STP16599-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP16599-2019  

Radicación  Nº 107547  

Acta  No. 321  

Bogotá  D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por  GUSTAVO  GUARNIZO GUARNIZO,  contra el fallo de 1º de octubre de 2019, a través del  cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le concedió  el amparo de su derecho fundamental de petición y le ordenó  a la Ministra del Interior, al Procurador General de la Nación,  a su Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, al Defensor  del Pueblo y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario –INPEC-, pronunciarse sobre los requerimientos que  ante ellos ha presentado el actor. Al mismo tiempo, exhortó a  esas y otras autoridades para que de manera articulada continuaran  realizando labores tendientes a capacitar en derechos humanos a  funcionarios estatales y personas privadas de la libertad para  garantizar la no discriminación a los miembros de las  comunidades LGBTI en establecimientos de reclusión.  

A  la actuación fueron vinculados el Procurador General de la  Nación, su Delegado para la Defensa de Derechos Humanos, Dr.  Carlos Medina Ramírez, la Comisión de Derechos Humanos  y Audiencias del Congreso, la Dra. Diana Novoa Montoya, Coordinadora  de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Congreso,  el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho,  la Personería de Bogotá, la Defensoría del  Pueblo, la Secretaría de Integración Social de Bogotá  – Subdirección para asuntos LGBTI-, Dra. Diana Navarro San  Juan, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección  del Comeb «La Picota», el Representante de Derechos  Humanos del Patio 2 de La Picota, señor Óscar Romero,  el Comité de Derechos Humanos de La Picota, el Comité  de Derechos Humanos del INPEC y el Juzgado 27 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Refiere  el accionante que sus derechos fundamentales continúan siendo  vulnerados toda vez que las capacitaciones de concientización  y sensibilización de no discriminación contra la  comunidad LGBTI privada de la libertad, ordenadas por el juez de  tutela de primera instancia, no son inmediatas, sino que su  aplicación es articulada con varias instituciones, lo que  implica que empezarían a realizarse en el año «2020».  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Mediante  auto de 17 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá avocó el conocimiento de la presente acción  de tutela y  ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y  vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y  contradicción.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1.  El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría  Distrital de Integración Social –SDIS- señaló  que esa Secretaría cuenta con Subdirecciones técnicas  para estos asuntos que involucran a la comunidad LGBTI; que esa  subdirección es la encargada de desarrollar acciones  encaminadas al cumplimiento de las estrategias de Política  Pública para la garantía plena de los derechos de ese  grupo poblacional en Bogotá.  

Adujo  que la Subdirección para Asuntos LGBTI conoce la problemática  que afecta al grupo de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e  Intersexuales en los establecimientos carcelarios y penitenciarios,  dentro de los cuales se incluye el Comeb «La Picota»  donde se encuentra privado de la libertad del accionante GUSTAVO  GUARNIZO GUARNIZO,  situación para la cual está desarrollando en  articulación con la Personería Delegada para la Defensa  de los Derechos Humanos, metodologías que mejoran su  situación,  por ejemplo el 18 de julio del presente año  realizó acompañamiento para conmemorar el mes de  «orgullo LGBTI».  

Indicó  además que en este año 2019 continuará  adelantando este trabajo a través de espacios de integración  con el Comeb «La Picota».  

2.  La Subdirección para Asuntos LGBTI de la Dirección  Poblacional de la Secretaría Distrital de Integración  Social sostuvo que en articulación con la Personería  Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, ha desarrollado  acciones en procura de generar capacidades comportamentales en el  personal de custodia y vigilancia del Complejo Penitenciario y  Carcelario de Bogotá Comeb «La Picota» y con ello  mejorar el trato y condiciones de reclusión a las personas que  hacen parte de los sector LGBTI, conforme lo permite el Reglamento de  los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Orden Nacional  -ERON-, Resolución 6349 de 2016.  

Frente  a la petición de jornadas de sensibilización y  concientización de GUSTAVO  GUARNIZO GUARNIZO,  refirió  que tuvo conocimiento de la misma el 16 de septiembre del presente  año y está a la espera de confirmación de agenda  por parte de la Personería Delegada para la Defensa de  Derechos Humanos y del Comeb «La Picota» para continuar  con las capacitaciones y jornadas de concientización conforme  a las directrices institucionales.  

