STP10647-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP10647-2019  

Radicación  No. 106014  

Acta  196  

Bogotá  D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por DEINNER  YAFFRAN RIVERA PARADA,  contra  la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA,  el JUZGADO  1° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO,  el JUZGADO  1° PENAL MUNICIPAL DE GARANTÍAS AMBULANTE,  el CENTRO  DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO  y el CENTRO  DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS  DE SEGURIDAD,  todos de la misma ciudad,  ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al  trámite fueron vinculadas la  SECRETARÍA  DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA  y todas las partes e intervinientes dentro del proceso que se  adelantó ante el Juzgado 1° Penal del Circuito  Especializado de Cúcuta contra el accionante.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

DEINNER  YAFFRAN RIVERA PARADA,  indicó que fue capturado el 19 de abril de 2017, por la  presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y  apoderamiento de hidrocarburos y sus derivados.  

Señaló  que las audiencias preliminares se realizaron al siguiente día,  y en la diligencia de formulación de imputación, de  manera libre y voluntaria, aceptó los cargos que le fueron  endilgados por el ente acusador.  

Manifestó  que el 26 de febrero del presente año, se llevó a cabo  la audiencia de verificación de allanamiento ante el Juzgado  1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, donde fue  condenado a la pena de 56 meses de prisión y se le negaron los  subrogados.  

Comentó  que el proceso penal se adelantó contra varias personas,  quienes al igual que él se allanaron a los cargos; sin  embargo, algunos al no estar conformes con el monto de la pena  impuesta, apelaron la decisión y hasta la fecha el expediente  se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  sin que se haya desatado la alzada.  

Además,  expuso que cumple con los requisitos para acceder a la prisión  domiciliaria o  a la libertad condicional, puesto que fue condenado a  56 meses de prisión de los cuales ha purgado 27 físicos  más 8 de redención, para un total de 35 meses,  superando la mitad de la pena para acceder a la domiciliaria, como  también las 3/5 partes como requisito de la libertad  condicional, además que su comportamiento en el penal ha sido  calificado como bueno.  

Teniendo  en cuenta que cumple con los presupuestos para acceder a tales  subrogados, solicitó le fueran concedidos por lo que presentó  petición a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cúcuta, donde le informaron que debía  elevar esa petición ante el Centro de Servicios Judiciales del  Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta para que fuera sometida al  reparto de los jueces de garantías.  

Ante lo anterior,  indicó que remitió su pedimento al Centro de Servicios  antes mencionado y lo asignaron al Juzgado 1° Penal Municipal con  Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta,  quien ha programado más de 5 veces la diligencia pero no se ha  realizado.  

Se  queja entonces, de que a la fecha el Tribunal no ha resuelto el  recurso de apelación y dice no ser competente para resolver su  solicitud de los subrogados, y que, el  juzgado municipal ambulante  al cual le fue asignado el conocimiento de la petición  no  ha  realizado la audiencia.  

Por  lo anterior, pide la protección de sus derechos fundamentales  a la “libertad,  vida digna, igualdad, debido proceso”,  y se ordene al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de  Control de Garantías Ambulante de Cúcuta resuelva su  pedimento o en su defecto se ordene a la Sala Penal del Tribunal  Superior de la misma ciudad, que resuelva el recurso de apelación  presentado por los defensores de sus compañeros de causa y así  se remita la carpeta a los juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, donde podrá pedir la libertad  condicional.  

Subsidiariamente,  reclama, en caso de ser procedente, la “ruptura  procesal”  y que se remita su carpeta a los juzgados de ejecución de  penas, dado que no apeló la decisión emitida por el  Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y  así solicitarle al juez que le corresponda vigilar su pena el  subrogado al cual considera tiene derecho.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE LAS  AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  El Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta  indicó que mediante sentencia del 26 de febrero de 2019 dentro  del proceso identificado con radicación 2017-00006 (N.I.  2017-110) condenó a DEINNER YAFFRAN RIVERA PARADA y otros,  como coautores del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus  derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan, en concurso  heterogéneo con concierto para delinquir a la pena de 56 meses  de prisión y multa de 650 s.m.l.m.v.  

Informó  que contra esa decisión los defensores de los otros  procesados, interpusieron el recurso de apelación por lo cual  se remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal  Superior de esa ciudad.  

Por lo tanto,  solicitó se le desvincule del trámite constitucional.  

2.  El apoderado de la víctima (ECOPETROL S.A.) señaló  que fue convocado para el 1° de agosto del año que avanza  por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cúcuta para la audiencia de lectura de fallo.  

Agregó  que como el proceso no ha culminado, la solicitud del accionante  respecto a la libertad condicional resulta improcedente, hasta tanto  se profiera la sentencia y asuma el conocimiento el juez de ejecución  de penas.  

3.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta manifestó  que la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia se  llevó a cabo el 1° de agosto del presente año.  

Informó  que la defensa de RIVERA PARADA y otros procesados,  presentaron sendos escritos para que se estudie la posibilidad de  conceder la libertad condicional, por lo que en virtud de lo  consagrado en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004 se  remitieron dichas solicitudes al Juzgado 1° Penal del Circuito  Especializado de Cúcuta mediante oficio del 29 de julio de  2019, por ser el competente para resolverlas.  

4.  El Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de  Garantías Ambulante de Cúcuta expuso que el defensor de  RIVERA PARADA presentó solicitud de “sustitución  audiencia domiciliaria ante el Tribunal Superior de Cúcuta –  Sala Penal por cumplir la mitad de la pena” la  cual le correspondió por reparto del 2 de mayo de 2019 y se  fijó fecha para realizarla el día 15 del mismo mes y  año, la cual no se pudo llevar a cabo por cuanto se encontraba  en otra audiencia reservada.  

