AP1092-2019(54126)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP1092-2019  

Radicación  N°. 54126  

Acta  72  

Bogotá  D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La  Sala  decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado  de la ciudadana venezolana DARKELLY GABRIELA ANDREINA MÉNDEZ  BLANCO, requerida en extradición por el Gobierno de la  República Bolivariana de Venezuela, contra el auto del 13 de  febrero del presente año, por medio del cual se resolvió  la solicitud probatoria presentada por la defensa.  

LA PROVIDENCIA  IMPUGNADA  

Mediante  decisión CSJAP475 del 13 de febrero de 2019, se negó  las postulaciones del defensor encaminadas a que se indagara sobre el  estado del proceso que cursa contra MÉNDEZ BLANCO y las  pruebas que muestren la autoría o participación de la  solicitada, pues resultaban innecesarias. Lo primero porque conforme  con  el artículo I del Acuerdo  Bolivariano sobre Extradición,  basta con que la persona requerida esté siendo investigada y  se haya librado en su contra orden de aprehensión.  

Y  lo segundo, porque dicha información obra en el expediente, y  será valorada al momento de emitir el respectivo concepto.  

FUNDAMENTOS DEL  RECURSO  

La  defensa de DARKELLY GABRIELA ANDREINA MÉNDEZ BLANCO instauró  recurso de reposición contra la negativa probatoria, al  considerar que resulta relevante conocer el estado actual del proceso  penal que adelanta la República Bolivariana de Venezuela, así  como las pruebas que se hayan recaudado en él hasta el  momento, puesto que han podido variar las condiciones en favor de su  representada.  

Aduce  que la situación interna del vecino país debe ser  tenida en consideración, por cuanto existe una manipulación  en todas las instituciones por parte de la “dictadura  de Maduro”.  

CONSIDERACIONES  

1.  La  finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica  lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que  dictó la providencia que por esa vía se impugna, la  revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de  corregir  yerros  de orden fáctico o jurídico en los que hubiere podido  incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o  adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades  que se hayan expuesto encuentren constatación.  

2.  En  el presente caso, advierte la Sala que el impugnante insiste  en que se avalen las pretensiones probatorias relativas a conocer el  estado actual del proceso penal que se adelanta en la República  Bolivariana de Venezuela contra DARKELLY GABRIELA ANDREINA MÉNDEZ  BLANCO y que se alleguen las pruebas que se hayan recaudado en ese  asunto.  

Sobre  el particular, debe indicarse que en la decisión recurrida se  indicó que dicha solicitud resultaba innecesaria, toda vez que  conforme al Acuerdo  Bolivariano sobre extradición basta  con que la persona requerida esté siendo investigada y se haya  librado orden de aprehensión en su contra.  

Además,  en lo que respecta a la solicitud de pruebas se dijo que en el  expediente obran los elementos de juicio allegados por el país  requirente y que serán analizados por esta Corporación  al momento de emitir el concepto respectivo, los que valga precisar,  resultan suficientes para que la corte emita el concepto de rigor.  

De  otra parte, aun cuando no es desconocida para la Sala la situación  política de la República Bolivariana de Venezuela,  se  ocupará de ser del caso, de emitir un pronunciamiento sobre  los reclamos que en ese sentido plantea el defensor al momento de  proferir el concepto a su cargo.  

Por  lo demás, los argumentos traídos a colación por  el recurrente no tienen la virtualidad de desvirtuar los motivos que  sustentaron la providencia recurrida, y por ende, no es procedente  reponer la providencia emitida el 13 de febrero de 2019.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1°.  NO REPONER la  providencia del 13 de febrero de 2019, de conformidad con lo expuesto  en la parte motiva de esta providencia.  

2°.  Contra  este auto no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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