STP12097-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP12097-2019  

Radicación  n° 106519.  

Acta 226.  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

Asunto  

Se decide la  acción de tutela presentada por la COMPAÑÍA  COLOMBIANA DE AVIACIÓN COPA COLOMBIA S.A. Y/O WINGO,  en adelante AEROREÚBLICA  S.A.,  contra  la  Sala  Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  y el Juzgado  25 Laboral del Circuito  de la misma ciudad, por  la presunta vulneración de su garantía fundamental al  debido  proceso, trámite  al cual fue vinculado el ex trabajador Roberto  Ballén Bautista,  demandante dentro  de la causa que originó el presente procedimiento  constitucional. Radicado n° 025-2018-00401-001.  

Igualmente, fueron  vinculados la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Medellín  y el Juzgado  20 Laboral del Circuito de  la capital de Antioquia, autoridades que conocieron el asunto  radicado con el n° 05100-3105-020-2013-633-002,  así como la Sala  de Casación Laboral y  la otrora  Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación  Penal,  dado que resolvieron en primera3  y segunda4  instancia, respectivamente, la demanda de amparo que inicialmente  interpuso Roberto  Ballén Bautista  contra aquellos despachos judiciales con sede diferente en la capital  del país.  

Hechos  y Fundamentos  de  la  Acción  

De  acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el  libelo introductorio, se verifica que en el año 2013 la  empresa AEROREPÚBLICA S.A. promovió  demanda especial de levantamiento de fuero sindical contra Roberto  Ballén Bautista (piloto de aviación), a efectos de  obtener permiso para despedirlo.  

La  acción legal fue fallada por el Juzgado 20 Laboral del  Circuito de la capital de Antioquia, en providencia de 8 de febrero  de 2018, de manera favorable para la compañía. La  decisión fue apelada por el trabajador demandado y confirmada  por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en  sentencia de 15 de marzo de la misma anualidad. Dicha Corporación,  en auto del siguiente 20 de abril, negó las solicitudes de  aclaración y adición formuladas por Roberto Ballén  Bautista y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles  (ACDAC).  

Una  vez en firme las decisiones descritas, la factoría  AEROREPÚBLICA  S.A. finalizó contrato de trabajo con  justa causa  al citado dependiente,  mediante comunicación de 2 de mayo de 2018.  

Inconforme  con lo anterior, el ex empleado promovió demanda de tutela  frente a las determinaciones judiciales que presuntamente afectaron  sus garantías, pues  «los  fueros frente a los que recae la petición de levantamiento del  fuero [Vicepresidente  de de  la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) y  quinto suplente de SINTRATAC]  ya se extinguieron»,  por cuanto ahora «tiene  un nuevo fuero»:  jefe de helicópteros.  La acción constitucional fue definida de manera adversa a sus  intereses por la Sala de Casación Laboral, en pronunciamiento  CSJ STL7690-2018, 13 jun. 2018, Radicado 51396, al considerar que  tales providencias son razonables desde el punto de vista jurídico  y probatorio.  

La  sentencia fue impugnada por él y confirmada por la otrora Sala  de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación  Penal, conformada por los Magistrados Luis Guillermo Salazar Otero y  Eyder Patiño Cabrera, en providencia CSJ STP10685-2018, 16  ago. 2018, Radicado 99728, con similares argumentos.  

Posteriormente, el  26 de junio de 2018 el ex trabajador Roberto  Ballén Bautista presentó demanda especial de fuero  sindical contra la  empresa AEROREPÚBLICA S.A., con el objeto de ser reintegrado.  El asunto correspondió, por reparto, al Juzgado 25 Laboral del  Circuito de la capital del país, quien, en audiencia de 18 de  enero de 2019, declaró no probada la excepción previa  de cosa juzgada propuesta por la entidad accionada.  

