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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP12097-2019
Radicación n° 106519.
Acta 226.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Asunto
Se decide la acción de tutela presentada por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE AVIACIÓN COPA COLOMBIA S.A. Y/O WINGO, en adelante AEROREÚBLICA S.A., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su garantía fundamental al debido proceso, trámite al cual fue vinculado el ex trabajador Roberto Ballén Bautista, demandante dentro de la causa que originó el presente procedimiento constitucional. Radicado n° 025-2018-00401-001.
Igualmente, fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 20 Laboral del Circuito de la capital de Antioquia, autoridades que conocieron el asunto radicado con el n° 05100-3105-020-2013-633-002, así como la Sala de Casación Laboral y la otrora Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal, dado que resolvieron en primera3 y segunda4 instancia, respectivamente, la demanda de amparo que inicialmente interpuso Roberto Ballén Bautista contra aquellos despachos judiciales con sede diferente en la capital del país.
Hechos y Fundamentos de la Acción
De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que en el año 2013 la empresa AEROREPÚBLICA S.A. promovió demanda especial de levantamiento de fuero sindical contra Roberto Ballén Bautista (piloto de aviación), a efectos de obtener permiso para despedirlo.
La acción legal fue fallada por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de la capital de Antioquia, en providencia de 8 de febrero de 2018, de manera favorable para la compañía. La decisión fue apelada por el trabajador demandado y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de 15 de marzo de la misma anualidad. Dicha Corporación, en auto del siguiente 20 de abril, negó las solicitudes de aclaración y adición formuladas por Roberto Ballén Bautista y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC).
Una vez en firme las decisiones descritas, la factoría AEROREPÚBLICA S.A. finalizó contrato de trabajo con justa causa al citado dependiente, mediante comunicación de 2 de mayo de 2018.
Inconforme con lo anterior, el ex empleado promovió demanda de tutela frente a las determinaciones judiciales que presuntamente afectaron sus garantías, pues «los fueros frente a los que recae la petición de levantamiento del fuero [Vicepresidente de de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) y quinto suplente de SINTRATAC] ya se extinguieron», por cuanto ahora «tiene un nuevo fuero»: jefe de helicópteros. La acción constitucional fue definida de manera adversa a sus intereses por la Sala de Casación Laboral, en pronunciamiento CSJ STL7690-2018, 13 jun. 2018, Radicado 51396, al considerar que tales providencias son razonables desde el punto de vista jurídico y probatorio.
La sentencia fue impugnada por él y confirmada por la otrora Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal, conformada por los Magistrados Luis Guillermo Salazar Otero y Eyder Patiño Cabrera, en providencia CSJ STP10685-2018, 16 ago. 2018, Radicado 99728, con similares argumentos.
Posteriormente, el 26 de junio de 2018 el ex trabajador Roberto Ballén Bautista presentó demanda especial de fuero sindical contra la empresa AEROREPÚBLICA S.A., con el objeto de ser reintegrado. El asunto correspondió, por reparto, al Juzgado 25 Laboral del Circuito de la capital del país, quien, en audiencia de 18 de enero de 2019, declaró no probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por la entidad accionada.
Ello, por cuanto estimó que el proceso tramitado por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín y el último en mención tratan sobre supuestos fácticos diferentes, las pretensiones son distintas y no existe identidad jurídica entre las partes, pues el asunto adelantado en la capital de Antioquia «fue encaminado al levantamiento del fuero sindical de Roberto Ballén Bautista y el consecuente permiso para despedirlo con justa causa; y en el presente el señor Ballén persigue su reintegro».
El aludido interlocutorio fue apelado y confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en auto de 13 de febrero de 2019, con similares argumentos.
Inconforme con las anteriores providencias, la empresa AEROREPÚBLICA S.A. promueve la actual demanda de amparo, tras estimar que constituyen vías de hecho, porque tornan «nugatorio el trámite de autorización para despido con justa causa de trabajadores amparados con fuero sindical», pues admite considerar que «independientemente de la existencia de una justa causa de terminación del contrato de trabajo, basta con que se modifique durante el trámite del proceso judicial la fuente o tipo de fuero sindical del trabajador5 o que este simplemente obtenga un fuero sindical adicional para enervar la acción judicial iniciada por el empleador». Añadió que «las acciones del fuero sindical cuentan con un término muy corto (apenas de 2 meses) para proponerse».
