STP1192-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP  1192-2019  

Radicación  n.° 102143  

(Aprobado  Acta No.30)  

Bogotá  D.C., cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide  la Sala el recurso de impugnación interpuesto por los  Procuradores Judiciales Penales 137 y 138  del Circuito de Neiva, contra el fallo de  tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Neiva el 15 de noviembre de  2018, mediante el cual se declaró improcedente el amparo  invocado a favor de la población carcelaria que se encuentra  en las celdas transitorias del Palacio de  Justicia de Neiva.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron recogidos  en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes  términos:1  

Los servidores públicos  acudieron a la acción de tutela con el fin de obtener el  amparo del derecho fundamental a la dignidad humana de las personas  privadas de la libertad, el que consideran vulnerado por las  entidades accionadas con el uso de las celdas transitorias que se  encuentran ubicadas en el 3° piso del Palacio de Justicia de  Neiva, las que, aseguran, no cumplen con los estándares  mínimos para recluir personas. Además, porque estas  requieren adecuaciones locativas que no se han llevado a cabo.  

Hicieron saber, que son varias las  visitas que han realizado a las instalaciones donde se encuentra  ubicada la celda transitoria, en las que han podido evidenciar las  irregularidades de infraestructura que esta presenta. Asimismo,  aseguraron a pesar de que las mismas se han puesto en conocimiento,  no se han adoptado las medidas pertinentes y mucho menos existe  voluntad para que se lleve a cabo la adecuación que se  requiere.  

Señalaron además, que la Directora  Seccional de la Administración Judicial respuesta a un  requerimiento que hicieran les puso de presente que en principio las  instalaciones del Palacio de Justicia estaban a cargo de su  dependencia.  

Afirmaron, que las irregularidades que se presentan  están relacionadas directamente con la suciedad en el lugar,  el deterioro en las paredes a raíz de los escritos que se  hacen sobre ellas, el tubo del lavamanos roto, el sifón del  piso tapado, el inodoro con problemas de taponamiento y en  condiciones antigénicas, malos olores, deficiencias de  ventilación, de luz y de suministro agua.  

Finalmente, indicaron que el edificio del Palacio  estuvo sin servicio de agua durante varios días, situación  de la que no fue ajena dicha celda.  

Pretenden, a través de la tutela, que la  Dirección Seccional de Administración Judicial, ente  que responde por la estructura física del edificio, previa  planeación, haga acopio de los recursos necesarios y priorice  frente a la escases de estos, la adecuación y ampliación  de las celdas del Palacio de Justicia, conforme a las necesidades  crecientes que demanda la justicia penal.  

Que mientras se logra implementar un lugar distinto  que responda de manera definitiva y permanente a las necesidades de  los reclusos, se lleven a cabo obras de adecuación en las  actuales celdas, para lograr una adecuada ventilación,  aireación, iluminación, con instalaciones sanitarias  adecuadas.  

Como medida provisional, el suministro permanente y  suficiente de agua para el consumo (lavamanos), sanitario y de la  reserva suficiente en caso de recortes o fallas en este servicio.  Igualmente, que se garantice el aseo y mantenimiento todos los días  antes del ingreso del personal carcelario.  

Entre los documentos allegados como anexos a la  demanda de tutela, sobresale un registro fotográfico que deja  ver el mal estado de los baños de la celda transitoria.  (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

El 15 de noviembre  de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Neiva profirió fallo de tutela en primera instancia, mediante  el cual declaró la improcedencia del  amparo por la configuración de la carencia actual de objeto  por hecho superado.  