Ello,  por cuanto estimó que el proceso tramitado por el Juzgado 20  Laboral del Circuito de Medellín y el último en mención  tratan sobre supuestos fácticos diferentes, las pretensiones  son distintas y no existe identidad jurídica entre las partes,  pues el asunto adelantado en la capital de Antioquia «fue  encaminado al levantamiento del fuero sindical de Roberto  Ballén Bautista y el consecuente permiso para despedirlo con  justa causa; y en el presente el señor Ballén persigue  su reintegro».  

El  aludido interlocutorio fue apelado y confirmado por la Sala Laboral  del Tribunal Superior de Bogotá, en auto de 13 de febrero de  2019, con similares argumentos.  

Inconforme  con las anteriores providencias, la  empresa AEROREPÚBLICA S.A. promueve la actual demanda de  amparo, tras estimar que constituyen vías  de hecho,  porque tornan «nugatorio  el trámite de autorización para despido con justa causa  de trabajadores amparados con fuero sindical», pues  admite considerar que  «independientemente de la existencia de una justa causa de  terminación del contrato de trabajo, basta con que se  modifique durante el trámite del proceso judicial la fuente o  tipo de fuero sindical del trabajador5  o que este simplemente obtenga un fuero sindical adicional para  enervar la acción judicial iniciada por el empleador».  Añadió  que «las  acciones del fuero sindical cuentan con un término muy corto  (apenas de 2 meses) para proponerse».  

Corolario  de lo precedente, la empresa AEROREPÚBLICA  S.A. solicita el amparo de la garantía judicial invocada y, en  consecuencia, se deje sin efecto las providencias censuradas, con el  objeto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  adopte un nuevo pronunciamiento, consistente en declarar probada la  excepción previa de cosa juzgada propuesta al interior del  asunto confutado.  

Actuación  Procesal  

Mediante  auto de 23 de agosto de 2019, se dispuso avocar el conocimiento del  presente diligenciamiento y se corrió traslado del mismo a las  entidades accionadas e interesadas en su resultado.  

El  27 de idénticos mes y año, los Doctores Luis  Guillermo Salazar Otero y Eyder Patiño Cabrera, Magistrados de  la otrora Sala  de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación  Penal, manifestaron su impedimento para actuar dentro de este  procedimiento. Para ello, invocaron la causal 4ª del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, según la cual el funcionario  judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando «(…)  haya (…) manifestado su opinión sobre el asunto materia  del proceso (…)».  

Sustentaron lo  anterior en las circunstancias fácticas y jurídicas  descritas. Por ello, estimaron que la presente demanda de tutela  guarda estrecha relación con lo que decidieron en aquella  oportunidad (CSJ STP10685-2018, 16 ago. 2018, Radicado 99728), dado  que actualmente, en esencia, se discute la existencia de un nuevo  fuero sindical en favor del referido piloto de aviación (jefe  de helicópteros), con el cual pretende su reintegro en el  asunto que dio origen esta petición de amparo.  

Informes  

El Sindicato  de los Trabajadores del Transporte Aéreo Colombiano Servicios  Logística y Conexos  (SINTRATAC), pidió la declaratoria de improcedencia de la  petición de tutela, pues no satisface el presupuesto de la  subsidiariedad. Añadió que las decisiones reprochadas  están ajustadas al ordenamiento jurídico y que no  existe un perjuicio irremediable.  

El Juzgado  25  Laboral del Circuito  de la capital del país, además de aportar copias del  expediente contentivo del proceso cuestionado, manifestó que  no ha vulnerado derecho fundamental alguno, comoquiera que la  determinación que adoptó fue el resultado de un  profundo análisis jurídico.  

La  Asociación  Colombiana de Aviadores Civiles  (ACDAC)  y el ex trabajador Roberto  Ballén Bautista  también solicitaron la improcedencia de la demanda de amparo.  Básicamente señalaron que no está demostrada la  presunta arbitrariedad cometida por los funcionarios judiciales  accionados con la emisión de las providencias atacadas.  

