ATP835-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP835-2019  

Radicación  n° 104202  

Acta  132  

Bogotá,  D.C., treinta (30)  de mayo de  dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala en relación con el memorial presentado por  José Agustín Piñeros Dueñas, mediante el  cual reprocha las decisiones emitidas por los Juzgados Laborales del  Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de  la citada ciudad y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  en relación con la liquidación de las acreencias  laborales de los ex trabajadores del esquema hospitalario San Juan de  Dios, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales.  

I. ANTECEDENTES  

1. El 12 de abril  del año en curso se recibió por Secretaria de esta  Corporación memorial suscrito por José Agustin Piñeros  Dueñas, mediante el cual aduce estar en desacuerdo con las  providencias emitidas por los  Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del  Tribunal Superior de la citada ciudad y la Sala Laboral de la Corte  Suprema de Justicia en relación con la liquidación de  las acreencias laborales de los ex trabajadores de la red  hospitalaria San Juan de Dios, sin señalar específicamente  cuales fallos son los transgresores de sus derechos.  

2.  Ante  la imprecisión de los juzgados accionados que estarían  conculcando sus garantías, las acciones u omisiones en que  pudieron incurrir las entidades citadas, los derechos fundamentales  vulnerados o amenazados y las pretensiones que persigue, por auto del  26 de abril de 2019 se requirió al libelista para que aclarara  si el presente correspondía a una acción de tutela o si  por el contrario concierne a una petición de «coadyuvancia»  como  lo manifiesta en uno de los acápites del escrito.  

3.  De dicho requerimiento fue imposible la notificación de  Piñeros Dueñas tal y como lo informa las constancias  expedidas por los empleados de la Secretaría de esta Célula  Judicial a cargo de dicha labor1.  

4.  Ante la dificultad de enterar al memorialista de la anterior  decisión, se dispuso mediante auto del 10 de mayo de los  cursantes la notificación por aviso, la cual fue divulgada en  la página web de esta Corporación por el término  de tres días.  

5.  Superado dicho lapso el cual fenecía el pasado 21 de mayo de  los cursantes sin recibir respuesta positiva por parte del  memorialista y ante  la falta de claridad de los hechos expuestos en el libelo y de lo  pretendido con el mismo, la Sala se abstendrá de proferir  decisión al respecto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión en Tutela,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,    

RESUELVE  

Primero.-  ABSTENERSE de conocer del memorial suscrito por José Agustín  Piñeros Dueñas por las razones señaladas con  antelación.  

Segundo.-  ARCHIVAR las diligencias en la dependencia de la Corporación  para tal fin.  

CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Fol. 59 Cdno. 1  

      

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