Corolario de lo precedente, la empresa AEROREPÚBLICA S.A. solicita el amparo de la garantía judicial invocada y, en consecuencia, se deje sin efecto las providencias censuradas, con el objeto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá adopte un nuevo pronunciamiento, consistente en declarar probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta al interior del asunto confutado.
Actuación Procesal
Mediante auto de 23 de agosto de 2019, se dispuso avocar el conocimiento del presente diligenciamiento y se corrió traslado del mismo a las entidades accionadas e interesadas en su resultado.
El 27 de idénticos mes y año, los Doctores Luis Guillermo Salazar Otero y Eyder Patiño Cabrera, Magistrados de la otrora Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal, manifestaron su impedimento para actuar dentro de este procedimiento. Para ello, invocaron la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando «(…) haya (…) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…)».
Sustentaron lo anterior en las circunstancias fácticas y jurídicas descritas. Por ello, estimaron que la presente demanda de tutela guarda estrecha relación con lo que decidieron en aquella oportunidad (CSJ STP10685-2018, 16 ago. 2018, Radicado 99728), dado que actualmente, en esencia, se discute la existencia de un nuevo fuero sindical en favor del referido piloto de aviación (jefe de helicópteros), con el cual pretende su reintegro en el asunto que dio origen esta petición de amparo.
Informes
El Sindicato de los Trabajadores del Transporte Aéreo Colombiano Servicios Logística y Conexos (SINTRATAC), pidió la declaratoria de improcedencia de la petición de tutela, pues no satisface el presupuesto de la subsidiariedad. Añadió que las decisiones reprochadas están ajustadas al ordenamiento jurídico y que no existe un perjuicio irremediable.
El Juzgado 25 Laboral del Circuito de la capital del país, además de aportar copias del expediente contentivo del proceso cuestionado, manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, comoquiera que la determinación que adoptó fue el resultado de un profundo análisis jurídico.
La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) y el ex trabajador Roberto Ballén Bautista también solicitaron la improcedencia de la demanda de amparo. Básicamente señalaron que no está demostrada la presunta arbitrariedad cometida por los funcionarios judiciales accionados con la emisión de las providencias atacadas.
El Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín aportó documento electrónico del expediente contentivo del proceso de levantamiento de fuero sindical que interpuso la compañía AEROREPÚBLICA S.A. contra Roberto Ballén Bautista.
Consideraciones
Conforme lo establecido en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, concordante con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente acción de tutela.
Preliminarmente, ha de indicarse que se aceptará el impedimento manifestado por los Doctores Luis Guillermo Salazar Otero y Eyder Patiño Cabrera, en tanto que esta demanda de amparo guarda estrecha relación con lo que anteriormente decidieron (CSJ STP10685-2018, 16 ago. 2018, Radicado 99728), pues se considera que, en esencia, actualmente se discute la existencia de un nuevo fuero sindical en favor de Roberto Ballén Bautista (jefe de helicópteros), con el cual pretende su reintegro en el asunto que dio origen esta petición de amparo.
El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá lesionó el derecho fundamental al debido proceso de la empresa AEROREPÚBLICA S.A., en atención a que, supuestamente, al confirmar, mediante proveído de 13 de febrero de 2019, el interlocutorio emitido por el Juzgado 25 Laboral del Circuito de la capital del país el pasado 18 de enero, referente a no declarar probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por la citada compañía, incurrió en vías de hecho.
Lo anterior obedece a que, según la memorialista, tal determinación hace «nugatorio el trámite de autorización para despido con justa causa de trabajadores amparados con fuero sindical», pues admite considerar que «independientemente de la existencia de una justa causa de terminación del contrato de trabajo, basta con que se modifique durante el trámite del proceso judicial la fuente o tipo de fuero sindical del trabajador o que este simplemente obtenga un fuero sindical adicional para enervar la acción judicial iniciada por el empleador».
