ATP655-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP655-2019  

Radicación  N.° 104228  

Acta  102  

Bogotá D.  C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por NELSON  ZAPATA HIGUITA  contra la FISCALÍA  120 ESPECIALIZADA DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL,  si no se observara que carece de competencia para asumir el  conocimiento de la actuación en primera instancia.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Acude ZAPATA  HIGUITA a la extraordinaria vía de tutela tras señalar  que la Fiscalía accionada lesionó sus derechos  fundamentales porque no resolvió de fondo la petición  que formuló, encaminada a que se disponga en su favor la  reparación económica a que haya lugar con ocasión  al homicidio de su progenitora.  

Pide al juez de  amparo, que se ordene a la demandada «el  cumplimiento legal del pago por ser víctima indirecta de  homicidio»,  así como la priorización del reconocimiento pecuniario.  

CONSIDERACIONES  

El expediente fue  radicado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín1.   Sin embargo, esa Corporación, mediante auto del 8 de abril  del año que avanza, dispuso remitirlo a la Sala de Casación  Penal, tras señalar de forma sucinta que la tutela se dirige  contra la Fiscalía 120 delegada ante el Tribunal de Justicia y  Paz y «cuando  la acción de tutela se promueva contra un funcionario…  le será repartida al respectivo superior funcional del  accionado»,  como antes lo preveía el art. 1 – 2 del Decreto 1382 de  2000.  

Pero no tuvo en  cuenta el Tribunal que ese texto normativo fue modificado por el  Decreto 1983 de 2017, particularmente, por el numeral 4º del  art. 1º que dispone lo siguiente:  

4.  Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los  Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento  en primera instancia, al respectivo superior funcional de la  autoridad judicial ante quien intervienen. Para  el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas  Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención,  los Tribunales Superiores de Distrito Judicial  o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la  Judicatura. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante  Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a  prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas  Disciplinarias de los Consejos Seccionales (énfasis  agregado).  

La normatividad  en cita asigna a los tribunales superiores, a  prevención,  la competencia para conocer en primera instancia de las demandas de  tutela que, como es el caso concreto, se dirigen contra las Fiscalías  delegadas ante esas Corporaciones.  

Lo anterior, sin  perjuicio de la labor que le asiste a esa Colegiatura, en punto de  verificar qué otras autoridades habrán de integrar el  contradictorio por pasiva.  

Por consiguiente,  como ha de aplicarse al caso lo previsto en el citado núm. 4º  del artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015  (modificado  por el Decreto 1983 de 2017),  se dispone REMITIR  el expediente, por competencia, a la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, para  que el Magistrado a quien correspondió el asunto por reparto,  de manera inmediata asuma el conocimiento de la demanda.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,  para que el Magistrado a  quien correspondió el asunto por reparto, de manera inmediata  asuma el conocimiento de la demanda,  de conformidad con las consideraciones de esta providencia.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Correspondió por reparto al despacho del magistrado Froilán          Sanabria Naranjo.      

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