El  Juzgado  20 Laboral del Circuito de Medellín  aportó documento electrónico del expediente contentivo  del proceso de levantamiento de fuero sindical que interpuso la  compañía AEROREPÚBLICA S.A. contra Roberto  Ballén Bautista.  

Consideraciones  

Conforme  lo establecido en el canon 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º  del Decreto 1983 de 2017, concordante con el 44 del Reglamento  General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación  Penal es competente para resolver la presente acción de  tutela.  

Preliminarmente,  ha de indicarse que se aceptará el impedimento manifestado por  los Doctores Luis  Guillermo Salazar Otero y Eyder Patiño Cabrera, en tanto que  esta demanda de amparo guarda  estrecha relación con lo que anteriormente decidieron (CSJ  STP10685-2018, 16 ago. 2018, Radicado 99728), pues se considera que,  en esencia, actualmente se discute la existencia de un nuevo fuero  sindical en favor de Roberto Ballén Bautista (jefe de  helicópteros), con el cual pretende su reintegro en el asunto  que dio origen esta petición de amparo.  

El problema  jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Laboral  del Tribunal Superior de Bogotá lesionó el derecho  fundamental al  debido  proceso de la empresa AEROREPÚBLICA  S.A.,  en atención a que, supuestamente, al confirmar, mediante  proveído de 13 de febrero de 2019, el interlocutorio emitido  por el Juzgado 25  Laboral del Circuito de la capital del país el pasado 18 de  enero, referente a no declarar probada la excepción previa de  cosa juzgada  propuesta por la citada compañía, incurrió en  vías  de hecho.  

Lo  anterior obedece a que, según la memorialista, tal  determinación hace «nugatorio  el trámite de autorización para despido con justa causa  de trabajadores amparados con fuero sindical», pues  admite considerar que  «independientemente de la existencia de una justa causa de  terminación del contrato de trabajo, basta con que se  modifique durante el trámite del proceso judicial la fuente o  tipo de fuero sindical del trabajador o que este simplemente obtenga  un fuero sindical adicional para enervar la acción judicial  iniciada por el empleador».  

Ello, por cuanto  en el  año  2013, cuando la empresa AEROREPÚBLICA S.A. presentó la  demanda de levantamiento de fuero sindical para despedir con justa  causa a Roberto Ballén Bautista, éste era miembro de la  junta directiva de la Asociación Colombiana de Aviadores  Civiles (ACDAC), pues era Vicepresidente, y también era quinto  suplente del Sindicato  de los Trabajadores del Transporte Aéreo Colombiano Servicios  Logística y Conexos (SINTRATAC).  Sin embargo, el 17 de abril de 2015, es decir, en el curso del citado  proceso, el promotor de la demanda de reintegro fue elegido para  ocupar otra posición dentro de la junta directiva de la última  agrupación mencionada, pues pasó a ser jefe de  helicópteros.  

De  este modo, la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25  Laboral del Circuito de la misma ciudad  consideraron que en ambos litigios (autorización de  levantamiento de fuero para despido con justa causa y demanda de  reintegro) se trata de dos fueros distintos, lo cual, según la  aludida compañía, constituye una postura caprichosa.  

Con base en lo  establece el artículo 86 de la Constitución Política,  toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela  ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de  sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión  le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública  o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se  utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización  de un perjuicio de carácter irremediable (CSJ STP6142-2018,  10 may. 2018, rad. 98326 y CSJ STP651-2016, 28 en. 2016, rad. 83780).  

Así las  cosas, se percibe que el asunto cuestionado por la  empresa AEROREPÚBLICA S.A. está  en curso,  pues, según lo manifestado por la propia interesada y las  entidades accionadas y vinculadas a este diligenciamiento, el trámite  aún no ha llegado a la conclusión de la primera  instancia, es decir, no se ha producido el agotamiento de la  actuación del fallador ordinario.  

