STP1706-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN  DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1706-2019  

Radicación  n.° 102917  

Acta 38  

Bogotá, D.  C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR  MARIANO DUQUE LARA, contra la  Universidad Nacional de Colombia, el Consejo Superior de la  Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

ÓSCAR  MARIANO DUQUE LARA  manifestó  que se inscribió a la convocatoria regulada en el Acuerdo  PCSJA 18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio de la cual se  adelanta el proceso de selección para la provisión de  los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.  

Presentó  las pruebas de aptitudes y conocimientos, resultados que fueron  publicados mediante Resolución CJR18-559 del 14 de enero de  2019, fijando el término correspondiente para interponer el  recurso de reposición.  

No obstante, el  acuerdo que reguló la convocatoria no determinó con  anticipación los parámetros de calificación de  la prueba mencionada y tampoco fueron publicados por la Universidad  Nacional de Colombia, quien era la entidad encargada de su ejecución.  

Por  lo anterior, el 21 de enero de 2019 presentó derecho petición  ante las entidades accionadas con el fin de obtener «los  cuestionarios formulados, copia digitalizada de la hoja de respuesta  a las preguntas formuladas en el cuadernillo de la prueba de  aptitudes y conocimientos para el cargo de Juez promiscuo del  Circuito»,  así mismo se le informara el procedimiento estadístico  que permitió establecer la medida estándar en la prueba  y el número de coincidencias, discriminadas punto por punto  entre las respuestas marcadas por él y las claves asignadas  por la institución.  

Denunció el  peticionario que a la fecha de interposición de la presente  tutela no han sido resueltas sus solicitudes, con lo cual estimó  vulneradas sus garantías fundamentales al debido proceso,  igualdad y petición. En consecuencia, solicitó se  ordene a las accionadas emitir respuesta de fondo a su requerimiento  y se restablezca el término de ejecutoria de la Resolución  CJR18-559, con la finalidad de tener las herramientas necesarias para  controvertir dicho acto administrativo.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

            

1. Por          auto del 5          de febrero de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió          el respectivo traslado los sujetos pasivos. Igualmente, se dispuso          la publicación de la demanda en          la página Web de la Rama Judicial con el fin de enterar a          posibles terceros con interés.  

            

2. Dentro          del término concedido, el Coordinador del área          jurídica de la Universidad Nacional de Colombia se          opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto,          señaló que mediante oficio JURUNCSJ-536 del 8 de          febrero del corriente año emitió respuesta a la          petición presentada por el señor DUQUE LARA en          relación con los temas que son competencia de esa institución          según lo previsto en el          contrato de consultoría 096 suscrito con el Consejo Superior          de la Judicatura.  

Igualmente,  corrió traslado de la solicitud a la Unidad de Carrera  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que se  pronunciara al respecto.  

Por  lo anterior, considera que la universidad no puso en riesgo los  derechos fundamentales invocados por el accionante. Explicó  que el establecimiento ha recibido más de 4.000 peticiones  relacionadas con solicitud de copias, acceso e información de  la referida prueba, las cuales se encuentran en trámite de  respuesta y obligan a que se respete el turno, so pena de vulnerar el  derecho a la igualdad. Así mismo, el actor cuenta con otros  medios de defensa judicial para controvertir el acto administrativo.  

Aclaró  que los derechos de los aspirantes que presentaron recurso de  reposición, con la correspondiente solicitud de exhibición  del material de prueba, están siendo garantizados. Razones por  las cuales la acción de tutela se torna improcedente.  

            

3. Mediante          correo electrónico del 12 de febrero de 2019, ÓSCAR          MARIANO DUQUE LARA          informó que interpuso recurso de reposición contra la          Resolución CJR18-559, cuyo término espiró el 1º          de febrero.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de  2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera  instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior  de la Judicatura.  

En  el caso bajo estudio, ÓSCAR  MARIANO DUQUE LARA censuró  que las entidades accionadas hayan omitido dar respuesta a la  petición presentada el 21 de enero de 2019, a través de  la cual requirió documentos e información relacionada  con los parámetros de calificación aplicados en la  prueba  de aptitudes y conocimientos del 2 de diciembre de 2018, cuyos  resultados fueron publicados mediante Resolución CJR18-559 del  14 de enero de 2019, con el fin de sustentar adecuadamente el recurso  de reposición procedente contra ésta.  

Sin  embargo, durante  el curso de estas diligencias la Universidad Nacional de Colombia  acreditó que con oficio  JURUNCSJ-536 del 8 de febrero del corriente año emitió  respuesta a la petición presentada por el señor DUQUE  LARA, a través de la cual le informó la cantidad de  preguntas acertadas en la prueba y parámetros de calificación.   Documento que fue debidamente notificado mediante correo  electrónico.  

Por  otro lado, el 5 de febrero de 2019  la  Unidad de Carrera Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura publicó en la página web de la rama judicial  prevista para difundir todos los avisos de interés  relacionados con la Convocatoria 27, la siguiente información:  

“En  atención a las solicitudes de exhibición de los  documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y  conocimientos aplicados el 2 de diciembre de 2018, en el desarrollo  de la convocatoria N° 27; se informa que para llevar a cabo dicha  actividad, se está coordinando la logística requerida  dentro de la etapa de práctica de pruebas de los recursos  interpuestos oportunamente, establecida en el artículo 79 del  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo, garantizando los protocolos de seguridad dispuestos  para el efecto, y con posterioridad a ésta se podrá  complementar la argumentación”.  

Lo  expuesto permite advertir que la pretensión contenida en la  demanda de amparo se cumplió, en tanto la universidad  accionada dio respuesta de fondo a lo pretendido y la Unidad de  Carrera Administrativa habilitó  un mecanismo idóneo  para que el recurso de reposición presentado por el actor  dentro del término correspondiente, pueda ser complementado  atendiendo lo consignado en los documentos requeridos por éste.  

En eventos como el  presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la  satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron  violentados. Si ello es así, como en efecto lo es, resulta  claro que durante el trámite de amparo, las autoridades  involucradas hicieron que cesara la posible violación de  garantías fundamentales que podría haber tenido lugar  anteriormente.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura en el presente asunto el  fenómeno conocido como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

En virtud de tal  situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional  en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las  garantías fundamentales invocadas.  

Los  precedentes razonamientos constituyen   fundamento suficiente  para  negar el amparo constitucional demandado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la          acción de tutela promovida por          ÓSCAR MARIANO DUQUE LARA          contra contra          la          Universidad Nacional de Colombia, el Consejo Superior de la          Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial.  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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