ATP827-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP827-2019  

Radicación  n.° 104427  

Acta  129  

Bogotá,  D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

    VISTOS:  

Se resuelven los  impedimentos expresados por los Magistrados José Francisco  Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier de la Sala,  quienes invocaron la causal 6ª del artículo 56 de  la Ley 906 de 2004.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

El  2 de mayo de 2019 GREGORIO  ALFONSO GUTIÉRREZ CARDOZO radicó acción de  tutela contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado 1º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y  el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán.  

El  asunto correspondió por reparto al Magistrado José  Francisco Acuña Vizcaya, quien, de manera conjunta con el  Magistrado Eugenio Fernández Carlier, declaró  su impedimento para avocar el conocimiento del asunto. Ello, porque  las decisiones judiciales cuestionadas a través de ésta  fueron proferidas «con  base en el amparo concedido en segunda instancia mediante la  sentencia STP4045-2016, la cual fue proferida por la Sala de Decisión  de Tutelas integrada por los suscritos».  

Sin  embargo, examinada la referida providencia, se advierte que fue  proferida el 29 de marzo de 2016 por los Magistrados que en ese  momento integraban de la Sala 3 de Tutelas: José Leonidas  Bustos Martínez, Eugenio Fernández Carlier y Patricia  Salazar Cuéllar. A causa de ello, y sin consideraciones  adicionales, se rechazará el impedimento manifestado por el  Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya.  

De otra parte,  encuentra el Despacho que la argumentación expuesta resulta  insuficiente para separar del conocimiento al Magistrado Eugenio  Fernández Carlier.  

Mírese que  el fallo de segunda instancia STP4045-2016 se restringió a  amparar el derecho fundamental al debido proceso de GREGORIO ALFONSO  GUTIÉRREZ CARDOZO, declarar la nulidad del auto 849 de 25 de  mayo de 2015 proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Cali y ordenarle que dentro de los  cinco días siguientes a la notificación de esta  decisión: «inicie  los trámites para que resuelva de fondo a través de  auto interlocutorio la solicitud formulada por el condenado GUTIÉRREZ  CARDOZO, con observancia de los derechos y garantías  constitucionales, de conformidad con los lineamientos trazados en el  presente fallo de tutela, así como las sugerencias que le  realizara el Tribunal A quo».  

Así las  cosas, no se advierte cómo los fundamentos de esa decisiones  pueden extenderse a los autos emitidos el 6 de junio de 2017 y el 16  de octubre de 2018 por el Juzgado 1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali y la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en su orden.  

No se pretende  desconocer que dichas providencias fueron proferidas en cumplimiento  del mandato constitucional impartido el 26 de marzo de 2016. Sin  embargo, tampoco puede pasarse por alto que se refieren a supuestos  fácticos y jurídicos diversos que no tienen la  virtualidad de comprometer el criterio del Magistrado Fernández  Carlier dentro de esta actuación.  

En consecuencia,  también se declarará infundado el impedimento  manifestado por éste.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  INFUNDADO el  impedimento conjunto manifestado por los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier.  

2.        DEVOLVER  inmediatamente  las  diligencias al Despacho de origen.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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