3.  La Coordinadora del Grupo de Gestión de lo Contencioso del  Ministerio del Interior informó que en esa cartera no se ha  radicado ninguna petición a nombre de GUSTAVO  GUARNIZO GUARNIZO.  No obstante, adujo que entre los años 2011 a 2016 adelantó  jornadas de sensibilización en los diferentes establecimientos  penitenciarios y carcelarios del país.  

Por  otro lado, señaló que con ocasión del caso  1156  Marta  Álvarez Giraldo vs Colombia adelantado  por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó  al Estado: «(…)  adoptar las medidas estatales necesarias, incluyendo capacitación  en derechos humanos a funcionarios estatales, y el establecimiento de  mecanismos de control, para garantizar que las personas privadas de  la libertad no se van sometidas a tratos discriminatorios (…)  por parte de las autoridades estatales o por parte otras (sic)  personas privadas de la libertad en razón a su orientación  sexual».  

Agregó  que en cumplimiento a lo anterior el Estado Colombiano evaluó  la pertinencia de la medida y dejó en cabeza del INPEC la  adopción de las jornadas de capacitación.  

Finalmente  sostuvo que por virtud del artículo 4º la Ley 1444 de  2011 y el artículo 3 del Decreto Ley 2897 de 2011, modificado  por el Decreto 1427 de 2017, el INPEC se encuentra adscrito al  Ministerio de Justicia y del Derecho, por lo que es a esa cartera  ministerial a la que le corresponde apersonarse de las pretensiones  del actor.  

4.  La Procuraduría Primera Distrital sostuvo que el 30 de agosto  del presente año recibió la petición presentada  por el accionante en la que solicitaba capacitación de  sensibilización a los agentes del INPEC y demás  personas privadas de la libertad para la no discriminación de  la comunidad LGBTI.  

Que  en virtud de ello remitió al Ministerio del Interior la  solicitud para que de manera coordinada con la Dirección  General del INPEC tomara las medidas necesarias para lograr la sana  convivencia de la población LGBTI privada de la libertad y  resuelva de fondo lo pedido.  

Adicionalmente  indicó que remitió copia de dicho escrito a la  Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.  

5.  La Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos y  Audiencias del Senado de la República de Colombia comunicó  que una vez recibida la solicitud de capacitación,  sensibilización y concientización elevada por el  accionante, mediante oficio CDH-CS-1494-2019 dispuso el envío  de la misma a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría  General de la Nación, pues eran estas autoridades las  competentes para atender tales requerimientos.  

Agregó  que el 6 de septiembre del presente año recibió una  nueva petición del actor en la que deprecaba su intervención  ante el Director General del INPEC, con el fin de que le concedieran  el traslado a la Cárcel de Girardot (Cundinamarca). En  consecuencia, con oficio        CDH-CS-1495-2019, corrió traslado de  dicho escrito a la Defensoría del Pueblo y al INPEC.  

6.  La Defensoría del Pueblo, Regional Bogotá, adveró  que revisado su sistema Visión  Web – Módulo ATQ no  encontró petición alguna del accionante.  

7.  El Director de Política Criminal y Penitenciaria del  Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que pese a no  haber recibido la petición del actor, tuvo conocimiento del  mismo al allegarse como documento adjunto a la tutela, razón  por la que mediante oficio MJD-OFI19-0023187 de 14 de agosto de 2019  pudo dar respuesta a lo solicitado.  

8.  El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC adujo que remitió  al Comeb «La Picota» la vinculación a la presente  acción de tutela por ser competencia de esa Dirección  pronunciarse sobre el particular.  

9.  La Fiscalía 3ª Especializada de la Unidad de Vida señaló  que actualmente conoce de denuncia que presentó el accionante  por supuestos actos de discriminación, radicado No.  10016300113201980214, por lo que con el fin de esclarecer los hechos  y avanzar en la investigación, libró orden a Policía  Judicial por el término de 35 días a efectos de  escuchar en diligencia de entrevista a GUSTAVO  GUARNIZO GUARNIZO.  

10.  La  Fiscalía 308 Local de la Casa de Justicia de Ciudad Bolívar  refirió que actualmente adelanta otra investigación por  el delito de injuria por denuncia presentada por GUSTAVO  GUARNIZO GUARNIZO.  

