STP14527-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

    

STP14527-2019  

Radicación  N°. 107409  

Acta  279  

Bogotá,  D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOSÉ  GABRIEL TORRES RODAS  contra la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA,  los  JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO PENALES DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS,  RISARALDA, el  JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD  DE GUADUAS y  el  ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE GUADUAS, CUNDINAMARCA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

1.  El 29 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Dosquebradas, Risaralda, condenó a los señores  FRANCISCO JAVIER SERNA, JOSÉ GABRIEL TORRES RODAS y GUSTAVO  ADOLFO VÉLEZ HERNÁNDEZ por el punible de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones, a la pena de 189 meses de prisión. Tal  decisión fue objeto de impugnación.  

2.  El 13 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Pereira confirmó la sentencia proferida  por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas del 29 de  septiembre de 2012.  

3.  El 22 de agosto de 2019, JOSÉ GABRIEL TORRES RODAS solicitó  al Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas         le sea  concedida la prisión domiciliaria, pues ya cumplió 85  meses de prisión, es decir la mitad de la pena impuesta.  

4.  El 26 de agosto de 2019, JOSÉ GABRIEL TORRES RODAS presentó  derecho de petición al área jurídica del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas, Cundinamarca,  donde está privado de la libertad, solicitando que se  requiriera al Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas,  Risaralda, para que envíen el proceso a los juzgados de  ejecución de penas y medidas de seguridad de Guaduas, de tal  forma que sean éstos quienes vigilen la ejecución de su  pena.  

5.  El 3 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Pereira devolvió el expediente al Juzgado  Primero Penal del Circuito de Dosquebradas.  

JOSÉ  GABRIEL TORRES RODAS afirma no haber recibido respuesta a sus  solicitudes del 22 y del 26 de agosto de 2019, por lo que solicita  que se le ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de  Dosquebradas y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Pereira resolver la solicitud de prisión  domiciliaria y enviar el proceso a los juzgados de ejecución  de penas y medidas de seguridad de Guaduas para que sean éstos  quienes vigilen la ejecución de su pena, de tal forma que le  sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, debido  proceso y acceso a la administración de justicia.  

Tal  demanda de tutela fue presentada a la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 16 de septiembre de  2019, la cual, mediante oficio del 8 de octubre de 2019, remitió  la actuación a la Corte Suprema de Justicia, al observar que  existen motivos legales para abstenerse de conocer la misma.  

RESPUESTA  DE LOS DEMANDADOS  

1.  El Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda,  afirmó, en su respuesta, que “[u]na  vez regresaron las diligencias a este juzgado se procedió a  remitir las mismas antes los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Guaduas Cundinamarca, lugar donde se  encuentra detenido el señor TORRES RODAS, y adjunto a las  diligencias la solicitud de redención de pena y prisión  domiciliaria como se puede observar en el oficio 797 del 19 de  septiembre de 2019 […]”, de  tal forma que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del  accionante.  

2.  Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término  de traslado respectivo.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de  19911,  concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002  –modificatorio  del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–,  la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  acción de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pereira.  

2.  En  el presente evento, JOSÉ GABRIEL TORRES RODAS  cuestiona  por vía de tutela las omisiones de las distintas autoridades  judiciales que han conocido su proceso, dado que han dejado de  resolver las peticiones presentadas el 22 y el 26 de agosto de 2019,  vulnerando así sus derechos fundamentales de petición,  al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.  

3.  El  reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque  éste, para la fecha del presente fallo, ya fue solucionado por  la vía ordinaria y, en consecuencia, consiste en un hecho  superado.  

Esto  debido a que, en el caso concreto, como informó el Juzgado  Primero Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, se concedió  la solicitud realizada por JOSÉ  GABRIEL TORRES RODAS el 26 de agosto de 2019, por lo que el 19 de  septiembre de 2019 se envió el proceso a los Juzgados de  ejecución de penas y medidas de seguridad de Guaduas,  Cundinamarca, para que sean éstos quienes vigilen la ejecución  de su pena.  

Así  entonces, será el Juzgado de ejecución de penas y  medidas de seguridad de Guaduas, al que le sea asignado el proceso,  quien resuelva la solicitud del 22 de agosto de 2019 de obtención  de prisión domiciliaria del señor TORRES RODAS.  

Por  lo anterior, si el accionante pretende controvertir algún  aspecto relacionado con el trámite ordinario, bien puede  hacerlo durante el mismo ya que éste se encuentra  en curso.  Así, se negará el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  el  amparo constitucional al derecho de petición y al debido  proceso invocado por JOSÉ GABRIEL TORRES RODAS.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *