ATP913-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP913  – 2019  

Radicación  Nº 105160.  

Acta  N° 143  

Bogotá,  D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019)  

Se  pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la acción de  tutela interpuesta por  GUILLERMO  ENRIQUE PÉREZ IGIRIO,  contra el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Decisión  Penal, y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de aquella capital, a quienes acusa de vulnerar su derecho  fundamental al debido proceso.  

1.  Dentro del escrito de tutela se aprecia que el  accionante considera  lesionados sus derechos fundamentales pues, en su sentir, el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas de Barranquilla, mediante auto  de 17 de octubre de 2017, le negó el beneficio administrativo  de permiso por 72 horas, una solicitud de prescripción, la  libertad condicional, la prisión domiciliaria y la rebaja por  reintegro de dinero. Esta decisión fue confirmada por el  Tribunal Superior de Barranquilla, en Sala de Decisión Penal,  mediante proveído de 22 de mayo hogaño.  

2.  Examinado el escrito de tutela y el Sistema de Gestión Siglo  XXI, se advierte que esta Sala de Casación, mediante sentencia  SP1314-2015 de 11 de febrero de 2015 (Rad. 38.918), casó  parcialmente el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal de  Barranquilla dentro del proceso penal adelantado en contra del aquí  accionante. En la parte resolutiva de la mencionada providencia, la  Corte dispuso:  

«…  PRIMERO. CASAR PARCIALMENTE  la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla, dictada el 24 de  octubre de 2011 y, en consecuencia, fijar a GUILLERMO ENRIQUE PÉREZ  IGIRIO la pena de prisión en 71 meses y 25 días,  término al que se reduce la inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas.  

SEGUNDO.  CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE  la sentencia recurrida, en el sentido de fijar en veintiocho (28)  meses y diez (10) días la pena accesoria de inhabilitación  para el ejercicio de la profesión de abogado y, los perjuicios  materiales, en cuatrocientos veintinueve millones ciento noventa y  seis mil seiscientos cincuenta y seis pesos ($429.196.656.oo), más  los intereses por mora, en la forma establecida en la sentencia.  

TERCERO.  DECLARAR que  las demás determinaciones permanecen inmodificables…»  

La  modificación punitiva realizada por esta Corporación en  sede extraordinaria fue uno de los factores que motivaron al actor  para interponer la presente acción de tutela, tal y como lo  afirmó en el libelo.  

3.  Bajo ese panorama, según lo normado en los artículos 1º  del Decreto 1983 de 2017, 44 y 45 del Reglamento Interno de esta  Colegiatura y teniendo en cuenta las actuaciones que son atribuibles  a la Sala de Casación Penal, corresponde a la Sala de Casación  Civil conocer de la presente tutela en primera instancia, por lo que  se ordena la remisión inmediata del expediente a aquella  Colegiatura.  

Esta  decisión se comunicará a la parte accionante de acuerdo  con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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