente          archivo3.  

Al  respecto, la Sala considera, que si bien la entidad accionada no  aportó copia de todo el expediente debido a que fue archivado  hace más de 20 años, lo que evidentemente dificultó  las labores de ubicación y recuperación de la totalidad  del mismo, lo cierto es que el accionante no demostró que los  documentos que fueron aportados, es decir, las principales piezas  procesales que dan cuenta de los testimonios y pruebas técnicas  que hasta la fecha se pudieron recolectar, son insuficientes para  adelantar las acciones tendientes a la reparación ante las  autoridades pertinentes.  

En  ese sentido, tal y como lo señaló el A  quo, por  el momento, no se avizora vulneración alguna a los derechos  fundamentales de Jairo  Enrique Gutiérrez Sánchez en  tanto que la fiscalía demandada atendió su  requerimiento en la medida de lo posible y le entregó copia de  los elementos materiales probatorios principales que obraban en la  causa penal que se siguió por el homicidio de su progenitor.  

En  consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr. Folio 19 – cuaderno n.º 1.  

2          Cfr. folios 7 – Ibídem.  

3          Cfr. Folio 20 – Ibídem.      

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