Lo anterior  también encuentra sustento en las copias  del expediente contentivo del proceso cuestionado, donde se advierte  que la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en  interlocutorio de 13 de febrero de 2019, confirmó el proveído  expedido por el Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad,  el 28 de enero de idéntico año, concerniente a la  señalada excepción previa (alzada que fue concedida en  el efecto suspensivo). Igualmente, se percibe que el pasado 1° de  marzo el referido fallador singular dictó auto de obedézcase  y cúmplase lo resuelto por el superior. Ello significa que aún  no existe juzgamiento al interior de ese litigio.  

Es decir, no se ha  producido agotamiento de la actuación del juez natural, motivo  por el cual cuenta la libelista con la posibilidad de reclamar,  dentro del mismo, la defensa de la garantía superior invocada,  sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela, pues prematura  se hace la petición de amparo, dado que no es viable demandar  irregularidad alguna al suponer que la decisión futura que  resolverá de fondo la demanda de reintegro promovida por  Roberto  Ballén Bautista no  estará acorde con sus intereses o que será contraria a  derecho (CSJ STP15043-2018,  6 nov, 2018, rad. 101315).  

Lo precedente, si  en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad  consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las  herramientas ordinarias y extraordinarias de protección  judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov.  2016, rad. 89049). Pues, es allí, ante el fallador ordinario,  el estadio adecuado donde la  empresa AEROREPÚBLICA S.A. puede  plantear sus inconformidades, y expresar los motivos de desacuerdo  frente a las decisiones adoptadas, aunado a que, por esta vía,  no es posible indicar o direccionar al juez natural la forma cómo  debe definir determinado asunto.  

En  coherencia con lo expuesto, para esta Sala, como de manera enfática  lo ha venido sosteniendo, permitir que sin el agotamiento de los  recursos legales se acuda directamente a la presente acción  constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional  de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y  se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone  expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su  artículo 86 que «Esta  acción solo procederá cuando el afectado no disponga de  otro medio de defensa judicial»;  y  lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991,  al establecer que  «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando  existan otras recursos o medios de defensa judiciales».  

Por ende, se  negará el amparo solicitado,  máxime  cuando no está demostrada la presencia de algún  perjuicio irremediable, conforme a sus características de  inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados  en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión  del juez constitucional en este evento.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

Resuelve  

Primero:  Aceptar  el impedimento manifestado por los Doctores Luis Guillermo Salazar  Otero y Eyder Patiño Cabrera, Magistrados de la otrora Sala  de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación  Penal.  

Segundo:  Declarar  improcedente  el  amparo solicitado por la  empresa AEROREPÚBLICA  S.A.  

Tercero:  Remitir  el expediente,  en  caso que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase,  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

Eugenio  Fernández Carlier  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Demanda especial de reintegro laboral          promovida por Roberto Ballén Bautista contra AEROREPÚBLICA          S.A., la cual se encuentra en curso.  

2          Demanda especial de levantamiento de          fuero sindical propuesto por AEROREPÚBLICA S.A. contra          Roberto Ballén Bautista, la cual fue fallada de manera          favorable a los intereses de la empresa.  

3          CSJ STL7690-2018, 13 jun. 2018, Radicado          n° 51396.  

4          CSJ          STP10685-2018, 16 ago. 2018, Radicado n° 99728.  

5          En el año          2013, cuando la empresa AEROREPÚBLICA S.A. presentó la          demanda de levantamiento de fuero sindical para despedir con justa          causa a Roberto Ballén Bautista, éste era miembro de          la junta directiva de la Asociación Colombiana de Aviadores          Civiles (ACDAC), pues era Vicepresidente. Sin embargo, el 17 de          abril de 2015, el promotor de la demanda de reintegro fue elegido          para ocupar otra posición dentro de la junta directiva del          mencionado sindicato, pues pasó a ser jefe de helicópteros.          Ello, según la compañía AEROREPÚBLICA          S.A., condujo a que las autoridades judiciales accionadas en este          asunto consideraran que se trata de dos fueros distintos.  

      

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