Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP564-2019
Radicación n° 103805
Acta 96
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2018).
ASUNTO
Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de Henry Bohórquez Arias, contra el fallo proferido el 7 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio del cual negó el amparo deprecado en contra de los Juzgados 4 Penal Municipal y 4 Penal del Circuito, Alcaldía Municipal y Corregidor No. 7 todos de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales durante el trámite de la acción de tutela radicado 2018-00219. Igualmente se vinculó a todos quienes intervinieron en dicha actuación constitucional.
1. ANTECEDENTES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que, pese a existir la orden por parte del A quo de vincular a todos aquellos que intervinieron dentro del trámite de tutela que acá se cuestiona, no se avizora al interior del expediente que dicha disposición se hubiera cumplido con respecto al Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidación.
En efecto, a pesar de la claridad de la orden impartida y que la misma fue acatada con respecto a todos aquellos que fungieron como parte pasiva dentro de esa actuación, incluyendo a aquellos a quienes se les dispuso su desvinculación, la Secretaría del cuerpo colegiado no realizó el debido llamado a la referida persona jurídica, siendo de gran importancia su comparecencia en la medida que podría ser afectada con las resultas de la presente actuación.
2. En éste orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso1, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 7 de marzo del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con la parte mencionada en el numeral precedente.
* * * * * *
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por el apoderado de Henry Bohórquez Arias, a partir del fallo, inclusive, emitido el 7 de marzo del año en curso, para que se vincule al Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidación..
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias a la Sala de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: «El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»