ATP564-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP564-2019  

Radicación  n° 103805  

Acta  96  

Bogotá,  D.C., once (11)  de abril de  dos mil diecinueve (2018).  

ASUNTO  

Decidir  lo pertinente en relación con la impugnación  interpuesta por el apoderado de Henry Bohórquez Arias, contra  el fallo proferido el 7 de marzo del año en curso por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,  por medio del cual negó el amparo deprecado en contra de los  Juzgados 4 Penal Municipal y 4 Penal del Circuito, Alcaldía  Municipal y Corregidor No. 7 todos de esa misma ciudad, por la  presunta vulneración de derechos fundamentales durante el  trámite de la acción de tutela radicado 2018-00219.  Igualmente se vinculó a todos quienes intervinieron en dicha  actuación constitucional.  

1. ANTECEDENTES  

1.  Sería  el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación  interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa  una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que,  pese a existir la orden por parte del A quo de vincular a todos  aquellos que intervinieron dentro del trámite de tutela que  acá se cuestiona, no se avizora al interior del expediente que  dicha disposición se hubiera cumplido con respecto al Fondo  Ganadero del Meta S.A. en Liquidación.  

En  efecto, a pesar de la claridad de la orden impartida y que la misma  fue acatada con respecto a todos aquellos que fungieron como parte  pasiva dentro de esa actuación, incluyendo a aquellos a  quienes se les dispuso su desvinculación, la Secretaría  del cuerpo colegiado no realizó el debido llamado a la  referida persona jurídica, siendo de gran importancia su  comparecencia en la medida que podría ser afectada con las  resultas de la presente actuación.  

2.  En éste orden de ideas y con  fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8°  del Código General del Proceso1,  aplicable por remisión expresa del artículo 4° del  Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a  partir del fallo, inclusive, emitido el 7 de marzo del año en  curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas,  para  que se enmiende la  actuación referida y se proceda a integrar debidamente el  contradictorio con la parte mencionada en el numeral precedente.  

* * * * * *  

En  razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar  la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio, dentro  de la acción de tutela promovida por el apoderado de Henry  Bohórquez Arias,  a partir del fallo, inclusive, emitido el 7 de marzo del año  en curso, para que se vincule al  Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidación..  

Segundo-.  Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo  expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias a la Sala de origen  para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de  esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código          de Procedimiento Civil, establece: «El          proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes          casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la          notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de          las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser          citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a          cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no          se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de          ley.»  

      

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