Señaló  que el Centro de Servicios Judiciales, reprogramó la  diligencia para el 28 de mayo siguiente, pero esta vez no se presentó  el solicitante, por lo que ordenó la devolución de la  carpeta para su archivo temporal, ante la falta de interés de  la defensa de RIVERA PARADA.  

5.  Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada  por DEINNER  YAFFRAN RIVERA PARADA,  que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.  

2.  Para  el caso, RIVERA PARADA solicitó la protección de su  derecho al debido  proceso,  pues según dijo, elevó dos peticiones dirigidas a la  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta  y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de  la misma ciudad, con el fin de que le fuera concedido el subrogado de  la prisión domiciliaria o  libertad condicional.  

En  este punto es necesario aclarar que aunque el demandante no allegó  con su escrito copia de las solicitudes a que hace referencia, de las  respuestas emitidas por las autoridades accionadas se concluye que si  fueron presentadas.  

Así,  de la información obtenida, se extrajo lo siguiente:  

                              

1. La                  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta recibió                  peticiones presentadas por los defensores de algunos de los                  procesados dentro del trámite identificado con radicación                  548106000000201700006, entre los que está el acá                  accionante, en ellas se solicitaba se estudiara la viabilidad de                  concederles la libertad condicional.    

El  29 de julio del año que avanza, la Sala accionada remitió  esas postulaciones al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado  de Cúcuta, competente para resolverlas en atención al  artículo 190 del Código de Procedimiento Penal2.  

                              

2. El                  Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de                  Garantías Ambulante de Cúcuta, conoció la                  solicitud de “sustitución                  audiencia domiciliaria ante el Tribunal Superior de Cúcuta –                  Sala Penal por cumplir la mitad de la pena”                  presentada el 26 de abril del presente año, por el apoderado                  de RIVERA PARADA, misma que fue programada en dos ocasiones: una,                  el 15 de mayo de 2019, fecha en la cual no pudo realizarse por                  cuanto ese despacho se encontraba en una audiencia reservada y la                  otra, el 28 de mayo siguiente, día en el que no compareció                  el defensor de RIVERA PARADA, por lo cual esa agencia judicial                  ordenó la devolución de la carpeta al Centro de                  Servicios Judiciales de esa ciudad,  para su archivo temporal.    

3.  Pues bien, de las respuestas aportadas por las autoridades vinculadas  al contradictorio se descarta, en la actualidad, alguna lesión  de los derechos fundamentales del actor que habilite la procedencia  del amparo.  

En  efecto, se constató  que el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control  de Garantías Ambulante de Cúcuta conoció de la  solicitud elevada por el defensor de RIVERA PARADA presentada el 26  de abril de 2019, quien no compareció a la diligencia  programada para el 28 de mayo del mismo año, motivo por el  cual se hizo la devolución al Centro de Servicios del  expediente para su archivo provisional.  

En  lo que tiene  que ver con la solicitud de libertad condicional, aunque no se cuenta  con la fecha exacta de la presentación ante la Sala accionada  de la petición, se conoció que el memorial del  accionante y de otros procesados fue remitido al Juzgado 1° Penal  del Circuito Especializado de Cúcuta el 29 de julio pasado, en  tanto ese despacho es el competente para pronunciarse sobre el  asunto, ya que a la fecha no se encuentra en firme la sentencia  emitida el 26 de febrero de 2019.  

De  otro lado,  no se hace necesario ordenar a la Colegiatura accionada que resuelva  el recurso de apelación presentado contra la sentencia  proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de  Cúcuta, porque el  1° de agosto de 2019 la Sala Penal del  Tribunal Superior de esa ciudad llevó a cabo la audiencia de  lectura de sentencia3,  decisión contra la cual procede el recurso de casación  de conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 20044.  

Conforme  con lo anterior, se debe recordar que hasta  que no se encuentre en firme la sentencia proferida el 26 de febrero  de 2019 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de  Cúcuta, la competencia para pronunciarse sobre los asuntos  relacionados con la libertad, es del juez de primera instancia.  

Sin  embargo, solo hasta el 29 de julio pasado, el Juzgado 1° Penal  del Circuito Especializado de Cúcuta recibió la  solicitud, lo que impide tutelar los derechos del actor. No obstante,  se le exhortará para que en  un término prudencial se pronuncie sobre  la libertad  condicional que reclamó el defensor de DEINNER YAFFRAN RIVERA  PARADA.  

4.  Bajo las consideraciones expuestas, se impone negar el amparo  invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°  NEGAR  el  amparo invocado,  por los motivos expuestos en esta decisión.  

2°  EXHORTAR   al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta,  para que en un término prudencial se pronuncie sobre  la  libertad condicional que reclamó el defensor de DEINNER  YAFFRAN RIVERA PARADA.  

3°  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4°  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las          acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán          repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo          superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

2ARTÍCULO          190. DE LA LIBERTAD. Durante el trámite del recurso          extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás          asuntos que no estén vinculados con la impugnación,          serán de la exclusiva competencia del juez de primera          instancia.  

3          Cfr. Acta de audiencia del 1° de agosto de 2019, folio 67 de la          actuación.  

4          ARTÍCULO 183. OPORTUNIDAD. <Artículo modificado por          el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el          siguiente:> El recurso se interpondrá ante el Tribunal          dentro de los cinco (5) días siguientes a la última          notificación y en un término posterior común de          treinta (30) días se presentará la demanda que de          manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus          fundamentos.          

Si          no se presenta la demanda dentro del término señalado          se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso          de reposición.  

      

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