STP1839-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1839-2019  

Radicación  n.° 103144  

Acta  49  

Bogotá,  D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por Jeisson Germán  Cante Ortiz, contra la sentencia proferida el 16 de enero de 2019 por  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  que  amparó el derecho al debido proceso en favor de SERLEFIN  BPO &O SERLEFIN S.A., vulnerado  por la Sala Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial  de Bogotá y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de la misma  ciudad.  Trámite al que fue vinculado el impugnante, así como  todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral  descrito en la demanda.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se extrae de la actuación,  Jeisson  Germán Cante Ortiz promovió proceso ordinario laboral  contra la sociedad SERLEFIN  BPO &O SERLEFIN S.A., con  el propósito de que se condenara a la reliquidación de  las prestaciones sociales, junto con la sanción moratoria del  artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.  

El  31 de enero de 2018,  el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá accedió  a las pretensiones de la demanda y condenó al pago de la  indemnización moratoria.  Apelada esa determinación por la parte demandada, en fallo  del 19 de junio de 2018, la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.  Inconforme, el apoderado de la sociedad presentó recurso de  casación, el cual no fue concedido por falta de interés  jurídico.  

En  criterio de la parte actora, las autoridades judiciales desconocieron  que  no procedía la sanción moratoria o la liquidación  proporcional de la misma, cuando existe buena fe y no hay un  incumplimiento total, pues en caso de proceder sería respecto  del valor insoluto o no pagado al momento de efectuar la liquidación  y no sobre la totalidad del monto del salario diario.  

Por  tal motivo, tras estimar vulnerado su derecho fundamental al debido  proceso, acudió ante la jurisdicción constitucional.  Consecuente con ello,  solicitó se declare la nulidad de las decisiones emitidas en  primera y segunda instancia y, en su lugar, se absuelva a la sociedad  accionante del pago de la indemnización moratoria.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA  INSTANCIA:  

Con  auto del  12  de diciembre de 2018  la  Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda  y dispuso notificar la iniciación del trámite a los  sujetos pasivos de la acción.  

Jeisson  Germán Cante Ortiz informó que durante el juicio  ordinario laboral, sí fue probada la mala fe por parte de la  sociedad accionante y, por ello, solicitó se niegue la  demanda.  

La Sala  de Casación Laboral amparó el derecho al debido proceso  invocado por la parte actora, tras advertir la incongruencia entre la  parte motiva y la parte resolutiva del fallo emitido el 19 de junio  de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.  

En  consecuencia, dejó sin efecto dicha decisión, para que  en un término no superior a diez (10) días, contados a  partir de la notificación del presente fallo, profiera una  nueva decisión teniendo en cuenta los lineamientos señalados.  

Jeisson  Germán Cante Ortiz  impugnó el fallo, en lo esencial solicitó que se  mantenga en firme la decisión del Tribunal, esto es, condenar  a la sociedad al pago de la sanción moratoria.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con lo establecido en el numeral 7º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el  artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación  Penal es competente para  tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el  procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia.  

La  decisión de primera instancia será confirmada, las  razones son las siguientes:  

El  juez de tutela está revestido  de amplias facultades oficiosas que debe asumir de manera activa para  brindar la adecuada protección a los derechos constitucionales  de las personas, al punto de que puede fallar extra o ultra petita.  

En  el caso bajo estudio, el  juez constitucional de primera instancia advirtió una  ostensible vulneración del derecho al debido proceso, por  cuanto el Tribunal al desatar la apelación de la sentencia  proferida por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, se  apartó de la estructura de la sentencia, ello por cuanto la  parte motiva no se relacionaba con la resolutiva, arrojando como  resultado una decisión totalmente incongruente.  

En  efecto, aunque en las consideraciones el Tribunal señaló  que no había lugar a la indemnización moratoria del  artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, debido a  que el actor no demostró la mala fe del empleador, «absolvería  a la entidad demandada por dicho concepto». Sin  embargo, a la par, afirmó que «también  se confirmará la sentencia en ese punto», cuando  la decisión de primera instancia sí condenó a la  indemnización moratoria.  

En  tal virtud, si el Tribunal consideró que la parte actora no  era responsable por la sanción establecida en el artículo  65 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, la  indemnización moratoria, le correspondía revocar y  absolver de la condena impuesta en la sentencia de primer nivel, por  dicho concepto. No obstante, confirmó la decisión.  

Acorde  con el artículo 280 del CGP la parte motiva y resolutiva  conforman la estructura lógica de la sentencia, la cual  corresponde al resultado del ejercicio intelectual del juez. Por  ende, sus partes estructurales constituyen una unidad inescindible,  puesto que la primera ofrece los elementos fundamentadores e  interpretativos de la segunda, pues es en aquella donde radican las  premisas históricas para la formulación lógica  del juicio definitivo (Cfr. SC,  rad. 4821 del 24 de agosto de 1998).  

En  tal virtud, es necesario que se corrija el yerro advertido por el  Juez constitucional, a efectos de que el Tribunal accionado emita la  decisión que en derecho corresponda, debidamente sustentada.  

En  consecuencia, se confirmará, la decisión de primera  instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de 16 de enero de 2019, mediante la cual la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tuteló  el derecho fundamental al debido proceso en la demanda interpuesta  por el representante legal de SERLEFIN  BPO&O SERLEFIN S.A.  

2.        NOTIFICAR  está  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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