11.  El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá expuso que las pretensiones del accionante eran de  competencia exclusiva del INPEC, pues dicha entidad es la encargada  de adelantar programas de servicio social en los establecimientos  penitenciarios y facilitar las relaciones interpersonales, todo en  aras de un buen desarrollo progresivo que mine la discriminación  por sexo, clase, género, grupo étnico, edad, salud  física o mental y orientación sexual.  

12.  Los  demás accionados y vinculados guardaron silencio.  

FALLO  IMPUGNADO  

Con  fallo de 1º de octubre de 2019 la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental de  petición del accionante y le ordenó a la Ministra del  Interior, al Procurador General de la Nación, a su Delegado  para la Defensa de los Derechos Humanos, al Defensor del Pueblo y al  Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-,  pronunciarse sobre los requerimientos ante sus despachos. Así  mismo, le ordenó a la Coordinadora de la Comisión de  Derechos Humanos del Congreso de la República remitir a la  Personería las peticiones presentadas por GUSTAVO  GUARNIZO GUARNIZO para  que procediera a darles respuesta.  

En  la misma decisión el a quo exhortó a la Procuraduría  General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho,  a la Personería de Bogotá, a la Defensoría del  Pueblo, a la Secretaría de Integración Social de Bogotá  –Subdirección para asuntos LGBTI-, al Director del Comeb  «La Picota» y al Director del INPEC, para que de manera  articulada, y dentro del marco de sus funciones legales y  constitucionales, continuaran realizando labores tendientes a  capacitar en derechos humanos a funcionarios estatales y personas  privadas de la libertad para garantizar a los miembros de las  comunidades LGBTI en establecimientos de reclusión no fueran  sometidos a tratos discriminatorios.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Notificado  del contenido del fallo, el accionante lo impugnó argumentando  que el exhorto orientado a concientizar y sensibilizar a la población  reclusa y a los funcionarios del INPEC sobre tratos no  discriminatorios en contra de la comunicad LGBTI debía ser  inmediato, pues en su sentir, conforme quedó la decisión  de primera instancia, las jornadas de sensibilización  iniciarían en el año 2020.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo  32 del decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la  Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá,  al ser su superior funcional.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido  para la protección inmediata de los derechos fundamentales,  cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción  u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de  defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio  para evitar un perjuicio irremediable.  

3.  En  sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el  contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y  con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de  fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la  confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite  constitucional.  

4.  El  accionante GUSTAVO  GUARNIZO GUARNIZO  recurrió el fallo de tutela en lo que tiene que ver con el  exhorto, pues en su sentir, las jornadas de sensibilización  por parte de las autoridades accionadas iniciarían «en  el año 2020» y  no de inmediato, por lo que sus derechos a la no discriminación  continuarían siendo vulnerados.  

Sobre  el particular, ha de resaltarse que la figura del exhorto, a la cual  acudió el juez de primera instancia, ha dicho la Corte  Constitucional debe entenderse como un llamamiento o apremio que se  hace a una autoridad determinada, y no  puede confundirse con una orden judicial, pues la característica  esencial de esta última es que presupone la existencia de  instrumentos que permitan su cumplimiento coercitivamente1.  

En  el presente asunto, el juez de primera instancia reconoció la  calidad de sujeto de especial protección constitucional al  accionante dada si situación de privado de la libertad  perteneciente a la población LGBTI, lo que implica una  limitación al pleno ejercicio de sus derechos2.  En ese sentido, consideró que el Estado estaba en la  obligación de adoptar acciones afirmativas tendientes a  garantizar iguales libertades y oportunidades que a la demás  población reclusa.  

Así,  luego de hacer un recuento de los derechos de la población  LGBTI interna en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, y  las recomendaciones que le hizo la Comisión Interamericana de  Derechos Humanos al Estado Colombiano en relación con los  derechos de esa población en especial, llegó a la  conclusión, conforme a las pruebas allegadas al trámite  de tutela, que las autoridades accionadas estaban desarrollando  actividades, talleres y capacitaciones de concientización con  los reclusos del Comeb «La Picota», en pro de las  garantías de la comunidad LGBTI de ese penal.  

