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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16599-2019
Radicación Nº 107547
Acta No. 321
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO, contra el fallo de 1º de octubre de 2019, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le concedió el amparo de su derecho fundamental de petición y le ordenó a la Ministra del Interior, al Procurador General de la Nación, a su Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, al Defensor del Pueblo y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, pronunciarse sobre los requerimientos que ante ellos ha presentado el actor. Al mismo tiempo, exhortó a esas y otras autoridades para que de manera articulada continuaran realizando labores tendientes a capacitar en derechos humanos a funcionarios estatales y personas privadas de la libertad para garantizar la no discriminación a los miembros de las comunidades LGBTI en establecimientos de reclusión.
A la actuación fueron vinculados el Procurador General de la Nación, su Delegado para la Defensa de Derechos Humanos, Dr. Carlos Medina Ramírez, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Congreso, la Dra. Diana Novoa Montoya, Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Congreso, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Personería de Bogotá, la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Integración Social de Bogotá – Subdirección para asuntos LGBTI-, Dra. Diana Navarro San Juan, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección del Comeb «La Picota», el Representante de Derechos Humanos del Patio 2 de La Picota, señor Óscar Romero, el Comité de Derechos Humanos de La Picota, el Comité de Derechos Humanos del INPEC y el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Refiere el accionante que sus derechos fundamentales continúan siendo vulnerados toda vez que las capacitaciones de concientización y sensibilización de no discriminación contra la comunidad LGBTI privada de la libertad, ordenadas por el juez de tutela de primera instancia, no son inmediatas, sino que su aplicación es articulada con varias instituciones, lo que implica que empezarían a realizarse en el año «2020».
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 17 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social –SDIS- señaló que esa Secretaría cuenta con Subdirecciones técnicas para estos asuntos que involucran a la comunidad LGBTI; que esa subdirección es la encargada de desarrollar acciones encaminadas al cumplimiento de las estrategias de Política Pública para la garantía plena de los derechos de ese grupo poblacional en Bogotá.
Adujo que la Subdirección para Asuntos LGBTI conoce la problemática que afecta al grupo de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, dentro de los cuales se incluye el Comeb «La Picota» donde se encuentra privado de la libertad del accionante GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO, situación para la cual está desarrollando en articulación con la Personería Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, metodologías que mejoran su situación, por ejemplo el 18 de julio del presente año realizó acompañamiento para conmemorar el mes de «orgullo LGBTI».
Indicó además que en este año 2019 continuará adelantando este trabajo a través de espacios de integración con el Comeb «La Picota».
2. La Subdirección para Asuntos LGBTI de la Dirección Poblacional de la Secretaría Distrital de Integración Social sostuvo que en articulación con la Personería Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, ha desarrollado acciones en procura de generar capacidades comportamentales en el personal de custodia y vigilancia del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá Comeb «La Picota» y con ello mejorar el trato y condiciones de reclusión a las personas que hacen parte de los sector LGBTI, conforme lo permite el Reglamento de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Orden Nacional -ERON-, Resolución 6349 de 2016.
Frente a la petición de jornadas de sensibilización y concientización de GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO, refirió que tuvo conocimiento de la misma el 16 de septiembre del presente año y está a la espera de confirmación de agenda por parte de la Personería Delegada para la Defensa de Derechos Humanos y del Comeb «La Picota» para continuar con las capacitaciones y jornadas de concientización conforme a las directrices institucionales.
3. La Coordinadora del Grupo de Gestión de lo Contencioso del Ministerio del Interior informó que en esa cartera no se ha radicado ninguna petición a nombre de GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO. No obstante, adujo que entre los años 2011 a 2016 adelantó jornadas de sensibilización en los diferentes establecimientos penitenciarios y carcelarios del país.
Por otro lado, señaló que con ocasión del caso 1156 Marta Álvarez Giraldo vs Colombia adelantado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado: «(…) adoptar las medidas estatales necesarias, incluyendo capacitación en derechos humanos a funcionarios estatales, y el establecimiento de mecanismos de control, para garantizar que las personas privadas de la libertad no se van sometidas a tratos discriminatorios (…) por parte de las autoridades estatales o por parte otras (sic) personas privadas de la libertad en razón a su orientación sexual».
Agregó que en cumplimiento a lo anterior el Estado Colombiano evaluó la pertinencia de la medida y dejó en cabeza del INPEC la adopción de las jornadas de capacitación.
Finalmente sostuvo que por virtud del artículo 4º la Ley 1444 de 2011 y el artículo 3 del Decreto Ley 2897 de 2011, modificado por el Decreto 1427 de 2017, el INPEC se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, por lo que es a esa cartera ministerial a la que le corresponde apersonarse de las pretensiones del actor.
