Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP14663-2019
Radicación n.° 107406
(Aprobado Acta n.° 283)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Álvaro Bermúdez Rodríguez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito de Funza, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal que se siguió contra el accionante bajo el radicado n.º 25430600066020120080400.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que el 23 de mayo de 2017 el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Funza aprobó el preacuerdo realizado entre la fiscalía y el procesado Álvaro Bermúdez Rodríguez.
1.2. En esa misma fecha1, Bermúdez Rodríguez fue condenado a 210 meses de prisión por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Contra esa determinación el defensor del actor interpuso recurso de apelación y el 1º de agosto de ese año2 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la ratificó.
1.3. Inconforme con las decisiones tomadas en el proceso penal, Álvaro Bermúdez Rodríguez promovió acción de tutela frente a las referidas autoridades judiciales, por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en tanto que considera que la pena no fue debidamente dosificada.
2. Las respuestas
2.1 Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Funza
El titular tras hacer un recuento de las actuaciones que se surtieron al interior de la causa seguida en contra del actor, indicó que la sentencia de condena proferida por ese despacho se dictó con plena observancia de los fundamentos fácticos y jurídicos que rodearon el asunto sometido a conocimiento, con apego al preacuerdo presentado por el delegado del ente acusador y la defensa del demandante, en el que se acordó, incluso, la pena dentro de los parámetros legales.
Adujo que lo que pretende el demandante es cuestionar una decisión judicial sin satisfacer los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela, por lo que solicita se niegue el amparo deprecado.
2.2 Sala Penal Tribunal Superior de Cundinamarca
El Ponente peticionó se desestime la pretensión del accionante, en tanto que no agotó los mecanismos de defensa judiciales dispuestos para la protección de sus garantías constitucionales, como lo es el recurso de casación, del cual no hizo uso.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del interesado, al haber sido condenado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus prerrogativas.
Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial3.
2.1. El accionante se encuentra inconforme con las decisiones proferidas dentro del proceso penal adelantado en su contra, en el que resultó condenado a 210 meses de prisión por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo.
Al respecto, la Sala observa que sus reparos debieron ser planteados a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, desechando así el medio de impugnación a su alcance y perdiendo la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.
Como la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad.
2.3. De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para interponerla, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.
Conforme a lo anterior, se observa que desde la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia -1º de agosto de 2017-, hasta cuando se presenta la demanda, trascurrió más de dos (2) años, lo cual es contrario al principio de inmediatez.
2.4. Adicionalmente, se observa que la accionante celebró preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, al interior del cual aceptó su responsabilidad respecto de los punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo -, circunstancia que le impide, en principio, retractarse, pues la «aceptación o el acuerdo no sólo es vinculante para la fiscalía y el implicado. También lo es para el juez, quien debe proceder a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo convenido por las partes, a menos que advierta que el acto se encuentra afectado de nulidad por vicios del consentimiento, o que desconoce garantías fundamentales, eventos en los cuales debe anular el acto procesal respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad»4, ya que ella se produjo de manera espontánea, libre y consciente en presencia del juez de conocimiento.
Además, fue asistido por una defensa técnica, que ejecutó su labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso. Distinto es que la táctica defensiva por la que se optó no hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del interesado.
Por las anteriores consideraciones, se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela instaurada por Álvaro Bermúdez Rodríguez.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Jaime Humberto Moreno Acero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. folios 27 al 32 – cuaderno original.
2 Cfr. Folios 33 al 36 – Ibídem.
3 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.
4 CSJ AP, 16 oct. 2012, rad. 33100.