El Tribunal  consideró que no había lugar a tutelar los derechos  fundamentales alegados, por cuanto durante el trámite de la  acción constitucional, se realizó inspección en  el lugar y mediante el oficio número DESAJNEO918-SIGOBIUS de  13 de noviembre de 2018, la Dirección  Seccional de Administración Judicial de Neiva informó  sobre las obras realizadas en el espacio de reclusión a cargo  del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario –INPEC.2  

Si bien dichas  reparaciones locativas no representaban una «ampliación»  en los términos de la solicitud de tutela, sí lograban  conjurar la presunta vulneración del núcleo esencial de  las garantías vulneradas, indicando que respecto de  modificaciones estructurales sería necesario que la Entidad  realizara los procesos contractuales con dineros oficiales, asunto  que no era competencia del Juez de Tutela.3  

LA IMPUGNACIÓN  

El 21 de noviembre  de 2018, los Procuradores Judiciales 137 y  138 Judiciales del Circuito de Neiva  interpusieron recurso de impugnación contra el fallo de tutela  de primera instancia, alegando que no se configuró el hecho  superado porque se desconoció la trazabilidad que se había  mostrado respecto de las deficiencias en las celdas de paso del  tercer piso del edificio, pues lo cierto es que la problemática  de fondo se mantiene y sólo se arreglaron las instalaciones  para el día en que el Magistrado ponente visitó el  lugar.  

Manifestaron su  desacuerdo con la afirmación realizada por la Dirección  Seccional de Administración Judicial de Neiva en  el oficio de 1 de noviembre de 2018, según la cual si el  Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario -INPEC no realiza el  mantenimiento del lugar, dará por terminado el convenio y  entregará su administración a la Fiscalía  General de la Nación.4  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por los Procuradores Judiciales  Penales 137 y 138 del Circuito de Neiva,  contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Neiva.  

Al respecto, la  Sala reitera que los agentes del Ministerio Público están  legitimados para interponer acciones de tutela encaminadas a la  protección de los derechos fundamentales, por cuanto la  Constitución Política dotó a la Procuraduría  General de la Nación de un amplísimo conjunto de  competencias, las cuales ejerce con la interposición de las  acciones que considere necesarias, entre ellas la de amparo.5  

En cuanto al  problema jurídico que convoca a la Sala, este consiste en  establecer si en relación con la reparación de las  celdas transitorias ubicadas en el tercer piso del Palacio de  Justicia de Neiva, se configuraron los presupuestos que darían  lugar a la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto  y, en consecuencia, debe confirmarse el fallo de tutela de primera  instancia.  

Al respecto, debe recordarse que la  jurisprudencia constitucional ha señalado tres eventos para  que opere la improcedencia por carencia actual de objeto: hecho  superado, daño consumado y otra circunstancia que determine  que la orden de tutela no surta ningún efecto. Estas  situaciones fueron reseñadas de manera especial por la Corte  Constitucional mediante la sentencia T-735 de 2014:  

Mediante sentencia T-533 de 2009, esta Corporación  manifestó que el fenómeno de la carencia actual de  objeto tiene como característica esencial que la orden del  juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no  surtiría ningún efecto. Lo anterior, como resultado de  dos eventos: el hecho superado o el daño consumado.  

 3.2. La carencia actual de objeto por hecho  superado se configura cuando entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por  completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En  otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante  la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera  orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha  comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de  las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del  contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.  

…  

3.4. De otra parte, la  carencia actual de objeto por daño consumado se presenta  cuando ‘no se reparó la vulneración del derecho,  sino por el contrario, a raíz de su falta de garantía  se ha ocasionado el daño que se buscaba evitar con la orden  del juez de tutela’, de modo tal que ya no es posible  hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro,  y lo único que procede es el resarcimiento del daño  originado en la vulneración del derecho fundamental.  

 …   

3.5. Asimismo, advierte la Sala que es posible  que ‘otra circunstancia que determine que, igualmente, la  orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la  demanda de amparo no surta ningún efecto. A manera de ejemplo,  ello sucedería en el caso en que, por una modificación  en los hechos que originaron la acción de tutela, el  accionante perdiera el interés en la satisfacción de la  pretensión solicitada o ésta fuera imposible de llevar  a cabo. (Textual).  

