SP1966-2019(54581)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado Ponente  

SP1966 – 2019  

Radicación  n.° 54581  

Acta n.° 134  

Bogotá, D.  C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO:  

Inadmitida la  demanda presentada por el defensor de Nelson David Chaux Pérez  y despachado en forma desfavorable, por la Procuraduría  Segunda Delegada para la Casación Penal, el mecanismo de  insistencia propuesto por dicho togado, se procede a proferir fallo  de casación oficiosa, según lo anunciado en el proveído  AP907 del 13 de marzo del año en curso.  

ANTECEDENTES  PROCESALES:  

1.  El Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de  Bogotá, mediante sentencia leída el 2 de mayo de 2018,  entre otras determinaciones, resolvió: (i) condenar a Nelson  David Chaux Pérez,  como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce  años, agravado, cometido en concurso homogéneo y  sucesivo, a la pena principal de doscientos cuarenta (240) meses, es  decir, veinte (20) años de prisión; (ii) imponerle la  pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos  y funciones públicas, por el mismo período de la  privativa de la libertad; y (iii) aplicarle la sanción  accesoria de pérdida del empleo público, “(…)  conforme al art. 45 del C. P.”.  

2.  El anterior fallo fue confirmado en forma integral por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión  Penal, mediante providencia leída el 19 de octubre de 2018.  

CONSIDERACIONES:  

1.  A voces del artículo 45 del Código Penal, la imposición  de la sanción de pérdida de empleo o cargo público  apareja dos consecuencias: (i) la pérdida, propiamente dicha,  del empleo o cargo público; y, (ii) “además”,  la inhabilitación al penado hasta  por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo  público u oficial.  

La  duración de la segunda consecuencia debe tasarse mediante la  utilización del sistema de cuartos, entendiendo que el límite  mínimo es de un (1) día y el máximo de cinco (5)  años o, lo que es lo mismo, mil ochocientos (1800) días  (CSJ SP3633-2018, 29 ago. 2018, rad. 51513), operación que no  se llevó a cabo en el presente proceso por ninguno de los  juzgadores, esto es, de primera y de segunda instancia. Esa  circunstancia es la que motiva a la Corte a casar de oficio la  sentencia impugnada para medir la duración de la indicada  faceta de la pena accesoria en cuestión.  

En  ese orden de ideas, como no se dedujeron circunstancias de mayor  punibilidad, la dosificación se hará dentro del primer  cuarto, es decir, entre 1 y 450.75 días. Siguiendo los  criterios empleados por el a quo, inicialmente para individualizar la  sanción privativa de la libertad frente al delito base (aplicó  220 meses siendo los límites de 192 a 234 meses, es decir,  incrementó el mínimo en un 66.6%) y luego por razón  del concurso de conductas punibles (aumentó el guarismo en  otro tanto), para este caso la Sala cuantificará la  inhabilitación prevista por el artículo 45 del Código  Penal en 300 días, los que se doblarán ante la  concurrencia de injustos, para un total de 600 días.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

Casar  oficiosa y parcialmente la sentencia de segunda instancia dictada  el 19 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, en el  sentido de modificar la imposición de la pena accesoria de  pérdida de empleo o cargo público a Nelson David  Chaux Pérez, aclarando que la inhabilitación  derivada de esta tendrá una duración de 600 días.  En lo demás, lo resuelto por las instancias permanece  incólume.  

Esta decisión  no admite recursos.  

Cópiese,  comuníquese, cúmplase y devuélvase al tribunal  de origen.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *