Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP655-2019
Radicación N.° 104228
Acta 102
Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por NELSON ZAPATA HIGUITA contra la FISCALÍA 120 ESPECIALIZADA DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
Acude ZAPATA HIGUITA a la extraordinaria vía de tutela tras señalar que la Fiscalía accionada lesionó sus derechos fundamentales porque no resolvió de fondo la petición que formuló, encaminada a que se disponga en su favor la reparación económica a que haya lugar con ocasión al homicidio de su progenitora.
Pide al juez de amparo, que se ordene a la demandada «el cumplimiento legal del pago por ser víctima indirecta de homicidio», así como la priorización del reconocimiento pecuniario.
CONSIDERACIONES
El expediente fue radicado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín1. Sin embargo, esa Corporación, mediante auto del 8 de abril del año que avanza, dispuso remitirlo a la Sala de Casación Penal, tras señalar de forma sucinta que la tutela se dirige contra la Fiscalía 120 delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz y «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario… le será repartida al respectivo superior funcional del accionado», como antes lo preveía el art. 1 – 2 del Decreto 1382 de 2000.
Pero no tuvo en cuenta el Tribunal que ese texto normativo fue modificado por el Decreto 1983 de 2017, particularmente, por el numeral 4º del art. 1º que dispone lo siguiente:
4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales (énfasis agregado).
La normatividad en cita asigna a los tribunales superiores, a prevención, la competencia para conocer en primera instancia de las demandas de tutela que, como es el caso concreto, se dirigen contra las Fiscalías delegadas ante esas Corporaciones.
Lo anterior, sin perjuicio de la labor que le asiste a esa Colegiatura, en punto de verificar qué otras autoridades habrán de integrar el contradictorio por pasiva.
Por consiguiente, como ha de aplicarse al caso lo previsto en el citado núm. 4º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017), se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, para que el Magistrado a quien correspondió el asunto por reparto, de manera inmediata asuma el conocimiento de la demanda.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que el Magistrado a quien correspondió el asunto por reparto, de manera inmediata asuma el conocimiento de la demanda, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Correspondió por reparto al despacho del magistrado Froilán Sanabria Naranjo.