STP10409-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP10409-2019  

Radicación  n.° 105864  

Acta  184  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por MAYRA  ALEJANDRA OSORIO ARDILA contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Indicó  la accionante que el 22 de abril de 2019 radicó ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura  los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta  profesional de abogado.  

Acorde  con la información registrada en la base de datos de la  entidad accionada, mediante Resolución del 13 de mayo de 2019  se le asignó la tarjeta profesional 327498. Sin embargo,  afirmó que no se ha materializado la entrega y el trámite  sigue registrando «en  proceso».  

Tras  estimar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital  y ejercicio profesional, acudió ante la jurisdicción  constitucional para demandar que se ordene a la autoridad accionada  que culmine el trámite de expedición de su tarjeta  profesional.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto de 19 de julio de 2019, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.  Mediante  informe del 25 de julio siguiente la Secretaría de la Sala dio  a conocer que notificó dicha determinación a las  autoridades demandadas.  

La  Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la  presente acción. Para el efecto, señaló que ya  expidió la tarjeta profesional de abogado 327498 a nombre de a  MAYRA ALEJANDRA OSORIO ARDILA.  

Indicó,  además, que por Oficio URNA-2904 del 16 de julio de 2019  remitió dicho documento al Consejo Seccional de la Judicatura  de Bucaramanga, donde fue reclamado el 22 de julio siguiente. Como  prueba de ello, aportó copia de la página 248 del libro  de recibidos que reposa en esa dependencia, donde se aprecia la firma  de la accionante.  

El  26 de julio de 2019 MAYRA ALEJANDRA OSORIO ARDILA informó que  ya recibió su tarjeta profesional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En  curso del presente trámite se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y  entregó, por intermedio de la Seccional Bucaramanga, a MAYRA  ALEJANDRA OSORIO ARDILA la tarjeta profesional 327498 que la habilita  para ejercer como abogada.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la  solicitud de protección constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por MAYRA  ALEJANDRA OSORIO ARDILA contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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