Al  verificar los elementos de prueba obrantes en la actuación, el  a quo consideró que a través de la Secretaría  Distrital de Integración Social, en apoyo con la demás  autoridades vinculadas, se han adelantado esas acciones positivas  encaminadas a evitar tratos discriminatorios contra la comunidad  LGBTI recluida en «La Picota». Citó como ejemplo  las siguientes: i)  taller  realizado en  junio de 2017 para la instalación de capacidades  del personal en derechos humanos en aras de mejorar el trato a las  personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI; ii)  articulaciones  con el Cónsul de Derechos Humanos  el  9 de octubre de 2017; iii)  trabajo  de proyecto de Justicia Restaurativa con la Procuraduría  General de la Nación el 13 de octubre de 2017; iv)  apoyo a la Unidad Operativa de la Subdirección para Asuntos  LGBTI el 19 de octubre de 2017; v),  taller para generar  capacidades comportamentales en el personal de custodia y vigilancia  del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá Comeb «La  Picota», realizado  entre los días 20 y 21 de febrero de 2018;  vi)  trabajo  de la calidad de vida de la comunidad LGBTI el 8 de agosto de 2018;  vii)  el  9 de agosto de 2018, taller para el reconocimiento de la Resolución  6349 de 2016, en el marco de sus deberes y derechos de la comunidad  en mención; viii)  acompañamiento  a las personas privadas de la libertad con el objeto de conmemorar el  mes del orgullo LGBTI el 18 de julio de 2019.  

Pero  además, quedó establecido en el fallo de primera  instancia que los mencionados talleres y capacitaciones estuvieron  precedidos de las jornadas de sensibilización que adelantó  el Ministerio del Interior en los diferentes establecimientos  carcelarios del país, actuaciones dirigidas a fomentar el  respeto por los derechos y garantías de la comunidad LGBTI.  

Así  mismo, no obstante haber constatado que las autoridades accionadas, a  través de la Secretaría Distrital de Integración  Social y su Subdirección para Asuntos LGBTI, en articulación  con la Personería Delegada para la Defensa de los Derechos  Humanos y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá,  Comeb «La Picota», desarrollaron esas acciones en procura  de los derechos de las personas privadas de la libertad  pertenecientes a la comunidad LGBTI y con el fin de generar  capacidades comportamentales en el personal de custodia y vigilancia  del INPEC para su no discriminación, el a quo consideró  que era necesario continuar con esas labores de capacitación  en derechos humanos y exhortó a la Procuraduría General  de la Nación, al Ministerio de la Justicia y del Derecho, a la  Personería de Bogotá, a la Defensoría del  Pueblo, a la Secretaría  Distrital de Integración Social antes mencionada y su  Subdirección,  al Director del Comeb «La Picota» y al Director del  INPEC, para que así se garantizara.  

Al  no poder predicarse un desconocimiento de derechos fundamentales  resulta razonable que el a-quo,  buscando mantener esas capacitaciones y talleres de concientización  y no discriminación a la población LGBTI privada de la  libertad en el Comeb «La Picota», haya optado por acudir  a la figura del exhorto.  

Exhortar,  según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua  Española, implica «[i]ncitar  a  alguien  con palabras  a que haga  o deje de  hacer  algo»3.  La  Corte Constitucional también ha señalado que ha acudido  a esta figura para hacer un llamado o apremio a la autoridad  correspondiente4,  es decir, se proyecta como una herramienta de protección de  derechos constitucionales.  

En  ese orden, para la Sala la decisión de exhortar  a las autoridades accionadas en los términos indicados,  obedeció a la intensión del juez de primera instancia  de que dichas medidas se mantuvieran, más no porque hubiese  advertido una flagrante vulneración a derechos fundamentales.  

Así  las cosas, esta Sala encuentra jurisprudencialmente fundada la  decisión impugnada, pues al estar demostrado por las  autoridades vinculadas el adelantamiento de actividades afirmativas  en caminadas a la garantía efectiva de los derechos de la  comunidad LGBTI y su no discriminación, se hace necesaria su  confirmación.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  1, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1.  Confirmar  el  fallo  impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia.  

2.  Notificar  a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

3.  Enviar  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CC          A-560/2016.  

2          CC          T-744/2009 y T-288 de 2018.  

3          https://dle.rae.es/exhortar.

4          CC          AT-560/2016, AT078/2013, entre otros.  

      

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