Por este motivo,  con el fin de establecer si debe confirmarse o revocarse el fallo de  tutela de primera instancia, la Sala verificará si  efectivamente la situación criticada fue superada y si existe  algún mecanismo que permita inferir que esta no seguirá  prolongándose en el tiempo.  

Análisis del caso concreto.  

En el presente  caso, se constata que si bien existe una situación que  eventualmente puede afectar los derechos fundamentales de la  población carcelaria ubicada en las celdas transitorias del  Palacio de Justicia de Neiva, lo cierto es que a partir de lo  informado en el trámite de esta acción constitucional  por la Dirección Seccional de  Administración Judicial de Neiva, se  evidencia que efectivamente se realizaron unas reparaciones locativas  que permiten conjurar, en parte, los riesgos evidenciados por los  accionantes respecto de la deficiencia en el suministro de agua e  instalaciones sanitarias adecuadas, y además tramitó la  contratación de la adecuación de ese lugar.  

Se trata del proceso del proceso de  selección abreviada de menor cuantía número  SAMC-03 de 2018, que tiene por objeto «Contratar  la adecuación de unidades hidrosanitarias del Edificio Palacio  de Justicia de Neiva “Rodrigo Lara Bonilla, incluye  adecuaciones, grifería, demolición, retiro de escombros  y carpintería a cargo de la Dirección Ejecutiva  Seccional de Administración Judicial de Neiva».6  

Con el fin de  verificar si se configuró la carencia actual de objeto por  hecho superado, fue consultado el Sistema Único de  Contratación Pública –SECOP, encontrando que la  Dirección Seccional de  Administración Judicial de Neiva comenzó  ese proceso de contratación con anterioridad a la  interposición de esta acción de tutela, pues los  estudios y documentos previos fueron publicados el 08 de octubre de  2018 y el 27 de noviembre de 2018 se celebró el contrato de  obra número 12 – SER035, el cual tiene por objeto  «Contratar la adecuación  de unidades hidrosanitarias del edificio Palacio  de Justicia de Neiva, “Rodrigo Lara Bonilla”,  incluye adecuaciones, grifería,  demolición, retiro de escombros y carpintería, a de la  Dirección Ejecutiva Judicial Neiva, con las características  y especificaciones que se indican en este documento, de acuerdo con  los parámetros y directrices establecidos por el  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en el  Proceso de Selección Abreviada Menor Cuantía  No. SAMC-03 del 2018, como también en las disposiciones  contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Decretos 019 de  2012, Decreto 1082 de 2015 y Ley 1882 de 2018 así como  las que las modifiquen o complementen, que  forman parte integral del presente Contrato».7  

De esta manera, se  evidencia que la Dirección Seccional  de Administración Judicial de Neiva efectivamente  comenzó, en el marco de las normas  vigentes, el proceso de contratación encaminado a satisfacer  la necesidad evidenciada por los representantes del Ministerio  Público accionantes. De hecho, en los estudios previos de  dicha contratación se advierte que dicho proceso incluye las  celdas transitorias del tercer piso del Palacio de Justicia de Neiva:  

… Es así como en el año 2017 la  Entidad inicio con la primera fase de adecuación de redes  sanitarias e hidráulicas en el que logro adecuar los baños  de los pasillos de las damas y caballeros ubicados en los pisos 11,  10 y 9, el baño de discapacitados del piso 1 , dos baños  del piso tercero de la torre B de las oficinas de la sala  disciplinaria — Consejo Superior de la Judicatura, un baño  del piso 2 del pasillo de la torre B, los baños de oficina  judicial del Palacio de Justicia de Neiva, quedando pendiente la  intervención de los demás baños, ubicados en los  pisos 8, 7, 4, 3, 2, 1 de la torre A del edificio, adicionalmente los  que se encuentran ubicados en las oficinas de los jueces, otros baños  internos de la sala disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura, baños de la sala de paso de internos del INPEC  y los baños de las oficinas del almacén, talento  humano, coordinación administrativa y financiera de la  Dirección ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Neiva, por falta de recursos para continuar la siguiente  fase.  