4. La Procuraduría Primera Distrital sostuvo que el 30 de agosto del presente año recibió la petición presentada por el accionante en la que solicitaba capacitación de sensibilización a los agentes del INPEC y demás personas privadas de la libertad para la no discriminación de la comunidad LGBTI.
Que en virtud de ello remitió al Ministerio del Interior la solicitud para que de manera coordinada con la Dirección General del INPEC tomara las medidas necesarias para lograr la sana convivencia de la población LGBTI privada de la libertad y resuelva de fondo lo pedido.
Adicionalmente indicó que remitió copia de dicho escrito a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
5. La Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República de Colombia comunicó que una vez recibida la solicitud de capacitación, sensibilización y concientización elevada por el accionante, mediante oficio CDH-CS-1494-2019 dispuso el envío de la misma a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, pues eran estas autoridades las competentes para atender tales requerimientos.
Agregó que el 6 de septiembre del presente año recibió una nueva petición del actor en la que deprecaba su intervención ante el Director General del INPEC, con el fin de que le concedieran el traslado a la Cárcel de Girardot (Cundinamarca). En consecuencia, con oficio CDH-CS-1495-2019, corrió traslado de dicho escrito a la Defensoría del Pueblo y al INPEC.
6. La Defensoría del Pueblo, Regional Bogotá, adveró que revisado su sistema Visión Web – Módulo ATQ no encontró petición alguna del accionante.
7. El Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que pese a no haber recibido la petición del actor, tuvo conocimiento del mismo al allegarse como documento adjunto a la tutela, razón por la que mediante oficio MJD-OFI19-0023187 de 14 de agosto de 2019 pudo dar respuesta a lo solicitado.
8. El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC adujo que remitió al Comeb «La Picota» la vinculación a la presente acción de tutela por ser competencia de esa Dirección pronunciarse sobre el particular.
9. La Fiscalía 3ª Especializada de la Unidad de Vida señaló que actualmente conoce de denuncia que presentó el accionante por supuestos actos de discriminación, radicado No. 10016300113201980214, por lo que con el fin de esclarecer los hechos y avanzar en la investigación, libró orden a Policía Judicial por el término de 35 días a efectos de escuchar en diligencia de entrevista a GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO.
10. La Fiscalía 308 Local de la Casa de Justicia de Ciudad Bolívar refirió que actualmente adelanta otra investigación por el delito de injuria por denuncia presentada por GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO.
11. El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expuso que las pretensiones del accionante eran de competencia exclusiva del INPEC, pues dicha entidad es la encargada de adelantar programas de servicio social en los establecimientos penitenciarios y facilitar las relaciones interpersonales, todo en aras de un buen desarrollo progresivo que mine la discriminación por sexo, clase, género, grupo étnico, edad, salud física o mental y orientación sexual.
12. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio.
FALLO IMPUGNADO
Con fallo de 1º de octubre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición del accionante y le ordenó a la Ministra del Interior, al Procurador General de la Nación, a su Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, al Defensor del Pueblo y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, pronunciarse sobre los requerimientos ante sus despachos. Así mismo, le ordenó a la Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República remitir a la Personería las peticiones presentadas por GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO para que procediera a darles respuesta.
En la misma decisión el a quo exhortó a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Personería de Bogotá, a la Defensoría del Pueblo, a la Secretaría de Integración Social de Bogotá –Subdirección para asuntos LGBTI-, al Director del Comeb «La Picota» y al Director del INPEC, para que de manera articulada, y dentro del marco de sus funciones legales y constitucionales, continuaran realizando labores tendientes a capacitar en derechos humanos a funcionarios estatales y personas privadas de la libertad para garantizar a los miembros de las comunidades LGBTI en establecimientos de reclusión no fueran sometidos a tratos discriminatorios.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó argumentando que el exhorto orientado a concientizar y sensibilizar a la población reclusa y a los funcionarios del INPEC sobre tratos no discriminatorios en contra de la comunicad LGBTI debía ser inmediato, pues en su sentir, conforme quedó la decisión de primera instancia, las jornadas de sensibilización iniciarían en el año 2020.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
4. El accionante GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO recurrió el fallo de tutela en lo que tiene que ver con el exhorto, pues en su sentir, las jornadas de sensibilización por parte de las autoridades accionadas iniciarían «en el año 2020» y no de inmediato, por lo que sus derechos a la no discriminación continuarían siendo vulnerados.
Sobre el particular, ha de resaltarse que la figura del exhorto, a la cual acudió el juez de primera instancia, ha dicho la Corte Constitucional debe entenderse como un llamamiento o apremio que se hace a una autoridad determinada, y no puede confundirse con una orden judicial, pues la característica esencial de esta última es que presupone la existencia de instrumentos que permitan su cumplimiento coercitivamente1.