Ello, por cuanto en el año 2013, cuando la empresa AEROREPÚBLICA S.A. presentó la demanda de levantamiento de fuero sindical para despedir con justa causa a Roberto Ballén Bautista, éste era miembro de la junta directiva de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC), pues era Vicepresidente, y también era quinto suplente del Sindicato de los Trabajadores del Transporte Aéreo Colombiano Servicios Logística y Conexos (SINTRATAC). Sin embargo, el 17 de abril de 2015, es decir, en el curso del citado proceso, el promotor de la demanda de reintegro fue elegido para ocupar otra posición dentro de la junta directiva de la última agrupación mencionada, pues pasó a ser jefe de helicópteros.
De este modo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad consideraron que en ambos litigios (autorización de levantamiento de fuero para despido con justa causa y demanda de reintegro) se trata de dos fueros distintos, lo cual, según la aludida compañía, constituye una postura caprichosa.
Con base en lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable (CSJ STP6142-2018, 10 may. 2018, rad. 98326 y CSJ STP651-2016, 28 en. 2016, rad. 83780).
Así las cosas, se percibe que el asunto cuestionado por la empresa AEROREPÚBLICA S.A. está en curso, pues, según lo manifestado por la propia interesada y las entidades accionadas y vinculadas a este diligenciamiento, el trámite aún no ha llegado a la conclusión de la primera instancia, es decir, no se ha producido el agotamiento de la actuación del fallador ordinario.
Lo anterior también encuentra sustento en las copias del expediente contentivo del proceso cuestionado, donde se advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en interlocutorio de 13 de febrero de 2019, confirmó el proveído expedido por el Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 28 de enero de idéntico año, concerniente a la señalada excepción previa (alzada que fue concedida en el efecto suspensivo). Igualmente, se percibe que el pasado 1° de marzo el referido fallador singular dictó auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior. Ello significa que aún no existe juzgamiento al interior de ese litigio.
Es decir, no se ha producido agotamiento de la actuación del juez natural, motivo por el cual cuenta la libelista con la posibilidad de reclamar, dentro del mismo, la defensa de la garantía superior invocada, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela, pues prematura se hace la petición de amparo, dado que no es viable demandar irregularidad alguna al suponer que la decisión futura que resolverá de fondo la demanda de reintegro promovida por Roberto Ballén Bautista no estará acorde con sus intereses o que será contraria a derecho (CSJ STP15043-2018, 6 nov, 2018, rad. 101315).
Lo precedente, si en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarias de protección judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049). Pues, es allí, ante el fallador ordinario, el estadio adecuado donde la empresa AEROREPÚBLICA S.A. puede plantear sus inconformidades, y expresar los motivos de desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, aunado a que, por esta vía, no es posible indicar o direccionar al juez natural la forma cómo debe definir determinado asunto.
En coherencia con lo expuesto, para esta Sala, como de manera enfática lo ha venido sosteniendo, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial»; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al establecer que «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otras recursos o medios de defensa judiciales».
Por ende, se negará el amparo solicitado, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los Doctores Luis Guillermo Salazar Otero y Eyder Patiño Cabrera, Magistrados de la otrora Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal.
Segundo: Declarar improcedente el amparo solicitado por la empresa AEROREPÚBLICA S.A.
Tercero: Remitir el expediente, en caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
Jaime Humberto Moreno Acero
José Francisco Acuña Vizcaya
Eugenio Fernández Carlier
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Demanda especial de reintegro laboral promovida por Roberto Ballén Bautista contra AEROREPÚBLICA S.A., la cual se encuentra en curso.
2 Demanda especial de levantamiento de fuero sindical propuesto por AEROREPÚBLICA S.A. contra Roberto Ballén Bautista, la cual fue fallada de manera favorable a los intereses de la empresa.
3 CSJ STL7690-2018, 13 jun. 2018, Radicado n° 51396.
4 CSJ STP10685-2018, 16 ago. 2018, Radicado n° 99728.
5 En el año 2013, cuando la empresa AEROREPÚBLICA S.A. presentó la demanda de levantamiento de fuero sindical para despedir con justa causa a Roberto Ballén Bautista, éste era miembro de la junta directiva de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC), pues era Vicepresidente. Sin embargo, el 17 de abril de 2015, el promotor de la demanda de reintegro fue elegido para ocupar otra posición dentro de la junta directiva del mencionado sindicato, pues pasó a ser jefe de helicópteros. Ello, según la compañía AEROREPÚBLICA S.A., condujo a que las autoridades judiciales accionadas en este asunto consideraran que se trata de dos fueros distintos.