STP17320-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17320-2019  

Radicación  n.° 108307  

Acta  340  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve  (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por  la apoderada judicial de RUTH DEL CARMEN UPARELA IMBETH y ELKIN DE  JESÚS JARAMILLO GÓMEZ, contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  y la Secretaría de esa Corporación judicial.  

Al  trámite fueron vinculados los Juzgados 43 Penal Municipal de  Medellín con Función de Control de Garantías y  18 y 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la  misma ciudad, así como a las partes e intervinientes  reconocidas al interior de la actuación seguida contra los  demandantes.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, en  diligencia de registro y allanamiento efectuada el 23 de julio de  2019 en un inmueble y vehículo propiedad de  RUTH DEL CARMEN UPARELA IMBETH y ELKIN DE JESÚS JARAMILLO  GÓMEZ,  y en el establecimiento de comercio Envifarma, se incautaron 2020  cajas de medicamentos, productos farmacéuticos y material  profiláctico identificado con el estándar de datos «uso  institucional».  

Por  tal motivo, el 25 de julio siguiente la Fiscalía General de la  Nación les formuló imputación como presuntos  autores de los delitos de usurpación de derechos de propiedad  industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales,  concierto para delinquir, corrupción de alimentos, productos  médicos o material profiláctico y enajenación  ilegal de medicamentos. Ese mismo día el Juzgado 12 Penal  Municipal de Medellín con Función de Control de  Garantías les impuso medida de aseguramiento de detención  preventiva en su lugar residencia.  

El  3 de septiembre de 2019 la defensa de RUTH  DEL CARMEN UPARELA IMBETH y ELKIN DE JESÚS JARAMILLO GÓMEZ  radicó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de Medellín solicitud de práctica de prueba  anticipada, con sujeción a la Ley 906 de 2004. Ésta,  precisó, se dirige a obtener la autenticación del  material incautado, así como información sobre su  estado de conservación y aplicación de los protocolos  de cadena de custodia.  

Sin  embargo, en audiencia cumplida el 4 de octubre de 2019 el Juzgado 43  Penal Municipal de Medellín con Función de Control de  Garantías resolvió desfavorablemente tal pretensión.  Para el efecto, señaló que los peticionarios no  cumplieron con la carga argumentativa requerida para demostrar los  parámetros de extrema necesidad y urgencia que impone el  artículo 284 de la Ley 906 de 2004.  

Inconforme  con la anterior determinación la defensa la apeló. No  obstante, el 14 de noviembre el Juzgado 28 Penal del Circuito de  Medellín con Función de Conocimiento negó la  alzada propuesta, tras considerar que «la  motivación de la impugnación carece de debida  sustentación».  En desacuerdo con esa postura la defensa interpuso recurso de queja,  el cual está pendiente de resolución en la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.  

El  19 de noviembre de 2019 la parte recurrente radicó la  sustentación del recurso de queja ante la Secretaría de  la Sala Penal de la mencionada Corporación judicial. Pese a  ello, con oficio remitido el día siguiente, la secretaria le  informó que el término previsto en el artículo  179A de la Ley 906 de 2004 no había comenzado a correr.  

Por  tal motivo, el 21 de noviembre la Defensa requirió a la  Secretaría que reconsiderara el cómputo del señalado  término, pese a lo cual, dicha dependencia reiteró su  comunicación del día anterior.  

En  criterio de la parte accionante, la actuación dilatoria de la  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín  vulnera su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto  constituye una actuación anómala.  

Por  tales motivos solicitó que se ordene a la Secretaría de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que dé  trámite inmediato y en debida forma al recurso de queja  promovido.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto  del 3 de diciembre de 2019, la Sala admitió la presente  solicitud de protección constitucional y corrió el  traslado respectivo a las entidades accionadas. Mediante informe del  9 de noviembre siguiente la Secretaría de la Sala dio a  conocer que notificó dicha determinación a los  interesados.  

La  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín relató el transcurso de la  actuación y defendió su legalidad. Con tal propósito,  indicó que en cumplimiento de lo normado en el artículo  179D de la Ley 906 de 2004 corrió el término de tres  días a partir del 20 de noviembre de 2019 por lo que,  insistió, la vulneración de derechos invocada no tuvo  lugar.  

Posteriormente,  allegó copia la providencia emitida el 10 de diciembre de  2019, por medio de la cual se declaró improcedente el recurso  de queja interpuesto por la apoderada de RUTH  DEL CARMEN UPARELA IMBETH y ELKIN DE JESÚS JARAMILLO GÓMEZ.  

A  su turno, el Magistrado Leonardo Efraín Cerón Eraso se  opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Alegó que  cumplido el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004 el asunto  subió al Despacho hasta el 27 de noviembre de 2019 y fue  resuelto en proveído del 10 de diciembre de 2019. Como prueba  de ello, allegó copia del auto correspondiente.  

La  representante legal suplente de la Sociedad Merck manifestó  que no se ha constituido como parte dentro del trámite y, por  ello, se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de las  inconformidades planteadas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del  30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y  decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento  involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.  

En  curso del presente trámite se acreditó que la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín expidió el auto  094 del 10 de diciembre de 2010, por medio del cual declaró  improcedente el recurso de queja formulado por la apoderada de los  accionantes.  

No  hay duda de que en eventos como el presente, la competencia del juez  de tutela se agota al verificar la satisfacción de los  derechos fundamentales que se estimaron violentados. Por ende, dado  que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la  posible violación de garantías fundamentales que podría  haber tenido lugar anteriormente, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carecería de objeto, al  desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la  protección inmediata de los derechos fundamentales del  demandante.  

En  consecuencia, debe concluirse que se configura el fenómeno  conocido como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

Por  otra parte, se acreditó que las  críticas planteadas respecto al trámite dado al recurso  de queja son inadmisibles, en razón a que éste se  ajustó a los presupuestos legales aplicables.  

En  efecto, recuérdese que el artículo 179D de la Ley 906  de 2004 dispone que, dentro de los tres días siguientes al  recibo de las copias de la providencia impugnada, el interesado debe  sustentar el recurso de queja. Dicho traslado, contrario a lo  manifestado por los peticionarios, no puede omitirse por el solo  hecho de haber presentado anticipadamente  los  motivos de inconformidad, en razón a que su acatamiento se  ofrece imperativo.  

Finalmente,  se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso  radicado 110016000090201700005,  actualmente a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela instaurada por RUTH DEL CARMEN UPARELA  IMBETH y ELKIN DE JESÚS JARAMILLO GÓMEZ, contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  y la Secretaría de esa Corporación judicial.  

2.        INCORPÓRESE  copia de la presente decisión al proceso radicado  110016000090201700005,  actualmente  a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Medellín.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

4.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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