Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP10411-2019
Radicación n.° 105951
Acta 184
Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado especial de EUGENIO GUTIÉRREZ BARRIOSNUEVO contra los Juzgados 2º Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías, 2º Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos con sede en Santa Marta.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 174 Especializada DECOC de la misma ciudad, el Delegado del Ministerio Público competente y las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal seguido contra el accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El apoderado de EUGENIO GUTIÉRREZ BARRIOSNUEVO acudió a la acción de tutela con el propósito de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
Para el efecto, informó que desde el 5 de octubre de 2018 radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento impuesta a su defendido el 1º de noviembre de 2016, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (19 Jul 2019), se haya culminado la respectiva vista pública.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías. En una primera oportunidad, citó a las partes para adelantar la respectiva diligencia el 21 de enero de 2019. No obstante, se aplazó por expreso requerimiento de la Fiscalía 174 Especializada de esa capital.
Por ello, la correspondiente audiencia preliminar sólo se instaló hasta el 29 de enero siguiente, pero fue suspendida para continuarla el 7 de febrero de 2019. En esta oportunidad, la defensa no asistió por problemas de salud, circunstancia que comunicó oportunamente al Fiscal.
Sin embargo, denunció que el funcionario judicial no tuvo en cuenta tal acontecimiento y convocó a las partes para continuar la diligencia el día siguiente, luego de lo cual «no se volvió a citar para la continuación de la misma, como tampoco me informó su decisión o resultado de la misma»
Sumado a lo anterior, expuso que el escrito de acusación contra EUGENIO GUTIÉRREZ BARRIOSNUEVO fue radicado el 3 de marzo de 2017 ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, sin que se haya instalado la audiencia de juicio oral, encontrándose, por ende, vencido el término previsto en el parágrafo 1º y numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.
En sustento de lo anterior, reseñó que la audiencia de formulación de acusación se adelantó el 24 de mayo y la preparatoria del juicio oral el 20 de abril de 2018, luego de que fracasaran las sesiones convocadas para el 17 de julio, 14 de septiembre y 19 de diciembre de 2017 y 26 de enero y 19 de febrero de 2018.
Por lo demás, reveló que el recurso de apelación promovido por la Fiscalía contra el auto que negó la práctica de algunas pruebas fue resuelto el 29 de abril de 2019 y, por ello, el juicio oral fue programado para el próximo 17 de septiembre, fecha en la que el procesado cumplirá 1.051 días privado de la libertad.
Por tales motivos, el apoderado judicial de EUGENIO GUTIÉRREZ BARRIOSNUEVO acude ante el juez constitucional para demandar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y, consecuente con ello, se ordene su libertad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 23 de julio de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 25 de julio siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a las autoridades demandadas.
El Juzgado 2º Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías informó que el 8 de febrero de 2019 prorrogó la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta a EUGENIO GUTIÉRREZ BARRIOSNUEVO y no accedió a la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento elevada por la defensa.
Igualmente, explicó que no accedió a la solicitud de aplazamiento efectuada por el defensor ese día, dado que no se aportó prueba de la afectación a la salud invocada en sustento de tal requerimiento, ni se explicaron las razones por las que no se sustituyó el poder a otro abogado para agotar esa diligencia.
El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Relató el trascurso de la actuación seguida contra el accionante y otros por los delitos de concierto para delinquir agravado, porte de armas y homicidio agravado, precisando las dificultades que se han presentado para trasladar los internos desde la Cárcel de El Banco y las medidas adoptadas para adelantar las diligencias de manera virtual.
A su turno, la Fiscalía 174 Especializada DECOC pidió que se nieguen las pretensiones formuladas por la parte accionante. Aseguró que EUGENIO GUTIÉRREZ BARRIOSNUEVO se encuentra legalmente privado de la libertad, por cuanto desde el 8 de febrero de 2019 se prorrogó la medida de aseguramiento que le fue impuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
El demandante considera que las providencias judiciales mediante las cuales se negó la petición de excarcelación por vencimiento de términos o sustitución de la medida de aseguramiento, vulneran sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso.
El supuesto quebranto de la primera de dichas garantías superiores no puede ser estudiado en esta sede, por cuanto para procurar su salvaguarda es factible impetrar la acción de hábeas corpus, como se desprende de los artículos 6-2 del Decreto 2591 de 1991 y 1º de la Ley 1095 de 2006. (CSJ STP, 4 Feb 2016, Rad. 83954 y CSJ STP, 23 Feb 2016, Rad. 84035 entre muchos otros).
Recuérdese que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.
Al margen de lo anterior, la Sala ha sostenido que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a través de la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación, mecanismos idóneos y expeditos para perseguir el cumplimiento de los plazos previstos en la legislación procesal. (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).
Es más, el accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja denunciando la presunta infracción de los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.
Son esos, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir la defensa de EUGENIO GUTIÉRREZ BARRIOSNUEVO y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera:
Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala.
A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).
En consecuencia, ante la existencia de otros medios defensa para controvertir la presunta prolongación ilegal de la privación de la libertad del accionante y la mora de las autoridades judiciales involucradas en sede de garantías y conocimiento, la Sala negará el amparo demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por EUGENIO GUTIÉRREZ BARRIOSNUEVO contra el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad –CPAMS-EJEPO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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