Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP14527-2019
Radicación N°. 107409
Acta 279
Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOSÉ GABRIEL TORRES RODAS contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO PENALES DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS, RISARALDA, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GUADUAS y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE GUADUAS, CUNDINAMARCA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. El 29 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, condenó a los señores FRANCISCO JAVIER SERNA, JOSÉ GABRIEL TORRES RODAS y GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ HERNÁNDEZ por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de 189 meses de prisión. Tal decisión fue objeto de impugnación.
2. El 13 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas del 29 de septiembre de 2012.
3. El 22 de agosto de 2019, JOSÉ GABRIEL TORRES RODAS solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas le sea concedida la prisión domiciliaria, pues ya cumplió 85 meses de prisión, es decir la mitad de la pena impuesta.
4. El 26 de agosto de 2019, JOSÉ GABRIEL TORRES RODAS presentó derecho de petición al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas, Cundinamarca, donde está privado de la libertad, solicitando que se requiriera al Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, para que envíen el proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Guaduas, de tal forma que sean éstos quienes vigilen la ejecución de su pena.
5. El 3 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira devolvió el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas.
JOSÉ GABRIEL TORRES RODAS afirma no haber recibido respuesta a sus solicitudes del 22 y del 26 de agosto de 2019, por lo que solicita que se le ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira resolver la solicitud de prisión domiciliaria y enviar el proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Guaduas para que sean éstos quienes vigilen la ejecución de su pena, de tal forma que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Tal demanda de tutela fue presentada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 16 de septiembre de 2019, la cual, mediante oficio del 8 de octubre de 2019, remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, al observar que existen motivos legales para abstenerse de conocer la misma.
RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS
1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, afirmó, en su respuesta, que “[u]na vez regresaron las diligencias a este juzgado se procedió a remitir las mismas antes los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas Cundinamarca, lugar donde se encuentra detenido el señor TORRES RODAS, y adjunto a las diligencias la solicitud de redención de pena y prisión domiciliaria como se puede observar en el oficio 797 del 19 de septiembre de 2019 […]”, de tal forma que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.
2. Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término de traslado respectivo.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 19911, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
2. En el presente evento, JOSÉ GABRIEL TORRES RODAS cuestiona por vía de tutela las omisiones de las distintas autoridades judiciales que han conocido su proceso, dado que han dejado de resolver las peticiones presentadas el 22 y el 26 de agosto de 2019, vulnerando así sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
3. El reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque éste, para la fecha del presente fallo, ya fue solucionado por la vía ordinaria y, en consecuencia, consiste en un hecho superado.
Esto debido a que, en el caso concreto, como informó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, se concedió la solicitud realizada por JOSÉ GABRIEL TORRES RODAS el 26 de agosto de 2019, por lo que el 19 de septiembre de 2019 se envió el proceso a los Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Guaduas, Cundinamarca, para que sean éstos quienes vigilen la ejecución de su pena.
Así entonces, será el Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Guaduas, al que le sea asignado el proceso, quien resuelva la solicitud del 22 de agosto de 2019 de obtención de prisión domiciliaria del señor TORRES RODAS.
Por lo anterior, si el accionante pretende controvertir algún aspecto relacionado con el trámite ordinario, bien puede hacerlo durante el mismo ya que éste se encuentra en curso. Así, se negará el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo constitucional al derecho de petición y al debido proceso invocado por JOSÉ GABRIEL TORRES RODAS.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.