STP10410-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP10410-2019  

Radicación  n.° 105893  

Acta  184  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por ALBEIRO LEÓN MORENO contra  la sentencia de tutela proferida el 18 de junio de 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca,  que negó el amparo de su derecho fundamental de petición  presuntamente vulnerado por el Juzgado de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Fusagasugá con Sede en Soacha.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

ALBEIRO  LEÓN MORENO denunció que el Juzgado de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cundinamarca omitió,  injustificadamente, dar respuesta a tres peticiones radicadas el 17  de abril de 2019, dirigidas a obtener la disminución de la  caución prendaria impuesta como presupuesto para acceder al  beneficio de libertad condicional, la suscripción del acta de  compromiso correspondiente y un permiso administrativo para  ausentarse del lugar donde cumple la prisión domiciliaria por  «8  días con el fin de actualizar mis datos ante la Unidad de  Reparación Integral a las Víctimas».  

Igualmente,  lo acusó de guardar silencio respecto del requerimiento  presentado el 16 de mayo siguiente, encaminado a obtener el cómputo  del tiempo de estudio y trabajo certificado en los periodos de enero  a abril y de mayo a julio de 2018.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó  que se ordene al despacho accionado que dé respuesta inmediata  a su requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 5 de junio de 2019, el Tribunal admitió la tutela y  corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.  

El  Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Fusagasugá con Sede en Soacha remitió copia de tres  autos suscritos el 4 de junio de 2019, por cuyo medio resolvió  las solicitudes formuladas por la parte actora con el propósito  de obtener la reducción de la caución prendaria, la  suscripción del acta de compromiso para acceder a la libertad  condicional concedida, permiso de salida por ocho días y  entrega de elementos decomisados.  

En  esencia, redujo la caución de cuatro a dos salarios mínimos  y supeditó la suscripción del acta de compromiso a su  pago, solicitó a los Establecimientos Penitenciarios de La  Dorada y Bogotá (La Picota) la cartilla biográfica del  demandante, con indicación de las actividades efectuadas por  éste con el fin de examinar la redención reclamada y  remitió por competencia al primero de éstos la petición  de devolución de una «cachucha».  

Por  tal motivo, pidió que se niegue el amparo pretendido.  

El  Tribunal Superior de Cundinamarca  negó el amparo. Encontró que durante el trámite  se satisfizo la pretensión del accionante y, por ello, declaró  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

ALBEIRO  LEÓN MORENO impugnó el fallo durante la diligencia de  notificación personal cumplida el 19 de junio de 2019 en su  lugar de reclusión domiciliaria al indicar «apelo  porque aún aparezco como si estuviera en prisión  domiciliaria en el INPEC».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

Los  medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten  establecer que, con autos del 3 de junio de 2019, el Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá  con Sede en Soacha resolvió de fondo las peticiones  presentadas por el actor el 17 de abril y 16 de mayo anterior,  encaminadas a obtener la reducción de la caución  prendaria, la suscripción del acta de compromiso, la  devolución de elementos decomisados por las autoridades  penitenciarias y el permiso requerido para ausentarse del lugar donde  cumple el sustituto de prisión domiciliaria por el término  de ocho días.  

Así  mismo, se determinó que dichas decisiones fueron debidamente  notificadas al interesado, quien no interpuso los recursos ordinarios  procedentes.  

Por  ende, tal  y como lo consideró la primera instancia, se configuró  un hecho superado, pues la omisión  reprochada ya fue subsanada,  pues no hay duda de que el accionante permanece privado de la  libertad en su lugar de domicilio, no por la negligencia del Despacho  accionado, sino porque no ha cumplido la obligación prendaria  impuesta.  

Se  confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia del 18 de junio de 2019, mediante la cual la Sala Penal          del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó          el amparo solicitado por ALBEIRO LEÓN MORENO.  

            

2. NOTIFICAR          a          los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del          Decreto 2591 de 1991.  

4.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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