En el presente asunto, el juez de primera instancia reconoció la calidad de sujeto de especial protección constitucional al accionante dada si situación de privado de la libertad perteneciente a la población LGBTI, lo que implica una limitación al pleno ejercicio de sus derechos2. En ese sentido, consideró que el Estado estaba en la obligación de adoptar acciones afirmativas tendientes a garantizar iguales libertades y oportunidades que a la demás población reclusa.
Así, luego de hacer un recuento de los derechos de la población LGBTI interna en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, y las recomendaciones que le hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado Colombiano en relación con los derechos de esa población en especial, llegó a la conclusión, conforme a las pruebas allegadas al trámite de tutela, que las autoridades accionadas estaban desarrollando actividades, talleres y capacitaciones de concientización con los reclusos del Comeb «La Picota», en pro de las garantías de la comunidad LGBTI de ese penal.
Al verificar los elementos de prueba obrantes en la actuación, el a quo consideró que a través de la Secretaría Distrital de Integración Social, en apoyo con la demás autoridades vinculadas, se han adelantado esas acciones positivas encaminadas a evitar tratos discriminatorios contra la comunidad LGBTI recluida en «La Picota». Citó como ejemplo las siguientes: i) taller realizado en junio de 2017 para la instalación de capacidades del personal en derechos humanos en aras de mejorar el trato a las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI; ii) articulaciones con el Cónsul de Derechos Humanos el 9 de octubre de 2017; iii) trabajo de proyecto de Justicia Restaurativa con la Procuraduría General de la Nación el 13 de octubre de 2017; iv) apoyo a la Unidad Operativa de la Subdirección para Asuntos LGBTI el 19 de octubre de 2017; v), taller para generar capacidades comportamentales en el personal de custodia y vigilancia del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá Comeb «La Picota», realizado entre los días 20 y 21 de febrero de 2018; vi) trabajo de la calidad de vida de la comunidad LGBTI el 8 de agosto de 2018; vii) el 9 de agosto de 2018, taller para el reconocimiento de la Resolución 6349 de 2016, en el marco de sus deberes y derechos de la comunidad en mención; viii) acompañamiento a las personas privadas de la libertad con el objeto de conmemorar el mes del orgullo LGBTI el 18 de julio de 2019.
Pero además, quedó establecido en el fallo de primera instancia que los mencionados talleres y capacitaciones estuvieron precedidos de las jornadas de sensibilización que adelantó el Ministerio del Interior en los diferentes establecimientos carcelarios del país, actuaciones dirigidas a fomentar el respeto por los derechos y garantías de la comunidad LGBTI.
Así mismo, no obstante haber constatado que las autoridades accionadas, a través de la Secretaría Distrital de Integración Social y su Subdirección para Asuntos LGBTI, en articulación con la Personería Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá, Comeb «La Picota», desarrollaron esas acciones en procura de los derechos de las personas privadas de la libertad pertenecientes a la comunidad LGBTI y con el fin de generar capacidades comportamentales en el personal de custodia y vigilancia del INPEC para su no discriminación, el a quo consideró que era necesario continuar con esas labores de capacitación en derechos humanos y exhortó a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de la Justicia y del Derecho, a la Personería de Bogotá, a la Defensoría del Pueblo, a la Secretaría Distrital de Integración Social antes mencionada y su Subdirección, al Director del Comeb «La Picota» y al Director del INPEC, para que así se garantizara.
Al no poder predicarse un desconocimiento de derechos fundamentales resulta razonable que el a-quo, buscando mantener esas capacitaciones y talleres de concientización y no discriminación a la población LGBTI privada de la libertad en el Comeb «La Picota», haya optado por acudir a la figura del exhorto.
Exhortar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, implica «[i]ncitar a alguien con palabras a que haga o deje de hacer algo»3. La Corte Constitucional también ha señalado que ha acudido a esta figura para hacer un llamado o apremio a la autoridad correspondiente4, es decir, se proyecta como una herramienta de protección de derechos constitucionales.
En ese orden, para la Sala la decisión de exhortar a las autoridades accionadas en los términos indicados, obedeció a la intensión del juez de primera instancia de que dichas medidas se mantuvieran, más no porque hubiese advertido una flagrante vulneración a derechos fundamentales.
Así las cosas, esta Sala encuentra jurisprudencialmente fundada la decisión impugnada, pues al estar demostrado por las autoridades vinculadas el adelantamiento de actividades afirmativas en caminadas a la garantía efectiva de los derechos de la comunidad LGBTI y su no discriminación, se hace necesaria su confirmación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia.
2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CC A-560/2016.
2 CC T-744/2009 y T-288 de 2018.
3 https://dle.rae.es/exhortar.
4 CC AT-560/2016, AT078/2013, entre otros.