… Dada la necesidad descrita y ante la  ausencia de personal, herramienta y equipos calificado dentro de la  planta de personal de la entidad que pueda ocuparse de forma técnica  de estas actividades y puedan solventar la misma, es necesario  adelantar un proceso de selección abreviada de menor cuantía,  con el fin de seleccionar en igualdad de oportunidades, a una persona  natural o jurídica, con experiencia, capacidad financiera,  operacional, administrativa, técnica y jurídica, para  que ejecute en nombre de la DESAJ el objeto contractual que nos ocupa  y así poder continuar con la siguiente fase de adecuaciones  hidrosanitarias en el edificio Palacio de Justicia de Neiva,  continuando con los baños ubicados en el pasillo del piso 8 de  la torre A (baños de damas y caballeros), baños  ubicados en las oficinas 304B y 306B, Baño de la Oficina 107  del almacén, Baño de caballeros del Área  Administrativa y Financiera, baños de la sala de paso  detenidos del INPEC, según el presupuesto disponible para  realizar las adecuaciones. (Resaltado fuera del texto original)  

Dicho negocio jurídico fue  celebrado previo el agotamiento de las etapas descritas en el  Estatuto General de Contratación de la Administración  Pública y en especial con el procedimiento señalado en  el Decreto 1082 de 2015, teniendo, de acuerdo con su cláusula  octava, su respectiva imputación presupuestal.  

En dicho contrato se estableció  en su cláusula cuarta como plazo el siguiente:  

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO Y LUGAR DE EJECUCION. –  El contrato tendrá un plazo de ejecución, contados a  partir de la fecha de la firma del acta de inicio hasta el 20 de  diciembre de 2018, previo cumplimiento de los requisitos de  perfeccionamiento estipulados en el art. 41 de la ley 80 de 1993. La  vigencia del contrato por el término de la ejecución  del contrato y cuatro (4) meses más. El lugar de ejecución  del Contrato es el Palacio de Justicia Lara Bonilla de la Ciudad de  Neiva, ubicado en el Departamento del Huila. Para todos los efectos  legales el domicilio contractual es la Ciudad de Neiva Huila.  (Resaltado fuera del texto original).  

De esta manera, al evidenciar que el  plazo de ejecución prevé una fecha posterior a aquella  en la que fue emitido el fallo de tutela de primera instancia, se  corrobora que la autoridad accionada adelantó las actuaciones  necesarias para mejorar las condiciones de la población que se  encuentra recluida en las celdas transitorias del Palacio de Justicia  de Neiva.  

Aunado a lo  anterior, la Sala constata que el Ministerio Público está  facultado para ejercer el control y vigilancia de la ejecución  del referido contrato.  

Por estas razones,  y dado que el juez de tutela no es competente para  ordenar gastos o la ejecución de obras específicas, por  cuanto eso corresponde a la autoridad competente, quien debe agotar  todo el trámite establecido en el Estatuto General de  Contratación de la Administración Pública y en  las normas presupuestales correspondientes,8  lo procedente es confirmar el fallo de tutela de primera instancia.  

Por lo expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL –  EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado, por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Envíese la actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 1 a 9, cuaderno 1.  

2          Folio 226, cuaderno 1.  

3          Folios 251 a 254, cuaderno 1.  

4          Folios 266 a 270, cuaderno 1.  

5          Cfr. CC T-293 de          2013; CSJ SCP STP12305-2017, 15 ago 2017, Rad. 93017; STP17113-2017,          17 oct 2017, Rad. 92946; STP21888-2017, 12 dic 2017, Rad. 95867.  

6          Folios 122 a 170, cuaderno 1.  

7          [En línea:]          https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=18-11-8530330        (última consulta: febrero 04 de febrero de 2019).  

8          Cfr. CSJ SCP STP17113-2017, 17 oct 2017,          Rad. 92946.      

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